BOLETÍN Nº 150 - 15 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 874/2006, de 6 de noviembre, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Escuela Navarra de Teatro", de Pamplona (Expediente número: 86/2006).

Visto el texto del Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo de Trabajo de la entidad "Escuela Navarra de Teatro" de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora (Expediente número: 86/2006).

Hechos

1. Con fecha 30-8-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo de Trabajo reseñado, que consta de 6 artículos y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el año 2006), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la mencionada entidad y la Delegada de Personal (CCOO), con fecha 20 de junio de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de derecho

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo de "Escuela Navarra de Teatro" (Código número 3103322), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO DE LA PLANTILLA DE LA ESCUELA NAVARRA DE TEATRO "EL COLECTIVO"

En Pamplona, a 20 de junio de 2006, reunidos:

_Por la Dirección del Centro:

Asumpta Bragulat Rabassa, con DNI 40.281.186.

_Por la representación del Personal:

Aurora Moneo Martínez (CCOO), con DNI 16.002.418.

Exponen:

Primero._Reconocer mutuamente capacidad y legitimación para la negociación del convenio colectivo.

Segundo._Declarar que el Convenio Colectivo firmado entre las partes para los años 2002-2005 se prorrogará para los años 2006, 2007 y 2008, a excepción de los artículos 3 y 4, recogidos en el Título I, del artículo 25, recogido en el Título IV de dicho convenio, así como del Anexo II del mismo, que recoge las tablas salariales.

Tercero._Aprobar las modificaciones de los artículos 3, 4 y 25 para los años 2006, 2007 y 2008 y aplicarlos con efectos de 1 de enero de 2006.

Cuarto._Se acuerda efectuar las siguientes modificaciones en el Título I del Convenio:

Artículo 3. Ambito temporal.

La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2008. Sus efectos económicos se aplicarán desde el 1 de enero de 2006.

Artículo 4. Prórroga y denuncia.

El presente Convenio se prorrogará de año en año, a partir del 1 de enero de 2008, tácitamente, si no media expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses al término de su período de vigencia, o al de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes antes de la fecha de vencimiento del Convenio o de la prórroga hasta la firma.

No obstante lo anterior, las condiciones económicas, en su caso, serán negociadas anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada año de prórroga.

Quinto._Se acuerda efectuar las siguientes modificaciones en el Título IV del Convenio:

Artículo 25. Revisión salarial.

Las retribuciones para 2006 recogidas en el Anexo II incluyen un incremento salarial del IPC previsto para 2006 más 0,5 puntos. Si el IPC real de Navarra de 2006 superara este incremento, se operará una revisión salarial por dicha diferencia que se consolidará en las retribuciones, procediéndose a la liquidación de los atrasos correspondientes en la nómina del mes de enero de 2007.

Adicionalmente a esta revisión, las retribuciones para 2007 recogerán un incremento del IPC previsto para 2007 más 0,5 puntos. Si el IPC real de Navarra de 2007 superara este incremento, se operará una revisión salarial por dicha diferencia que se consolidará en las retribuciones, procediéndose a la liquidación de los atrasos correspondientes en la nómina del mes de enero de 2008.

Para el año 2008 se aplicará un idéntico sistema de revisión salarial: incremento de las retribuciones en enero de 2008 con la previsión de incremento del IPC más 0,5 puntos y revisión al finalizar el año, en el caso de que el IPC real de Navarra de 2008 resultara superior, liquidándose los atrasos correspondientes y consolidándose el diferencial en las retribuciones.

Sexto._Se acuerda modificar el Anexo II con las retribuciones pactadas para 2006:

ANEXO II

Salarios 2006

SALARIO BASE ANTIGÜEDAD

ANUAL ANUAL

_PERSONAL DOCENTE:

Profesor (plena) 20.246,52 404,93

Profesor (semiplena) 11.240,69 224,81

_ADMINISTRATIVOS:

Oficial 1 14.271,74 285,43

Oficial 2 13.495,69 269,91

Auxiliar 13.127,64 262,55

_PERSONAL AUXILIAR:

Limpieza 12.184,06 243,68

Oficial mantenimiento 13.811,28 276,23

Ayudante mantenimiento y conserje 13.044,22 260,88

Todo lo cual firman los asistentes con el objeto de que se remitan tanto las modificaciones como la prórroga del mencionado convenio a la Dirección de Trabajo y Empleo del Gobierno de Navarra, en prueba de conformidad y en el lugar y fecha indicados.

Pamplona, 20 de junio de 2006
Por la Dirección de la Escuela Navarra de Teatro, Asumpta Bragulat Rabassa
Por los trabajadores-as, Aurora Moneo Martínez (CCOO).

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