BOLETÍN Nº 33 - 17 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OCHAGAVÍA

Aprobación definitiva ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales

El Ayuntamiento de Ochagavía en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2006, acordó, con la mayoría legalmente exigida, aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales, cuyo texto íntegro se publica a continuación.

Dicha Ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión de fecha 2 de diciembre de 2005 y expuesta al público previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 3, de fecha 6 de enero de 2006, habiéndose presentado alegaciones por parte de don Martín de Andrés Barace, que han resultado desestimadas.

Asimismo se ha procedido a la modificación de la redacción del artículo 54 de la Ordenanza, donde figuraba "debiendo respetar los cultivos de cereal o patata si para las citadas fechas ... " queda redactado de la siguiente forma "debiendo respetar los cultivos si para las citadas fechas ... "

Por todo ello se publica el texto íntegro aprobado definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/90, de Administración Local de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Ochagavía.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y por la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad animal y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Ochagavía en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Ochagavía en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad publica o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Ochagavía de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Ochagavía como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el Artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Ayuntamiento de Ochagavía velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Ayuntamiento de Ochagavía podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe del Secretario, de la Asesoría Jurídica o, en su caso, de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales. La inscripción en el Registro de la Propiedad de los bienes comunales deberá hacer constar expresamente su carácter de tales.

Artículo 9.º El Ayuntamiento de Ochagavía dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del pleno de Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Ochagavía, en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra y observarán el procedimiento dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Ochagavía en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Ochagavía interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Ochagavía no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que determina el artículo 26 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Ochagavía se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Ochagavía velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del Ayuntamiento de Ochagavía las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año en la localidad de Ochagavía.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

2. Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independientes a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía previo informe de la Comisión de Comunes de la misma.

CAPITULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 17. 1. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, se realizarán en los terrenos situados en el paraje denominado "Udi" encuadrados en el polígono 6, parcelas 36, 37, 38, 39 del Catastro de Riqueza Rústica, según el plano que figura como anexo y se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento, realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando estas modalidades en el orden señalado.

2. Los aprovechamientos de terrenos comunales con destino a huerto familiar o aprovechamiento similar se realizará en el paraje denominado Rial.

SECCION 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 18. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 16, tengan ingresos propios de cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas e industriales, el de la contribución urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga

Artículo 19. 1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad de aprovechamientos comunales prioritarios será la necesaria para generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del S.M.I. (Salario mínimo interprofesional).

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente Ordenanza, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1.

b) Unidades familiares de 4 hasta 6 miembros, coeficiente 2.

c) Unidades familiares de 7 hasta 9 miembros, coeficiente 3.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5.

Artículo 20. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Ochagavía podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los artículos 18 y 19 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso el Ayuntamiento de Ochagavía destinará al menos el 50% de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 21. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento de Ochagavía, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo.

Artículo 22. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamiento, será el 50% del precio estipulado en el artículo 30 de la presente Ordenanza para la adjudicación directa.

Estas cantidades se actualizarán anualmente como máximo con el IPC agrícola En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Ochagavía resulte afectado.

Artículo 23. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 24. A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Ayuntamiento de Ochagavía en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del Ayuntamiento de Ochagavía, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 25.

Artículo 25. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Ochagavía por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Ochagavía abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Ochagavía se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

La desposesión se realizará previo expediente incoado por la Entidad Local y con audiencia del interesado.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 26. El Ayuntamiento de Ochagavía podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Comunales, no cultiven las parcelas adjudicadas, directa y personalmente, a tenor de los dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento de Ochagavía, no los presenten en el plazo que se les señale.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuvieren obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80% de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

g) Quienes siendo adjudicatarios de terrenos comunales productores de forraje den de baja su ganado en el Catastro de Riqueza Pecuaria del Ayuntamiento de Ochagavía.

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 27. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16.

Artículo 28. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por Ayuntamiento de Ochagavía una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar, o al tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores.

Artículo 29. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 21.

Artículo 30. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento, serán los siguientes:

_Tierras de secano: 105,15 euros euros/parcela/año.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizarán anualmente como máximo con en IPC agrícola y su cuantía no será inferior al 90% de los precios de arrendamiento de la zona para tierra de similares características.

Artículo 31. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 23, 24, 25 y 26.

Artículo 32. El Ayuntamiento de Ochagavía podrá reservar una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Los terrenos de cultivo reservados a que se refiere el apartado anterior, podrán ser adjudicados provisionalmente por la entidad local, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente. A estos efectos, se incluirá en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

Artículo 33. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 18.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 34. El Ayuntamiento de Ochagavía, podrá entregar, por sorteo, a los titulares de unidades familiares que lo deseen y cumplan las condiciones señaladas en el artículo 16 dela presente Ordenanza, una parcela situada en el paraje denominado Rial con destino a huerto familiar o aprovechamiento similar, en las siguientes condiciones:

a) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 23, 24, 25 y 26.

c) La adjudicación será para el plazo de 8 años.

d) El canon será de 7,50 euros euros/parcela. Este canon propuesto se actualizará anualmente como máximo con el IPC agrícola.

A tal fin el Ayuntamiento de Ochagavía podrá reservar una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10% de la superficie comunal total de cultivo.

SECCION 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento de Ochagavía o subasta pública

Artículo 35. El Ayuntamiento de Ochagavía, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos aplicados en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Ayuntamiento de Ochagavía y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC agrícola.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Ochagavía podrá explotarla directamente.

SECCION 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 36. Previo Acuerdo del Ayuntamiento de Ochagavía, se abrirá un plazo de quince (15) días, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ochagavía, con indicación del plazo de admisión de solicitudes.

Artículo 37. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente, y que se referirán, entre otros, a los siguientes extremos:

a) Ser vecino de la localidad de Ochagavía, con una antigüedad mínima de un (1) año y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Ochagavía.

c) Los miembros que componen la unidad familiar acompañada de Fotocopia del Libro de Familia. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) La superficie de cultivo que poseen en propiedad en este Ayuntamiento de Ochagavía y en otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) Las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) Los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, tanto en este término como en otros, de cada miembro de la unidad familiar e indicación de cabezas y especie de ganado que posea cada uno de los miembros de la unidad familiar.

g) Los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, ganadero, industrial o de servicios, así como la de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Ayuntamiento de Ochagavía, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 18.3.

Artículo 38. A propuesta de la Comisión de Comunales, el Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía, aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 39. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ochagavía, y se notificará a los interesados, durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideran convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 40. En el supuesto que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 41. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficies se ajustarán a lo establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento de Ochagavía procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el artículo 28 de esta Ordenanza.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días, en el Tablón de Anuncios, la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía.

Artículo 42. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicadas y la subsanación de los errores, se elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

CAPITULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 43. A efectos del aprovechamiento de los pastos comunales se establece la zona situada en el paraje denominado "Udi" y encuadrado en los polígonos y parcelas del Catastro de Riqueza Rústica establecidos en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

Artículo 44. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Ochagavía se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por costumbre tradicional.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 45. Serán beneficiarios del aprovechamiento de pastos por costumbre tradicional, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 46. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 47. El plazo de adjudicación será de un (1) año.

Artículo 48. El Ayuntamiento de Ochagavía podrá calcular la carga ganadera que son capaces de soportar los terrenos comunales

Artículo 49. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia, o no, de corrales, el Ayuntamiento de Ochagavía establecerá el precio base para la adjudicación del aprovechamiento de pastos.

Artículo 50. El precio base de adjudicación se establecerá anualmente, mediante acuerdo del Ayuntamiento de Ochagavía.

Artículo 51. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un solo plazo con anterioridad al 1 de diciembre de cada año.

Artículo 52. El beneficiario deberá depositará en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la adjudicación, el 4% del precio de adjudicación, como fianza.

Artículo 53. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos así como a la legislación que resulte aplicable según las disposiciones vigentes.

Artículo 54. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento de Ochagavía fija las siguientes condiciones:

_El aprovechamiento de pastos que se realice en el paraje denominado "Udi" se efectuará durante el periodo de tiempo comprendido entre el día 15 de septiembre y el día 1 de abril, debiendo respetar los cultivos si para las citadas fechas no se ha producido su cosecha o recolección.

Artículo 55. Procedimiento. Previo acuerdo del Ayuntamiento de Ochagavía se abrirá un plazo de 15 días para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previa publicación del edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y anuncio en el tablón de la Entidad Local.

Artículo 56. La adjudicación, siguiendo la costumbre local, la realizará mediante subasta entre los titulares de las unidades familiares que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 45 de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Los solicitantes en el plazo establecido en el artículo 56 de la presente Ordenanza y junto con la solicitud presentarán, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 y 53 de la presente Ordenanza, acompañado de la proposición económica en sobre cerrado. Dicha proposición no podrá ser inferior al precio base que servirá de base a la subasta.

b) La adjudicación provisional se realizará al solicitante que haya presentado la proposición económica más ventajosa.

Artículo 57. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 3 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 58. Los pastos sobrantes del reparto vecinal podrán adjudicarse mediante subasta pública por espacio de 8 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPITULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 59. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el Ayuntamiento de Ochagavía concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 60. El Ayuntamiento de Ochagavía fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento de Ochagavía.

Artículo 61. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 62. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento de Ochagavía se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 63. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el Ayuntamiento de Ochagavía se seguirán criterios objetivos, como se refleja en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Artículo 64. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Ochagavía en su presupuesto ordinario.

Artículo 65. Los beneficiarios no podrán almacenar los restos del aprovechamiento en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el Guarderío municipal. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

Artículo 66. A efectos del procedimiento de adjudicación Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento y mediante edictos en el Tablón de Anuncios, se abrirá un periodo de 15 días para que, las personas que se consideren con derecho, soliciten el aprovechamiento comunal de leña de hogares.

CAPITULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 67. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirán por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de Navarra de fecha 17 de marzo de 1981 y sus disposiciones complementarias, por la Ley Foral 2/93, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats y demás legislación aplicable en la materia.

CAPITULO VI

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 68. 1. El Ayuntamiento de Ochagavía podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía u órgano supremo de gobierno y administración de la Entidad Local, aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ochagavía sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizando a los titulares de los daños y perjuicios que se les ocasione así como de las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 69. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobadas por la entidad local, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 70. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento de Ochagavía.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo y/o las periodos tiempo establecidos para el aprovechamiento de pastos.

k) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 71. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 300 euros.

TITULO VI

Recursos

Artículo 72. Cuantas incidencias se susciten con motivo de la interpretación de la presente Ordenanza o actos o acuerdos del Pleno del Ayuntamiento en relación con la aplicación de la mismas se resolverán interponiendo alguno de los recursos o medios de impugnación siguientes:

a) Mediante la interposición ante los órganos competentes de los recursos jurisdiccionales o administrativos establecidos en la legislación general.

b) Mediante la interposición ante el Tribunal Administrativo de Navarra del recurso de alzada establecido en la Sección Segunda de este Capítulo. Las resoluciones, expresas o presuntas, de dicho tribunal, pondrán fin a la vía administrativa foral y serán impugnables ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICION FINAL UNICA

1. La aprobación de la presente Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, a tenor del siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno de la entidad local.

b) Información pública, previo anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el tablón de anuncios de la entidad del acuerdo de aprobación, por el plazo mínimo de treinta días en que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

c) Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones presentadas, y aprobación definitiva por el órgano a que se ha hecho referencia en el apartado a).

No obstante, el acuerdo de aprobación inicial pasará a ser definitivo en el caso de que no se hubiesen formulado reclamaciones, reparos u observaciones. En este caso, para la producción de efectos jurídicos, deberá publicarse tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La aprobación de las ordenanzas reguladoras de los aprovechamientos de los bienes comunales requerirá la votación favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.

Para la modificación de la ordenanza deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.

2. Las Ordenanzas aprobadas por las entidades locales no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y, excepto en las Ordenanzas fiscales, haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Ochagavía, 14 de febrero de 2006
El Alcalde Presidente, Juan Manuel Tohane Contín.

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