1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 124E/2026, de 28 de abril, del director general de Desarrollo Rural, por la que se adopta y hace pública la decisión favorable respecto a la modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra.
El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Navarra (en adelante DO Navarra), con NIF Q3171001E, solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 10 de marzo de 2026 y número de registro 2026/308535, una modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra. La solicitud de modificación consiste en: incluir en el pliego de condiciones de la DO Navarra las menciones "Rosado Tradición", "Vino de ... " y "Viñedo en... " introduciendo los requisitos que debe cumplir dichos productos, la sustitución del diámetro por altura en la descripción del logotipo de la D.O. Navarra, y realizar cambios de menciones obsoletas.
La solicitud realizada contiene el pliego de condiciones y el documento único modificados, así como la documentación necesaria para la tramitación de una modificación normal del pliego de condiciones, conforme al Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) número 1151/2012 y al Reglamento delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La zona de producción de la DO Navarra se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución, tal y como se establece en el artículo 4 punto 1 del Reglamento delegado (UE) 2025/27 de la Comisión.
Una vez evaluada la solicitud, se ha comprobado que el Consejo Regulador de la DO Navarra cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1143, y se hace constar que la solicitud de modificación normal presentada cumple los requisitos del artículo 24 del mencionado reglamento, así como del artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2025/27.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
RESUELVO:
1. Adoptar y hacer pública la decisión favorable respecto a la modificación normal del pliego de condiciones de la DO Navarra, presentada el 10 de marzo de 2026, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) número 2024/1143 y las disposiciones adoptadas en virtud del mismo.
2. El pliego de condiciones modificado se ha publicado en la siguiente dirección web:
https://www.pcdonavarra26.navarra.es
El documento único modificado se ha publicado en la siguiente dirección web:
https://www.dudonavarra26.navarra.es
3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
4. Notificar la presente resolución al Consejo Regulador de la DO Navarra, y a la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.
5. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 28 de abril de 2026.–El director general de Desarrollo Rural, Rubén Goñi Urroz.
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