BOLETÍN Nº 70 - 10 de junio de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 208/1996, de 13 de mayo, por el que se fijan las tarifas por expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de los Certificados de Aptitud de Idiomas regulados por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, para el año 1996 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La fijación de las tarifas por expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de los Certificados de Aptitud de Idiomas regulados por el Real Decreto 967/1988 de 2 de septiembre compete al Gobierno de Navarra en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en el Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Foral de Tasas, Exacciones Parafiscales y Precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, previo informe del Departamento de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de mayo de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único.-Se fijan las tarifas por expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de los Certificados de Aptitud de Idiomas regulados por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, para el año 1996, tal y como figuran en el Anexo al presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para desarrollar y aplicar lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid.-El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro Burillo López.

A N E X O

Tarifas por expedición de títulos derivados de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y Certificados de Aptitud de Idiomas

-TITULO DE GRADUADO EN EDUCACION SECUNDARIA GRATUITO

TARIFA F.ª N.ª F.ª N.ª

NORMAL 1.ª Categoría 2.ª Categoría

-TITULO DE BACHILLER 6.200 3.100 0

-TITULO DE TECNICO 2.400 1.200 0

-TITULO DE TECNICO SUPERIOR 6.200 3.100 0

ENSEÑANZAS DE MUSICA

-TITULO PROFESIONAL 11.600 5.800 0

ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

-CERTIFICADOS DE APTITUD DE IDIOMAS 2.900 1.450 0

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