BOLETÍN Nº 150 - 15 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 2507/2006, de 23 de noviembre, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban las convocatorias de admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal, en determinadas especialidades correspondientes al Cuerpo de Maestros, y de reordenación de los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma de dicho Cuerpo docente.

Por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 118, de 3 de octubre de 2005). Dicha Orden Foral ha sido modificada por Orden Foral 188/2005, de 21 de noviembre, del Consejero de Educación y por la Orden Foral 80/2006, de 11 de julio, del Consejero de Educación.

La Base Tercera de las Normas de Gestión dispone que en el primer trimestre del curso escolar el Departamento de Educación podrá convocar concurso de méritos para la admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal de las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma en las que hubiese necesidad de contratación.

Asimismo, su Base Quinta establece que en el primer trimestre de cada curso escolar el Departamento de Educación podrá convocar concurso de méritos para que los aspirantes que figuren en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma puedan actualizar sus méritos.

De acuerdo con lo expuesto y a tenor de las necesidades de personal existentes en los distintos centros educativos dependientes del Departamento de Educación, procede aprobar las siguientes convocatorias:

I._Admisión de nuevos aspirantes a la contratación temporal en determinadas especialidades e idioma del Cuerpo de Maestros.

II._Reordenación de los aspirantes que constituyen las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma del Cuerpo de Maestros.

I._CONVOCATORIA DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL EN DETERMINADAS ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS.

Primera._Se admitirán nuevos aspirantes en las relaciones correspondientes a las siguientes especialidades e idiomas:

Castellano:

_Audición y Lenguaje.

_Inglés.

_Pedagogía Terapéutica.

Vascuence:

_Francés.

_Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

_Vascuence.

_Audición y Lenguaje.

_Inglés.

_Pedagogía Terapéutica.

Segunda._No serán admitidos en la presente convocatoria los aspirantes que soliciten su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades e idioma en las que ya figuren.

Tercera._Requisitos de acceso a las listas.

1. Requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En caso de no tener la nacionalidad española, los aspirantes deberán superar una prueba de nivel de conocimientos de castellano, salvo que estén en posesión del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, o del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, así como la homologación o reconocimiento del título exigido, para cada especialidad, en el Anexo I de la presente Resolución.

f) No haber sido excluido de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, a la que se opte, por habérsele resuelto el contrato administrativo por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad o de adaptación al puesto de trabajo.

2. Requisitos de titulación:

2.1. Además de los requisitos generales, los aspirantes a la contratación deberán reunir los requisitos específicos de titulación que, para cada especialidad, se señalan en el Anexo I de la presente Resolución.

2.2. Titulación de vascuence.

Para formar parte de las relaciones de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en vascuence, cualquiera que sea la especialidad o especialidades solicitadas, será requisito estar en posesión del título EGA (Euskararen Gaitasun Agiria) o equivalente. No obstante, quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a dichos puestos deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación. Los aspirantes que hayan superado la prueba se incluirán en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA (Euskararen Gaitasun Agiria) o equivalente.

Aquellos aspirantes que con anterioridad a la celebración de las pruebas de conocimiento de vascuence hubieran obtenido el título EGA (Euskararen Gaitasun Agiria) o equivalente podrán acreditarlo al Tribunal el día de celebración de la prueba para ser eximidos de la realización de la misma. No obstante, durante el curso académico 2007-2008, serán incluidos en la lista a continuación de los que estén en posesión del título EGA (Euskararen Gaitasun Agiria) o equivalente y lo hayan acreditado junto con la instancia de participación. En futuras convocatorias de reordenación deberán presentar fotocopia compulsada del título EGA (Euskararen Gaitasun Agiria) o equivalente para su reordenación junto con el resto de los aspirantes de dichas relaciones que estén en posesión de dicha titulación.

2.3. Titulación de otros idiomas.

Aquellos aspirantes que deseen optar a plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, deberán estar en posesión del correspondiente Título del Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas del idioma a impartir, o de cualquiera de las titulaciones establecidas en el Anexo I, que acompaña a esta Resolución, para poder impartir las correspondientes especialidades de idiomas o título declarado equivalente. Quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a puestos distintos a los de idiomas en los que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimiento preciso, cuyo contenido y características se determinarán por la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación.

También podrán ser habilitados en las distintas relaciones a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, aquellos aspirantes que formen parte de las correspondientes relaciones de idiomas.

La habilitación en todo caso se realizará a petición del interesado. La no aceptación de un puesto de trabajo de estas características por parte del aspirante que solicite voluntariamente la habilitación supondrá la exclusión de la correspondiente relación, salvo justificación de los motivos establecidos en la Base Novena de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre.

2.4. Titulación para plazas de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje en las que se tenga que impartir lenguaje de signos.

Aquellos aspirantes que deseen optar a plazas de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje, en las que se tenga que impartir lenguaje de signos, deberán estar en posesión del certificado que acredite haber realizado el "Curso de Comunicación en L.S.E (Lengua de Signos Española" nivel 3, expedido por A.S.O.R.N.A (Asociación de Sordos de Navarra) u otra titulación homologada, que acredite el conocimiento de "Lenguaje de signos".

3. Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento en que sean requeridos por la Administración para prestar servicios, así como durante el período de prestación de los mismos.

Cuarta._Orden de prelación de los nuevos aspirantes a la contratación.

Los nuevos aspirantes serán incluidos en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma en el orden que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo de méritos aprobado por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, computándose los méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2006.

Dicho baremo de méritos se publica como Anexo II de la presente Resolución.

No obstante, los aspirantes que hayan sido excluidos durante el curso 2005/2006 de alguna de las relaciones y soliciten la admisión en la misma, se les incluirá en la correspondiente relación a continuación del aspirante que menor puntuación tenga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado dos de la Base Tercera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

Quinta._Solicitudes y documentación.

Los aspirantes deberán presentar la instancia de participación correspondiente a la convocatoria de "Admisión de nuevos aspirantes", haciendo constar la especialidad o especialidades solicitadas, con indicación del idioma (castellano o vascuence).

Junto con la instancia de participación, los aspirantes que soliciten su admisión a las relaciones de aspirantes a la contratación temporal deberán aportar la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite su nacionalidad. En el caso de aspirantes no nacionales de un país miembro de la Unión Europea, deberán presentar justificación de encontrarse en alguno de los supuestos a que hace referencia el apartado 1 a) de la Base Tercera de la presente convocatoria.

2. Fotocopia compulsada de la titulación requerida para cada especialidad solicitada o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición de dicha titulación.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, se deberá aportar fotocopia compulsada del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

3. En caso de no tener la nacionalidad española, deberá aportar, asimismo, fotocopia compulsada del Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, o de certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título. En caso de que no presente dicha titulación, deberá manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de castellano.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

4. En el caso de solicitar la inclusión en la relación correspondiente a una especialidad a impartir en vascuence, los aspirantes deberán aportar, asimismo, fotocopia compulsada del título EGA (Euskararen Gaitasun Agiria) o equivalente. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar la prueba de vascuence.

5. En el caso de querer optar a plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, los aspirantes deberán aportar, asimismo, fotocopia compulsada del correspondiente Título del Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas del idioma a impartir o de cualquiera de los títulos establecidos en el Anexo I que acompaña a esta Resolución, para poder impartir la correspondiente especialidad de idiomas o título declarado equivalente. En caso de que no presenten dicha titulación, deberán manifestar en la instancia de participación su voluntad de realizar las pruebas de conocimientos de idiomas.

6. En el caso de solicitar la inclusión en la relación de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje con perfil " Lenguaje de signos", los aspirantes deberán aportar certificación de haber realizado el "Curso de Comunicación en L.S.E (Lengua de Signos Española)" nivel 3, expedido por A.S.O.R.N.A (Asociación de Sordos de Navarra) u otra titulación homologada que acredite el conocimiento de "Lenguaje de signos".

7. Documentación justificativa de los méritos a que se refiere el baremo publicado como Anexo II de la presente Resolución.

Unicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2006, no computándose los méritos adquiridos con posterioridad a dicha fecha.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), los interesados podrán solicitar en su instancia de participación que el Servicio de Recursos Humanos incorpore los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación que obre en el expediente personal de cada participante. De no constar dicha solicitud, se valorarán exclusivamente los servicios aportados por los interesados.

A efectos de la valoración del apartado IV del baremo (otros méritos) por la Comisión o Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se facilitará junto con la instancia de participación en la convocatoria. Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990.

Sexta._Relaciones de aspirantes admitidos a la realización de las pruebas de vascuence, de castellano para extranjeros y de idiomas para plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación las siguientes relaciones:

_Relación de nuevos aspirantes admitidos a la realización de las pruebas de vascuence exigidas para su inclusión en las relaciones correspondientes a especialidades a impartir en vascuence.

_Relación de nuevos aspirantes admitidos a la realización de la prueba de conocimientos de castellano.

_Relación de nuevos aspirantes admitidos a la realización de la prueba de conocimiento de idiomas extranjeros.

_Relación de aspirantes no admitidos, indicando los motivos de su no admisión.

Contra dichas relaciones los interesados podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Negociado de Información y Documentación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los aspirantes, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Séptima._Tribunales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las pruebas de conocimiento de vascuence, de castellano y de idiomas extranjeros.

Octava._Inclusión de aspirantes procedentes de relaciones resultantes de convocatorias publicadas en prensa y de relaciones enviadas por el Servicio Navarro de Empleo, así como de aquellos aspirantes que hayan resultado adjudicatarios de un puesto de trabajo docente en una especialidad afín.

Los aspirantes que durante el curso 2006/2007 resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo por figurar en las relaciones resultantes de una convocatoria publicada en prensa o elaboradas por el Servicio Navarro de Empleo serán incorporados en las relaciones correspondientes a su especialidad e idioma, salvo que se haya emitido informe negativo en virtud del procedimiento establecido en la Base Undécima de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

Asimismo, los aspirantes contratados para desempeñar puestos de trabajo en una especialidad afín serán integrados en la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Base Primera de las Normas de Gestión.

A fin de incluir a dichos aspirantes en el orden que les corresponda de acuerdo con la presente convocatoria, los interesados deberán aportar la documentación justificativa de los méritos recogidos en el Anexo II de acuerdo con lo siguiente:

a) Los aspirantes que hayan sido contratados entre el 1 de septiembre de 2006 y la fecha de publicación de la presente Resolución deberán aportar dicha documentación en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

b) Los aspirantes que resulten adjudicatarios de un puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la presente Resolución deberán aportar la documentación justificativa de méritos en el plazo establecido en la Base Tercera de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre del Consejero de Educación.

Novena._Inclusión de aspirantes procedentes de convocatoria de concurso-oposición para ingreso en cuerpos docentes.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, serán incluidos en las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de la especialidad e idioma por la que hayan concurrido, quienes habiendo participado en las convocatorias de concurso-oposición para ingreso en los Cuerpos docentes aprobados por el Departamento de Educación a partir del curso 2006-2007, hayan aprobado alguna prueba de la fase de oposición, no habiendo superado dicho procedimiento selectivo.

En todo caso, se computarán exclusivamente los méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto de 2006, no computándose los méritos adquiridos con posterioridad a dicha fecha. En relación al apartado IV del baremo de méritos (otros méritos) se valorarán exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990.

II._CONVOCATORIA DE REORDENACION DE LOS ASPIRANTES QUE CONSTITUYEN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD E IDIOMA.

Primera._A los efectos de reordenar las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a cada especialidad e idioma, conforme al baremo aprobado por Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, los aspirantes que las integran deberán aportar la documentación justificativa de los méritos relacionados en el baremo incluido en el Anexo II de la presente Resolución que hayan sido perfeccionados entre el día 1 de septiembre de 2005 y el día 31 de agosto de 2006.

En ningún caso se computarán en esta convocatoria méritos perfeccionados antes del 1 de septiembre de 2005.

Segunda._Aportación del título EGA (Euskararen Gaitasun Agiria) o equivalente.

Los aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo en vascuence, que figuren sin título EGA (Euskararen Gaitasun Agiria) o equivalente en las relaciones correspondientes a cada especialidad e idioma y hayan obtenido dicho título con posterioridad a su inclusión en las listas, podrán aportar fotocopia compulsada del mismo en el plazo de presentación de instancias, siendo reordenados junto con el resto de los aspirantes de dichas relaciones que estén en posesión de dicha titulación.

Tercera._Plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero.

Aquellos aspirantes que deseen optar a plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, deberán estar en posesión del Título Superior de la Escuela Oficial de Idiomas del idioma a impartir o de cualquiera de las titulaciones establecidas en el Anexo I que acompaña a esta Resolución para impartir la correspondiente especialidad de idiomas o título declarado equivalente. Quienes carezcan de esta titulación pero deseen optar a plazas distintas a las de idiomas en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero deberán superar una prueba para determinar si poseen el nivel de conocimientos preciso, cuyo contenido y características se determinarán por la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial del Departamento de Educación.

También en las que se tenga que impartir horas de algún idioma extranjero, aquellos aspirantes que formen parte de las correspondientes relaciones de idiomas.

La habilitación se realizará, en todo caso, a petición del interesado. La no aceptación de un puesto de trabajo de estas características por parte del aspirante que solicite de manera voluntaria la habilitación supondrá, en todo caso, la exclusión de la correspondiente relación.

La relación de aspirantes admitidos a la realización de dichas pruebas, se aprobará junto con la de los participantes en la convocatoria de admisión de nuevos aspirantes, según el procedimiento establecido para ellos por la Base Sexta de la Convocatoria de admisión.

Asimismo, finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la composición de los Tribunales y el lugar, día y hora de celebración de las pruebas, junto con los participantes a la convocatoria de admisión de nuevos aspirantes.

Cuarta._Especialidades de Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje y Música con Perfil determinado.

Los aspirantes que integren la relación de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje podrán señalar en la instancia de reordenación y aportar junto a ésta, la titulación correspondiente al "Curso de Comunicación en L.S.E (Lengua de Signos Española)." nivel 3, expedido por A.S.O.R.N.A. (Asociación de Sordos de Navarra) u otra titulación homologada, que acredite el conocimiento de "Lenguaje de signos", para la introducción de una mención dentro de la citada relación que haga referencia a la posesión de dicha titulación. En consecuencia, el llamamiento se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido con carácter general pero atendiendo a la acreditación de la citada titulación, de conformidad con las necesidades del servicio.

Asimismo, los aspirantes que integren la relación de Música y deseen optar a plazas en las que se tenga que impartir docencia en determinadas especialidades musicales de Régimen Especial deberán señalarlo en la instancia de reordenación y podrán aportar junto con ésta todas las titulaciones de música que tengan en su poder, teniendo en cuenta que será necesario que los aspirantes aporten como requisito el título que les capacite para impartir docencia en las enseñanzas musicales regladas, en la especialidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; todo ello servirá para acreditar la competencia en la especialidad correspondiente de las Enseñanzas de Régimen Especial de Música, a fin de introducir una mención en la relación que haga referencia a esta circunstancia.

En consecuencia, el llamamiento se efectuará siguiendo el orden de prelación establecido con carácter general pero atendiendo a la acreditación de las citadas titulaciones, de conformidad con las necesidades del servicio.

Quinta._Solicitudes y Documentación.

1. Los interesados deberán presentar la instancia de "Reordenación" junto con la documentación justificativa de los méritos.

A efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos (experiencia docente), el Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. Por lo tanto, los interesados deben aportar la documentación de la experiencia en otros centros públicos o privados no dependientes de este Departamento.

2. A efectos de la valoración del apartado IV del baremo de méritos (otros méritos) por la Comisión o Comisiones que se designen al efecto, los interesados deberán presentar la documentación justificativa de estos méritos de forma separada al resto de los documentos que se adjunten a la instancia de participación, previa cumplimentación de la ficha que se les facilitará junto con la misma instancia de reordenación.

3. De acuerdo con la presente base, no están obligados a presentar instancia de participación los aspirantes que únicamente vayan a alegar como mérito los servicios que se aportan de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, ni los aspirantes que no vayan a alegar nuevos méritos en la presente convocatoria.

III._NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS DE ADMISION DE NUEVOS ASPIRANTES A LA CONTRATACION TEMPORAL Y DE REORDENACION DE LOS ASPIRANTES QUE CONSTITUYEN LAS RELACIONES CORRESPONDIENTES A CADA ESPECIALIDAD E IDIOMA.

Primera._Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para ambas convocatorias será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias de participación se encontrarán a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la siguiente dirección de Internet: http:\\www.pnte.cfnavarra.es.

Segunda._Lugar de presentación.

Las instancias de participación, así como la documentación, podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Los nuevos aspirantes podrán consignar en la instancia de participación hasta dos teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento, pudiendo actualizarse en cualquier momento los teléfonos consignados mediante instancia dirigida al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Tercera._Compulsas e idioma de la documentación aportada por los interesados.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre y apellidos del solicitante. En el caso de que los documentos pudiesen presentarse mediante fotocopia de los originales, éstos deberán ir necesariamente acompañados de las diligencias de compulsa, extendidas por los Directores de los centros dependientes del Departamento de Educación, de acuerdo con la Orden Foral 182/2001, de 18 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 79, de 29 de junio), o por cualquiera de los órganos a los que alude el apartado 4 del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, con excepción del vascuence, deberán presentarse traducidos al castellano por traductores jurados.

Cuarta._La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por los apartados I, II y III del baremo de méritos se realizará por personal adscrito al Servicio de Recursos Humanos, valorándose los méritos presentados por el apartado IV por el órgano u órganos que se designen al efecto, a propuesta del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, del Departamento de Educación.

Quinta._Criterios de desempate.

Los empates en la puntuación que pudieran producirse dentro de cada relación de aspirantes se resolverán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo publicado como Anexo II de la presente Resolución, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen igualmente en el baremo. En el caso de los apartados, la puntuación que se tome en consideración no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo. En el caso de que resulte necesario acudir a la puntuación obtenida en los subapartados del baremo, se tendrá en cuenta a efectos de desempate la puntuación total obtenida en cada uno de ellos.

De resultar necesario se utilizarán sucesivamente como últimos criterios de desempate la nota media del expediente académico del título requisito y el orden alfabético del primer apellido y, en su caso, del segundo (teniendo en cuenta que deberá contarse a partir de la letra que se obtenga en el sorteo que se celebre a tal efecto en el Servicio de Recursos Humanos).

Sexta._Listas provisionales.

Ordenados los aspirantes de acuerdo con los criterios de prelación establecidos en la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, el Servicio de Recursos Humanos hará públicas en el Negociado de Información y Documentación las relaciones provisionales de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, así como las relaciones de excluidos indicando los motivos de exclusión.

Asimismo, se harán públicos los servicios incorporados por el Servicio de Recursos Humanos a efectos de la valoración del apartado I del baremo de méritos.

Contra dichas relaciones de aspirantes los interesados podrán formular por escrito reclamaciones en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Séptima._Listas definitivas.

Consideradas, en su caso, las reclamaciones formuladas por los interesados se expondrán en el Negociado de Información y Documentación las relaciones definitivas de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.

Octava._Constituidas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Resolución, el llamamiento de los aspirantes, los criterios de exclusión de listas y otros aspectos relacionados con la contratación de los mismos se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación.

Novena._Renuncias al puesto de trabajo

Tal y como establece la Base Novena de la Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, del Consejero de Educación, los aspirantes a la contratación que no deseen que les sea ofertada una vacante a comienzo de curso o sustituciones a lo largo del mismo, deberán comunicarlo por escrito al Negociado de Profesorado de Educación Infantil y Primaria, en la primera quincena del mes de agosto. Para optar a esta situación, los aspirantes no deberán justificar ningún motivo de renuncia. La renuncia anticipada tendrá validez durante un curso académico.

Décima._Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Requisitos de titulación

CUERPO DE MAESTROS

Nota._Los aspirantes a la contratación deberán estar necesariamente en posesión del título de Maestro, Diplomado en E.G.B. o Maestro de Primera Enseñanza, pudiendo presentar solicitud por aquellas especialidades para las que reúna además alguno de los requisitos de titulación que por especialidades se señalan a continuación.

E S P E C I A L I D A D T I T U L A C I O N E S

AUDICION Y LENGUAJE _Maestro especialista en Audición y Lenguaje.

_Diplomado en Logopedia.

_Otras titulaciones reconocidas a estos efectos por el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, ("Boletín Oficial del Estado"

número 172, de 20 de julio, corrección de errores en "Boletín Oficial del Estado" número 184, de 3 de agosto), según

redacción dada por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 280, de 22

de noviembre).

_Título o Diploma de profesor especializado en Perturbaciones del Lenguaje y Audición o certificación acreditativa de

haber superado el curso correspondiente a cursos convocados bien por el Ministerio de Educación y Ciencia o bien

por las Comunidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la

homologación por el Ministerio de Educación y Ciencias.

FRANCES _Maestro especialista en Francés.

_Maestro con Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en Francés o diplomado en Francés por las Es-

cuelas Universitarias de Idiomas (Traductores e Intérpretes).

_Maestro con título de Filología Francesa o de Traducción e Interpretación de Francés o tener superados tres cursos

completos de la Licenciatura.

_Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comu-

nidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación

por el de Educación y Ciencia.

INGLES _Maestro especialista en Inglés.

_Maestro con Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en Inglés o diplomado en Inglés por las Escuelas

Universitarias de Idiomas (Traductores e Intérpretes).

_Maestro con título de Filología Inglesa o de Traducción e Interpretación de Inglés o tener superados tres cursos com-

pletos de la Licenciatura.

_Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comu-

nidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación

por el Ministerio de Educación y Ciencia.

MATEMATICAS/CIENCIAS NATURALEZA _Maestro especialista en Ciencias.

_Licenciado en Ciencias, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Ciencias Económicas o Empresariales, Informática, Biología,

Física, Geología, Matemáticas y Química, o haber superado tres cursos completos de la Licenciatura

_Ingeniero Superior, Arquitecto, o haber superado tres cursos completos de la Licenciatura.

_Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Profesor Mercantil.

_Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comu-

nidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en este caso la homologación

por el Ministerio de Educación y Ciencia.

PEDAGOGIA TERAPEUTICA _Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica o Educación Especial.

_Licenciado en Pedagogía, en Psicopedagogía.

_Haber superado los cursos de la especialidad convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por las Comu-

nidades Autónomas con competencias plenas en materia de educación, requiriéndose en todo caso la homologación

por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como aquellos celebrados mediante convenio entre las diferentes

administraciones Educativas y Universidad

VASCUENCE _Maestro especialista en Educación Primaria.

_Maestro especialista en Ciencias, Ciencias Humanas, Lengua Española e Idioma moderno, Filología Vasca y Lenguas.

_Todos los aspirantes deben estar además en posesión del Certificado de Aptitud de euskera de la Escuela Oficial de

Idiomas o equivalente.

ANEXO II

Baremo de méritos

I._Experiencia docente: Hasta un máximo de 12 puntos.

Experiencia docente en centros públicos:

1. Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que aspira: Por cada año 1,2 puntos; por cada mes completo 0,10 puntos.

2. Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que aspira: por cada año 0,78 puntos; por cada mes completo 0,065 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado de servicios expedido por el Departamento de Educación, por la Dirección Provincial o Administración Educativa competente. En todos los casos deberá figurar la especialidad y cuerpo para la que fue nombrado, así como las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros por los apartados 1.3 ó 1.4, según corresponda.

Si no se acredita el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro nivel educativo.

Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

Experiencia docente en otros centros:

3. Experiencia docente en el mismo nivel educativo y especialidad que el de la plaza a la que se aspira: Por cada año 0,60 puntos; por cada mes completo 0,05 puntos.

4. Experiencia docente en distinto nivel educativo o especialidad que el de la plaza a la que se aspira: por cada año 0,39 puntos; por cada mes completo 0,0325 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

Si no se acredita el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro nivel educativo.

Notas al apartado I:

1.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

2.ª Los servicios se entenderán prestados en la especialidad y nivel que figure en la certificación correspondiente. En caso de que figuren dos o más especialidades y/o niveles, se valorarán los servicios en una sola especialidad y/o nivel, computándose en aquellos que figuren en primer lugar, salvo que el interesado solicite por escrito que se valoren los servicios correspondientes a otra especialidad y/o nivel que figuren en el certificado. Cuando no se acredite la especialidad, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad a la que se opte.

3.ª A los efectos previstos en este apartado, se entenderán prestados en el mismo nivel educativo, los servicios prestados en los dos primeros cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente al Cuerpo de Maestros.

4.ª A estos efectos los servicios prestados en el nivel de Educación General Básica con anterioridad al curso 1990/1991, primero en el que fue de aplicación el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, ("Boletín Oficial del Estado" del 20), que reguló la provisión de puestos por especialidades, serán baremados por el apartado 1. en caso de haber sido prestados en centros públicos o por el apartado 3 si lo han sido en otros centros.

5.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro: público o privado. Cuando no se acredite la materia impartida o la misma no coincida con la especialidad a la que se opta, los servicios se entenderán prestados en distinta especialidad. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

6.ª La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de Profesor y el carácter público o privado del centro.

7.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro.

8.ª Por este apartado se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los apartados.

II._Formación académica. Hasta un máximo de 2 puntos.

1._Expediente académico del título alegado como requisito.

La nota media del expediente académico se valorará del siguiente modo:

_De 6 a 6,99 puntos: 0,50 puntos.

_De 7 hasta 8,49 puntos: 0,625 puntos.

_De 8,50 hasta 10 puntos: 0,75 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta se aplicarán las siguientes equivalencias:

_Aprobado: 5,5 puntos.

_Notable: 7,5 puntos.

_Sobresaliente: 9 puntos.

_Matrícula de honor: 10 puntos.

Documentación acreditativa: Certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado como requisito.

No se tendrán en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas.

La nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. En los títulos obtenidos por el sistema de créditos la media del expediente académico del aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. A estos efectos, la nota de prácticas constará como una asignatura más. Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el aspirante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

2._Doctorado:

2.1. Título de Doctor: 0,50 puntos.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

3._Otras titulaciones no alegadas como requisito imprescindible.

3.1. Por cada Título de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Formación Profesional: 0,25 puntos.

No se computará como mérito los títulos de Grado Superior de Formación Profesional o de Técnico Superior de Formación Profesional que hayan sido alegados como requisito para la obtención del Título de Diplomado en Magisterio.

3.2. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0,365 puntos por cada una.

Para especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

3.3. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 0,375 puntos por cada una.

Documentación acreditativa: Fotocopia compulsada del título alegado como requisito y cuantos otros presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 3.2.

4._Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial:

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las Enseñanzas de Régimen Especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Administraciones Educativas, distintas de las alegadas como requisito imprescindible, de la siguiente forma:

4.1. Música y Danza Grado Medio: 0,125 puntos.

4.2. Enseñanza de Idiomas:

4.2.1. Ciclo Superior: 0,125 puntos.

4.2.2. Ciclo Medio: 0,125 puntos.

4.2.3. Título EGA o equivalente: 0,25 puntos.

Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título alegado como mérito o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

No será valorado ningún título de euskera cuando se concurse a plazas a impartir en vascuence. Cuando se concurse a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

La posesión del Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes únicamente será valorado uno de esos títulos.

III._Superación de ejercicios de procesos selectivos de ingreso. Hasta un máximo de 4 puntos.

Por cada prueba aprobada en el último proceso selectivo de ingreso convocado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a partir del 1 de enero de 2005 para el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, sin haber obtenido plaza en el mismo: 2 puntos, alcanzando una puntuación total de 4 puntos en el caso de haber aprobado todas las pruebas comprendidas en el proceso.

IV._Otros méritos: hasta un máximo de 2 puntos.

Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990, de la siguiente forma:

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación de centros, finalizado, convocado por las Administraciones Educativas, las Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro, que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas, Conservatorios, Centros Superiores de Enseñanzas Musicales Regladas, el ICADE o Acuerdos de Formación Continua, relacionados con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación o a la didáctica en general: 0,05 puntos por cada 10 horas de curso o crédito académico.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose las inferiores a 10.

Documentación acreditativa: Certificado de los cursos en los que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y, en su caso, la homologación o el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, así como las fechas de realización de la actividad de formación.

b) Por participación en los cursos o actividades de formación enumeradas en el apartado a) en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor: 0,01 puntos por cada hora de actividad de formación.

Documentación acreditativa: certificado de los cursos o actividades de formación en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos, las fechas de realización de la actividad de formación y en su caso, el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa.

Por los apartados a) y b) podrá obtenerse un máximo de 2 puntos.

Notas al apartado IV.

1.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas o créditos se valorarán como de un crédito.

2.ª En ningún caso serán valorados en este apartado IV aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por los apartados II y IV del baremo.

3.ª No se valorarán los cursos organizados por Universidades que figuren en el expediente académico salvo que se acredite mediante certificado expedido por la Universidad correspondiente que no forman parte de dicho expediente.

4.ª Las fechas que se tendrán en cuenta para la admisión de la diversas actividades de formación, será la de realización de los cursos.

Notas comunes al baremo de méritos.

1.ª Unicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a 31 de agosto de 2006 y aportados por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.ª Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma, excepto el vascuence. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

Pamplona, 23 de noviembre de 2006
El Director del Servicio de Recursos Humanos, José María Gracia Galilea.

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