BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 6 de mayo de 1996, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, por la que se establece el plazo de presentación de la documentación necesaria para la concesión de las subvenciones a los Sindicatos Agrarios durante el año 1996.

Por Orden Foral de 16 de octubre de 1995, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, se reguló la concesión de subvenciones al Sindicalismo Agrario.

En la citada Orden se señala que un 20 por 100 de la línea presupuestaria "Subvención al Sindicalismo Agrario" se distribuya por igual entre los sindicatos agrarios que cumplan con lo establecido en su artículo primero, con el fin de financiar sus gastos de funcionamiento. Seguidamente, fija los criterios de distribución del restante 80 por 100, junto con la documentación que debe presentarse acompañando a la solicitud para la concesión de estas ayudas.

Recogida en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 1996 la anteriormente mencionada línea presupuestaria "Subvención al Sindicalismo Agrario", es preciso abrir un plazo para que las Organizaciones Profesionales Agrarias presenten su solicitud y el resto de la documentación requerida.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1.º Se establece un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral, para que los Sindicatos Agrarios que reúnan las condiciones establecidas en la Orden Foral de 16 de octubre de 1995, presenten la oportuna solicitud de concesión de subvención realizada por quien ostente la representación del Sindicato Agrario.

Artículo 2.º Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de que la Organización está legalmente constituida, así como su domicilio en Navarra.

b) Documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de la solicitud.

c) Documento acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.

d) Justificantes de gastos de funcionamiento correspondientes al año en curso.

e) Justificantes de los pagos realizados durante el ejercicio anterior.

f) Memoria de actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior.

g) Certificaciones bancarias de los ingresos por afiliación del año anterior.

h) Certificación expedida por el Secretario del correspondiente sindicato agrario solicitante acreditativa del número de afiliados existente a la fecha de presentación de la solicitud.

i) Copia compulsada del acuerdo de la última Junta Directiva en la que se establece la cuota de los afiliados.

Artículo 3.º Para la concesión de las ayudas y distribución de la partida presupuestaria "Subvenciones al Sindicalismo Agrario" se aplicarán los requisitos y condiciones recogidas en la Orden Foral de 16 de octubre de 1995, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, por la que se regula la concesión de subvenciones al sindicalismo agrario.

Artículo 4.º Antes de fin de año, los sindicatos beneficiarios deberán acreditar documentalmente ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural haber aplicado la subvención concedida para gastos destinados a la finalidad prevista.

Pamplona, seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, José Javier Echarte Echarte.

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