BOLETÍN Nº 150 - 15 de diciembre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.4. Resoluciones

RESOLUCION 3614/2006, de 28 de noviembre, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueban las tarifas de transporte urbano de la Comarca de Pamplona para el año 2007.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha presentado solicitud de aprobación de tarifas de transporte urbano de la Comarca de Pamplona para el año 2007, por encontrarse dicho servicio clasificado en el Anexo 2 (Precios autorizados de ámbito autonómico), posición 2, del Real Decreto-Ley 7/1996, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y fomento y liberalización de la actividad económica ("Boletín Oficial del Estado" número 139).

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada el 27 de noviembre, en cumplimiento del articulo 22.2.d), de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Visto el informe emitido por el Servicio de Comercio.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1._Aprobar para el transporte urbano de viajeros de la Comarca de Pamplona, en el ámbito definido en el artículo 3 de la Ley Foral 8/1998, las tarifas siguientes para el año 2007:

Sencillo 1,00

Sencillo especial San Fermín (entre las 6:00 horas del

6 de julio y las 6:00 horas del 15 de julio) 1,00

Tarifa de bono-bus (adquisición mínimo 10 viajes) 0,47

Tarifa especial transbordo 0,00

_Tarifas especiales (adquisición mínimo 10 viajes):

Tarifa Social A 0,11

Tarifa Social B 0,25

Tarifa Social C 0,38

Las Tarifas Sociales se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de las Tarifas Sociales del Transporte Público Urbano en la Comarca de Pamplona.

Para ser beneficiario de la tarifa bono-bus, tarifa especial de transbordo y las tarifas especiales sociales deberá utilizarse como medio de pago la "Tarjeta monedero especial de transporte".

Además, para ser beneficiario de la tarifa especial de transbordo deberá utilizarse, en diferente línea de transporte, dos veces el autobús en el intervalo máximo de cuarenta y cinco minutos entre cancelaciones.

2._Estas tarifas deberán figurar expuestas a la vista del público en los vehículos, paredes cubiertas, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre, indicando, además, dónde pueden adquirirse, la tarjeta bono-bus, las tarjetas sociales.

3._Las tarifas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006.

4._Trasladar esta Resolución al Servicio de Comercio, a los efectos oportunos.

5._Notificar esta Resolución a las Asociaciones de Consumidores radicadas en Navarra, a la Montañesa, S.L.U., advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

6._Notificar esta Resolución a Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, advirtiendo que contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa ante el Gobierno de Navarra.

7._Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 28 de noviembre de 2006
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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