BOLETÍN Nº 66 - 31 de mayo de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 960074, de 29 de abril de 1996, del Presidente del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra por el que se aprueba el Acuerdo suscrito entre el Consorcio y los Sindicatos el día 5 de febrero de 1996, sobre las condiciones de empleo del personal al servicio del Consorcio para el período 1996-1999.

Por Acuerdo del Consejo de Dirección del Consorcio de 25 de enero de 1996 se facultó para la firma, en representación del Consejo de Dirección, de los Acuerdos con los sindicatos en el Consorcio.

Tras el oportuno proceso negociador, se ha suscrito un Acuerdo entre los representantes del Consorcio y los de los sindicatos LAB, AFAPNA, ELA, ESK-CUIS, UGT y CC.OO. sobre las condiciones de empleo del personal al servicio del Consorcio para el período 1996-1999.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Cláusula final procede su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de facilitar su conocimiento.

En su virtud,

RESUELVO:

1.º Aprobar el Acuerdo suscrito entre representantes del Consorcio y de los sindicatos LAB, AFAPNA, ELA, ESK-CUIS, UGT y CC.OO sobre las condiciones de empleo del personal al servicio del Consorcio para el período 1996-1999.

2.º Publicar íntegramente el Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a fin de facilitar su conocimiento.

3.º Trasladar la presente Resolución al Director del Consorcio, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Consorcio, Javier Monzón Rome.

ACUERDO SUSCRITO ENTRE LA DIRECCION Y LOS SINDICATOS EN EL CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE NAVARRA PARA EL PERIODO 1996-1999

APARTADO 1

Ambito de Aplicación

1.-Personal: Empleados del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra.

2.-Temporal: 1 de enero de 1996 a 31 de diciembre de 1999.

APARTADO 2

Acuerdos de la Mesa General de Negociacion aplicables al Consorcio

1.-Acuerdos relativos a la adopción de medidas tendentes a una mejora en la eficacia de la Administración (Título II del Acuerdo), en aquellos aspectos aplicables a las peculiaridades del Consorcio.

2.-Retribuciones

Incremento del I.P.C. previsto en el conjunto del Estado para 1996, esto es, 3,5%, en todas las retribuciones.

Mantenimiento del poder adquisitivo para el supuesto de que el I.P.C. real de Navarra en 1996 sea superior al incremento recogido en el apartado anterior. En este caso, la diferencia se aplicará directamente a las retribuciones, teniendo carácter consolidable y efectos económicos de 1 de enero de 1997.

Asimismo, en la nómina del mes de enero o febrero de 1997, se abonará una paga única no consolidable, calculada sobre las retribuciones totales devengadas en 1996, del siguiente importe:

A) Si la desviación del I.P.C. real de Navarra en 1996 sobre el 3,5% es igual o inferior al 0,5%, la cuantía de la paga coincidirá con el porcentaje de la desviación.

B) Si la desviación resultante se cifra entre el 0,6% y el 1% inclusive, la cuantía de la paga será del 0,5%.

C) Si la desviación supera el 1%, la paga a abonar será en todo caso del 1% de las referidas retribuciones.

Aplicación de idénticos criterios respecto al incremento retributivo de los años 1997, 1998 y 1999.

De los incrementos retributivos establecidos en los apartados anteriores queda excluido el kilometraje, el cual tiene un tratamiento diferenciado en este Acuerdo.

Establecimiento progresivo y proporcional en los cuatro años de duración del Acuerdo de las siguientes medidas de homologación retributiva:

A) Aplicación del complemento de turnicidad existente en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Bienestar Social (6% del sueldo inicial del nivel respectivo).

B) Aplicación, desde el 1 de enero de 1996, del complemento por trabajo en domingos y festivos existente en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea e Instituto Navarro de Bienestar Social.

C) HomologaciÍn retributiva entre los complementos de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y los de igual denominación y funciones del Consorcio, excluidas las jefaturas y direcciones de unidades orgánicas.

3.-Jornada, horarios, vacaciones y permisos

Establecimiento del cómputo anual de la jornada de trabajo en 1649 horas, no afectando a todos aquellos empleados que tienen algún tipo de compensación horaria (turnos, noches, etc.)

Extensión del cómputo anual de la jornada del turno de mañanas, tardes y noches del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (1.509 horas), a los empleados del Consorcio que efectúen dicho turno. Esta reducción se aplicará progresivamente en los 4 años de vigencia del Acuerdo, a razón de 25 horas cada año.

Reducción de 15 horas en el cómputo anual del turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos, el cual quedará fijado en 1.610 horas. Esta reducción se aplicará progresivamente en los 2 primeros años de vigencia del Acuerdo, a razón de 8 horas en 1996 y 7 horas en 1997.

Compromiso de los firmantes de intentar reducir el absentismo laboral a través de la adopción, entre otras, de las siguientes medidas:

A) Mayor control sobre las bajas por enfermedad, estableciendo la obligación de presentar parte de baja al segundo día de ausencia del trabajo.

B) Mejora de los sistemas de medición del absentismo laboral y seguimiento del mismo a través de la Comisión Paritaria, realizando los estudios necesarios sobre las causas y adoptando en su caso las medidas que sean procedentes para su reducción.

C) Descuento automático de las retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado en los casos de faltas injustificadas de puntualidad y asistencia.

Regulación del disfrute de las vacaciones reglamentariamente establecidas, bajo la base de establecer uno o dos periodos largos y dejar únicamente siete días sueltos para utilizarlos a lo largo del año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

4.-Kilometraje

Incremento de la indemnización por kilómetro realizado por razón del servicio en 6 pesetas, a razón de 2 pesetas, los años 1996 y 1997, y 1 peseta, los años 1998 y 1999.

5.-Resto de temas

Los demás apartados sobre condiciones de empleo incluidos en el Acuerdo de la Mesa general, tanto los de aplicación directa como los que sean objeto de desarrollo legal o reglamentario, se aplicarán a los empleados del Consorcio.

APARTADO 3

Aspectos especificos del personal del Consorcio

1.-Servicios Auxiliares

Desarrollo de las funciones y horarios en la futura Ley Foral específica de Bomberos, a tramitar en el año 1996.

La ocupación de las personas destinadas en servicios auxiliares será, habitualmente, en turnos de mañana; excepcionalmente, turnos de mañana y tarde.

Posibilidad de destino en SOS Navarra, en turnos de mañana, tarde y noche.

En 1996 se articulará provisionalmente el calendario de trabajo incluyendo dos semanas de mañana y una de tarde, para aquellos empleados de servicios auxiliares que lo soliciten.

2.-Retribuciones

Las establecidas en la Mesa general.

Abono del complemento por trabajo en domingos y festivos al trabajo nocturno realizado en dichos días, además de la compensación existente para el trabajo nocturno.

Si algún empleado del Consorcio trabaja más de 35 festivos dentro de un año, a partir del número 36 la compensación económica por festivo se incrementará en un 50%.

A efectos del abono de la compensación de festivos, se considerará como tal el trabajo realizado entre las 22 horas de la víspera del festivos y las 22 horas del festivo.

Seguros: actualización de las indemnizaciones del actual seguro de accidentes de trabajo hasta alcanzar las siguientes cantidades:

-8 millones por fallecimiento.

-16 millones por invalidez permanente absoluta.

El seguro indicado cubrirá tanto al personal funcionario como al contratado.

3.-Calendario

Establecimiento, de lunes a viernes, de turnos diarios de 8 y 16 horas, siendo de 24 horas los sábados y domingos, de forma que siempre exista 1 día de descanso entre turnos de 16 y 24 horas.

Los cambios de turno se realizarán a las siguientes horas:

-Sábados y domingos: 8:00 horas.

-Lunes: 8:00, 14:00 y 22:00 horas.

-Resto semana: 14:00 y 22:00 horas.

Este sistema de turnos se aplicará en el año 1996, realizándose al final del citado año una evaluación técnica sobre su funcionamiento. En caso de que ésta no resulte satisfactoria, se planteará la posibilidad de volver a aplicar el sistema anterior de turnos u otro que se estime más conveniente pactado entre las partes.

Calendario cerrado en cómputo anual.

Vacaciones establecidas según los acuerdos de la Mesa general (agrupadas, indicando cuál es el periodo de permiso oficial).

Días de presencia con actividad en el parque, contabilizando turnos de mañana o tarde únicamente y exceptuando domingos y festivos, cien como mínimo.

-Cambios de servicio únicamente dentro del Parque, persona-persona y cumpliendo los intervalos de descanso entre turnos establecidos.

En la programación de actividades de los turnos se establecerán los horarios de descanso para bocadillo, y en los turnos de 24 horas se establecerán asimismo los tiempos para comida y cena.

Se excluye del calendario anterior al personal con algún cargo de responsabilidad, del cual se informará a la representación sindical.

El calendario del personal administrativo será el establecido con carácter general para las oficinas de la Administración de la Comunidad Foral.

4.-Especialidades

Se organizará a todo el personal según sus conocimientos (gremios, grupos especiales, etc.). Esta clasificación se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, en la elaboración de los turnos de trabajo.

5.-Reciclaje

Obligatorio. Se programará mensualmente.

Voluntario. En tiempo libre. Se mantendrá esta posibilidad si surge la oportunidad.

Cursos de especialización.

-Si lo solicita el Servicio, se abonarán gastos más jornada laboral de siete horas por día de curso (en tiempo).

-Si lo solicita la persona (y se le concede): 100% gastos en su tiempo libre.

6.-Teléfono

Abono, una sola vez, de la cuota de conexión.

Se efectuarán controles puntuales.

Justificación de recibo cada seis meses.

Residencia en la zona de intervención del parque para que sea abonada la cuota.

El teléfono deberá figurar a nombre de empleado o de familiares de primer grado del mismo. Asimismo, también se abonará en el caso de que figure a nombre de otra persona, siempre que se acredite la residencia habitual en dicho domicilio.

7.-Limpieza Parques

Limpieza, por cuenta de los Bomberos, de las siguientes dependencias de los parques: cocheras, cocina, zona de comedor-estar y dormitorios.

El resto de dependencias se limpiará mediante contratación externa, con periodicidad diaria en el parque de Pamplona y semanal en los parques comárcales (dos veces a la semana en época de campaña).

Además de lo anterior, se realizarán limpiezas generales en todos los parques con periodicidad bimensual.

8.-Grupos de Rescate

Provisionalmente, los grupos de rescate de montaña y subacuática quedarán constituidos por los actuales componentes y además aquellos que lo deseen del colectivo de los grupos de rescate del Ayuntamiento de Pamplona y de los que en su día fueron cesados en los del Consorcio.

Durante el primer semestre de 1996 se establecerán los criterios definitivos de funcionamiento de los equipos de rescate, requisitos de acceso, pruebas selectivas, criterios de permanencia, número de componentes, etc.

9.-Euskera

Organizar grupos didácticos internos con personal del Servicio para potenciar el euskera durante el tiempo libre de las jornadas de trabajo.

Tendencia a las rotulaciones bilingües con los siguientes criterios:

-Rotulación bilingüe en vehículos a lo largo del periodo 1996-99.

-Rotulación bilingüe en ropa conforme se vaya sustituyendo.

Financiación con tiempo a cargo del Consorcio de un curso por nivel, con el condicionante de las posibilidades operativas del Servicio.

Facilitar diccionarios en cada parque.

Facilitar publicaciones.

Solicitar al Gobierno de Navarra un auxiliar administrativo con conocimiento de euskera.

10.-Reconocimiento médico

Derecho a un reconocimiento médico cada 3 años.

Voluntario hasta los 55 años.

Obligatorio, de forma anual, a partir de 55 años, si se quiere continuar en el Servicio Operativo. La no superación del reconocimiento impedirá la continuidad en el mismo.

Si la fecha de reconocimiento coincide en tiempo libre, el empleado podrá optar por realizarlo o solicitar su realización en tiempo de trabajo.

11.-Pasivos

Acuerdo Mesa general.

A fin de mantener los derechos que se puedan ostentar a efectos de la jubilación, se mantendrán los nombramientos originarios que cada empleado ostentaba antes de su incorporación al Consorcio.

12.-Organización del Servicio

Se informará de los cambios organizativos que se establezcan.

13.-Parques sin turno de noche

Se buscará la fórmula que permita la apertura por la noche de los parques de Navascués y Burguete dentro del plazo de 30 días a partir de la firma del presente acuerdo.

14.-Dotaciones de personal

Definición de las plantillas o turnos:

-Pamplona

Efectivos Pamplona y entorno: 9+1.

Apoyo a Parques: 5+1.

Total dotación Pamplona: 14+2.

-Efectivos parques comárcales: Tudela: mínimo 3.

-Resto Parques: mínimo 2.

Campañas forestales:

-Se establecerá un turno rotatorio con profesionales destinados en Pamplona.

-Se estudiarán fórmulas que permitan la contratación de este personal, de forma consecutiva, para más de una campaña forestal, valorando en el oportuno proceso de selección los servicios prestados en anteriores campañas.

A tal efecto, las convocatorias a publicar en el año 1996 tendrán la vigencia temporal de este Acuerdo, desarrollándose las oportunas pruebas selectivas específicas para cada uno de los puestos.

15.-Horas extraordinarias

El precio de la hora extraordinaria en intervención se establecerá tomando como referencia el estipulado para nieves y hielos.

Las horas extraordinarias realizadas podrán ser compensadas en tiempo o en dinero, siempre que el servicio lo permita.

Se facilitará a los representantes sindicales información sobre las horas extraordinarias realizadas en el Consorcio por parques, con los mismos criterios que en la Administración de la Comunidad Foral.

16.-Cambios nomenclatura y simbología de mandos

Se estudiarán las propuestas que al respecto presenten las organizaciones sindicales.

17.-Biblioteca Técnica

Se avanzará, dentro de las posibilidades presupuestarias, en la creación de bibliotecas técnicas en los parques.

18.-Oferta Pública de empleo

Se informará de las ofertas de empleo que se aprueben, las cuales tendrán, como principales referencias, el Plan Director del Servicio y la necesidad de incremento de plantilla derivada de la reducción de jornada recogida en este acuerdo.

19.-SOS Navarra

Considerada la necesidad de cobertura de operadores de SOS Navarra desde Bomberos, ya sea en activo o en servicios auxiliares, se convocará un concurso de traslado para su cobertura, por un periodo mínimo de dos años, tras la incorporación de los aspirantes que actualmente están desarrollando su proceso selectivo.

La incorporación mediante esta convocatoria a SOS Navarra no supondrá la adquisición del derecho a destino en Pamplona.

20.-Concursos de traslado de bomberos

En lo sucesivo se utilizará el siguiente baremo:

A) Antigüedad

0,5 puntos por año trabajado como bombero (fijo o temporal).

0,1 puntos por año trabajado en otros puestos de la Administración.

B) Títulos académicos

1. Graduado Escolar o equivalente: 0,25 puntos.

2. Bachiller o equivalente: 0,50 puntos.

3. COU o equivalente: 0,75 puntos.

4. Título de grado medio: 1 punto.

5. Título superior: 1,25 puntos.

APARTADO 4

Aspectos relativoa al desarrollo del Acuerdo

Dentro del mes siguiente a la firma del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Paritaria, compuesta por representantes de la Dirección del Consorcio y de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo, que tendrá como funciones la interpretación, seguimiento, vigilancia y desarrollo de su contenido.

Durante la vigencia del presente Acuerdo, podrán ser objeto de negociación otros asuntos no incluidos en el mismo, siempre y cuando no tengan repercusión económico-presupuestaria.

La Dirección del Consorcio se compromete a posibilitar el ejercicio efectivo y sin restricciones de la actividad sindical, poniendo a su disposición los medios materiales necesarios para ello dentro de las disponibilidades presupuestarias.

En este sentido, se aplicarán en el Consorcio los acuerdos sobre derechos sindicales existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, previa su acomodación a las peculiaridades del mismo, concretándose en los siguientes aspectos:

A) La utilización del crédito horario mensual por parte de los representantes sindicales no se tendrá en cuenta en la definición del número de efectivos establecida en este acuerdo. Caso de resultar necesaria su sustitución por otro empleado, esto se llevará a cabo siempre que se cumplan dos condiciones:

-Que se avise previamente con un plazo de, al menos, 48 horas.

-Que la utilización del crédito horario suponga un turno completo.

B) Se crea un fondo, por un importe anual de 500.000 pesetas, que se abonará a las organizaciones sindicales, en función de los votos obtenidos en las últimas elecciones, para financiar los gastos en general que a sus representantes les genere la actividad sindical.

C) Respecto a los locales para el ejercicio de la actividad sindical, se fijan los siguientes criterios, teniendo en cuenta que su utilización no deberá perturbar en ningún caso la actividad ordinaria del servicio:

-En los parques comárcales, se utilizará el comedor-estar.

-En el parque de Aralar se utilizará, de forma provisional, la sala-biblioteca.

-En el parque central definitivo, se habilitará una sala específica para esta actividad.

CLAUSULA FINAL

Formalización y Publicación del Acuerdo

La Dirección del Consorcio elevará en cada caso al rango normativo que corresponda los apartados del presente Acuerdo, así como su desarrollo posterior.

No obstante lo anterior, publicará el Acuerdo íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento.

Pamplona, cinco de febrero de mil novecientos noventa y seis.

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