1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 82E/2026, de 16 de abril, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo por la que se modifica la Orden Foral 52E/2026, de 18 de marzo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, que aprueba la convocatoria de "Subvenciones a entidades del Tercer Sector de las Artes Escénicas y Musicales de Navarra, destinadas a financiar festivales, ciclos y espectáculos 2026". Código BDNS: 894605.
Por Orden Foral 52E/2026, de 18 de marzo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, se aprobó la convocatoria de "Subvenciones a entidades del Tercer Sector de las Artes Escénicas y Musicales de Navarra, destinadas a financiar festivales, ciclos y espectáculos 2026".
Como consecuencia de la situación de recursos humanos del Servicio de Acción Cultural, por parte de dicha unidad se propone modificar la composición de la comisión de valoración que aparece recogida en el punto 7.2 "Tramitación y evaluación" de las bases de la convocatoria.
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,
ORDENO:
1.º Modificar la base 7.2 de la convocatoria "Subvenciones a entidades del Tercer Sector de las Artes Escénicas y Musicales de Navarra, destinadas a financiar festivales, ciclos y espectáculos 2026" aprobada por Orden Foral 52E/2026, de 18 de marzo, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo que queda redactada en los siguientes términos:
La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión evaluadora, nombrada por resolución del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en la web navarra.es y que estará compuesta por:
a) Presidencia: el director del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto la directora o director de otro servicio de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
b) Secretaría: un/a técnico/a del Servicio de Acción Cultural con voz y con voto.
c) Vocales: dos personas expertas en materia artística y/o económica, una de las cuales formará parte del Consejo Navarro de Cultura y de las Artes.
2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 16 de abril de 2026.–La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.
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