BOLETÍN Nº 33 - 17 de marzo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 53/2006, de 3 de febrero, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para el proyecto de "Paseos en carreta por el Area Natural Recreativa del Robledal de Orgi" promovido por el Concejo de Lizaso.

El Concejo de Lizaso presentó el expediente arriba citado para solicitar la autorización de afecciones ambientales de acuerdo con la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, por tratarse de una actividad incluida en le anejo 2 C) apartado E de la citada Ley Foral.

El artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Servicio de Conservación de la Biodiversidad en relación con las afecciones al Lugar de Importancia Comunitaria ES2200043 "Robledales de Ultzama" que figuran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para el Proyecto "Paseos en carreta por el Area Natural Recreativa del Robledal de Orgi" promovido por el Concejo de Lizaso, con la siguiente condición:

_Previamente al acondicionamiento de la margen derecha del río Ultzama en el punto de acceso a la pradera Ibildos, se deberá elaborar y presentar un proyecto en le que se valoren, tanto a nivel ambiental como económico, distintas alternativas de actuación, entre ellas alguna con métodos de bioingeniería.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Guarderío de Medio Ambiente, al Concejo de Lizaso y al Ayuntamiento del Valle de Ultzama, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de febrero de 2006
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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