BOLETÍN Nº 109 - 12 de septiembre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CINTRUÉNIGO

Ordenanza reguladora de sociedades, cuartos de fiestas y otros

El Ayuntamiento pleno en sesión ordinaria celebrada el día 2 de agosto de 2005 adopto entre otros el acuerdo que transcrito literalmente dice:

Ordenanza reguladora de sociedades, cuartos de fiestas y otros.

Por Presidencia se da lectura al informe emitido por la Comisión de Régimen Interior de 29 de julio de 2005 del que resulta que se habían presentado cuatro alegaciones a la aprobación inicial de la Ordenanza de Cuartos, dos mostrando la conformidad con el texto y otras dos planteando modificaciones.

Puesto el asunto a votación el Ayuntamiento Pleno, por mayoría reglamentaria, Acuerda:

1. Aprobar las modificaciones indicadas, rechazando el resto.

2. Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de Sociedades, Cuartos de Fiestas y otros.

3. Publicar este acuerdo con el texto integro de la Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE SOCIEDADES, CUARTOS DE FIESTAS Y OTROS

CAPITULO I

Fundamento, objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.º Las actividades recreativas restringidas al ámbito puramente privado o de carácter familiar que no se hallan abiertas a la pública concurrencia, así como las que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución se excluyeron de la Ley Foral 26/2001 que modificaba la Ley Foral 2/1989 reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

No obstante, los locales donde se realicen estas actividades con fines de diversión o esparcimiento, deberán reunir las condiciones técnicas necesarias para evitar molestias a terceros y garantizar la seguridad de personas y bienes, particularmente en cuanto a las condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones, las medidas de prevención y protección contra incendios y las condiciones de salubridad e higiene.

Artículo 2.º Las normas recogidas en esta Ordenanza tienen su fundamento, complementan y desarrollan los preceptos recogidos en:

_Ley Foral 2/89 modificada por la Ley Foral 26/2001.

_Ley Foral 16/89 de Control de la Protección del Medio ambiente.

_Ley 37/2003 sobre el ruido.

_Ley 57/2003 de Medidas para la modernización del Gobierno Local.

_Decreto Foral 135/89 sobre las condiciones técnicas de las actividades emisoras de ruido y vibraciones.

_Decreto Foral 32/1990,Reglamento de Control de actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, modificado por el Decreto Foral 304/01.

_Decretos Forales 201 y 202/2002, modificados por el Decreto Foral 656/2003.

_Decreto Foral 15/2004.

Artículo 3.º La presente Ordenanza tiene por objeto el fijar el marco local del control que debe ejercer la Administración pública sobre las actividades recreativas no recogidas en la legislación general. Control que por afectar a derechos fundamentales exigen una intervención pública, debiendo atender del mismo modo a la protección de los propios consumidores o de terceros afectados.

La regulación contenida en esta Ordenanza se dirige a prever las condiciones con que deben contar los locales e instalaciones y a condicionar su funcionamiento a una previa autorización administrativa, estableciendo las facultades de intervención del Ayuntamiento para asegurar el cumplimiento de la legalidad.

Artículo 4.º Esta Ordenanza será de aplicación a las actividades recreativas de titularidad privada y que se realicen de modo habitual o esporádico. Actividades que bajo la denominación de Sociedades gastronómicas, cuartos de fiestas, cuartillos, piperos, etc. vienen siendo demandadas y ejercidas por la sociedad con fines de diversión y esparcimiento.

CAPITULO II

Régimen de autorizaciones

Artículo 5.º Ningún local podrá destinarse a la celebración de actividades recreativas sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia municipal de apertura.

Artículo 6.º A los efectos de esta Ordenanza se distinguen:

a) Celebraciones en viviendas.

b) Cuartos de fiestas: Aquellos que limitan su funcionamiento a las siguientes fechas del 1 de julio al 20 de septiembre.

c) Resto. Aquellos cuyo funcionamiento habitual o esporádico, excede de aquellas fechas.

Artículo 7.º El régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Celebraciones en viviendas: Horario máximo hasta las 24 horas.

_Nivel máximo de ruidos en horario diurno: 35 dB (A) en las viviendas colindantes.

_Nivel máximo de ruidos en horario nocturno 30 dB(A) en las viviendas colindantes.

2. Cuartos de fiestas.

a) Solicitud formulada 10 días hábiles antes de la apertura, con aportación de los siguientes documentos:

_Dirección de local, nombre de la Peña y de todos los componentes con dirección, D.N.I. y teléfono.

_Caso de que los solicitantes o alguno de ellos sea menor de edad, deberán adjuntar autorización del padre, madre o persona que lo represente, con asunción de la responsabilidad del menor.

_Nombre, DNI, dirección y teléfono del propietario del local y su consentimiento de alquiler o cesión.

_Acreditación de la existencia de póliza de seguro de incendio y responsabilidad civil que amparen el local con una cobertura mínima de 300.000 euros.

_Deberá acreditarse la dotación de los siguientes servicios:

Alumbrado

Protección contra incendios: Cumplimiento de la NBE-CPI96. Como mínimo un extintor de eficacia 21A-113B.

Servicio de agua corriente e instalación de baño (con lavabo e inodoro) a razón de 1,5 m² por cada 40 m², alicatado en toda su altura y con ventilación, bien natural o forzada

Por los Servicios técnicos de este Ayuntamiento se efectuará visita al local revisando las condiciones de seguridad, estabilidad estructural y de habitabilidad que deban adoptarse antes de concederse la licencia de apertura.

b) Limitaciones de uso de los Cuartos de fiestas.

_No podrán almacenarse colchones, cartones y plásticos o materiales que por sus características pudieran ser causantes de incendios o favorezcan la propagación de los mismos.

_Queda prohibida la ubicación de cuartos de fiestas en pisos de edificios colectivos, permitiéndose exclusivamente en planta baja y solamente uno por cada edificio.

_Queda prohibida la utilización en los cuartos de fiestas de cocinas u otros útiles para calentamiento de alimentos.

_Queda prohibido el sacar mobiliario o bebidas a la vía pública, y utilizar ésta como lugar de esparcimiento.

_No se permitirá nivel sonoro superior a 35 dB(A) en horario diurno y 30 db(A) en nocturno en la vía pública y en las viviendas colindantes.

_Deberá darse cumplimiento a la Ley Foral 10/91 de consumo de bebidas alcohólicas por menores.

Artículo 8.º El régimen de funcionamiento para el resto de locales sociales será el siguiente:

Las personas físicas o jurídicas que pretendan la instalación o ampliación de una actividad recreativa deberán solicitar ante el Ayuntamiento la oportuna licencia de actividad.

A tal efecto a la solicitud se acompañarán tres ejemplares de un proyecto técnico de la actividad, firmado por titulado competente, que incluya una Memoria descriptiva en la que se detallen las características de aquella, su incidencia en la salubridad y en el medio ambiente y los riesgos potenciales para personas o bienes, así como las medidas correctoras propuestas, con indicación de su grado de eficacia y garantía de seguridad, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial vigente correspondiente. Se adjuntará la documentación gráfica necesaria y el presupuesto de las medidas correctoras mencionadas.

Artículo 9.º Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, el Alcalde procederá a tramitar el expediente, en el que se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Exposición pública del expediente en las Oficinas Municipales durante el plazo de quince días para que aquellos que se consideren afectados por la actividad puedan presentar las observaciones que estimen pertinentes._

2. Notificación personal a los propietarios y ocupantes de las fincas (viviendas, industrias, terrenos etc) inmediatas al lugar del emplazamiento propuesto, para que en el mismo plazo formulen las alegaciones que estimen oportunas.

3. Informe de los servicios sanitarios del Ayuntamiento o de quien delegue.

4. Informe del Servicio Técnico Municipal.

A la vista de las observaciones, alegaciones e informes a que se refieren los apartados anteriores, el Alcalde resolverá lo conveniente.

Artículo 10.º Licencia de apertura. Con carácter previo al inicio de una actividad recreativa de las que hacemos referencia, deberá obtenerse de la Alcaldía la autorización de puesta en marcha de la actividad.

A tal efecto el titular deberá presentar en el Ayuntamiento, conjuntamente con la solicitud correspondiente, un certificado firmado por Titulado Técnico competente en el que expresamente se manifieste que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales.

El Alcalde a la vista del certificado técnico presentado y previo informe del Servicio Técnico Municipal resolverá sobre el otorgamiento de la licencia de apertura.

Artículo 11.º Limitaciones de uso.

1. Con carácter general se prohibirá la instalación de este tipo de locales en viviendas colectivas (bloque de pisos). No obstante podrán autorizarse en planta baja y planta sótano y únicamente uno por edificio.

2. El Ayuntamiento, a instancias de los Servicios Técnicos Municipales o de la Policía Municipal podrá declarar calles o zonas concretas como "Zonas saturadas" prohibiendo la apertura de nuevos cuartos. Del mismo modo, caso de variar las circunstancias podrá derogar la declaración de "zona saturada" con lo que podrá autorizarse nuevas aperturas.

3. El horario que ha de regir en estos locales será el mismo que se aplica a los Bares Especiales.

Artículo 12.º Régimen de inspección y funcionamiento.

1. La inspección de las actividades reguladas en esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento.

2. El personal oficialmente designado para realizar labores de verificación e inspección de las actividades gozará en el ejercicio de sus funciones de la consideración de Agente de la Autoridad, a efectos de lo dispuesto en la legislación penal, estando facultado para acceder, previa identificación y sin previo aviso a las instalaciones donde se desarrollen las actividades recreativas.

3. Los titulares de las actividades recreativas deberán prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, tomas de datos, etc. El Inspector actuante levantará la correspondiente acta comprensiva de los motivos de la visita efectuada y de los resultados de la misma, entregando al titular de la actividad copia de la misma.

Artículo 13.º Régimen sancionador.

Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 32/1990, artículos 35 a 56 y demás legislación de aplicación.

Artículo 14.º Serán responsables de las infracciones que se cometan los usuarios de las actividades, respondiendo subsidiariamente de las mismas los propietarios de los locales.

Artículo 15.º Las licencias concedidas con anterioridad a esta Ordenanza, sin cumplir los requisitos determinados en el Decreto Foral 32/1990, tendrán un plazo de seis meses para adecuar la actividad a esta Ordenanza, caducando la misma en caso contrario.

En aquellos edificios donde actualmente existan más de un local abierto, deberá ser el propietario quien determine cual es el que permanece, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. Caso de ser de diferentes propietarios se autorizará aquel que tenga mayor antigüedad.

Solo en casos excepcionales y previamente justificados, podrán autorizarse más de uno, únicamente en planta baja o planta sótano y en aquellos existentes a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.

Para ello estos cuartos deberán reunir las siguientes condiciones:

_Haber estado abierto y en uso como cuarto con anterioridad al menos dos años seguidos.

_No haberse recibido quejas ni denuncias en el Ayuntamiento por molestias a los vecinos en ese período de tiempo.

_No haber tenido que intervenir la Policía Municipal para llamar la atención, o realizar actas de sonometría en el cuarto a autorizar.

_Contar con el visto bueno de la mayoría de los vecinos, propietarios o arrendatarios de los pisos del inmueble afectado.

DISPOSICION ADICIONAL

Las licencias de actividad que se soliciten durante la tramitación de esta Ordenanza deberán sujetarse a lo determinado en el Decreto Foral 32/1990.

Cintruénigo, 4 de agosto de 2005
El Alcalde, Faustino León Chivite.

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