BOLETÍN Nº 98 - 21 de mayo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AZAGRA

Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del centro de día

El Pleno del Ayuntamiento de Azagra, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2026, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de régimen interno del centro de día y fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 40, de 24 de febrero de 2026.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, queda aprobado definitivamente el citado reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Azagra, 13 de abril de 2026.–El alcalde, Rubén Medrano Romeo.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE DÍA

TÍTULO 1.–DEL CENTRO, HORARIOS Y SERVICIOS

Artículo 1. Objeto del reglamento y ámbito de aplicación.

Es objeto del presente reglamento la regulación del servicio de centro de día rural dirigido a personas mayores. En este documento se plasman aspectos relativos al funcionamiento y organización de dicho recurso, cuyo ámbito de aplicación será el ámbito espacial y funcional del centro. Tiene carácter de obligado cumplimiento para aquellas personas usuarias de los servicios que se prestan en el centro, para sus familiares, para el personal profesional, así como para el voluntariado que opere en el centro.

A los efectos del presente reglamento se entiende como personas usuarias, las destinatarias directas de la prestación o servicio.

El presente reglamento podrá ser objeto de modificación en cualquier momento por parte del Organismo Autónomo. Todas las modificaciones que se efectúen o introduzcan deberán ser aprobadas por la Junta del patronato del Organismo Autónomo previo dictamen favorable de la Comisión de Seguimiento prevista en este reglamento.

Artículo 2. Denominación y objetivos del centro.

1. Según la Orden Foral 174/2012, de 19 de abril, un centro de día es un centro abierto en régimen de día en el que se proporciona cuidado de mantenimiento y rehabilitación a ancianos con deterioro psíquico y déficits funcionales, con el fin de prolongar la permanencia en su entorno social y familiar.

2. Objetivos generales del centro:

–Promoción de la autonomía y prevención de la dependencia.

–Favorecer la permanencia de las personas mayores en su entorno habitual mediante la provisión de los cuidados necesarios en su propia comunidad.

–Ofrecer apoyo y descanso al o la cuidadora principal.

–Retrasar la demanda de servicios más intensos de atención.

–Potenciar el envejecimiento activo.

Objetivos específicos del centro:

–Recuperar y/o mantener el mayor grado de autonomía posible.

–Retrasar o prevenir la dependencia.

–Fomentar la integración y la participación de las personas mayores en la comunidad.

–Desarrollar la autoestima y favorecer un estado físico y psicológico adecuado.

–Constitución de un espacio convivencial para personas mayores que, además, permita detectar situaciones de necesidad.

–Promover la convivencia, solidaridad y ayuda mutua entre personas mayores.

–Contrarrestar el aislamiento y la pasividad.

–Fomentar hábitos de vida saludables.

Artículo 3. Titularidad y ubicación.

1. El centro de día es propiedad del Ayuntamiento de Azagra quien delega la gestión del mismo al Organismo Autónomo.

2. El centro se encuentra ubicado en calle La badina, 24 de Azagra.

Artículo 4. Calendario y horarios del servicio.

1. El servicio se prestará en horario flexible durante ocho horas diarias entre las 07:30 y las 18:00 horas.

2. El servicio permanecerá abierto todos los días del año, salvo los fines de semana, días festivos y festivo local.

3. Los días 24 y 31 de diciembre, el centro estará abierto hasta después de la comida.

El Organismo Autónomo podrá variar el número de días y de horas de servicio si las necesidades detectadas así lo aconsejan.

Artículo 5. Catálogo de servicios.

El centro de día rural es un centro abierto polivalente que ofrece atención integral a personas mayores. Para ello cuenta con las siguientes prestaciones:

–Información, valoración, orientación, acompañamiento y seguimiento para que las personas puedan desarrollar proyectos de vida propios.

–Cuidados básicos asistenciales.

–Servicios básicos de manutención, lavandería y limpieza.

–Intervención y habilitación en actividades de la vida diaria, de modo que las personas puedan mejorar su autonomía e independencia en aquellas cuestiones que consideren importantes.

–Intervención educativa: ocio y actividades educativo-culturales.

–Intervención psicosocial, desarrollando recursos y competencias personales y apoyos del entorno para vidas significativas para cada persona y percibidas con valor por los demás: intervención en funciones psicoafectivas, incluyendo, en su caso, ayudas para el manejo de trastornos del comportamiento.

–Actividades ocupacionales.

–Acompañamiento social y familiar.

Artículo 6. Opciones de servicio.

Como norma general de acceso al servicio, las personas usuarias deberán permanecer en régimen completo en el centro. No obstante, presentará flexibilidad en aquellos casos en los que las circunstancias así lo aconsejen. En todo caso, tendrán prioridad aquellas personas usuarias que demanden el servicio de atención en régimen completo, de forma que, si se permite el acceso en régimen no completo y se presenta una demanda a régimen completo, se le ofertará a la persona usuaria de régimen no completo la posibilidad de ampliar el servicio a régimen completo. En caso de que no acepte la plaza en régimen completo se rescindirá su derecho pasando a ocupar un puesto en la lista de espera.

Artículo 7. Beneficiarios/as.

El centro de día está dirigido a personas mayores que carezcan de recursos de apoyo, red social o familiar, o presenten alguna dificultad para la realización de las tareas básicas de la vida diaria.

Son sujetos de la atención preferente del centro:

a) Personas mayores que vivan solas o en compañía de otras personas mayores en las que confluyan situaciones de fragilidad.

b) Personas mayores que, residiendo con otros miembros de la familia, necesiten del apoyo de esta en sus funciones de cuidado, compañía, etc.

c) Personas mayores con un grado de autonomía variable, que abarca desde la autonomía para las actividades básicas de la vida diaria, hasta ciertas dificultades en alguna de dichas actividades, sin un estado físico y/o psíquico muy deteriorado.

d) Personas mayores con carencias debido a su deterioro y/o aislamiento social, falta de apoyo y/o habilidades sociales para mantener, mejorar y/o incrementar sus relaciones sociales, su integración en el entorno y su participación social.

TÍTULO 2.–DE LA ADMISIÓN DE LAS PERSONAS USUARIAS

Artículo 8. Requisitos de acceso.

Las personas que deseen solicitar el acceso a los equipamientos de atención diurna deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido 60 años de edad y/o estar jubilado/a o ser pensionista.

b) Acreditar estar inscrito en el padrón municipal de Azagra o de los ayuntamientos que tengan convenio de colaboración para el ingreso de sus vecinos/as en el centro.

Además de estos requisitos citados, la persona usuaria deberá presentar un estado de salud que no requiera asistencia continuada en instituciones sanitarias ni adopción de medidas de salud pública. Tampoco deberá padecer trastornos de conducta que puedan perturbar gravemente la convivencia en el centro.

La Comisión de Seguimiento, ante situaciones de abandono, aislamiento, pobreza extrema, malos tratos y otras circunstancias que puedan considerar como excepcionales, podrá exonerar transitoria o definitivamente a la persona mayor del cumplimiento de alguno de los requisitos recogidos en este artículo.

Artículo 9. Procedimiento de acceso al centro.

1. Las solicitudes para acceder al servicio de centro de día a que hace referencia este reglamento se formularán por escrito dirigido al mismo centro, en el modelo oficial que se les facilitará.

Los Servicios Sociales de Base, los Centros de Salud y el propio centro de día facilitarán a las personas solicitantes cuanta información y orientación sea necesaria para cumplimentar y tramitar dicha solicitud.

2. Junto a las solicitudes, los interesados e interesadas deberán aportar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.

Así, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Certificado de convivencia de padrón de la persona solicitante expedido por el Ayuntamiento.

c) Fotocopia de la declaración de IRPF del último ejercicio, en caso de estar obligado/a a ésta de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de que no esté obligado a presentar la declaración de IRPF, certificado que acredite esta circunstancia y documento que acredite los ingresos que percibe.

d) Informe médico sobre el estado de salud de la persona solicitante, según modelo establecido.

e) Documento que acredite la valoración de dependencia, según lo dispuesto en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

3. El/la trabajadora social del centro de día comprobará el contenido de las solicitudes presentadas, pudiendo a estos efectos, de oficio o a través de la persona solicitante, recabar los datos e informes que sean necesarios para la tramitación de la solicitud.

4. El estudio de las solicitudes para ocupar plaza en el centro se realizará por el/la trabajador/a social del centro de día, mediante la aplicación del baremo social elaborado y aprobado a tal efecto, que se adjunta como anexo 1.

La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de 30 días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud.

La resolución deberá ser motivada y se pronunciará sobre los siguientes extremos: indicación de la concesión o denegación del servicio solicitado.

Atendiendo a la valoración realizada, incluirá la adjudicación de plaza vacante si estuviera disponible o, en otro caso, la indicación de que la persona queda incorporada, en un concreto orden, en la lista de espera.

5. La condición de persona usuaria del centro de día se hará efectiva una vez haya sido aprobada definitivamente por la Comisión de Seguimiento.

Artículo 10. Lista de espera.

La lista de espera es el instrumento a través del cual se establece un orden de preferencia entre las personas que obtengan el reconocimiento de su derecho a acceder al servicio de centro de día, pero a las que aún no se les haya asignado plaza por no existir vacante disponible en la fecha de la resolución.

El centro de día o el Servicio Social de Base o el Centro de Salud, informarán a las personas interesadas sobre su situación en la lista de espera.

Los criterios que se aplicarán para configurar y actualizar la lista de espera serán la puntuación obtenida por la persona solicitante tras su valoración, así como la fecha de presentación de la solicitud.

Las personas solicitantes podrán acceder a su expediente y solicitar la revisión del mismo cuando hayan variado sustancialmente sus circunstancias personales y, a causa de esta alteración, pudiera modificarse la valoración efectuada. El Servicio Social de Base también podrá efectuar dicha revisión de oficio.

Los/as solicitantes estarán obligados/as a poner en conocimiento a la dirección del centro de día o del Servicio Social de Base cualquier variación que se produzca en sus circunstancias económicas, socio-familiares y de salud que puedan incidir en la puntuación obtenida y afectar al mejor derecho de terceras personas o ser causa de extinción del servicio.

Artículo 11. Ingreso y periodo de adaptación.

1. Aprobado el ingreso, la persona usuaria deberá presentarse en las instalaciones del centro en la fecha acordada con el/la trabajador/a social.

2. Cuando concurran circunstancias especiales que impidan el ingreso en la fecha o plazo establecido, las personas interesadas podrán solicitar cambio de fecha o ampliación del plazo de incorporación, fijando una nueva fecha.

3. Si pasados dos días desde la fecha acordada la persona interesada no se ha incorporado al recurso sin causa justificada, se entenderá que éste renuncia a los derechos derivados del expediente tramitado.

4. Con carácter previo al ingreso, o en todo caso el mismo día, el centro informará a la futura persona usuaria de las normas que rigen el funcionamiento del centro, en un lenguaje claro y comprensible y se le entregará una copia del presente reglamento de régimen interno. El ingreso en el centro conllevará para la persona usuaria la aceptación de dichas normas.

5. Durante los treinta primeros días naturales a contar al siguiente al del ingreso en el centro, las personas usuarias se hallarán en periodo de adaptación personal a las características y funcionamiento del centro, así como a los hábitos convivenciales mínimos que garanticen una correcta atención y bienestar para todas las personas usuarias. El/la trabajador/a social y la persona encargada de la atención de los/as usuarios/as, comentarán en todo momento con cada usuario/a y con sus familiares, en caso de tenerlos, los problemas que vayan surgiendo y se buscarán soluciones para lograr una correcta adaptación al recurso. Transcurrido este periodo, el interesado/a consolidará su derecho a plaza adjudicada.

6. En el supuesto de que, tras haber intentado aplicar soluciones conjuntas con la persona usuaria, se aprecie la inadaptación al recurso, o bien que éste no cubre las necesidades del mismo, se podrá cesar la prestación del servicio previo informe pertinente de el/la trabajador/a social.

Artículo 12. Régimen de reservas de plaza.

1. En caso de ausencias justificadas superiores a una semana e inferiores a tres meses, bien por hospitalización, enfermedad, vacaciones u otras circunstancias personales, se podrá solicitar la reserva de plaza, en cuyo caso se aplicará el 50% de la cuota establecida. De no justificar la ausencia, el centro de día estará facultada para rescindir la plaza conforme al artículo 14 de este reglamento.

Asimismo, transcurridos tres meses de ausencia justificada, el centro de día estará facultado para rescindir la plaza sin opción a reserva alguna.

2. En el supuesto de ausencias justificadas con una duración de hasta una semana, el servicio se facturará al 100%. A partir de la segunda semana, el usuario podrá solicitar la reserva de plaza aplicándose en ese caso el 50% de la cuota establecida.

Artículo 13. Aportación económica de las personas usuarias.

1. Las personas usuarias del centro de día deberán contribuir a los costes del servicio de acuerdo con las tarifas aprobadas anualmente por el Organismo Autónomo.

2. La cuota mensual que el usuario/a satisface, da derecho a la utilización de todos los servicios que presta el centro, excepto los servicios de transporte, si lo hubiere, y Lavandería y Planchado, que tienen un coste aparte. El coste de dichos servicios se establecerá anualmente por el Organismo Autónomo.

3. Esta cuota mensual se cobrará a mes vencido el quinto día de cada mes.

Artículo 14. Causas de extinción del servicio.

1. Baja voluntaria.

2. Imposibilidad de convivencia con el resto de los/as usuarios/as del centro.

3. Ausencia voluntaria y no justificada superior a 30 días naturales al año.

4. Ausencia voluntaria y justificada superior a tres meses continuados.

5. El retraso en el pago de la cuota económica mensual o su impago, con una demora de tres meses acumulativos, salvo que la persona usuaria no disponga de capacidad económica para solventarlo. La extinción del servicio no significa que se le exima del pago de las deudas hasta el momento contraídas con el Organismo Autónomo.

6. Pérdida de los requisitos recogidos en el artículo 8.

7. Incumplimiento del presente reglamento de régimen interno.

8. Falsear intencionadamente datos del expediente administrativo para solicitar el acceso a una plaza, con pleno conocimiento.

9. No comunicar las variaciones producidas en su situación.

10. Cambio en la situación socio-sanitaria de la persona usuaria, deteriorándose su estado físico/psíquico, siendo imposible su atención en el centro.

11. Traslado a otro servicio.

12. Fallecimiento.

TÍTULO 3.–DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 15. Derechos de las personas usuarias.

Las personas usuarias del centro de día tendrán derecho:

a) Al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia siempre que se respeten las normas del servicio, y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas con la capacidad modificada judicialmente y sin perjuicio, en el caso de servicios no públicos, homologados ni subvencionados, del derecho de admisión.

b) A recibir del personal que presta el servicio un trato personalizado, afectuoso, digno y respetuoso con su intimidad, identidad y creencias, poniendo en valor y respetando la singularidad de cada persona, acercándose a sus biografías, circunstancias y proyectos de vida personales y atendiendo la diversidad como un elemento de riqueza.

c) A recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas, deseos, preferencias y los objetivos establecidos en su Plan de Atención Individual Centrado en la persona y a recibir apoyos que se orienten al logro de una vida significativa para cada una, según su identidad.

d) Al reconocimiento de la vulnerabilidad y relaciones de interdependencia a lo largo de la vida, incluyendo el de relacionarse con su familia, amistades y personas de su entorno social, facilitándoles el acceso al centro, en la medida de las posibilidades de cada centro, para, con independencia de su situación y características, recibir su apoyo y para continuar su contribución a los demás.

Se asesorará a las personas residentes en el caso de solicitudes de familiares que se considere que podrían conllevar un perjuicio de la propia persona residente.

e) A participar, activa y responsablemente, de acuerdo con su capacidad, en las decisiones que le afecten en sus cuidados y a ser parte del Plan de Atención Individual Centrado en la persona, junto con sus familiares o personas de referencia o apoyo si así lo desea.

f) Cuando las personas tengan barreras para ello, deberán poder también participar, teniendo derecho a contar a tal efecto los apoyos necesarios que les permitan realizar su plan orientado a facilitar el mayor bienestar posible.

g) A participar en la organización, actividades y desarrollo en la vida del centro.

h) A que la organización del centro/servicio y el personal se adapten, en todo lo posible para el titular, a las necesidades, circunstancias y preferencias de cada residente, siempre respetando los derechos del resto de usuarios y usuarias.

i) A la intimidad y privacidad. Se garantizará la intimidad corporal y espacial de las personas en todo momento, poniendo especial atención en las actividades de autocuidado y respetando la confidencialidad de su información personal.

j) A decidir, sin menoscabar la organización del centro, las horas de las comidas, a cuyos efectos es válido fijar franjas horarias siempre que permitan un margen de decisión para las personas usuarias.

k) A recibir información, en particular sobre su situación personal y familiar, sobre sus derechos y deberes, que se entregarán a las personas usuarias en cualquier soporte, incluyendo las prestaciones mínimas garantizadas por ley, sobre el precio de sus servicios o la aportación al mismo, sobre las condiciones ofertadas por la persona o entidad prestadora del servicio en la correspondiente licitación por encima de las mínimas exigidas para participar en la misma, sobre aspectos que puedan afectar a su vida en el centro, y sobre el resultado de las inspecciones realizadas por el departamento competente en materia de servicios sociales.

l) A recibir información, en un lenguaje comprensible, acerca de sus cuidados, de su salud, conforme a la normativa sobre derechos y deberes de las personas en materia de salud, y de los tratamientos médicos prescritos.

m) A formular quejas y reclamaciones ante la dirección del centro y a recibir contestación, por escrito, informando lo que proceda acerca del objeto de su queja o reclamación.

n) A estar libre de sujeciones físicas y químicas. Solamente podrán prescribirse en supuestos excepcionales, y como única alternativa, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

o) A no ser expulsadas de un servicio, sin haberse llevado a cabo un procedimiento en el que haya sido informada sobre la causa de la expulsión y oída antes de la decisión final, sin perjuicio de la posibilidad de adopción de medidas cautelares inmediatas para la protección del servicio o de terceras personas.

p) A ser oídas y tenidas en cuenta antes de formular las condiciones definitivas en que se va a licitar un servicio que les afecte.

Artículo 16. Deberes de las personas usuarias.

Son deberes de los usuarios/as y sus familiares:

a) Conocer y cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos, para la obtención y disfrute de las prestaciones y servicios, haciendo uso responsable de los mismos.

b) Facilitar información veraz de los datos personales, convivenciales, económicos y patrimoniales y a presentar documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar su situación.

c) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios.

d) Respetar a las demás personas usuarias, comportándose correctamente con ellas.

e) Utilizar con responsabilidad y cuidar las instalaciones y bienes muebles de los centros donde se presten los servicios sociales.

f) Hacer frente a las obligaciones suscritas en este contrato en materia económica.

g) Cumplir los compromisos y acuerdos convenidos con el centro y, en su caso, el contrato asistencial suscrito.

El incumplimiento probado de las obligaciones anteriormente especificadas podrá comportar la resolución del contrato.

TÍTULO 4.–DEL FUNCIONAMIENTO Y CONVIVENCIA DEL CENTRO

Artículo 17. Normas de funcionamiento.

a) Todas las personas usuarias recibirán el mismo trato. No se podrá ejercer discriminación alguna por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición personal o social.

b) En caso de que el usuario/a tenga que ir al médico, la familia deberá ocuparse de ello. En caso de urgencia el centro se encargará de hacerlo.

c) Si el centro observara cualquier problema en la salud física y mental de las personas usuarias avisará a la familia.

d) Si la persona usuaria precisa la toma de medicación en el centro, deberá llevarla él/ella mismo/a.

e) Si hay algún cambio en el estado de salud de las personas usuarias, deberá comunicarse al o a la trabajador/a social.

f) Con el fin de velar por la seguridad de los/as asistentes al centro, en el supuesto de que el usuario/a tenga alteraciones importantes de conducta, no podrá permanecer en el mismo.

g) Están terminantemente prohibidas las propinas al personal del centro, tanto por parte de los/as usuarios/as como de sus familiares.

h) Los familiares de la persona atendida son los responsables de dicha persona, no haciéndose responsable el Ayuntamiento de otras atenciones que las que presta en el centro y en las horas señaladas en el presente reglamento.

i) Los/as usuarios/as del centro se ajustarán a los menús establecidos. El régimen de comidas será el mismo para todos/as, salvo prescripción médica.

Artículo 18. Normas de convivencia.

1. Respetar los horarios y normas que, en cada caso, se determinen para la prestación de los servicios y realización de actividades.

2. Abstenerse de manipular instalaciones, mobiliario o cualquier aparato, debiendo avisar para ello al personal del centro.

3. Colaborar en el mantenimiento de la higiene del centro, haciendo uso correcto de papeleras, cuartos de baño, etc.

4. No se permitirá el acceso ni la estancia en el centro de personas en situación de embriaguez o drogadicción.

5. No provocar ni participar en discusiones, escándalos o peleas en el centro.

6. Tratar con educación y respeto a todas las personas.

TÍTULO 5.–DE LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN

Artículo 19. Cauces de participación.

1. En cumplimiento del mandato de la Ley Foral 15/2006, de Servicios Sociales, de establecer cauces de participación de los/as usuarios/as y profesionales de los servicios sociales en la planificación, funcionamiento y evaluación de los servicios sociales, el centro de día dispone de los siguientes cauces:

a) La entrevista con los diferentes profesionales.

b) La utilización de las hojas de reclamación oficiales.

c) La exposición de la opinión, queja o sugerencia ante los responsables del centro.

2. A petición de los propios usuarios/as, se podrá crear un órgano de representación de los mismos para la información sobre el funcionamiento y organización del centro, transmisión de sugerencias y quejas, y someter a votación aquellos temas en los que se considere conveniente contar con el visto bueno de la mayoría de las personas usuarias.

Artículo 20. Quejas y sugerencias.

Podrán ser objeto de sugerencia o queja todos aquellos aspectos de la organización, del funcionamiento o de las prácticas profesionales del centro de día, que incidan en la calidad de los servicios o que directa o indirectamente mejoren el ejercicio de los derechos de los/as usuarios/as.

Artículo 21. Efectos de las quejas.

1. Las quejas formuladas con arreglo a lo dispuesto en este reglamento no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.

2. Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar las personas que figuren en él como interesadas.

Artículo 22. Presentación de las quejas.

1. Para la presentación de quejas y sugerencias las personas usuarias tendrán a su disposición:

a) Los buzones de sugerencias y quejas existentes en el centro.

b) Los responsables de la gestión del servicio.

2. El centro pondrá a disposición de las personas usuarias formularios diseñados para consignar en ellos las sugerencias o quejas que estimen oportunas.

Artículo 23. Atención a la persona usuaria.

Los/as responsables de la gestión del servicio deberán:

1. Facilitar la información necesaria.

2. Atender a quienes deseen presentar sugerencias o quejas.

3. Informarles del procedimiento o en su caso, sobre la conveniencia de optar por la vía administrativa o jurisdiccional.

4. Registrar su solicitud y tramitarla.

Artículo 24. Procedimiento de quejas y sugerencias.

1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de la persona usuaria del centro.

2. En su fase inicial, las quejas podrán tramitarse con arreglo a un procedimiento en cuyo marco se procede a una negociación amigable, de carácter informal, en la que tanto la persona usuaria como la otra parte tendrán la posibilidad de explicar su postura, tratando de aportar al problema una solución adecuada en un plazo breve, de duración no superior a 10 días hábiles. El inicio del procedimiento podrá ser verbal o escrito a través del buzón de quejas o sugerencias.

3. Si por la vía de negociación informal no se alcanza ninguna solución satisfactoria, la persona reclamante podrá iniciar un procedimiento formal, mediante formulario normalizado, que presentará ante el Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento deberá firmar, sellar y registrar la reclamación y entregar un duplicado a la persona reclamante, debiendo resolver en un plazo no superior a 20 días hábiles.

TÍTULO 6.–DE LOS CAUCES DE SEGUIMIENTO

Artículo 25. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento para realizar el seguimiento del cumplimiento de este reglamento y solventar aquellos aspectos que no estén recogidos en la presente normativa.

Artículo 26. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar las solicitudes de ingreso al centro.

2. Supervisar el cumplimiento del presente reglamento y solventar aquellos aspectos que no estén recogidos en la presente normativa.

3. Supervisar la gestión de la empresa o persona gestora de las instalaciones y de la atención a las personas usuarias.

4. Aprobar mejoras y proponer modificaciones del reglamento de régimen interno a Organismo Autónomo.

5. Evaluar la satisfacción de los/as usuarios/as.

6. Evaluar la memoria anual elaborada por la empresa o persona gestora de las instalaciones y atención a las personas usuarias.

7. Proponer la incoación de expedientes sancionadores conforme a la presente ordenanza.

Artículo 27. Régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento.

La Comisión de Seguimiento será convocada por su presidente/a siempre que se considere necesario.

Las sesiones de la Comisión, como regla general, no serán públicas, pudiendo invitar a aquellas personas que puedan tener un interés para su exposición antes este órgano.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros asistentes. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del/la presidente/a.

TÍTULO 7.–RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 28. Infracciones.

1. Infracciones leves:

a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando en el centro situación de malestar.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones del centro o perturbar las actividades del mismo.

c) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo con otros usuarios/as o con el personal del centro, siempre que no se deriven de ello daños a terceras personas.

d) No comunicar la ausencia en el centro.

e) Utilizar aparatos y herramientas no autorizadas en el centro.

2. Infracciones graves:

a) La reiteración de tres faltas leves cometidas en el plazo de un año.

b) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo del centro de forma habitual.

c) La sustracción de bienes o el deterioro intencionado de cualquier clase de equipamiento del centro, de objetos de otros/as usuarios/as o del personal del centro.

d) Promover o participar en altercados, riñas o peleas de cualquier tipo siempre que se deriven de ello daños a terceras personas.

e) Faltar al respeto o insultar al personal del centro o a otros/as usuarios/as.

f) Falsear u ocultar datos respecto de la situación económica, que tengan repercusión en la aplicación de la correspondiente ordenanza fiscal.

g) Realizar actividades con fines lucrativos.

3. Infracciones muy graves:

a) La reiteración de tres o más faltas graves cometidas en el plazo de un año.

b) Agresión física o malos tratos físicos o verbales graves a otros/as usuarios/as, al personal del centro, o a cualquier persona que en calidad de profesional o visitante se relacione con el centro.

c) La drogodependencia o embriaguez habitual.

Artículo 29. Sanciones.

1. Faltas leves:

Las faltas leves se sancionarán con amonestación verbal privada y, además, siempre por escrito.

2. Faltas graves:

a) Prohibición de acceso al centro por un plazo no superior a un año.

b) Restitución de los bienes sustraídos, o su valor equivalente.

3. Faltas muy graves:

a) Pérdida definitiva de la condición de usuario.

Artículo 30. Órgano sancionador.

Será competencia de alcaldía, previo informe del gestor del centro de día y valoración de la Comisión de Seguimiento, la incoación, tramitación e imposición de sanciones.

Artículo 31. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora o normativa que los sustituya, con las especialidades que se contengan en este reglamento.

Artículo 32. Extinción de la responsabilidad.

Se extinguirá la responsabilidad de la persona usuaria infractora por el cumplimiento de la sanción, por fallecimiento o prescripción de la falta o sanción.

Artículo 33. Prescripción de infracciones y sanciones.

Las faltas leves prescribirán a los seis meses; las graves a los dos años; y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en el que se cometió la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 34. Normativa supletoria sancionadora.

En todo lo no previsto en el presente reglamento resultará de aplicación lo señalado en lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora o normativa que los sustituya.

ANEXO 1.–BAREMO DE ACCESO AL CENTRO DE DÍA

1.–Edad.

Se puntuarán los años cumplidos, hasta un máximo de 5 puntos.

BAREMO DE PUNTOS SEGÚN EDAD

90 y más

5 puntos

85-89

4 puntos

80-84

3 puntos

70-79

2 puntos

60-69

1 punto

2.–Valoración oficial dependencia.

Se puntuará la valoración oficial de dependencia establecida por el Gobierno de Navarra.

BAREMO DE PUNTOS SEGÚN EDAD

Gran dependencia

5 puntos

Dependencia severa

4 puntos

Dependencia moderada

3 puntos

Dependencia social

2 puntos

No dependencia

1 punto

–La puntuación otorgada como dependencia social se añadirá a la valoración de dependencia funcional.

3.–Situación económica.

Se valorarán rendimientos per cápita mensuales de todos los miembros de la unidad familiar, hasta un máximo de 20 puntos. Se entiende por unidad familiar la definida en el IRPF:

BAREMO DE RENDIMIENTOS PER CÁPITA MENSUALES

Inferior al 60% del salario mínimo interprofesional

20 puntos

Entre el 60,01% y el 70% del SMI

18 puntos

Entre el 70,01% y el 80% del SMI

16 puntos

Entre el 80,01% y el 90% del SMI

14 puntos

Entre el 90,01% y el 100% del SMI

12 puntos

Entre el 100,01% y el 110% del SMI

10 puntos

Entre el 110,01% y el 120% del SMI

8 puntos

Entre el 120,01% y el 130% del SMI

6 puntos

Entre el 130,01% y el 140% del SMI

4 puntos

Entre el 140,01% y el 160% del SMI

2 puntos

Más del 160% del SMI

0 puntos

4.–Vivienda.

Se valorará el régimen de tenencia, las condiciones de habitabilidad, la accesibilidad de la vivienda y su equipamiento, hasta un máximo de 20 puntos.

4.1. Régimen de tenencia (máximo de 5 puntos).

BAREMOS DE PUNTOS SEGÚN RÉGIMEN DE TENENCIA DE VIVIENDA

El carecer de vivienda, estar en situación de desahucio o desalojo

5 puntos

Carecer de vivienda propia conviviendo en el domicilio de familiares

3 puntos

Disponer de vivienda propia

0 puntos

4.2. Condiciones de habitabilidad (máximo de 5 puntos).

BAREMO DE PUNTOS SEGÚN RÉGIMEN DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA

Malas condiciones de salubridad de la vivienda. Se entenderá por ello, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias: existan goteras, grandes grietas, ruinas, humedades, sin ventilación exterior, abandono o suciedad.

5 puntos

Habitar en vivienda de superficie insuficiente (se entenderá por vivienda de superficie insuficiente aquella que disponga de menos de 15 m² útiles por persona)

3 puntos

4.3. Accesibilidad de la vivienda (máximo 5 puntos).

BAREMO DE PUNTOS SEGÚN ACCESIBILIDAD DE LA VIVIENDA

Barreras arquitectónicas en la vivienda

5 puntos

La no existencia de barreras arquitectónicas en la vivienda

0 puntos

4.4. Equipamiento de la vivienda (máximo de 5 puntos).

BAREMO DE PUNTOS SEGÚN EQUIPAMIENTO DE LA VIVIENDA

Carecer de equipamiento básico: agua caliente, baño completo

5 puntos

Carecer de equipamiento básico: sistema de calefacción, frigorífico, cocina, lavadora

4 puntos

5.–Situación socio-familiar.

Se valorará la situación de las personas usuarias en relación a su red familiar y social, hasta un máximo de 35 puntos.

5.1. Situación familiar (máximo de 10 puntos).

BAREMO DE PUNTOS SEGÚN SITUACIÓN FAMILIAR

Persona mayor sin familia

10 puntos

Persona mayor con familiares de tercer grado

8 puntos

Persona mayor con hermanos/as

6 puntos

Persona mayor con cónyuge o similar y sin hijos/as

4 puntos

Persona mayor sin cónyuge o similar y con hijos/as

3 puntos

Persona mayor con cónyuge o similar y con hijos/as

2 puntos

5.2. Situación convivencial (máximo 10 puntos).

BAREMO DE PUNTOS SEGÚN SITUACIÓN CONVIVENCIAL

Persona mayor viviendo sola

10 puntos

Persona mayor conviviendo con otras personas mayores

9 puntos

Persona mayor conviviendo con hermanos/as

8 puntos

Persona mayor conviviendo con el cónyuge o similar

6 puntos

Persona mayor conviviendo con hijos/as en rotación

4 puntos

Persona mayor conviviendo con hijos/as

2 puntos

5.3. Relaciones socio-familiares (máximo de 8 puntos).

BAREMO DE PUNTOS SEGÚN RELACIONES SOCIO-FAMILIARES

Persona mayor que, aun teniendo cónyuge, hijos/as u otros parientes, no mantiene ningún tipo de relación, o persona que no tiene familia

6 puntos

Persona mayor que mantiene relaciones conflictivas con su entorno sociofamiliar

4 puntos

Persona mayor que mantiene relaciones muy esporádicas con su entorno sociofamiliar

2 puntos

Persona mayor que mantiene relaciones normales en su entorno sociofamiliar

0 puntos

5.4. Situación de la persona cuidadora (máximo de 7 puntos).

BAREMO DE PUNTOS SEGÚN RELACIONES SOCIO-FAMILIARES

Cuando la/s persona/s cuidadora/s se hallan afectadas por una situación de dependencia o por un grado de minusvalía igual o superior al 50%

7 puntos

Cuando solamente existe un cuidador/a principal y éste/a se encuentra sobrecargado/a

5 puntos

Cuando, además de apoyo de la familia y la existencia de un/a cuidador/a principal, se cuente con al ayuda de otros servicios profesionales

1 puntos

5.5. Situación de la persona cuidadora (máximo de 7 puntos).

BAREMO DE PUNTOS SEGÚN SITUACIÓN DE LA PERSONA CUIDADORA PRINCIPAL

Cuando la/s persona/s cuidadora/s se hallan afectadas por una situación de dependencia o por un grado de minusvalía igual o superior al 50%

7 puntos

Cuando solamente existe un cuidador/a principal y éste/a se encuentra sobrecargado/a

5 puntos

Cuando, además del apoyo de la familia y la existencia de un/a cuidador/a principal, se cuente con la ayuda de otros servicios profesionales

1 punto

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