BOLETÍN Nº 57 - 10 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 353/2002, de 16 de abril, del Director General de Industria por la que se otorga Autorización Administrativa y de Instalaciones y Reconocimiento de la utilidad pública del proyecto: Ramal de Suministro Posición E-28, Ablitas-Barillas-Monteagudo (Navarra) en los términos municipales de Tudela, Ablitas, Barillas y Monteagudo.

Con fecha 23-11-2001 don Gerardo Arraiza Rodríguez, en nombre y representación de Gas Navarra, S.A., que tiene acreditados con poder bastante, solicitó autorización administrativa y de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública, para la construcción de las instalaciones del gasoducto Ramal Posición E-28 Ablitas, Barillas, Monteagudo en los términos municipales de Tudela, Ablitas, Barillas y Monteagudo definido en el proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Julián Diez Gómez, visado por su Colegio Oficial con el número 114449 de 20-11-2001 en el que se incluye la relación concreta e individualizada de ls bienes y derechos afectados, conforme previene el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los datos básicos del proyecto de instalación son los siguientes: El ramal objeto del proyecto parte del punto de entrega de Gas Natural SDG, S.A., a Gas Navarra, S.A., en las proximidades de la posición E-28 del Gasoducto de transporte Barcelona-Valencia-Vascongadas en el término municipal de Tudela.

Discurre paralelamente a la carretera NA-3010 por ambos márgenes alternativamente hasta llegar a la población de Ablitas en tubería de acero de 6" DN donde se bifurca al norte de la población en dos ramales de 4" DN, uno de los cuales se dirige hacia el sureste a la fábrica de Hormigones Pamplona, S.A. y que soporta un punto de entrega para suministro a la población de Ablitas y una acometida a la mencionada empresa. El otro ramal se dirige del suroeste en dirección a Barillas y Monteagudo por caminos rurales y campo a través cruzando la carretera NA-3020, el antiguo trazado del Ferrocarril Tudela-Tarazona, la carretera Tudela-Tarazona (NA-121-C) y los ríos Queiles y Munillo, concluyendo en un punto de entrega para suministro en Monteagudo.

El ramal a construir, con un total de 11.893 metros lineales está constituido por 4.753 metros lineales de tubería de acero de 6" DN y 4 milímetros de espesor y 7.140 metros lineales de tubería de acero de 4" DN y 4 milímetros de espesor, en todos los casos con especificación API 5L Gr B y dispone en su totalidad de protección pasiva a base de polietileno extrusionado en fábrica y con cinta o tubo retráctil de polietileno, en zonas sin revestimiento una vez realizada la soldadura disponiendo de un sistema de protección catódica que se describe en el proyecto.

La presión de diseño es de 16 bar a la temperatura de diseño de +15 ºC y se proyecta para un caudal de 2662 Nm3/h que tiene en cuenta futuras ampliaciones de consumo.

El presupuesto asciende a un millón veintiún mil setecientos veinte euros con noventa y tres céntimos (1.021.720,93 euros).

Se estima en ocho meses el tiempo de ejecución de la instalación desde el momento en que se disfrute de la libre disposición de los terrenos.

A los efectos expresados, el proyecto de instalaciones junto con la relación de bienes y derechos afectados se sometió a información pública, de conformidad con los artículos 104.2 de la Ley 34/1998, 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, habiéndose publicado en el Diario de Navarra de 28-12-2001 y BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 15, de 4-2-2002 y publicado en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos afectados. Dentro del plazo reglamentario y transcurrido el periodo de información pública se han presentado 14 alegaciones que remitidas a Gas Navarra, S.A., fueron contestadas por escrito de 7-03-2002 y remitidas dichas contestaciones a los alegantes en tiempo y forma.

Gas Navarra, S.A., tiene solicitado y aprobado por acuerdo de Gobierno de 11-03-2002 para estas instalaciones la declaración como proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y cuyos condicionamientos se han incorporado al Proyecto de Autorización Administrativa propuesto.

Se ha solicitado autorización y condicionado a todos los Organismos Públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

El proyecto cumple el Reglamento de Redes y acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 ("Boletín Oficial del Estado" 6-12-74) y modificado por Ordenes de 26 de abril de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" 8-11-83), 6 de julio de 1984 ("Boletín Oficial del Estado" 23-07-84) 9 de marzo de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" 21-03-94) y de 29 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" 11-06-98).

La afección a fincas derivada de la construcción de las instalaciones, se concreta en la siguiente forma:

A) Servidumbre de paso.

Se impone una servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 2 metros a lo largo del trazado por donde discurrirá enterrada la tubería y otros elementos auxiliares que se requieran para la conducción de gas, y en la que se instalarán los elementos auxiliares y de señalización, que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a dos metros del gasoducto.

2) Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo a una distancia inferior a cinco metros de la tubería. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organismo competente de la Administración.

3) Libre acceso del personal y equipo necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso de los daños que se ocasionen.

4) Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarios para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal.

Se ocuparán temporalmente bandas de 10 metros, 8,5 metros y 6 metros de ancho a lo largo del trazado como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo durante el tiempo de realización de las obras.

C) Ocupación definitiva.

Se hace necesaria la ocupación en pleno dominio de parcelas sobre las que se han de construir elementos fijos de superficie: 7 unidades de válvulas (28 m2).

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente incoado al efecto y visto el informe favorable emitido por el Servicio de Seguridad Industrial y en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral 572/1999, de 14 de octubre, (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25-10-99) de la Consejera de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo.

RESUELVO:

1.º Otorgar a la empresa Gas Navarra, S.A., Autorización Administrativa para la construcción y explotación del Gasoducto Ramal Posición E-28, Ablitas-Barillas-Monteagudo en los términos municipales de Tudela, Ablitas, Barillas y Monteagudo.

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera.-Gas Navarra, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 20.434,42 euros, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificada por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía del 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Segunda.-La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Tercera.-Gas Navarra, S.A., cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra, S.A., vendrá obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente Autorización.

Cuarta.-Gas Navarra, S.A., tendrá como distribuidor los derechos y condicionamientos que se contemplan en los artículos 75 y 76 de la mencionada Ley del Sector de Hidrocarburos, así como de su artículo 83, por lo que hace a los derechos y obligaciones de distribuidores y comercializadores en relación al suministro.

Quinta.-La presente autorización no otorga derechos exclusivos ni se concede en régimen de monopolio.

Sexta.-El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la Autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Séptima.-Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes, así como las modificaciones de trazado con motivo de las alegaciones habidas.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen los condicionamientos y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar las seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

Octava.-Las instalaciones a establecer cumplirán las disposiciones y normas técnicas que, en general sean de aplicación, y en particular, las correspondientes de Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1974 y modificados por Orden de 16 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" 08-11-83), 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 194 ("Boletín Oficial del Estado" 21-03-94) y 29 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" 11-06-98).

2.º Aprobar el proyecto presentado por Gas Navarra, S.A., de construcción del Gasoducto Ramal Posición E-28, Ablitas-Barillas-Monteagudo en los términos municipales de Tudela, Ablitas, Barillas y Monteagudo y autorizar su construcción que deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente en el plazo de 8 meses a partir de la ocupación real de los terrenos.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Título IV de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará a Gas Navarra, S.A., a los efectos oportunos y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dieciséis de abril de dos mil dos.-El Director General de Industria, Enrique Jiménez Goicoa.

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