BOLETÍN Nº 33 - 17 de marzo de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

FUNES

Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio de 2006

El Ayuntamiento de Funes en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2005, acordó con el quórum de mayoría absoluta aprobar inicialmente las Ordenanzas Fiscales y modificación de las mismas para el ejercicio del año 2006 que figuran en el expediente correspondiente.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 9, de fecha de 20 de enero de 2006 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS Y POR INMOVILIZACION DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho Imponible

Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la prestación de los siguientes servicios:

a) Retirada de vehículos de la vía pública, iniciada o completa, mediante la actuación de los servicios municipales correspondientes.

b) Custodia de los vehículos que queden depositados en las dependencias municipales.

c) Inmovilización de vehículos de tercera categoría en la vía pública por procedimientos mecánicos.

Artículo 3. No estarán sujetos al pago de esta tasa:

1. Los vehículos retirados de la vía pública por estar estacionados en el itinerario por el que vaya a transcurrir alguna cabalgata, desfile, procesión, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada.

2. Los vehículos que sean retirados por impedir, con su estacionamiento, reparación o limpieza de la vía pública.

3. Los vehículos que, habiendo sido sustraídos a sus propietarios, fueran retirados de la vía pública o inmovilizados en la misma.

A tal efecto, se entenderá que el vehículo ha sido sustraído a su propietario cuando éste presente una copia de la denuncia de la sustracción y la fecha y hora de la misma sea anterior a la de retirada o inmovilización. Asimismo, podrá entenderse que el vehículo ha sido sustraído cuando tenga claros síntomas de haber sido robado (cerraduras forzadas, puente eléctrico, etc.).

4. Los vehículos depositados que sean objeto de embargo acordado por la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Funes.

Devengo de la Tasa

Artículo 4. La tasa por retirada del vehículo se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Artículo 5. La tasa por custodia del vehículo se devengará una vez que hayan transcurrido veinticuatro horas desde que el conductor o el propietario del mismo tengan conocimiento de que se encuentra en el depósito municipal.

Sujeto Pasivo

Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto con la normativa que sea aplicable a cada caso, estará obligado al pago de la tasa el conductor del vehículo, su titular, el depositario o quien resulte responsable del mismo.

Base de Gravamen

Artículo 7. La base de gravamen viene constituida por cada unidad de vehículo retirado, custodiado o inmovilizado.

Exenciones

Artículo 8. No se reconocerán otras exenciones que las que fueran de obligada aplicación, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.

Tarifas

Artículo 9. Las tarifas a aplicar por la retirada de vehículos, iniciada o completa, por su custodia o inmovilización, son las que se establecen en el Anexo de esta Ordenanza.

Gestión del Tributo

Artículo 10. Como norma especial de recaudación de esta exacción, se establece que las tasas devengadas por este servicio serán hechas efectivas en los servicios recaudatorios del Ayuntamiento de Funes, quien expedirá los oportunos recibos o efectos tributarios justificativos del pago.

Artículo 11. No se devolverá a su propietario el vehículo que hubiera sido objeto de retirada o inmovilización, mientras no haga efectivo el pago de las tasas devengadas por la retirada, custodia o inmovilización.

Artículo 12. El pago de la liquidación de la presente tasa no excluye, en modo alguno, el de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de las normas de circulación.

ANEXO DE TARIFAS

Clase de vehículos

Epígrafe I._Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, aunque no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada:

_Vehículo con peso máximo hasta 2.500 kg: 37,00 euros.

_Vehículo con peso superior a 2.500 kg: 66,00 euros.

Epígrafe II._Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

_Vehículo con peso máximo hasta 2.500 kg: 67,00 euros.

_Vehículo con peso superior a 2.500 kg: 134,00 euros.

Epígrafe III._Transcurridas 24 horas desde el que el conductor o el propietario del vehículo tengan conocimiento de su depósito, por cada día de custodia o fracción

_Vehículo con peso máximo hasta 2.500 kg: 6,00 euros.

_Vehículo con peso superior a 2.500 kg: 12,00 euros.

Epígrafe IV._Por inmovilización de un vehículo en la vía pública.

_Vehículo con peso máximo hasta 2.500 kg: 134,00 euros.

_Vehículo con peso superior a 2.500 kg: 134,00 euros.

Epígrafe V._Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 20 por 100 de su importe por gastos generales de administración. Cuando por las características de un vehículo inferior a 2500 kg de peso sea necesario utilizar para su retirada la grúa con la que se retiran los de más de 2.500 kg de peso máximo, se cobrará la tasa prevista para estos últimos.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1.º Objeto. La presente Ordenanza tiene como base regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha 4 de junio de 1998, y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber de realizar a continuación grandes desplazamientos.

Artículo 2.º Requisitos. Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Conductores con invalidez permanente:

a) Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente permiso de conducción en vigor.

b) Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

_Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33 por 100 y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público colectivo.

_Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afección músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

2. Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente:

a) Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente Permiso de Conducción en vigor.

b) Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y la existencia de convivencia con el mismo, en su caso.

c) Que el familiar a quien presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes:

_Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33 por 100 y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo.

_Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Artículo 3.º Proceso de solicitud. Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las oficinas municipales, debiendo adjuntar a la instancia los certificados que se especifican en la base segunda, permiso de conducción en vigor, documentación del vehículo y dos fotografías, tamaño carné, en color.

Artículo 4.º Normas de funcionamiento.

a) Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible desde el exterior para su control.

b) Terminado el plazo de vigencia, perderá su validez y deberá ser entregada en el Ayuntamiento, para su renovación si procede.

c) El vehículo portador de la tarjeta, podrá estacionar sin limitación de horario en los lugares reservados y señalizados para minusválidos.

d) Así mismo podrá estacionar por un tiempo limitado, en los lugares reservados para carga y descarga. En lugares donde está prohibido el estacionamiento mediante señales, y en aquellos otros en donde se autoricen expresamente.

e) En ningún caso podrá estacionar el vehículo amparándose en esta autorización: Cuando no transporte al titular de la tarjeta. En los pasos de peatones. Sobre la acera. En zona señalizadas como parada prohibida. En carriles reservados al transporte público y en general en aquellos lugares en que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

f) Cuando se estacione en una localidad diferente a la que expidió la tarjeta, deberá atenerse a las normas establecidas en dicha localidad.

g) Cuando por cualquier causa, se tenga que dejar de hacer uso de la tarjeta, deberá ser entregada en el Ayuntamiento donde se expidió comunicando el motivo.

h) En caso de robo o extravío se deberá comunicar tal extremo a este Ayuntamiento.

Artículo 5.º Infracciones y sanciones. Constituyen infracciones administrativas:

1. El falseamiento de datos, certificados, etc., que se presente para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

2. Igualmente la utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas, o su reproducción de forma fraudulenta por cualquier medio.

Serán responsables de las infracciones los autores de falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las infracciones de sanciones se impondrán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de potestad sancionadora.

DISPOSICION TRANSITORIA

Para la renovación de las tarjetas en vigor a la fecha, se deberán acreditar los requisitos enumerados en la presente Ordenanza.

MODIFICACIONES DE LAS SIGUIENTES TASAS DE LAS CORRESPONDIENTES ORDENANZAS

1. Tasas por expedición y tramitación de documentos.

_Fotocopias a color:

-Tamaño A-4: 0,60 euros/unidad.

-Tamaño A-3: 1,50 euros/unidad

_Licencia de Actividad Clasificada: 195 euros/unidad.

2. Tasa por instalaciones deportivas, complejo deportivo.

En el sentido de incrementar la tarifa de los abonos de la siguiente forma:

_De 7 a 14 años: 25,00 euros.

_De 15 a 65 años: 45,00 euros.

_Mayores de 65 años: 25,00 euros.

_Matrimonio: 65,00 euros.

_Entradas: 4,00 euros.

3. Tasas por utilización del cementerio y prestación de servicios.

_Nichos: 540 euros.

_Reserva de nicho: 940 euros.

4. Ordenanza de tráfico y utilización de las vías públicas en el termino de Funes.

Se modifica el Anexo de Sanciones y Cuadro de sanciones por exceso de velocidad, que queda redactado de la siguiente forma:

ANEXO DE SANCIONES

Primero._Las sanciones por infracciones de normas de circulación cometidas en el término municipal de Funes, según lo dispuesto en la Ordenanza de Regulación de Tráfico y Utilización de las Vías Públicas y en el Real Decreto Legislativo 339/1.990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y Reglamentos que la desarrollan, serán las que a continuación se indican, para las infracciones que asimismo se señalan:

ARTICULO 2. USUARIOS.

RGC

LSV

2

9

1

1

Comportarse de forma que entorpezcan indebidamente la circulación, causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

L

60

ARTICULO 3. CONDUCTORES.

RGC

LSV

3

9

1

2

Conducir sin la diligencia y precaución necesarias.

G

150

RGC

LSV

3

9

1

2

Conducir de modo temerario.

MG

450

ARTICULO 5. SEÑALIZACION DE OBSTACULOS Y PELIGROS.

RGC

LSV

5

10

1

3

No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado.

L

60

RGC

LSV

5

10

3

3

No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado.

L

60

ARTICULO 6. PREVENCION DE INCENDIOS.

RGC

LSV

6

10

-

4

Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios.

G

150

RGC

LSV

6

65

-

4 o)

Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir accidentes o perjudicar el medio natural.

G

150

ARTICULO 9. DEL TRANSPORTE DE PERSONAS.

RGC

LSV

9

10

1

6

Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50 por 100 dichas plazas.

L

60

RGC

LSV

9

65

3

5 e)

Circular el vehículo reseñado con un exceso de ocupación igual o superior al 50 por 100 de las plazas autorizadas.

MG

450

ARTICULO 10. EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS.

RGC

LSV

10

10

2

6

Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas.

L

60

ARTICULO 12. NORMAS RELATIVAS A CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

RGC

LSV

12

11

1

4

Circular dos personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias.

L

60

RGC

LSV

12

11

2

4

Circular dos personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias.

L

60

RGC

LSV

12

11

2

5

Circular transportando en el vehículo reseñado un pasajero mayor de 7 años en condiciones distintas a las reglamentarias.

G

150

ARTICULO 14. DISPOSICION DE LA CARGA.

RGC

LSV

14

10

1-A

5

Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede caer sobre la vía a causa del indebido acondicionamiento de la misma.

L

60

RGC

LSV

14

10

1-C

5

Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produzca polvo y molestias para los demás usuarios.

L

60

RGC

LSV

14

10

1-D

5

Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de señalización.

L

60

RGC

LSV

14

10

2

5

Circular con el vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer.

L

60

ARTICULO 16. OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA.

RGC

LSV

16

10

-

5

Realizar operaciones de carga o descarga en la vía.

L

60

ARTICULO 18. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR.

RGC

LSV

18

11

1

2

Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos.

L

60

RGC

LSV

18

11

1

2

Conducir un vehículo sin mantener el campo necesario de visión.

L

60

RGC

LSV

18

11

1

2

Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción.

L

60

RGC

LSV

18

11

1

2

Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran en la conducción.

L

60

RGC

LSV

18

11

1

2

Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de algún animal para que no interfiera la conducción.

L

60

RGC

LSV

18

11

1

2

Circular con el vehículo reseñado utilizando pantallas visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción.

G

150

RGC

LSV

18

11

2

3

Utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que requiera intervención manual del conductor.

G

150

RGC

LSV

18

11

2

3

Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

G

150

RGC

LSV

18

11

3

6

Circular con el vehículo reseñado llevando instalado mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico.

G

150

ARTICULO 19. VISIBILIDAD EN EL VEHICULO.

RGC

LSV

19

11

1

2

Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados.

GR

150

ARTICULO 21. INVESTIGACION DE LA ALCOHOLEMIA. PERSONAS OBLIGADAS.

RGC

LSV

21

12

-

2

No someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol.

MG

450

ARTICULO 28. PRUEBAS PARA LA DETECCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS, ESTIMULANTES U OTRAS SUSTANCIAS ANALOGAS.

RGC

LSV

28

12

1

2

No someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.

MG

450

ARTICULO 29. SENTIDO DE LA CIRCULACION.

RGC

LSV

29

13

1

-

Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al establecido, sin realizar maniobra alguna de adelantamiento.

MG

450

RGC

LSV

29

13

1

-

Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente que permita cruzarse con seguridad con otro vehículo.

L

60

ARTICULO 36. UTILIZACION DE LOS ARCENES.

RGC

LSV

36

15

1

1

No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo.

L

60

RGC

LSV

36

15

2

2

Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular.

MG

310

ARTICULO 37. ORDENACION ESPECIAL DEL TRAFICO POR RAZONES DE SEGURIDAD O FLUIDEZ DE LA CIRCULACION.

RGC

LSV

37

16

1

1

Circular sin autorización por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico.

MG

450

RGC

LSV

37

16

1

1

Circular por una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico.

MG

450

ARTICULO 39. LIMITACIONES A LA CIRCULACION.

RGC

LSV

39

16

4

-

Circular contraviniendo las restricciones temporales impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

MG

450

RGC

LSV

39

16

5

-

Circular con el vehículo reseñado en un tramo restringido careciendo de la autorización especial correspondiente.

MG

450

RGC

LSV

39

16

8

-

Circular con un vehículo sometido a restricciones de circulación en sentido contrario al estipulado por la autoridad.

MG

450

ARTICULO 43. SENTIDO DE LA CIRCULACION.

RGC

LSV

43

17

1

-

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación, donde existe un refugio, una isleta o un dispositivo de guía.

MG

450

RGC

LSV

43

17

2

-

Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado.

MG

450

ARTICULO 46. MODERACION DE LA VELOCIDAD. CASOS.

RGC

LSV

46

19

1

-

Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias.

G

150

ARTICULO 50. LIMITES DE VELOCIDAD EN VIAS URBANAS Y TRAVESIAS.

RGC

LSV

50

19

1

-

Circular a Km/h, estando limitada la velocidad a Km/h.

G

(*)

RGC

LSV

50

65

1

5.E

Circular a Km/h, estando limitada la velocidad a Km/h.

MG

(*)

ARTICULO 52. VELOCIDADES PREVALENTES.

RGC

LSV

52

19

1

-

Circular a Km/h, estando limitada la velocidad a Km/h.

G

(*)

RGC

LSV

52

65

1

5.E

Circular a Km/h, estando limitada la velocidad a Km/h.

MG

(*)

(*) Las infracciones de los artículo 50 y 52 se graduarán según el siguiente cuadro:

ARTICULO 49. VELOCIDADES MINIMAS EN POBLADO Y FUERA DE POBLADO.

RGC

LSV

49

19

1

2

Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo.

G

150

RGC

LSV

49

19

3

2

Circular a velocidad inferior a la mínima exigida sin utilizar las luces indicadoras de dirección con señal de mergencia.

G

150

ARTICULO 52. VELOCIDADES PREVALENTES.

RGC

LSV

52

19

2

-

Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehículo, la señal reglamentaria de limitación de velocidad fijada a su conductor o, en su caso, al vehículo reseñado.

G

150

ARTICULO 53. REDUCCION DE VELOCIDAD.

RGC

LSV

53

19

1

-

Reducir considerablemente la velocidad sin advertirlo previamente.

G

100

RGC

LSV

53

19

1

-

Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen.

G

150

ARTICULO 54. DISTANCIAS ENTRE VEHICULOS.

RGC

LSV

54

20

1

2

Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede (*).

G

150

RGC

LSV

54

20

2

3

Circular detrás de otro vehículo sin señalizar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite, a su vez, ser adelantado con seguridad (*).

G

150

RGC

LSV

54

20

2

3

Circular detrás de otro vehículo reseñado detrás de otro sin señalar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros (*).

G

150

(*) No se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo.

ARTICULO 55. PRUEBAS DEPORTIVAS, MARCHAS CICLISTAS Y OTROS EVENTOS.

RGC

LSV

55

20

2

5

Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización.

MG

450

RGC

LSV

55

20

2

5

Celebrar una prueba deportiva competitiva sin autorización.

MG

450

RGC

LSV

55

20

2

5

Realizar una marcha ciclista sin autorización.

MG

450

ARTICULO 56. INTERSECCIONES SEÑALIZADAS.

RGC

LSV

56

21

2

1

No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente.

G

150

ARTICULO 57. INTERSECCIONES SIN SEÑALIZAR.

RGC

LSV

57

21

1

2

No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

G

150

RGC

LSV

57

21

1-C

2-C

Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma.

G

150

ARTICULO 58. NORMAS GENERALES.

RGC

LSV

58

24

1

1

No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que va a ceder el paso en una intersección.

G

100

ARTICULO 59. INTERSECCIONES.

RGC

LSV

59

24

1

2

Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide la circulación transversal.

G

150

RGC

LSV

59

24

1

2

Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación de los peatones.

G

150

RGC

LSV

59

24

1

2

Entrar con el vehículo reseñado en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide la circulación de los ciclistas.

G

150

ARTICULO 60. TRAMOS EN OBRAS Y ESTRECHAMIENTOS.

RGC

LSV

60

22

1

1

No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto.

G

150

RGC

LSV

60

22

5

1

No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras.

G

150

ARTICULO 61. PASO DE PUENTES U OBRAS DE PASO SEÑALIZADO.

RGC

LSV

61

22

-

1

No respetar la prioridad de paso en un estrechamiento de la calzada señalizado al efecto.

G

150

ARTICULO 62. ORDEN DE PREFERENCIA EN AUSENCIA DE SEÑALIZACION.

RGC

LSV

62

22

-

1

No respetar el orden de preferencia en estrechamiento no señalizado el conductor del vehículo reseñado que reglamentaria-mente debe dar marcha atrás.

G

150

ARTICULO 63. TRAMOS DE GRAN PENDIENTE.

RGC

LSV

63

22

-

2

No respetar la prioridad de paso el conductor del vehículo reseñado en tramo estrecho de gran pendiente.

G

150

ARTICULO 64. NORMAS GENERALES Y PRIORIDAD DE PASO DE CICLISTAS.

RGC

LSV

64

23.5

-

-

No respetar la prioridad de paso de los ciclistas

G

150

ARTICULO 65. PRIORIDAD DE PASO DE LOS CONDUCTORES SOBRE LOS PEATONES.

RGC

LSV

65

23

1

-

No respetar la prioridad de paso de los peatones.

G

150

ARTICULO 68. FACULTADES DE LOS CONDUCTORES DE LOS VEHICULOS PRIORITARIOS.

RGC

LSV

68

25

1

-

Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios.

G

150

RGC

LSV

68

25

1

-

No situarse en el lugar señalado por los agentes de la autoridad.

G

150

ARTICULO 69. COMPORTAMIENTO DE LOS DEMAS CONDUCTORES RESPECTO DE LOS VEHICULOS PRIORITARIOS.

RGC

LSV

69

25

-

-

No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad.

L

60

RGC

LSV

69

25

-

-

No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente.

L

90

ARTICULO 72. OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES QUE SE INCORPOREN A LA CIRCULACION.

RGC

LSV

72

26

1

-

Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

G

150

RGC

LSV

72

26

4

-

Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente.

G

150

ARTICULO 73. OBLIGACION DE LOS DEMAS CONDUCTORES DE FACILITAR LA MANIOBRA.

RGC

LSV

73

27

1

-

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo.

L

60

RGC

LSV

73

27

1

-

No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada.

L

60

ARTICULO 74. NORMAS GENERALES.

RGC

LSV

74

28

1

1

Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo.

G

100

RGC

LSV

74

28

1

1

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario.

G

150

RGC

LSV

74

28

1

1

Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad.

G

150

RGC

LSV

74

28

2

2

Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar.

G

150

ARTICULO 75. EJECUCION DE LA MANIOBRA DE CAMBIO DE DIRECCION.

RGC

LSV

75

28

1

3

No advertir la maniobra de cambio de dirección con suficiente antelación.

G

100

RGC

LSV

75

28

1

3

Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado.

G

150

ARTICULO 76. SUPUESTOS ESPECIALES.

RGC

LSV

76

28

2

3

No situarse a la derecha del conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro.

G

150

ARTICULO 78. EJECUCION DE LA MANIOBRA.

RGC

LSV

78

29

1

-

Efectuar el cambio de sentido de marcha sin advertir a otros usuarios dicha maniobra.

G

100

RGC

LSV

78

29

1

-

Realizar la maniobra de cambio de sentido de marcha creando un peligro a los demás usuarios de la vía.

G

150

ARTICULO 79. PROHIBICIONES.

RGC

LSV

79

30

1

-

Efectuar un cambio de sentido de marcha en lugar prohibido.

G

150

ARTICULO 80. NORMAS GENERALES.

RGC

LSV

80

31

1

1

Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra.

G

150

RGC

LSV

80

31

3

3

Efectuar la maniobra de marcha atrás en la vía reseñada.

G

150

RGC

LSV

80

65

4

5F

Circular hacia atrás en sentido contrario al estipulado.

G

150

ARTICULO 81. EJECUCION DE LA MANIOBRA.

RGC

LSV

81

31

-

2

No advertir la maniobra de marcha atrás con la señalización reglamentaria.

G

100

RGC

LSV

81

31

-

2

Efectuar la maniobra de marcha atrás sin adoptar las precauciones necesarias para no causar peligro a los demás usuarios de la vía.

G

150

ARTICULO 82. ADELANTAMIENTO POR LA IZQUIERDA. EXCEPCIONES.

RGC

LSV

82

32

2

2

Adelantar en carretera a un vehículo por la derecha sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda.

G

150

ARTICULO 84. OBLIGACIONES DEL QUE ADELANTA ANTES DE INICIAR LA MANIOBRA (*).

RGC

LSV

84

33

1

1

Efectuar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación.

G

100

RGC

LSV

84

33

1

1

Efectuar un adelantamiento con peligro para quienes circulan en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente.

G

300

RGC

LSV

84

33

1

1

Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario.

G

150

RGC

LSV

84

33

1

1

Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro.

G

150

RGC

LSV

84

33

2

2

Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro, invadiendo para ello la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

G

150

RGC

LSV

84

33

3

3

Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantamiento.

G

150

(*) No se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.

ARTICULO 85. OBLIGACIONES DEL QUE ADELANTA DURANTE LA EJECUCION DE LA MANIOBRA.

RGC

LSV

85

34

1

1

Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra.

G

150

RGC

LSV

85

34

3

3

Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente.

G

150

RGC

LSV

85

34

4

4

Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

G

300

ARTICULO 86. OBLIGACIONES DE SU CONDUCTOR.

RGC

LSV

86

35

1

1

No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo.

G

150

RGC

LSV

86

35

2

2

Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado.

G

150

RGC

LSV

86

35

2

2

Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado.

G

150

RGC

LSV

86

35

3

2

No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permiten ser adelantado con facilidad y sin peligro.

G

150

ARTICULO 87. PROHIBICIONES.

RGC

LSV

87

36

1

1

Adelantar en un tramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario.

G

300

RGC

LSV

87

36

1

1

Adelantar sin que la visibilidad disponible sea suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario.

G

300

RGC

LSV

87

36

1

2

Adelantar en un paso de peatones señalizado.

G

150

RGC

LSV

87

36

1

3

Adelantar en intersección.

G

150

ARTICULO 88. VEHICULOS INMOVILIZADOS.

RGC

LSV

88

37

1

-

Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada destinada al sentido contrario, en tramo en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro.

G

150

ARTICULO 91. MODO Y FORMA DE EJECUCION.

RGC

LSV

91

38

1

3

Parar o estacionar en lugares peligrosos, de tal manera que el vehículo obstaculiza gravemente la circulación y constituye un riesgo para el resto de los usuarios de la vía (*).

G

150

(*) Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.

b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.

e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.

g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.

h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.

i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.

j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.

k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.

l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.

m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

ARTICULO 92. COLOCACION DEL VEHICULO.

RGC

LSV

92

38

2

3

Estacionar un vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible.

L

60

RGC

LSV

92

38

3

3

Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento.

L

60

ARTICULO 94. LUGARES PROHIBIDOS PARA LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO.

RGC

LSV

94

39

1

1-A

Parar en una zona de visibilidad reducida.

G

120

RGC

LSV

94

39

1

1-B

Parar en un paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios.

L

60

RGC

LSV

94

39

1

1-C

Parar en carriles o partes de la vía reservados a otros usuarios.

L

60

RGC

LSV

94

39

1

1-D

Parar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.

G

120

RGC

LSV

94

39

1

1-D

Parar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad.

G

120

RGC

LSV

94

39

1

1-F

Parar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte.

G

120

RGC

LSV

94

39

1

1-I

Parar en zonas destinadas al transporte público urbano.

G

120

RGC

LSV

94

39

1

1-J

Parar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.

L

60

RGC

LSV

94

39

2

2-A

Estacionar en un paso destinado a la circulación transversal de otros usuarios.

L

90

RGC

LSV

94

39

2

2-A

Estacionar en carriles o partes de la vía reservados a otros usuarios.

L

90

RGC

LSV

94

39

2

2-A

Estacionar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos.

G

120

RGC

LSV

94

39

2

2-A

Estacionar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad.

G

150

RGC

LSV

94

39

2

2-A

Estacionar en la intersección indicada generando peligro por falta de visibilidad.

G

150

RGC

LSV

94

39

2

2-A

Estacionar en el lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte.

G

150

RGC

LSV

94

39

2

2-A

Estacionar en zonas destinadas al transporte público urbano.

G

150

RGC

LSV

94

39

2

2-G

Estacionar en doble fila.

L

90

RGC

LSV

94

39

2

2

Estacionar en lugar prohibido por la autoridad competente en zona urbana.

L

90

RGC

LSV

94

39

2

Estacionar en zonas señalizadas para carga y descarga.

L

90

RGC

LSV

94

39

2

Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

L

90

RGC

LSV

94

39

2

Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

L

90

RGC

LSV

94

39

2

Estacionar delante de los vados señalizados correctamente.

L

90

ARTICULO 98. USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO.

RGC

LSV

98

42

2

1

Circular emitiendo luz un solo proyector.

L

60

ARTICULO 99. ALUMBRADOS DE POSICION Y DE GALIBO.

RGC

LSV

99

42

1

1

Circular con el vehículo reseñado sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad.

G

150

RGC

LSV

99

42

1

1

Circular con el vehículo reseñado sin llevar encendido el alumbrado de gálibo estando obligado a ello.

G

150

ARTICULO 100. ALUMBRADO DE LARGO ALCANCE O CARRETERA.

RGC

LSV

100

42

2

-

Utilizar las luces en forma de destellos para fines distintos a los previstos reglamentariamente.

L

70

RGC

LSV

100

42

4

-

Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía.

G

150

ARTICULO 101. ALUMBRADO DE CORTO ALCANCE O DE CRUCE.

RGC

LSV

101

42

1

1

Circular con el vehículo reseñado por una vía suficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre el ocaso y la salida del sol.

G

150

RGC

LSV

101

42

3

1

Circular con el alumbrado de corto alcance o de cruce produciendo deslumbramiento.

G

150

ARTICULO 102. DESLUMBRAMIENTO.

RGC

LSV

102

42

1

1

No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios.

G

150

ARTICULO 103. ALUMBRADO DE PLACA DE MATRICULA.

RGC

LSV

103

42

-

1

No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización de alumbrado.

L

60

ARTICULO 104. USO DEL ALUMBRADO DURANTE EL DIA.

RGC

LSV

104

42

1

2-A

Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce.

G

150

ARTICULO 105. INMOVILIZACIONES.

RGC

LSV

105

42

1

1

No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, estando obligado a ello.

G

150

ARTICULO 106. CONDICIONES QUE DISMINUYEN LA VISIBILIDAD.

RGC

LSV

106

43

2

-

No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad.

G

150

RGC

LSV

106

43

2

-

Llevar encendida la luz de niebla sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables.

L

70

RGC

LSV

106

43

2

-

Llevar encendida la luz de niebla sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables, produciendo deslumbramiento.

G

150

RGC

LSV

106

43

3

-

Circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad por las condiciones meteorológicas o ambientales existentes.

G

150

ARTICULO 109. ADVERTENCIAS OPTICAS.

RGC

LSV

109

44

1

-

No señalizar con antelación suficiente la realización de una maniobra.

L

60

RGC

LSV

109

44

2

-

Mantener la advertencia luminosa después de finalizar la maniobra.

L

60

RGC

LSV

109

44

2

-

No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en la vía reseñada.

L

60

RGC

LSV

109

44

2

-

No señalizar con la luz de emergencia la presencia de un vehículo inmovilizado cuando la visibilidad está sensiblemente disminuida.

L

90

ARTICULO 110. ADVERTENCIAS ACUSTICAS.

RGC

LSV

110

44

1

3

Usar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido.

L

60

ARTICULO 113. ADVERTENCIAS DE OTROS VEHICULOS.

RGC

LSV

113

44

1

-

No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial ni con el alumbrado específicamente determinado para tal vehículo.

G

150

ARTICULO 114. PUERTAS.

RGC

LSV

114

45

1

-

Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado.

L

60

RGC

LSV

114

45

1

-

Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización.

L

60

RGC

LSV

114

45

1

-

Abrir las puertas del vehículo reseñado sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios.

L

90

RGC

LSV

114

45

1

-

Abrir las puertas del vehículo sin haberse cerciorado previamente de la presencia de conductores de bicicletas.

L

60

ARTICULO 117. CINTURONES DE SEGURIDAD U OTROS SISTEMAS DE RETENCION HOMOLOGADOS.

RGC

LSV

117

47

1

1

No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad (*).

G

150

RGC

LSV

117

47

1

1

No utilizar adecuadamente la persona denunciada el cinturón de seguridad (*).

G

150

(*) Se denunciará a la/s personas que no lleve/n el cinturón de seguridad.

RGC

LSV

117

11

2

4

Circular con un menor de 12 años situado en el asiento delantero del vehículo, sin usar dispositivos homologado al efecto.

G

150

RGC

LSV

117

11

2

4

Circular con un menor de 3 años situado en el asiento trasero, sin utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso.

G

150

RGC

LSV

117

11

2

4

Circular en el asiento trasero del vehículo reseñado una persona mayor de 3 años cuya estatura no alcanza 150 centímetros, sin utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y su peso u otro reglamentario.

G

150

ARTICULO 118. CASCOS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCION (*).

RGC

LSV

118

47

1

1

No utilizar el caso de protección homologado.

G

150

RGC

LSV

118

47

1

1

No utilizar adecuadamente el caso de protección homologado.

G

150

(*) Se Denunciará al conductor del vehículo por la no utilización por el acompañante del casco obligatorio.

ARTICULO 121. CIRCULACION POR ZONAS PEATONALES. EXCEPCIONES.

RGC

LSV

121

49

1

1

Transitar un peatón por lugar no autorizado.

L

10

RGC

LSV

121

49

5

1

Circular con el vehículo reseñado por zona peatonal.

L

60

ARTICULO 123. CIRCULACION NOCTURNA DE PEATONES.

RGC

LSV

123

49

1

-

Transitar un peatón en condiciones de visibilidad insuficientemente fuera de poblado sin ir provisto de elementos luminosos o reflectantes.

L

60

ARTICULO 127. NORMAS ESPECIALES.

RGC

LSV

127

50

2

1

Dejar animales sin custodia en la vía o en sus inmediaciones.

L

60

ARTICULO 129. OBLIGACION DE AUXILIO.

RGC

LSV

129

51

2

1

No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.

G

150

ARTICULO 130. INMOVILIZACION DEL VEHICULO Y CAIDA DE LA CARGA.

RGC

LSV

130

51

1

2

No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía.

L

90

RGC

LSV

130

51

1

2

No retirar de la calzada un vehículo inmovilizado en el menor tiempo posible.

L

60

RGC

LSV

130

51

5

-

Remolcar un vehículo averiado por otro no destinado a ese fin.

L

60

ARTICULO 139. RESPONSABILIDAD DE LA SEÑALIZACION EN LAS VIAS.

RGC

LSV

139

10

3

1

No comunicar al órgano responsable de la gestión de tráfico la realización de obras en vías públicas antes de su inicio.

G

150

RGC

LSV

139

10

3

1

Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión de tráfico (especifíquese el incumplimiento).

G

150

ARTICULO 143. SEÑALES DE LOS AGENTES.

RGC

LSV

143

53

1

1

No obedecer las órdenes del Agente de circulación.

G

150

ARTICULO 144. SEÑALES CIRCUNSTANCIALES Y DE BALIZAMIENTO.

RGC

LSV

144

53

1

1

No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel o mensaje variable.

L

90

RGC

LSV

144

53

2

1

No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento.

L

60

ARTICULO 151. SEÑALES DE PRIORIDAD.

RGC

LSV

151

53

2

1

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de "STOP".

G

150

ARTICULO 152. SEÑALES DE PROHIBICION DE ENTRADA.

RGC

LSV

152

53

-

1

No obedecer una señal de circulación prohibida.

L

70

RGC

LSV

152

53

-

1

No obedecer una señal de entrada prohibida.

L

70

ARTICULO 153. SEÑALES DE RESTRICCION DE PASO.

RGC

LSV

153

53

-

1

No obedecer una señal de restricción de paso.

L

60

ARTICULO 154. OTRAS SEÑALES DE PROHIBICION O RESTRICCION.

RGC

LSV

154

53

-

1

No obedecer una señal de prohibición o restricción.

L

90

ARTICULO 155. SEÑALES DE OBLIGACION.

RGC

LSV

155

53

-

1

No obedecer una señal de obligación.

L

60

ARTICULO 167. MARCAS BLANCAS LONGITUDINALES.

RGC

LSV

167

53

-

1

No respetar una línea longitudinal continua.

L

90

RGC

LSV

167

53

-

1

Circular sobre una línea longitudinal discontinua.

L

60

ARTICULO 168. MARCAS BLANCAS TRANSVERSALES.

RGC

LSV

168

53

-

1

No respetar una marca vial transversal continua.

L

60

ARTICULO 169. SEÑALES HORIZONTALES DE CIRCULACION.

RGC

LSV

169

53

2

1

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de "STOP".

G

150

ARTICULO 171. MARCAS DE OTROS COLORES.

RGC

LSV

171

53

-

1

No respetar la indicación de una marca vial amarilla.

L

60

Segundo._Las infracciones no recogidas en esta relación serán tipificadas y sancionadas de conformidad con la normativa vigente.

Funes, 24 de febrero de 2006
El Alcalde, Antonio Ulzurrun Jiménez.

Código del anuncio: L0603419