BOLETÍN Nº 40 - 30 de marzo de 2001

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 44/2001, de 26 de febrero, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 1.727 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Baztán, para su posterior permuta por 3.126 metros cuadrados de propiedad particular.

El Ayuntamiento de Baztán solicita la preceptiva aprobación por el Gobierno de Navarra de la desafectación de 1.727 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a la parcela 271 del polígono número 59.

Se pretende la permuta del terreno referido por 3.126 metros cuadrados, propiedad de don Manuel Juanicotena Elorga y don Santiago Juanicotena Oscáriz, correspondientes a la parcela 280 del polígono número 59.

El objeto de dicha permuta es la unión de dos terrenos comunales al adquirir el particular que los separa.

Por el Ayuntamiento de Baztán se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido sobre la materia objeto de este expediente en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado mediante el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de dos mil uno,

DECRETO:

Artículo 1.º Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 1.727 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Baztán, correspondientes a la parcela 271 del polígono número 59.

Artículo 2.º Se autoriza al Ayuntamiento de Baztán a permutar el terreno desafectado por 3.126 metros cuadrados, propiedad de don Manuel Juanicotena Elorga y don Santiago Juanicotena Oscáriz, correspondientes a la parcela 280 del polígono número 59.

El objeto de dicha permuta es la unión de dos terrenos comunales al adquirir el particular que los separa.

Artículo 3.º La aprobación de dicha desafectación se condiciona a que se dé fiel cumplimiento al pliego de condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Baztán, en especial a la cláusula de reversión en caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación. Dicha cláusula deberá reflejarse en el documento público que formalice el contrato y en la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

Artículo 4.º El Ayuntamiento de Baztán deberá proceder a la realización del deslinde de los terrenos objeto de este expediente, reflejándolo en la cartografía catastral oficial y dando cuenta de la modificación al Servicio de Riqueza Territorial de Hacienda Tributaria de Navarra y al Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

DISPOSICION FINAL

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiséis de febrero de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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