BOLETÍN Nº 98 - 21 de mayo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

PAMPLONA

Oposición de 2 plazas del puesto de trabajo de licenciado/a pedagogía

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 4 de mayo acordó aprobar la convocatoria conforme a las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 2 plazas del puesto de licenciado/a Pedagogía, de régimen funcionarial y nivel A, que será la resultante del concurso de traslado, convocado por Resolución de Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 5 de febrero de 2026 y de fecha 30 de abril de 2026 y cuyos números de plaza, requisitos y destino se determinarán con carácter previo a la propuesta de nombramiento.

La convocatoria se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en la Ley foral 7/2025, de 4 de junio de 2025 por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.

1.2. Las plazas se distribuirán en los siguientes turnos:

–1 plaza en el turno libre.

–1 plaza en el turno de promoción.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

1.4. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Pamplona y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente, acogidas al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quién sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión de título universitario de grado en pedagogía o de una titulación declarada equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción.

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas, a excepción de los cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.

2.1.3. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma euskera nivel C1, se requerirá estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Instancias.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.pamplona.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: "Trámites y licitaciones", "Ofertas de Trabajo", "Empleo público", "Convocatorias de empleo público", en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 26 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

En el momento de presentación de la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:

–Título de grado universitario en pedagogía o de una titulación declarada equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–Las personas que aspiren a plazas que tengan establecido el requisito de conocimiento de idioma euskera nivel C1, deberán adjuntar el título o certificado acreditativo de estar en posesión del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.3. de la presente convocatoria.

En el momento de presentar la solicitud, quien lo desee podrá autorizar al gestor la consulta de su titulación en el Servicio de Verificación de Datos del Ministerio de Educación, no obstante, esta opción no siempre garantiza la verificación. Si esto sucede y la persona aspirante no aporta copia de su titulación, será excluida de las listas de admisión.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.

–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración pública de Navarra distinta del Ayuntamiento de Pamplona, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

a) Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Documento que acredite haber solicitado ante el órgano competente el reconocimiento de la discapacidad de grado igual o superior al 33%.

Las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.

3.5. Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha de la convocatoria en la página web municipal.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la dirección de Recursos Humanos dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la ficha de la convocatoria en la página web municipal.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de participación en procedimientos selectivos en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

Presidencia: Íñigo Gómez Eguíluz, director del Área de Educación del Ayuntamiento de Pamplona.

Presidencia suplente: Elian Peña Guerrero, directora del Área de Igualdad, Acción Comunitaria, Barrios y Diversidad Cultural del Ayuntamiento Pamplona.

Vocal: Alfredo Hoyuelos Planillo, director gerente del Organismo Autónomo Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Pamplona.

Vocal suplente: Saioa Tapiz Espelta, coordinadora del Área de Educación, Participación Ciudadana y Euskera del Ayuntamiento Pamplona.

Vocal: María Belén Minondo Verdu, responsable del Programa de Infancia, Familia y Mujer del Área de Acción Social del Ayuntamiento Pamplona.

Vocal suplente: Miriam Arregui San Martín, coordinadora de promoción y prevención comunitaria de infancia del Ayuntamiento Pamplona.

Vocal: Salvador Tarazona Cabezón, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento Pamplona, designado por la misma.

Vocal suplente: María José Elverdin Garcés, representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento Pamplona, designada por la misma.

Vocal Secretaría: Raquel Pérez García, técnica de recursos humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

Secretaria suplente: Beatriz Martínez Buldain, técnica de recursos humanos del Ayuntamiento de Pamplona.

5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.

5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2026.

6.2. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

6.3. La oposición constará de una prueba, que contendrá dos partes:

a) Parte I: cuestionario tipo test.

De carácter teórico y/o práctico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 120 minutos, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con diferentes alternativas de respuesta se detallarán antes del comienzo de la misma.

La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 20 puntos en el ejercicio.

b) Parte II: resolución parte escrita y exposición oral.

De carácter teórico-práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito o por ordenador, las cuestiones y supuestos que proponga el Tribunal relacionados con la materia incluida en el temario que figura como Anexo I de la presente convocatoria. El tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

La puntuación máxima de este segundo ejercicio será de 60 puntos. De los 60 puntos, 40 corresponderán a la parte escrita y 20 a la exposición oral. Superarán la prueba aquellas personas que obtengan al menos 20 puntos en la parte escrita y 10 puntos en la exposición oral.

La parte escrita se llevará a cabo por el sistema de plicas.

Serán convocadas para la exposición y defensa oral y pública las quince personas aspirantes que, habiendo superado el ejercicio, hayan obtenido las mejores calificaciones en la segunda parte de la prueba. En caso de empate en la puntuación correspondiente a la decimoquinta posición, accederán a la siguiente fase todas las personas aspirantes que hayan obtenido dicha calificación.

La exposición de la parte escrita se realizará por cada aspirante ante el tribunal en la fecha que se determine, y que se publicará en la web municipal, por espacio máximo de 20 minutos, pudiendo el tribunal realizar preguntas por espacio de otros 10 minutos.

La calificación de la defensa se sumará a la obtenida por cada aspirante en la parte escrita, cuya puntuación se habrá publicado antes de la fecha de exposición oral.

6.4. La convocatoria a la prueba de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciado o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.5. La prueba de la oposición se desarrollará sobre las materias que se señalan en el anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.6. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona (www.pamplona.es), en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.

6.7. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán, para las personas aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Pamplona, www.pamplona.es, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, y trasladará dicha relación a la dirección de Recursos Humanos a efectos de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la parte II de la prueba.

De continuar el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.

8.–Elección de vacantes.

8.1. La dirección de Recursos Humanos abrirá un plazo de 10 días hábiles para el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de plazas a elegir de entre el listado de personas aspirantes, por orden de puntuación y distribuidas por turnos. Esta información se hará pública en la web municipal.

Las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.

8.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante, lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

8.3. Asimismo, las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género que superen las pruebas selectivas tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con las excepciones contempladas para personas aspirantes con discapacidad y las mujeres víctimas de violencia de género, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. El tribunal elevará a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en la ficha de la convocatoria en la web municipal.

9.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la ficha web municipal de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán, a través del Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, los siguientes documentos:

9.2.1. Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.

b) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

9.2.2. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen e información acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en su expediente personal relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

9.2.3. Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.3. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Ayuntamiento de Pamplona para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionarias del Ayuntamiento de Pamplona para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante acuerdo, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en la fecha que a tal efecto se determine en el acuerdo de nombramiento.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionaria del Ayuntamiento de Pamplona. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4. de la convocatoria.

10.3. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4. de la convocatoria.

10.4. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas funcionarias las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria accesible en la web municipal www.pamplona.es.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base y con el procedimiento recogido en el Anexo III del Acuerdo de condiciones de empleo de las y los funcionarias/os y personal contratado administrativo del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos para los años 2017 a 2019, que establece la regulación de la contratación en régimen administrativo del personal del Ayuntamiento de Pamplona, por resolución de la dirección de Recursos Humanos se aprobarán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de personas aprobadas sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza, y hayan superado la parte I de la prueba del proceso selectivo.

c) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la parte I de la prueba del proceso selectivo.

Por resolución del director de Recursos Humanos se aprobarán las diferentes listas de contratación temporal.

Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.

12.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

12.3. Las listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en la web municipal.

12.4. El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la parte I de la prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.5. En el orden establecido en el apartado anterior, se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según el cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida.

12.6. Así mismo, se atenderá a lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima Séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según la cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la segunda de cada diez plazas para ser cubierta por mujeres víctima de violencia de género, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y acrediten su condición.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Tanto la interposición como la resolución de cualquiera de los recursos interpuestos serán publicadas en la web municipal a los efectos de notificar y emplazar a las personas interesadas de este proceso selectivo.

Pamplona, 4 de mayo de 2026.–La secretaria de la Junta de Gobierno Local, Garbiñe Bueno Zabalza.

ANEXO I

Temario general.

Tema 1.–La Constitución española de 1978. Título preliminar. Derechos y deberes fundamentales.

Tema 2.–La Ley Orgánica 13/1982, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra. Título preliminar. Título II: facultades y competencias de Navarra.

Tema 3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Tema 4.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Tema 5.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tema 6.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tema 7.–Decreto foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra.

Tema 8.–Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico electrónicos del Ayuntamiento de Pamplona.

Tema 9.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tema 10.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Tema 11.–La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Tema 12.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos.

Tema 13.–Estrategia de transición energética y cambio climático 2030 del Ayuntamiento de Pamplona:

Tema 14.–Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Pamplona.

Tema 15.–Ley de Foral 11/2005, de 9 de noviembre, Subvenciones. Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 16.–Conceptos de informática: tratamiento de textos de Word 2016, hojas de cálculo de Excel 2016, gestión de expedientes, internet y correo electrónico.

Tema 17.–Resolución de conflictos. Negociación y mediación. Acuerdos eficaces. Creación de un clima de entendimiento. Gestión del estrés.

Tema 18.–El Ayuntamiento de Pamplona. Estructura y organización administrativa. Las áreas municipales y sus funciones. Órganos de gobierno: el Pleno y la Junta de Gobierno. El Presupuesto Municipal y la Plantilla Orgánica.

Tema 19.–Gestión de proyectos con financiación de la Unión Europea: identificación, programas, redes, socios, candidaturas, seguimiento y gestión.

Temario específico.

Tema 1.–Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tema 2.–Decreto Foral 61/2022, de 1 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 3.–Decreto Foral 67/2022, de 22 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 4.–Orden Foral 59/2023, de 30 de junio, del consejero de educación, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa las enseñanzas de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 5.–Orden Foral 52/2023, de 12 de junio, del consejero de educación, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado que cursa las enseñanzas de educación primaria en la comunidad foral de Navarra.

Tema 6.–Distribución de competencias en materia de educación entre el Estado, la Comunidad Foral de Navarra y los municipios navarros. Competencias municipales en materia de educación.

Tema 7.–Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Tema 8.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. Preámbulo, Títulos Preliminar, I, II y III.

Tema 9.–Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Tema 10.–Guía de Facilitación Dialógica. Dialogues & Design Ltd. en el marco del Proyecto Trabajo en Red con Enfoque Dialógico.

Tema 11.–Estrategia Estatal de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia (2023-2030).

Tema 12.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 1.

Tema 13.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 2-Guía de actuación en las situaciones de Protección Infantil para los Servicios Sociales de Atención Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 14.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 3. Instrumento para la valoración de las situaciones de Desprotección Infantil.

Tema 15.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 4. Batería de Objetivos Generales y Específicos.

Tema 16.–Guía de actuación en las situaciones de Protección Infantil para el Sistema Educativo en la Comunidad Foral de Navarra. Promoción del buen trato infantil. Prevención de la Desprotección Infantil. Protección Infantil. Detección y notificación. Hoja de notificación. Participación del Sistema Educativo en la Intervención en Desprotección Infantil.

Tema 17.–Participación Infantil. Guía para el diseño del Órganos de Participación Infantil y Adolescentes a Nivel Local de Gobierno de Navarra. Capítulos 1, 2 y 3.

Tema 18.–Guía sobre participación en intervención comunitaria de Gobierno de Navarra. Capítulos 1, 2 y 3.

Tema 19.–Guía práctica para facilitar la participación ciudadana de Gobierno de Navarra.

Tema 20.–Planteamientos e influencia de algunas corrientes, enfoques y métodos pedagógicos: la Escuela Nueva, Reggio Emilia, el constructivismo, Waldorf, Emmi Pikler, Montessori.

Tema 21.–Planteamientos e influencia de algunas corrientes, enfoques y métodos pedagógicos: a escuela instituto El Martinet, Comunidades de aprendizaje, el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), La educación viva.

Tema 22.–Planteamientos e influencia de algunas corrientes, enfoques y métodos pedagógicos: Manifiesto para cambiar la educación. Enseñar a vivir. Las aportaciones de Edgar Morin a la educación.

Tema 23.–Observación, investigación, documentación y narración educativas. La indagación narrativa como forma de investigar la experiencia educativa.

Tema 24.–La organización de la actividad. Las diferentes propuestas educativas. Los rituales y el juego.

Tema 25.–La pedagogía sistémica.

Tema 26.–Renaturalización de patios escolares. La pedagogía verde de Heike Freire.

Tema 27.–Interculturalidad: Enseñar y aprender en contextos multiculturales.

Tema 28.–La inclusión y convivencialidad educativa. El trabajo con niños y niñas de diversidad funcional y de derechos educativos especiales.

Tema 29.–La evaluación y desevaluación educativa.

Tema 30.–El papel de las familias en la educación y su participación en la comunidad educativa.

Tema 31.–Organización del tiempo de acogida. Pautas de intervención educativa. Papel y actitud de la educadora/educador.

Tema 32.–Teoría del buen trato. Definición y conceptos básicos. Los buenos tratos a la infancia: parentalidad, apego y resiliencia.

Tema 33.–Proyecto educativo y curricular de centro.

Tema 34.–Tendencias de la arquitectura escolar y del diseño de espacios educativos.

Tema 35.–Coeducación y educación para la igualdad.

Tema 36.–Los centros educativos de titularidad municipal en Pamplona. Distribución geográfica en el municipio y principales características de cada uno de ellos.

Tema 37.–Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Pamplona. Organización, línea pedagógica y estatutos.

Tema 38.–Área de Educación del Ayuntamiento de Pamplona. Estructura, misión, principios de actuación.

Tema 39.–Área de Igualdad, Acción Comunitaria, Barrios y Diversidad Cultural del Ayuntamiento Pamplona. Estructura, misión, principios de actuación.

Tema 40.–Recursos y programas en el ámbito de la promoción y la prevención comunitaria en infancia y adolescencia en Pamplona.

Tema 41.–Programas educativos gestionados por el área de Educación del Ayuntamiento de Pamplona.

Tema 42.–Escuela Municipal de Música Joaquín Maya. Organización, proyecto y normativa.

Tema 43.–Escuela Municipal de Artes y Oficios Catalina de Oscáriz. Organización, cursos y talleres.

Tema 44.–Convocatorias de subvenciones del Área de Educación del Ayuntamiento de Pamplona.

Tema 45.–Programas de Aprendizaje Servicio: diseño, objetivos, metodología y evaluación.

Tema 46.–Carta de las Ciudades Educadoras y su realidad de trabajo en la Asociación Internacional de Ciudades Educadoras (AICE) y en la Red Estatal de Ciudades Educadoras (RECE).

Tema 47.–El proyecto de la ciudad de las niñas y de los niños de Francesco Tonucci.

Tema 48.–Norma reguladora de precios públicos por utilización de locales e instalaciones escolares municipales.

Tema 49.–Ordenanza reguladora de uso y funcionamiento de los centros comunitarios.

Tema 50.–Asociacionismo. Financiación de las asociaciones, subvenciones y otras vías. Gestión diaria de las asociaciones. Proceso para crear una asociación.

Tema 51.–II Plan de infancia y adolescencia del Ayuntamiento de Pamplona (2023-2027). Fase III.

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Hace cien años

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