BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 13 de mayo de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, por la que se concretan las ayudas para financiación de créditos de campaña que contraigan las cooperativas agrarias de comercialización durante el año 1996.

Las ayudas para la financiación de los créditos de campaña que contraigan las cooperativas agrarias de comercialización a plazo inferior a un año se establecen en el Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias de Navarra, desarrollado por Orden Foral de 5 de octubre de 1992.

Teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias existentes, conviene establecer los sectores que prioritariamente se atenderán, siempre desde el punto de vista de que estas ayudas se conceden básicamente para que los agricultores socios puedan percibir el fruto de su trabajo sin tener que esperar dilatados períodos de tiempo impuestos por la larga duración de ciclos o campañas productivas.

En su virtud y a propuesta del Servicio de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO:

Artículo 1.º Se fija en treinta y cinco millones de pesetas la cuantía total de las ayudas que para la financiación de créditos de campaña a plazo inferior a un año puedan concederse durante el año 1996 a las cooperativas agrarias de comercialización, destinadas a pagos a los agricultores asociados.

Artículo 2.º Durante 1996 se atenderán prioritariamente solicitudes de cooperativas pertenecientes a los siguientes sectores:

a) Frutas y hortalizas en fresco: Unicamente por almacenamiento durante un período superior a tres meses.

b) Frutas y hortalizas transformadas: Se auxiliarán las cooperativas transformadoras tanto de primero como de segundo grado, por los productos que transformen excepto el espárrago.

c) Bodegas: Sólo se auxiliará a las bodegas cooperativas por el vino que tengan en proceso de crianza y envejecimiento que se acreditará mediante certificación del Consejo Regulador.

d) Sector vacuno y porcino: Sólo se bonificarán los créditos destinados a prolongar o cerrar ciclos.

Artículo 3.º Además de la documentación que exige la Orden Foral de 5 de octubre de 1992, junto a la solicitud de ayudas las cooperativas solicitantes deberán adjuntar un calendario-compromiso de pagos a los socios.

Artículo 4.º 1. La cuantía de los préstamos o créditos no podrá sobrepasar la de las cantidades a abonar a los socios de acuerdo con el calendario-compromiso que presente la cooperativa.

2. El plazo de los préstamos o créditos no podrá ser superior a nueve meses en el caso de la letra a) del artículo 2.º

Artículo 5.º 1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, sólo se admitirán solicitudes que se presenten en el plazo de un mes desde la formalización de la correspondiente póliza de préstamo o crédito y, en todo caso, antes del 1 de noviembre.

2. La bonificación de interés a aplicar, en caso de que las solicitudes superen las disponibilidades presupuestarias, será la que resulte de prorratear éstas entre dichas solicitudes.

Artículo 6.º El incumplimiento o falseamiento por parte de la cooperativa beneficiaria de los datos aportados y especialmente el del calendario-compromiso de pagos a los socios, implicará la pérdida de las ayudas y en su caso, la devolución de las ya abonadas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, José Javier Echarte Echarte.

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