BOLETÍN Nº 66 - 31 de mayo de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 174/1996, de 6 de mayo, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de tres becas de prácticas profesionales en el Archivo General de Navarra.

La Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana", a través del Servicio de Patrimonio Histórico, convoca tres becas de prácticas archivísticas en el Archivo General de Navarra, destinadas a Licenciados en Filosofía y Letras, al objeto de completar su formación académica con el conocimiento teórico y práctico de la organización y funcionamiento de los archivos históricos, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1.-Plazo de solicitud.

Las becas convocadas podrán solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.-Requisitos.

2.1. Para optar a estas becas será preciso ser navarro o estar domiciliado en Navarra con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y hallarse en posesión del titulo de Licenciado en Filosofía y Letras. No podrán optar quienes hayan disfrutado becas del Gobierno de Navarra para prácticas en Archivos, Bibliotecas o Museos.

2.2. Los solicitantes deberán presentar en el Registro General del Gobierno de Navarra -o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud.

b) Documento Nacional de Identidad y/o certificado acreditativo de estar domiciliado en Navarra.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso.

d) "Currículum vitae" del aspirante, con indicación de estudios complementarios, cursillos, publicaciones, becas obtenidas, trabajos de investigación desarrollados, y cualquier otra actividad o mérito que el aspirante considere oportuno alegar. Todo ello deberá ser acreditado por medio de la documentación pertinente.

3.-Selección.

3.1. La selección de becarios se efectuará por una Comisión designada al efecto por el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud. Dicha Comisión estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas a las personas que obtengan mayor puntuación de conformidad con el baremo siguiente:

-Expediente académico: máximo 10 puntos.

-Otros estudios, cursillos, etc.: máximo 5 puntos.

-Publicaciones, becas, etc.: máximo 5 puntos.

Los estudios o cursillos, publicaciones, becas, etc., a que se refieren los dos últimos apartados sólo se computarán cuando versen sobre Archivística, Documentación, Paleografía o Diplomática.

3.2. La concesión de las becas se realizará por Orden Foral del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

3.3. La renuncia por cualquier causa a las beca concedida deberá ser comunicada al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

Las sustituciones por renuncia a las becas concedidas, se harán continuando el orden de puntuación que, en el momento de la concesión, haya sido establecido por la Comisión.

4.-Dotación y devengos.

4.1. Cada beca estará dotada con 750.000 pesetas.

4.2. El abono se hará efectivo bimestralmente, previo informe favorable del Jefe de la Sección de Archivos y Patrimonio Documental.

5.-Periodo de disfrute.

Las becas tendrán una duración de doce meses de prácticas en el Archivo General de Navarra.

6.-Obligaciones de los becarios.

6.1. Los becarios desarrollarán su actividad de forma rotatoria en las diversas secciones y servicios del Archivo Real y General de Navarra. De esta manera, intervendrán en la ordenación de los fondos y elaboración de índices de diversas secciones; en la gestión técnica y de control de fondos de la biblioteca auxiliar y de la hemeroteca, y también en la atención a los investigadores y servicio de sala.

6.2. Estas prácticas se desarrollarán en el Archivo General de Navarra, con una dedicación de treinta horas semanales. Los becarios disfrutarán de treinta días de descanso durante su período de prácticas.

Los becarios no tendrán relación laboral con el Archivo General de Navarra.

6.3. Concluido el período de prácticas, cada becario deberá remitir al Servicio de Patrimonio Histórico una memoria con las tareas desarrolladas, así como una valoración sobre el carácter de los conocimientos técnicos adquiridos.

7.-Certificado de prácticas.

7.1. La Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana" extenderá, a la vista de la memoria del beneficiario y del informe del Archivero Jefe, el correspondiente certificado de asistencia y aprovechamiento, según el nivel de aprendizaje y conocimientos adquirido por el beneficiario.

8.-Incidencias.

8.1. La Dirección General de Cultura "Institución Príncipe de Viana" resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse con motivo de la aplicación e interpretación de las presentes bases.

8.2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente convocatoria llevara aneja la supresión de la beca.

Pamplona, seis de mayo de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro Burillo López.

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