BOLETÍN Nº 113 - 21 de septiembre de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

ORDEN FORAL 3773/1998, de 7 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprueba definitivamente la unificación de las concesiones Añorbe-Pamplona y Etxaleku-Pamplona (expediente n.º 33).

La empresa La Montañesa, S.A.L., solicitó se le autorizase la unificación de las concesiones de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Añorbe-Pamplona y Etxaleku-Pamplona, de las que es concesionaria. Asimismo, solicitó autorización para realizar en esta misma concesión una hijuela desviación a Artica.

Por Orden Foral 1438/1998, de 15 de abril (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 22 de mayo de 1998) se aprobó de forma provisional la unificación de las concesiones Añorbe-Pamplona y Echaleku-Pamplona, asimismo se aprobó someter a información pública el pliego de bases modificado, por el plazo de un mes.

El Ayuntamiento de Pamplona, en oficio de 22 de junio de 1998, solicitó que se le tuviera por personado en el expediente y se iniciaran las oportunas conversaciones con el objeto de armonizar sus competencias con las de la Administración Foral y preservar los derechos de la concesionaria del transporte urbano de dicho municipio.

Con fecha 30 de junio se mantuvo una reunión entre representantes de ambas Administraciones, como consecuencia de la cual, el 2 de julio se remitió al Ayuntamiento de Pamplona el Pliego de Bases y se le solicitó que informara sobre las paradas a realizar en Pamplona, no habiéndose recibido hasta el momento contestación alguna.

En el plazo concedido al efecto se han presentado las alegaciones que a continuación se transcriben y contestan:

-La Montañesa S.A.L., solicita se realicen varias modificaciones en el Pliego de Bases, referentes a horarios e itinerarios, así como que se autorice en refuerzos y sustituciones la utilización de vehículos de mayor antigüedad.

Dichas alegaciones se han estimado, incluyendo las oportunas modificaciones en el Pliego de Bases, al considerarse que se ajustan a la realidad actual de paradas y servicios que se vienen realizando.

-La Cooperativa de Transportes Urbanos de Pamplona (COTUP) solicita que se desista de la unificación proyectada, alegando que:

1.º Las paradas previstas en Pamplona llevan consigo implícita una competencia con COTUP y en consecuencia una quiebra del contrato en monopolio que tiene concertado por concesión administrativa, que no puede ser anulada por la Administración con una simple Orden Foral.

En contra de lo manifestado por el alegante, los tráficos autorizados son de carácter interurbano. Ha de hacerse constar, en todo caso, que se ha añadido al Pliego de Bases regulador de la concesión unificada un nuevo punto 4.º prohibiendo expresamente la realización de tráfico urbano en Pamplona, esto es, tomar viajeros en tal municipio con destino en el mismo.

2.º Tales paradas no pueden ser fijadas sin intervención del Ayuntamiento de Pamplona.

A este respecto a de manifestarse, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75.1 del ROTT, mediante oficio de 2 de julio de 1998 se remitió al Ayuntamiento de Pamplona el Pliego de Bases de la unificación de concesiones de referencia, al objeto de que emitiera informe sobre las paradas a realizar en su término municipal, sin que haya sido remitida al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones contestación alguna

3.º No puede eludirse inmotivadamente la estación de autobuses de Pamplona como única parada.

En relación a estas manifestaciones ha de hacerse notar que los tráficos que se realizan al amparo de las concesiones que se unifican tienen carácter de cercanías, que en la actualidad no realizan parada en la estación de autobuses, con excepción de las intensificaciones entre Potasas y Pamplona, las cuales, por tener este mismo carácter de cercanías procede que no realicen parada en la estación de autobuses, puesto que se libera a ésta de un gran número de entradas y salidas de autobuses y se posibilita la mejora de la frecuencia en el servicio.

Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, en uso de las facultades que este Departamento tiene conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio,

ORDENO:

Primero.-Aprobar definitivamente la unificación de las concesiones Añorbe-Pamplona y Etxaleku-Pamplona.

Segundo.-Adjudicar la concesión resultante de la unificación Añorbe-Aizoáin, con hijuela a Artica (expediente n.º 33) a La Montañesa, S.A.L., según las condiciones del Pliego de Bases que figura como Anexo a la presente Orden Foral.

Tercero.-Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarto.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes, al Ayuntamiento de Pamplona, a La Montañesa, S.A.L y a la Cooperativa de Transportes Urbanos de Pamplona (COTUP), a los efectos oportunos.

Pamplona, a siete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti.

PLIEGO DE BASES MODIFICADO QUE REGULA LA CONCESION DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS DE USO GENERAL ENTRE AÑORBE Y AIZOAIN (EXPEDIENTE N.º 33)

Por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, según lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se ha iniciado el expediente de unificación de las concesiones Añorbe-Pamplona y Etxaleku-Pamplona, actualmente explotadas por la empresa La Montañesa, S.A.L. y la autorización en la concesión unificada de una hijuela a Artica, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.º En todo lo concerniente a la explotación del servicio se cumplirá lo establecido en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en las normas de desarrollo de la misma.

2.º Itinerario:

a) Añorbe-Biurrun-Pamplona:

De Añorbe a Ventas de Ucar por la NA-6013, de Venta de Ucar a Biurrun por las NA-6010 y NA-6015, de Biurrun a La Cadena por las NA-6015 y NA-6010, de La Cadena a Pamplona por la N-121, con un total de 26 kilómetros de recorrido.

b) Añorbe-Pamplona:

De Añorbe a Venta de Ucar por la NA-6013, de Venta de Ucar a La Cadena por la NA-6010, de La Cadena a Pamplona por la N-121, con un total de 22 kilómetros de recorrido.

c) Beriáin-Pamplona-Aizoáin:

De Beriáin a Pamplona por la N-121 y de Pamplona a Aizoáin por la N-240-A, con un total de 16 kilómetros de recorrido.

d) Artica-Pamplona: de Artica a C/NA30 por la NA4201, de C/NA30 a C/N240A por la NA30; de C/N240A a Pamplona por la N240A, con un recorrido total de 5 kilómetros.

3.º Paradas:

-Itinerario a): Añorbe, Venta de Ucar, La cadena, Biurrun, Campanas, Cruce de Tiebas, Venta de Oriz, Beriáin-Potasas, Noáin, Cordovilla, Pamplona (Estación de Autobuses).

-Itinerario b): Añorbe, Venta de Ucar, La Cadena, Campanas, Cruce de Tiebas, Venta de Oriz, Beriáin-Potasas, Noáin, Cordovilla, Pamplona (Estación de Autobuses).

-Itinerario c): Beriáin-Potasas, Noáin, Cordovilla, Pamplona, Berriozar, Aizoáin.

En Pamplona se realizará parada en los siguientes puntos: Avenida Zaragoza (Rover); Avenida Zaragoza n.º 30; C/ Yanguas y Miranda. (aparcamiento de intendencia); Avenida Guipúzcoa (Iglesia San Lorenzo); Avenida Guipúzcoa n.º 22 y Avenida Guipúzcoa n.º 42.

En sentido contrario se efectuarán aproximadamente en frente de los citados puntos, excepto la de C/ Yanguas y Miranda, que se realizará a la altura de la Caja de Ahorros Municipal.

-Itinerario d) Artica-Pamplona.

4.º Tráficos: Prohibición de realizar tráfico urbano en Pamplona (tomar viajeros en Pamplona con destino a Pamplona).

5.º Calendario, Expediciones y Horario:

-Itinerario a): Lunes, miércoles, viernes y sábados: una expedición completa de ida y vuelta, con salida desde Añorbe a las 7,30 horas y salida desde Pamplona a las 18,00 horas de lunes a viernes y a las 13,30 horas los sábados.

-Itinerario b): Martes y jueves: una expedición completa de ida y vuelta, con salida desde Añorbe a las 7,30 horas y salida desde Pamplona a las 18,00 horas.

-Itinerario c):

.De lunes a viernes lectivos: entre Potasas y Berriozar y viceversa una expedición cada 15 minutos desde las 6,45 horas hasta las 21,00 horas, y cada 20 minutos hasta las 22,15 en ambos sentidos.

.A Beriáin pueblo y al c/ de Aizoáin el primer y último servicio y cada hora.

.De lunes a viernes no lectivos y sábados: entre Potasas y Berriozar y viceversa una expedición cada 20 minutos a Beriáin y C/ Aizoáin cada hora y primer y último servicio.

.Domingos y festivos: frecuencia de 30 minutos desde las 6,45 horas hasta las 14:00 horas y de 20 minutos el resto del día. A Beriáin y Cruce de Aizoáin, primer y último servicio y después cada hora..

-Itinerario d):

.De lunes a viernes lectivos: 5 expediciones de ida y vuelta.

.Sábados y festivos: 4 expediciones de ida y vuelta.

Los horarios de las expediciones a realizar deberá comunicarlos a la Administración para su conocimiento y aprobación.

6.º Vehículos: Para la explotación de esta concesión se adscribirán 6 vehículos, 5 de tipo urbano con antigüedad máxima de 12 años y 1 de al menos 30 plazas con antigüedad máxima de 18 años. Los autobuses que realicen refuerzos o sustituciones por avería de los titulares podrán rebasar dicha antigüedad máxima. El concesionario queda obligado a solicitar de la Administración la correspondiente autorización para la adscripción de los vehículos en la concesión.

7.º Instalaciones: No son necesarias instalaciones fijas afectas a la concesión, pero se utilizarán los despachos de billetes y lugares de espera que se determinen previa aprobación por la Administración.

8.º Régimen tarifario: Dadas sus características, existirán dos tipos de tarifas:

.Para los itinerarios a) y b), la estructura de costes será la siguiente:

-Personal: 50,62%.

-Amortización: 8,43%.

-Financiación: 1,30%.

-Seguros: 4,42%.

-Mantenimiento y consumos: 26,13%.

-Varios: 9,10%.

-Tarifa partícipe empresa: 9,1692 ptas/v-km.

-Sobre esta tarifa se percibirá del usuario el impuesto sobre el valor añadido.

-Exceso de equipajes, encargos y paquetería, tarifa a aplicar 1,5954 pesetas por cada 10 kg./km. o fracción, incrementado con el IVA correspondiente.

.En los itinerarios c) y d), al considerarse como recorridos de cercanías, la tarifa a aplicar será:

Para el itinerario c):

-Billetes sencillos de/a Beriáin, Potasas, Noáin y Cordovilla: 90 pesetas.

-Billete de ida y vuelta hasta las 9,00 horas: 120 pesetas.

-Billete sencillo de Berriozar, Cruce de Aizoáin, hasta Pamplona centro: 85 pesetas. Para el resto de recorrido: 90 pesetas.

-Billete de ida y vuelta hasta las 9,00 horas: 115 pesetas para Pamplona centro; 120 pesetas para el resto.

Para el itinerario d): 85 pesetas/viaje.

9.º Fianza: Se deberá constituir una fianza en metálico o un aval bancario o de entidades de afianzamiento legalmente reconocidas a disposición del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, por importe de 1.865.000 pesetas.

10. Plazo de concesión: De acuerdo con la Disposición Transitoria 2.º de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se fija el límite de la concesión al día: 17 de septiembre del 2007.

Otras Obligaciones. Familia numerosa: La empresa está obligada a realizar el descuento a las familias numerosas, en las expediciones de los itinerarios a) y b) y en el recorrido entre Beriáin y Pamplona, estando incluido este descuento en la tarifa a aplicar en la concesión.

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