1. Comunidad Foral de Navarra
1.2. Autoridades y Personal
1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
RESOLUCIÓN 37/2026, de 10 de febrero, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se corrigen los errores advertidos en la Resolución 245/2025, de 11 de noviembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación.
Mediante Resolución 245/2025, de 11 de noviembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de ingreso a los cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Aprobada la resolución se comprueba error material en cuanto a la definición de la media utilizada en aquellas relaciones en las que cada una de las pruebas o ejercicios posee un valor diferenciado, concretamente con una ponderación del 70% y del 30%. En consecuencia, deberá entenderse que, en lugar de aplicarse la media aritmética, corresponde aplicar la media ponderada.
Asimismo, se detecta error en cuanto al enunciado del Anexo VII de la resolución al titularlo como "Especificaciones de la parte A de la segunda prueba: Programación didáctica y unidad didáctica" cuando debe ser "Especificaciones de la segunda prueba: Programación didáctica y unidad didáctica".
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos".
En base a los expuesto procede modificar la Resolución 245/2025, de 11 de noviembre, así como su anexo VI, a fin de establecer que deberán denominarse como media ponderada aquellas medias en las que exista una relación de ponderación entre los distintos ejercicios o pruebas.
En consecuencia, en virtud de las atribuciones delegadas por la Resolución 1/2023, de 31 de agosto, de la directora general de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Corregir el error material la Resolución 245/2025, de 11 de noviembre, del director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de ingreso a los cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el siguiente sentido de denominar correctamente la media utilizada en relaciones ponderadas:
A) Modificar en la base séptima "Desarrollo de los procedimientos" su apartado 1.2.2 "Primera prueba".
Donde dice:
"...
Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo la puntuación global de la misma la media aritmética de las calificaciones correspondientes a las dos partes de la misma, siempre y cuando las personas aspirantes hayan obtenido, al menos, 2,5 puntos en cada una de las partes. Quedarán eliminados del procedimiento selectivo quienes no alcancen en esta primera prueba una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos."
Debe decir:
"...
Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo la puntuación global de la misma la media ponderada de las calificaciones correspondientes a las dos partes de la misma, siempre y cuando las personas aspirantes hayan obtenido, al menos, 2,5 puntos en cada una de las partes. Quedarán eliminados del procedimiento selectivo quienes no alcancen en esta primera prueba una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos."
B) Modificar el anexo VI. "Especificaciones de la parte A de la primera prueba".
Donde dice:
"-594 Danza Clásica.
...
El tiempo de realización de los distintos ejercicios de la prueba será estipulado por el mismo tribunal, con una duración máxima de la prueba de 90 minutos (60 minutos ejercicio 1, 20 minutos ejercicio 2 y 10 minutos para el turno de preguntas). El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale el tribunal en el momento de la prueba. La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en los dos ejercicios, siendo el primer ejercicio valorado con el 70%, y el segundo ejercicio con el 30%."
Debe decir:
"-594 Danza Clásica.
...
El tiempo de realización de los distintos ejercicios de la prueba será estipulado por el mismo tribunal, con una duración máxima de la prueba de 90 minutos (60 minutos ejercicio 1, 20 minutos ejercicio 2 y 10 minutos para el turno de preguntas). El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale el tribunal en el momento de la prueba. La calificación final será la media ponderada de las notas obtenidas en los dos ejercicios, siendo el primer ejercicio valorado con el 70%, y el segundo ejercicio con el 30%."
Donde dice:
"-594 Danza Contemporánea.
...
El tiempo de realización de los distintos ejercicios de la prueba será estipulado por el mismo tribunal, con una duración máxima de la prueba de 90 minutos (60 minutos ejercicio 1, 20 minutos ejercicio 2 y 10 minutos para el turno de preguntas). El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale el tribunal en el momento de la prueba. La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en los dos ejercicios, siendo el primer ejercicio valorado con el 70%, y el segundo ejercicio con el 30%."
Debe decir:
"-594 Danza Contemporánea.
...
El tiempo de realización de los distintos ejercicios de la prueba será estipulado por el mismo tribunal, con una duración máxima de la prueba de 90 minutos (60 minutos ejercicio 1, 20 minutos ejercicio 2 y 10 minutos para el turno de preguntas). El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale el tribunal en el momento de la prueba. La calificación final será la media ponderada de las notas obtenidas en los dos ejercicios, siendo el primer ejercicio valorado con el 70%, y el segundo ejercicio con el 30%."
Donde dice:
"-594 Danza Española.
...
El tiempo de realización de los distintos ejercicios de la prueba será estipulado por el mismo tribunal, con una duración máxima de la prueba de 90 minutos (60 minutos ejercicio 1, 20 minutos ejercicio 2 y 10 minutos para el turno de preguntas). El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale el tribunal en el momento de la prueba. La calificación final será la media aritmética de las notas obtenidas en los dos ejercicios, siendo el primer ejercicio valorado con el 70%, y el segundo ejercicio con el 30%.
Debe decir:
"-594 Danza Española.
...
El tiempo de realización de los distintos ejercicios de la prueba será estipulado por el mismo tribunal, con una duración máxima de la prueba de 90 minutos (60 minutos ejercicio 1, 20 minutos ejercicio 2 y 10 minutos para el turno de preguntas). El orden de realización de los ejercicios anteriores será el que señale el tribunal en el momento de la prueba. La calificación final será la media ponderada de las notas obtenidas en los dos ejercicios, siendo el primer ejercicio valorado con el 70%, y el segundo ejercicio con el 30%."
C) Modificar el enunciado del anexo VII.
Donde dice:
"ANEXO VII.–ESPECIFICACIONES DE LA PARTE A DE LA SEGUNDA PRUEBA: PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y UNIDAD DIDÁCTICA".
Debe decir:
"ANEXO VII.–ESPECIFICACIONES DE LA SEGUNDA PRUEBA: PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y UNIDAD DIDÁCTICA".
2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
3.º Contra la presente resolución puede interponerse recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.
4.º Trasladar la presente resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, a la Sección de Procedimientos de Selección, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente y a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa, a los efectos oportunos.
Pamplona, 10 de febrero de 2026.–El director del Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, Ricardo Iribas Latour.
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