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BOLETÍN Nº 98 - 21 de mayo de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
MURCHANTE
Concurso de traslado de dos plazas de oficial administrativo
Por Resolución de Alcaldía número 94/2026 de fecha 4 de mayo, se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado de dos plazas de oficial administrativo.
Contra la presente resolución de alcaldía caben interponer optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murchante, 5 de mayo de 2026.–El alcalde-presidente, Macario Manuel Jarauta Simón.
BASES.–CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADO DE DOS PLAZAS DE OFICIAL ADMINISTRATIVO EN RÉGIMEN FUNCIONARIAL
1.–Objeto.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de dos puestos de trabajo, de oficial administrativo en régimen funcionarial y a jornada completa, identificados en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Murchante con los números cuatro y catorce con destino en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Murchante.
1.2. El nombramiento conferirá a los designados/as, a todos los efectos, el carácter de funcionarios/as del Ayuntamiento de Murchante desde la fecha de toma de posesión siendo afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.3. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al Nivel C, correspondiente al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra así como las retribuciones complementarias establecidas en la Plantilla Orgánica.
1.4. La jornada de trabajo anual será la misma que la del resto del personal de las oficinas municipales y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento.
1.5. Las funciones a desempeñar serán adecuadas a la categoría de la convocatoria, propias de su nivel; entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:
–Atención al público y todas las labores que en las oficinas municipales desempeñan los oficiales administrativos.
–Contabilidad Pública y apoyo a secretaría e intervención en tareas de ejecución.
–Todas las funciones que puedan corresponder a un oficial administrativo, comprendiendo tareas de ejecución.
–Aquellas otras funciones, relacionadas con su puesto de trabajo, que pueda encomendarle el Ayuntamiento de Murchante.
–Igualmente realizarán actuaciones y gestiones fuera de las dependencias municipales, si hubiera lugar.
2.–Normativa aplicable.
El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; en el artículo 10 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, demás normas de aplicación y con arreglo a las siguientes bases.
3.–Ampliación de vacantes.
Las plazas convocadas podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.
4.–Requisitos.
De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente concurso de traslado deberán reunir en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento del nombramiento hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personal fijo (funcionario o laboral fijo) del Ayuntamiento de Murchante, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.
b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo C, en puesto de trabajo para el que se haya exigido la titulación de Bachillerato, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente a alguno de los anteriores.
Podrán también participar en la convocatoria, siempre que reúnan los requisitos exigidos, las personas excedentes voluntarias sin reserva de plaza, así como las forzosas, que hayan permanecido al menos un año en dicha situación administrativa, obteniendo de esta forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.
En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetas las personas concursantes con anterioridad a su participación.
5.–Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
5.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Murchante, y deberán presentarse en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de ésta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra de forma telemática en el registro general electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de Murchante con utilización del trámite registro electrónico presentación de instancia general. Sede Electrónica-Ayuntamiento de Murchante.
Si dicho plazo finaliza en sábado o en día inhábil, se entenderá referido al primer día hábil siguiente.
Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta convocatoria, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de los requisitos de participación referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.
5.2. A la instancia se acompañará la documentación, debidamente autentificada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria, con la única excepción de la justificativa de los servicios prestados en el Ayuntamiento de Murchante, que será facilitada directamente al tribunal por el órgano convocante.
6.–Lista provisional de admisión y reclamaciones.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes el señor alcalde del Ayuntamiento de Murchante dictará resolución aprobando la lista provisional de admisión y exclusión y ordenará su publicación en el tablón de anuncios Municipal y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Murchante con la indicación de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el señor alcalde del Ayuntamiento de Murchante dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.
Si no hubiera personas excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el señor alcalde aprobará la lista definitiva de admisión, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios Municipal y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Murchante.
7.–Composición del tribunal.
El tribunal que ha de calificar del concurso estará compuesto por:
1.–Presidente: Macario Manuel Jarauta Simón, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Murchante.
Suplente: María Luisa Jiménez Malo, primera teniente alcaldesa del Ayuntamiento de Murchante.
2.–Vocal-secretario: Jesús Litago Zardoya, secretario del Ayuntamiento de Murchante.
Suplente: Cristina Montes Chivite, secretaria del Ayuntamiento de Cortes.
3.–Vocal: Rosa Ana Sáez Ramírez, interventora del Ayuntamiento de Murchante.
Suplente: Jesús Manuel Rosón Lete, interventor del Ayuntamiento de Ribaforada.
El tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.
Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
8.–Calificación de méritos.
La valoración de los méritos será realizada por el tribunal calificador de conformidad con el siguiente baremo:
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: Hasta 30 puntos.
b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 10 puntos.
Los méritos alegados y justificados por cada aspirante en relación con los dos apartados anteriores, se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo recogido en el Anexo II.
Tal y como se determina en la base 5.b), con la única excepción de la acreditación de los servicios prestados al Ayuntamiento de Murchante, que será facilitada directamente al tribunal por el órgano convocante, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente, mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.
En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.
El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursen.
Concluida la valoración de todos los elementos del concurso, el tribunal publicará en el tablón de edictos y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Murchante, las puntuaciones obtenidas por las personas concursantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con dicha valoración.
Los empates que se produzcan en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de la mayor edad.
9.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.
Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos los participantes en el tablón de edictos y en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Murchante y remitirá al señor alcalde del Ayuntamiento de Murchante la lista de personas aspirantes, ordenadas conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, quien adoptará, en su caso, la resolución que proceda en relación con la ampliación de las plazas inicialmente convocadas.
Una vez recibida la notificación de la resolución a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de las personas concursantes que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, tengan cabida en el número de plazas convocadas, con inclusión, en su caso, de las resultantes de la ampliación a que se refiere el párrafo anterior.
10.–Adjudicación y toma de posesión.
El señor alcalde adjudicará, mediante resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín de Navarra.
Las personas concursantes adjudicatarias deberán tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión.
11.–Protección de datos.
El responsable del tratamiento de los datos de las personas participantes en esta convocatoria es el Ayuntamiento de Murchante. La finalidad del tratamiento es la gestión y tramitación de la convocatoria de concurso de traslado de oficial administrativo.
La base jurídica del tratamiento es el artículo 6.1.c) del RGPD (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento) y el artículo 6.1.b) del RGPD (Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales).
Los datos aportados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Ley Foral 12/2007 de Archivos y Documentos e Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
Los datos se publicarán en los supuestos legalmente previstos conforme a lo establecido en la convocatoria y podrán comunicarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018 de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales o a través de la sede electrónica (trámites protección de datos) o en la dirección del delegado de protección de datos dpd@murchante.com.
Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o a hacerla previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.
12.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.
c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante que hubiera nombrado al tribunal, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 333 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
ANEXO I.–INSTANCIA DE SOLICITUD
Don/Doña ........................................................................................................., mayor de edad, con DNI número ....................................................... (o carta de identidad equivalente) y nacido/a el día............... de ................................ de ............., natural de ......................................... (..........................................), nacionalidad ...................................., con domicilio actual en ................................................................. (............................), calle ......................................................................., código postal .............................., teléfono ......................................................... y correo electrónico ...........................................................
Expone:
Que cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para la provisión mediante concurso de traslado de dos puestos de trabajo de oficial administrativo del Ayuntamiento de Murchante, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número............................, de fecha........................................., referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
–Que acompaña la documentación requerida para participar en la convocatoria.
–(En su caso) Que tiene discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).
–(En su caso) Que aporta documentación acreditativa de la condición de discapacidad expedida por organismo competente.
–Que acompaña a la instancia fotocopia de los méritos para la fase de concurso.
Por lo expuesto, solicita se admita la presente solicitud, y, en su virtud, tenga al suscribiente por admitido a las pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso de traslado, de dos plazas de oficial administrativo del Ayuntamiento de Murchante, en régimen de funcionario.
En Murchante, a ............................... de .............................. de 2026.
(Firma)
SR ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MURCHANTE.
Información Básica Protección de datos. Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Murchante. Finalidad: gestión y tramitación de la convocatoria de concurso de traslado de oficial administrativo. Derechos: acceso, rectificación y supresión y otros derechos como se explica en la información ampliada disponible en la base 11 de la convocatoria.
ANEXO II.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
a) Servicios prestados a las Administraciones públicas. (máximo 30 puntos).
1. Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: por cada año 1,50 puntos.
2. Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: por cada año 0,40 puntos.
b) Formación, docencia e investigación y otros méritos. (máximo 10 puntos).
1. Participación en acciones formativas organizadas por Administraciones públicas, organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada hora o su equivalente en crédito académico (1 crédito académico = 10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.
Notas:
Apartado a):
1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.
3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
4ª. En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.
5ª. Los períodos en los que el funcionario o laboral fijo se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.
6.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos.
Apartado b):
1.ª No se puntuarán ni prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.
2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 hora.
3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos, esto es, 120 horas.
4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.
6.ª Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación directa con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
7.ª La puntuación máxima de este apartado b.1) no podrá ser superior a 10 puntos.
Código del anuncio: L2606492
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