BOLETÍN Nº 134 - 6 de noviembre de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Resoluciones

RESOLUCION 1248/2002, de 9 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Composición y Elección del Consejo de Gobierno Provisional, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de junio de 2002.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 68/1995, de 13 de marzo, se ordena la publicación del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 14 de junio de 2002.

REGLAMENTO DE COMPOSICION Y ELECCION DEL CONSEJO DE GOBIERNO PROVISIONAL

El apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, establece que, una vez elegido el Claustro Universitario, se constituirá un Consejo de Gobierno Provisional, de acuerdo con las previsiones de la propia Ley.

Estas previsiones se contienen en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica de Universidades en el cual se dispone que: "El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y un máximo de cincuenta miembros de la propia comunidad universitaria. De éstos, el 30 por ciento será designado por el Rector; el 40 por ciento elegido por el Claustro, de entre sus miembros, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo, y el 30 por ciento restante elegido o designado de entre Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, según establezcan los Estatutos. Además, serán miembros del Consejo de Gobierno, tres miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la comunidad universitaria".

A fin de dar cumplimiento a dicho mandato, la Junta de Gobierno, en su sesión de 14 de junio de 2002, ha acordado, al amparo del apartado 4 de la Disposición Transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2001, aprobar el presente Reglamento, mediante el que se regula la composición y elección del Consejo Provisional de Gobierno.

Artículo 1. El Consejo de Gobierno provisional estará formado por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente y veintitrés vocales más, de los cuales veinte serán miembros de la comunidad universitaria, y los tres restantes serán miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria, que serán elegidos por éste órgano.

Artículo 2. Los veinte miembros pertenecientes a la comunidad universitaria se distribuirán de la siguiente manera:

-Seis miembros serán designados por el Rector.

-Ocho miembros del Claustro serán elegidos por éste de entre sus componentes, reflejando la composición de los distintos sectores del mismo, con arreglo a la siguiente distribución:

a) 5 Profesores funcionarios Doctores.

b) 1 Profesor funcionario no Doctor y Contratado.

c) 1 Representante de Estudiantes.

d) 1 Representante del Personal de Administración y Servicios.

-Seis representantes del grupo de Decanos de Facultad, Directores de Escuela y Directores de Departamento, de los que dos serán Decanos y Directores de Centro y cuatro serán Directores de Departamento.

Artículo 3. 1. La elección de los ocho vocales del Consejo de Gobierno representantes del Claustro se realizará en la sesión constitutiva del mismo. Cada sector elegirá a sus representantes en el Consejo Provisional de Gobierno entre los componentes del sector. La elección se podrá hacer de forma consensuada o por votación.

2. En caso de votación, cada elector podrá votar en su sector, como máximo a un número igual al de representantes a elegir. Resultarán elegidos los claustrales, que en el respectivo sector, obtengan mayor número de votos. De producirse empate en el resultado de la votación, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta dirimir el empate.

Artículo 4. 1. Los seis representantes del grupo de Decanos y Directores de Centro y Directores de Departamento serán elegidos por el Claustro Universitario. La elección se podrá hacer de forma consensuada o por votación.

2. En caso de votación, cada elector podrá otorgar su voto a un número igual o inferior al de representantes a elegir en cada grupo. Resultarán elegidos los Decanos y Directores de Centro o Directores de Departamento que obtengan mayor número de votos en su respectivo grupo. De producirse empate en el resultado de la votación, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos hasta dirimir el empate.

Artículo 5. El mandato de los miembros electos del Consejo de Gobierno Provisional finalizará con el nombramiento de los representantes del definitivo Consejo de Gobierno, tras la aprobación por el Claustro de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-El mandato de los representantes de estudiantes en la Junta de Gobierno se prorrogará hasta la toma de posesión de los que resulten elegidos para el Consejo de Gobierno Provisional, con arreglo al procedimiento previsto en el presente Reglamento.

Segunda.-El funcionamiento del Consejo de Gobierno Provisional se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y, en lo no previsto, por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Gobierno, en lo que no se oponga a la Ley Orgánica de Universidades.

Pamplona, nueve de octubre de dos mil dos.-El Rector, Antonio Pérez Prados.

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