BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Notificación de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA02989/96, incoado a Travesur, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 04-07-96, cuyo hecho imputado es circular con un vehículo cuya longitud, incluida la carga, excede de los límites reglamentarios. Carga 8 turismos con una longitud total de 19,80 metros. Medido con cinta métrica homologada n.º 459/56.

El precepto infringido es el artículo 7.h) del Decreto Foral 112/1985 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69), y el precepto sancionador es el artículo 142.m) de la Ley 16/1987 y artículo 199.ñ) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 25.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a once de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA03050/96, incoado a Hermanos Ulecia, S.A., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 19-07-96, cuyo hecho imputado es realizar un descanso diario de 7 horas. Se retiran discos jornadas 15/16 y 16/17-07-96.

El precepto infringido es el artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, y el precepto sancionador es el artículo 142.k) de la Ley 16/1987 y artículo 199.k) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 40.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a once de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA03056/96, incoado a Zabala Camio, Mariano, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 20-07-96, cuyo hecho imputado es utilizar el disco de fecha 17-07-96 durante un tiempo superior a 24 horas. Se superponen periodos de conducción y de las 16 a las 22 horas no puede leerse. Semirremolque: SS-02427-R. Se retira disco 17-07-96.

El precepto infringido es el artículo 15 del Reglamento de la Unión Europea 3821/1985, y el precepto sancionador es el artículo 142.l) de la Ley 16/1987 y artículo 199.m) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 20.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a once de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA03072/96, incoado a Transportes Espejeños, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 22-07-96, cuyo hecho imputado es circular careciendo de tarjeta de transportes. Ostenta distintivos de Córdoba MDP-Nacional. Transporta bobinas de papel.

El precepto infringido es el artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, y el precepto sancionador es el artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y artículo 197.a) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 250.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a once de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA03085/96, incoado a Jurico Oyanguren, José Joaquín, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 23-07-96, cuyo hecho imputado es transportar palés de ladrillos careciendo de tarjeta de transportes.

El precepto infringido es el artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, y el precepto sancionador es el artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y artículo 197.a) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 250.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a once de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01004/96, incoado a Pérez Valero, Emilio, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 2844/1996, de 16 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01004/96, incoado a Pérez Valero, Emilio; D.N.I./N.I.F. número: 29168558, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 03-04-96, se notificó a Pérez Valero, Emilio, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo V-8895-BW por la Policía Foral de Navarra, el día 19-01-96, en el kilómetro 21,000 de la carretera NA-132-A por realizar un descanso diario de cinco horas 30 minutos entre los discos de los días 16/17-01-96. Descansa desde las 15 horas 45 minutos hasta las 21 horas 15 minutos. Se retiran los discos.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.p) de la Ley 16/1987 y artículo 198.q) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 70.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma, toda vez que las alegaciones vertidas no desvirtúan el hecho denunciado.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Pérez Valero, Emilio; D.N.I./N.I.F. número: 29168558, la sanción de 70.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01094/96, incoado a Quintín Arruga, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 2845/1996, de 16 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01094/96, incoado a Quintín Arruga, S.L.; D.N.I./N.I.F. número: B50498211, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 30-04-96, se notificó a Quintín Arruga, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo Z-3071-AP por la Guardia Civil de Tráfico, el día 26-01-96, en el kilómetro 18,100 de la carretera NA-115 por no presentar el conductor el disco-diagrama anterior al que está utilizando. Presenta disco de otro conductor que condujo el mismo vehículo pero éste condujo otro vehículo y carece de ese disco.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 15 del Reglamento de la Unión Europea 3821/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.q) de la Ley 16/1987 y artículo 198.i) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma, toda vez que las alegaciones no desvirtúan el hecho denunciado.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Quintín Arruga, S.L.; D.N.I./N.I.F. número: B50498211, la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01871/96, incoado a Ara Artola, Vicente, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 2562/1996, de 9 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01871/96, incoado a Ara Artola, Vicente; D.N.I./N.I.F. número: 15967728, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 03-07-96, se notificó a Ara Artola, Vicente, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-8189-AL por la Guardia Civil de Tráfico, el día 03-04-96, en el kilómetro 49,000 de la carretera N-240 por transportar un palet de ladrillos amparado en tarjeta de transportes MPC-Nacional no ostentando ningún tipo de distintivo de radio de acción.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 c) de la Ley 16/1987 y Orden Ministerial 25 de octubre de 1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.c) de la Ley 16/1987 y artículo 199.c) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 15.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Ara Artola, Vicente; D.N.I./N.I.F. número: 15967728, la sanción de 15.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01873/96, incoado a Centro De Mecanización Sadar, S.A.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 2834/1996, de 16 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01873/96, incoado a Centro De Mecanización Sadar, S.A.L., y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 05-07-96, se notificó a Centro De Mecanización Sadar, S.A.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-3880-S por la Guardia Civil de Tráfico, el día 19-04-96, en el kilómetro 18,000 de la carretera N-121 por circular transportando sacos con granulado plástico careciendo de la correspondiente autorización de transportes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.o) de la Ley 16/1987 y artículo 198.p) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se modifica y se procede a graduar la sanción e imponer una multa de 15.000 pesetas porque a la vista de las alegaciones presentadas se puede comprobar que la repercusión social del hecho imputado es mínima ya que con posterioridad a la denuncia el vehículo se ha transformado y ya no necesita tarjeta de transportes.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, considerando la existencia de infracción, y estimando en parte las alegaciones presentadas, modificar la calificación de la infracción, tipificándola como leve, conforme a lo establecido en el artículo 142.a) de la Ley 16/1987 y artículo 199.a) del Real Decreto 1211/1990, imponiendo a Centro De Mecanización Sadar, S.A.L., la sanción de 15.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01874/96, incoado a Gazells Pelip, Ramón, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 2646/1996, de 9 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01874/96, incoado a Gazells Pelip, Ramón, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 10-07-96, se notificó a Gazells Pelip, Ramón, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo B-7209-OU por la Guardia Civil de Tráfico, el día 22-04-96, en el kilómetro 77,000 de la carretera N-113 por no llevar la tarjeta de transportes de forma visible. Transporta sal.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 a) de la Ley 16/1987 y artículo 199.b) del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.b) de la Ley 16/1987 y artículo 199.b) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 5.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Gazells Pelip, Ramón, la sanción de 5.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA02840/96, incoado a Caballero Vega, José, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 20-06-96, cuyo hecho imputado es realizar un descanso diario inferior a 7 horas. Realiza un descanso entre los días 18 y 19 de junio de 5 horas y media. Arrastra semirremolque matrícula M-14143-R.

El precepto infringido es el artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, y el precepto sancionador es el artículo 141.p) de la Ley 16/1987 y artículo 198.q) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 75.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA03054/96, incoado a Obras Y Rehabilitaciones Saioa, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 19-07-96, cuyo hecho imputado es realizar un transporte de grava y arena con un peso en carga de 7.820 kilogramos siendo su P.M.A. de 3.500 kilogramos. Exceso: 4.320 kilogramos.

El precepto infringido es el artículo 141.i) de la Ley 16/1987 y artículo 198.j) del Real Decreto 1211/1990, y el precepto sancionador es el artículo 141.i) de la Ley 16/1987 y artículo 198.j) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 225.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA03058/96, incoado a Panificadora Izaskun, S.A., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 20-07-96, cuyo hecho imputado es circular transportando 3 cajas grandes de pan careciendo de tarjeta de transportes. Presenta distintivos de MPC-Nacional.

El precepto infringido es el artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, y el precepto sancionador es el artículo 141.b) de la Ley 16/1987 y artículo 198.b) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 50.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA03059/96, incoado a Exclusivas Globo, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 22-07-96, cuyo hecho imputado es circular con un camión cargado de golosinas para reparto con la tarjeta de transportes provisional caducada el 10-07-95. Ostenta distintivos MPC-Nacional.

El precepto infringido es el artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, y el precepto sancionador es el artículo 141.b) de la Ley 16/1987 y artículo 198.b) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 50.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA03062/96, incoado a Jiménez Salvoch, Miguel y Angel, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 22-07-96, cuyo hecho imputado es circular transportando planchas de aislamiento amparado en tarjeta de transportes MPC-Nacional careciendo de todos los distintivos exteriores de radio de acción.

El precepto infringido es el artículo 142 c) de la Ley 16/1987 y Orden Ministerial 25 de octubre de 1990, y el precepto sancionador es el artículo 142.c) de la Ley 16/1987 y artículo 199.c) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 15.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA03063/96, incoado a Diszur, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 22-07-96, cuyo hecho imputado es circular transportando 18.000 kilogramos de ternera congelada careciendo de tarjeta de transportes. Presenta tarjeta provisional fecha 18-04-95 caducada. Ostenta distintivos MDP-L.

El precepto infringido es el artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, y el precepto sancionador es el artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y artículo 197.a) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 250.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA03065/96, incoado a Gandara Sánchez, Juan Carlos, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 22-07-96, cuyo hecho imputado es circular transportando vehículos con una longitud total de 17,50 metros estando autorizado para 16,50. Semirremolque: V-07640-R. Medición efectuada con cinta métrica homologada.

El precepto infringido es el artículo 7.h) del Decreto Foral 112/1985 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69), y el precepto sancionador es el artículo 142.m) de la Ley 16/1987 y artículo 199.ñ) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 25.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA03093/96, incoado a Pérez Pérez, Francisco Fernando, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 24-07-96, cuyo hecho imputado es circular con un vehículo cuya altura, incluida la carga excede de los límites reglamentarios. Mide una altura de 4,43 metros. Medido con cinta métrica homologada Tajima modelo 44130 en presencia del conductor.

El precepto infringido es el artículo 7.h) del Decreto Foral 112/1985 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69), y el precepto sancionador es el artículo 142.m) de la Ley 16/1987 y artículo 199.ñ) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 25.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01211/96, incoado a Iñaki Bereciartua, S.L., Serrería, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3002/1996, de 2 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01211/96, incoado a Iñaki Bereciartua, S.L., Serrería, con D.N.I./N.I.F. número: B20342040, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 10-05-96, se notificó a Iñaki Bereciartua, S.L., Serrería, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada por la Inspección de Transportes, el día 26-04-96, por cargar en el vehículo BU-9403-I, propiedad de Elías Manuel Ayala troceado de madera el día 05-02-96 arrojando un total de 45.500 kilogramos, estando el vehículo autorizado para 40.000 kilogramos.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 141.i) de la Ley 16/1987 y artículo 198.j) del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.i) de la Ley 16/1987 y artículo 198.j) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 170.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma toda vez que el artículo 141.i) de la ley 16/1987 considera falta grave el exceso de peso superior a porcentajes entre el 6 y el 15 por ciento, sin que las alegaciones desvirtúen el hecho denunciado.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Iñaki Bereciartua, S.L., Serrería, con D.N.I./N.I.F. número: B20342040, la sanción de 170.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dos de octubre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01305/96, incoado a Lucas Aranda, L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 2946/1996, de 18 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01305/96, incoado a Lucas Aranda, L., con D.N.I./N.I.F. número: 16722487, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 13-05-96, se notificó a Lucas Aranda, L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-4264-Z por la Inspección de Transportes, el día 12-04-96, por carencia de discos. En las jornadas del 18, 19 y 20 de febrero faltan 1.070 kilómetros.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 14 del Reglamento de la Unión Europea 3821/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.q) de la Ley 16/1987 y artículo 198.i) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 150.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se modifica, toda vez que los discos han sido presentados con posterioridad a la denuncia.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, considerando la existencia de infracción, y estimando en parte las alegaciones presentadas, modificar la calificación de la infracción, tipificándola como leve, conforme a lo establecido en el artículo 142.b) de la Ley 16/1987 y artículo 199.b) del Real Decreto 1211/1990, imponiendo a Lucas Aranda, L., con D.N.I./N.I.F. número: 16722487, la sanción de 10.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01356/96, incoado a Travesur, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3020/1996, de 2 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01356/96, incoado a Travesur, S.L., y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 17-05-96, se notificó a Travesur, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo B-7130-JD por la Policía Foral de Navarra, el día 28-02-96, en el Km. 12,000 de la carretera N-121 por circular con un vehículo cuya longitud incluida la carga, excede de los límites reglamentarios. Longitud total: 18,80 metros. Transporta furgonetas. Medido en presencia del conductor. Remolque: B-10078-R.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 7.h) del Decreto Foral 112/1985 (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69), que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.m) de la Ley 16/1987 y artículo 199.ñ) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma toda vez que el artículo 7.h) del Decreto Foral 112/1985 sanciona el exceso de las dimensiones autorizadas y el artículo 57 del Código de Circulación establece la longitud máxima de los vehículos para circular de 18,35 metros en tanto que el vehículo denunciado arrojó una longitud de 18,80 metros.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Travesur, S.L., la sanción de 25.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dos de octubre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01370/96, incoado a Laurapark, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 2956/1996, de 18 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01370/96, incoado a Laurapark, S.L., con D.N.I./N.I.F. número: B50607274, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 22-05-96, se notificó a Laurapark, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo Z-4786-Y por la Guardia Civil de Tráfico, el día 29-02-96, en el kilómetro 77,000 de la carretera N-113 por circular transportando paquetería desde Zaragoza a Pamplona y San Sebastián careciendo de la tarjeta de transportes en curso. Presenta tarjeta provisional de 1993 caducada.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y artículo 197.a) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como muy grave, proponiéndose la sanción de 250.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma, toda vez que el vehículo denunciado realizó el transporte sin autorización, sin que las alegaciones vertidas desvirtúen el hecho denunciado.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Laurapark, S.L., con D.N.I./N.I.F. número: B50607274, la sanción de 250.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA02921/96, incoado a Segura González, Santos Francisco, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 30-06-96, cuyo hecho imputado es circular transportando ganado porcino de Zaragoza a La Coruña careciendo de tarjeta de transportes. Ostenta distintivos de mercancías propias ámbito nacional.

El precepto infringido es el artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, y el precepto sancionador es el artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y artículo 197.a) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 250.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA02924/96, incoado a Transportes Azpíroz, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 30-06-96, cuyo hecho imputado es no presentar el conductor al agente los discos-diagrama correspondientes a las fechas 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de junio de 1996 y último de la semana anterior que condujo. Presenta el de 30-06-96 que se retira.

El precepto infringido es el artículo 15 del Reglamento de la Unión Europea 3821/1985, y el precepto sancionador es el artículo 141.q) de la Ley 16/1987 y artículo 198.i) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 100.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA02973/96, incoado a Aduriz Aizpurua, Jesús María, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 02-07-96, cuyo hecho imputado es transportar 300 cajas de agua con una tarjeta de transportes MDP-Local, fuera del radio de acción de la tarjeta.

El precepto infringido es el artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 200.3 del Real Decreto 1211/1990, y el precepto sancionador es el artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y artículo 197.a) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 250.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA02975/96, incoado a Arriazu Ciriano, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 02-07-96, cuyo hecho imputado es circular con un vehículo dedicado al transporte de mercancías perecederas con autorización de transportes caducada el 31-05-96. Se considera infracción no llevar a bordo del vehículo la tarjeta vigente.

El precepto infringido es el artículo 142.a) de la Ley 16/1987 y artículo 199.b) del Real Decreto 1211/1990, y el precepto sancionador es el artículo 142.b) de la Ley 16/1987 y artículo 199.b) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 5.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Notificación de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la notificación del expediente sancionador NA03001/96, incoado a Pérez García, Luis Ramón, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se publica el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra procediendo por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Fecha de la denuncia: 08-07-96, cuyo hecho imputado es realizar un transporte de frutas careciendo de los distintivos exteriores que debe ostentar. Presenta tarjeta MPC-Nacional.

El precepto infringido es el artículo 142.c) de la Ley 16/1987 y Orden Ministerial 25 de octubre de 1990, y el precepto sancionador es el artículo 142.c) de la Ley 16/1987 y artículo 199.c) del Real Decreto 1211/1990.

Sanción: 15.000 pesetas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 del Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio del mismo año, doy traslado de la denuncia formulada cuyo detalle se expresa anteriormente, habiéndose incoado el expediente sancionador bajo el número que se indica, lo que se le notifica con la advertencia de que dispone de un plazo de 15 días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que intente valerse.

Las fotocopias de documentos a presentar como prueba, deben cotejarse previamente por autoridad competente.

Pamplona, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-La Jefa del Negociado de Sanciones María Nieves Santesteban Hualde.

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01304/96, incoado a Pascual Cerdán, J.J., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 2945/1996, de 18 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01304/96, incoado a Pascual Cerdán, J.J., D.N.I./N.I.F. número: 78741261, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 13-05-96, se notificó a Pascual Cerdán, J.J., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-5395-T por la Inspección de Transportes, el día 11-04-96, por incumplimiento de los tiempos de descanso diarios superiores al 20%. En la jornada del 7 al 8 de febrero descansa 6 horas.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.p) de la Ley 16/1987 y artículo 198.q) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 100.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma, toda vez que el hecho imputado queda probado, sin que las alegaciones desvirtúen el hecho denunciado. Por otra parte se le recuerda que la responsabilidad administrativa por la infracción cometida corresponde al titular sin perjuicio de que se puedan deducir las acciones procedentes contra los sujetos imputables.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Pascual Cerdán, J.J., D.N.I./N.I.F. número: 78741261, la sanción de 100.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01458/96, incoado a Jiménez Salvoch, Miguel y Angel, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 3123/1996, de 15 de octubre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01458/96, incoado a Jiménez Salvoch, Miguel y Angel, D.N.I./N.I.F. número: E31376536, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 06-06-96, se notificó a Jiménez Salvoch, Miguel y Angel, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-1922-AF por la Guardia Civil de Tráfico, el día 18-03-96, en el kilómetro 119,500 de la carretera A-15 por realizar un transporte privado complementario de mercancías careciendo de la correspondiente tarjeta de transporte.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.b) de la Ley 16/1987 y artículo 198.b) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma toda vez que las alegaciones no desvirtúan el hecho denunciado.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Jiménez Salvoch, Miguel y Angel, D.N.I./N.I.F. número: E31376536, la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, quince de octubre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01609/96, incoado a Laso Arnedo, Juan José, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 2668/1996, de 9 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01609/96, incoado a Laso Arnedo, Juan José, D.N.I./N.I.F. número: 33420441, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 18-06-96, se notificó a Laso Arnedo, Juan José, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-1187-AL por la Guardia Civil de Tráfico, el día 27-03-96, en el kilómetro 9,000 de la carretera NA-32 por transportar productos de bollería y panadería no presentando tarjeta de transportes. Comprobado que la posee, se considera infracción no llevarla a bordo del vehículo.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 142 b) de la Ley 16/1987 y artículo 199.b) del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.b) de la Ley 16/1987 y artículo 199.b) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 5.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Laso Arnedo, Juan José, D.N.I./N.I.F. número: 33420441, la sanción de 5.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01750/96, incoado a Transportes Almacenamiento y Tránsitos, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 2768/1996, de 9 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01750/96, incoado a Transportes Almacenamiento y Tránsitos, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B20342580, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 28-06-96, se notificó a Transportes Almacenamiento y Tránsitos, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-4647-AT por la Guardia Civil de Tráfico, el día 30-03-96, en el kilómetro 24,000 de la carretera N-240-A por minoración en los tiempos de descanso obligatorios a 3 horas 38 minutos en la jornada 29-03-96, la misma minoración en disco de fecha 26/27-03-96, discos pertenecientes al conductor, que se retiran.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.p) de la Ley 16/1987 y artículo 198.q) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 200.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Transportes Almacenamiento y Tránsitos, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B20342580, la sanción de 200.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01878/96, incoado a Inchausti Gabilondo, Fernando J., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 2662/1996, de 9 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01878/96, incoado a Inchausti Gabilondo, Fernando J., D.N.I./N.I.F. número: 15801177, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 17-07-96, se notificó a Inchausti Gabilondo, Fernando J., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-2597-AH por la Guardia Civil de Tráfico, el día 23-04-96, en el kilómetro 50,000 de la carretera A-15 por transportar 70 cajas de vino careciendo de tarjeta de transportes. No ostenta ningún tipo de distintivos.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.b) de la Ley 16/1987 y artículo 198.b) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Inchausti Gabilondo, Fernando J., D.N.I./N.I.F. número: 15801177, la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, nueve de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti."

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