BOLETÍN Nº 79 - 4 de julio de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

DECRETO FORAL 80/2005, de 30 de mayo, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Baztan y Zugarramurdi mediante la segregación de parte del término del municipio del Valle de Baztan para su agregación al término municipal de Zugarramurdi.

Mediante Orden Foral 3715/1986, de 17 de noviembre, del Consejero de Administración Local, se inició la tramitación del expediente de segregación de parte del municipio del Valle de Baztan para su incorporación al municipio de Zugarramurdi.

Habiendo sido solicitada, mediante escrito de fecha 29 de abril de 1998 presentado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zugarramurdi, la reanudación de la segregación promovida en su día, mediante Orden Foral 281/2000, de 20 de diciembre, del Consejero de Administración Local, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 20, de 12 de febrero de 2001, se reinició la tramitación del expediente de segregación de parte del municipio del Valle de Baztan para su agregación al término municipal de Zugarramurdi.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2002, acordó solicitar la emisión del preceptivo dictamen del Consejo de Navarra, de conformidad con el artículo 16.1.i) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra.

El Consejo de Navarra, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2003, acordó devolver, teniéndola por no efectuada, por las razones que constan en el mismo, la consulta formulada sobre el proyecto de Acuerdo del Gobierno de Navarra.

Mediante Resolución 527/2004, de 29 de abril de 2004, del Director General de Administración Local, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 76, de 25 de junio de 2004, se dispuso dar audiencia al Ayuntamiento del Valle de Baztan y al Ayuntamiento de Zugarramurdi, en el expediente de alteración de términos municipales por segregación de parte del término del municipio del Valle de Baztan para su incorporación al municipio de Zugarramurdi y se sometió el expediente a información pública.

Con fecha 25 de agosto de 2004 finalizó dicho plazo, constando en el expediente los certificados emitidos por las entidades interesadas, así como por la Secretaría Técnica del Departamento de Administración Local a través de los cuales queda acreditado que tanto el Ayuntamiento del Valle de Baztan como el Ayuntamiento de Zugarramurdi formularon alegaciones en tiempo y forma al citado expediente de alteración.

Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que a pesar de la extensa documentación que obra en el mismo, no queda acreditada la concurrencia de la causa prevista en el apartado c) del artículo 16.1 del mismo texto legal, por lo que resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral denegando la alteración de los términos municipales que se propone.

Completan el expediente, el dictamen emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 20 de enero de 2005 y el dictamen 15/2005 emitido por el Consejo de Navarra con fecha 9 de mayo de 2005.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2005,

DECRETO:

Artículo 1. Denegar la alteración de los términos municipales de Baztan y Zugarramurdi mediante la segregación de parte del término del municipio del Valle de Baztan para su agregación al término municipal de Zugarramurdi.

Artículo 2. Notificar este Decreto Foral al Ayuntamiento del Valle de Baztan y al Ayuntamiento de Zugaramurdi, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Tudela, 30 de mayo de 2005
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Administración Local, Alberto Catalán Higueras.

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