I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Decretos Forales
DECRETO FORAL 208/1996, de 13 de mayo, por el que se fijan las tarifas por expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de los Certificados de Aptitud de Idiomas regulados por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, para el año 1996 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
La fijación de las tarifas por expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de los Certificados de Aptitud de Idiomas regulados por el Real Decreto 967/1988 de 2 de septiembre compete al Gobierno de Navarra en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en el Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley Foral de Tasas, Exacciones Parafiscales y Precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, previo informe del Departamento de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de mayo de mil novecientos noventa y seis,
DECRETO:
Artículo único.-Se fijan las tarifas por expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de los Certificados de Aptitud de Idiomas regulados por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, para el año 1996, tal y como figuran en el Anexo al presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para desarrollar y aplicar lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Segunda.-El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Javier Otano Cid.-El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro Burillo López.
A N E X O
Tarifas por expedición de títulos derivados de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo y Certificados de Aptitud de Idiomas
-TITULO DE GRADUADO EN EDUCACION SECUNDARIA GRATUITO
TARIFA F.ª N.ª F.ª N.ª
NORMAL 1.ª Categoría 2.ª Categoría
-TITULO DE BACHILLER 6.200 3.100 0
-TITULO DE TECNICO 2.400 1.200 0
-TITULO DE TECNICO SUPERIOR 6.200 3.100 0
ENSEÑANZAS DE MUSICA
-TITULO PROFESIONAL 11.600 5.800 0
ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
-CERTIFICADOS DE APTITUD DE IDIOMAS 2.900 1.450 0
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