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BOLETÍN Nº 96 - 19 de mayo de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 33E/2026, de 15 de abril, de la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a proyectos de innovación y digitalización de medios de comunicación en euskera, durante el año 2026". Código BDNS: 899043.
La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados. A tal fin, el Gobierno de Navarra elaborará planes de apoyo económico y material para que los medios de comunicación empleen el euskera de forma habitual y progresiva.
Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra, elaborar planes de apoyo económico y material, y gestionar y evaluar las convocatorias que se realicen para el fomento del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 240/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del citado organismo autónomo.
Esta convocatoria consta de dos modalidades y tiene por objeto facilitar a los medios de comunicación íntegramente en euskara la evolución tecnológica y su transformación digital. Serán subvencionables, por un lado, las acciones formativas sobre proyectos de innovación y sobre inversiones para la digitalización y por otro, la implantación de soluciones de tecnología de la información (TIC) y de oportunidades de transformación digital.
En consecuencia, se ve conveniente la aprobación de la convocatoria "Ayudas a proyectos de innovación y digitalización en medios de comunicación en euskera durante el año 2026" siguiendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 239/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, y de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones,
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención "Ayudas a proyectos de innovación y digitalización en medios de comunicación en euskera durante el año 2026".
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo 1 de esta orden foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
B30002-B3200-7709-334103: Ayudas a proyectos de innovación y digitalización de medios en euskera | 2026 | 115.000,00 |
B30002-B3200-4709-334100: Ayudas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación | 2026 | 25.000,00 |
4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Trasladar la presente orden foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, a la Secretaría General Técnica y a la Sección de Gestión Económica del citado departamento, a la Sección de Promoción del Euskera y a la Sección de Gestión Administrativa, de Personal e Infraestructuras de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.
6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 15 de abril de 2026.–La consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, Ana Ollo Hualde.
ANEXO I.–BASES REGULADORAS
1.–Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto regular las ayudas para desarrollar programas de innovación y digitalización de los proyectos comunicativos íntegramente en euskera, durante el año 2026.
2.–Beneficiarios.
2.1. Podrán optar a estas ayudas todas aquellas personas jurídicas titulares de un medio de comunicación que lleven a cabo proyectos comunicativos íntegramente en euskera, con domicilio social en Navarra y que utilicen los siguientes soportes:
–Prensa diaria o revistas periódicas, cuyo ámbito de difusión sea el de la Comunidad Foral de Navarra y cuya actividad de edición se haya desarrollado de forma ininterrumpida hasta la publicación de la presente convocatoria durante el periodo subvencionable y que dispongan de depósito legal. A las revistas de ámbito local se les requerirá un mínimo de 6 ejemplares anuales y de un mínimo de 8 hojas por ejemplar en todas las ediciones.
–Medios de radiodifusión titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de Navarra para la prestación de servicios de comunicación radiofónica y que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.
–Los titulares de licencias privadas otorgadas por el Gobierno de Navarra para la emisión de Televisión Digital Terrestre que dentro del plazo de presentación de propuestas establecido en las convocatorias aprobadas al amparo de estas bases reguladoras emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.
–Proyectos comunicativos íntegramente o con soportes digitales en línea, en ambos casos, con difusión en Navarra y que tengan recogida legalmente esta labor como objeto social en sus estatutos.
Un proyecto comunicativo podrá presentarse a más de una modalidad, siempre y cuando cubra con los requerimientos especificados en cada una de ellas.
Los programas presentados, deberán ser originales e inéditos, no pudiendo haber sido presentados con anterioridad en otras convocatorias. La comisión técnica de valoración de las propuestas tendrá la facultad de desestimar aquellas que presenten indicios de falta de originalidad o similitudes manifiestas con otras propuestas.
2.2. Quedarán excluidas de la presente convocatoria las siguientes solicitudes:
a) Los proyectos comunicativos o soportes editados por partidos políticos, asociaciones de índole política, sindicatos, colegios profesionales y similares.
b) Los editados por asociaciones, clubes deportivos, fundaciones o similares para distribución y consumo interno.
c) Las revistas escolares, revistas de ámbitos especializados o concretos de interés más sectorial, boletines culturales y los dedicados a manifestaciones culturales concretas o dirigidas a un público especializado.
d) Las guías de espectáculos, pasatiempos y similares.
e) Los boletines de Información Municipal y las publicaciones municipales.
f) En el caso de los proyectos comunicativos con soportes escritos, los encartes que se distribuyan dentro del soporte de prensa escrita.
g) Las publicaciones que no dispongan de número de depósito legal.
h) Los proyectos comunicativos digitales en línea (online) que no tengan recogida legalmente esta labor como objeto social en sus estatutos.
i) Los subdominios o redirecciones.
j) Las publicaciones desarrolladas por empresas para la promoción de sus productos, aun cuando incluyan noticias de interés general.
k) Portales y sitios web puntuales creadas en torno a jornadas o iniciativas concretas, aunque tuvieran relación directa con el euskera.
l) No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los proyectos comunicativos en castellano que utilizan el euskera.
m) Las publicaciones que reeditan o que utilizan contenidos que han sido adaptados de otros medios de comunicación ya editados y publicados anteriormente. Traducciones de publicaciones de otros medios de comunicación ya editadas. Asimismo, las publicaciones realizadas por los organismos públicos o entidades privadas realizadas por encargo del gobierno o entidades públicas.
n) Portales y publicaciones digitales de publicidad, guías comerciales en línea y, en general, todas aquellas publicaciones digitales que tengan principalmente un objeto o contenido publicitario.
3.–Requisitos.
3.1. Para resultar beneficiaria deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida y estar debidamente inscrita en el Registro Mercantil si la persona jurídica fuera una empresa o en el Registro correspondiente si la persona jurídica fuera una fundación, asociación o cooperativa.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.
c) Las fundaciones perceptoras de estas ayudas, deberán cumplir, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, con las obligaciones de presentación de las cuentas a su correspondiente protectorado.
d) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
El cumplimiento de los requisitos b), c) y d) se acreditará mediante la declaración responsable de la representación de las entidades, incluida en el formulario de solicitud.
3.2. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.–Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.–En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022.
Esta documentación podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales.
Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
3.3. Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.
4.–Disponibilidad presupuestaria y ámbito temporal.
El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 140.000 euros, con cargo a las siguientes partidas: un máximo de 25.000 euros con cargo a la partida B30002 B3200 4709 334100 "Ayudas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación" (modalidad 1) y un máximo de 115.000 euros con cargo a la partida B30002 B3200 7709 334103: "Ayudas a proyectos de innovación y digitalización de medios en euskera" (modalidad 2) del Presupuesto de Gastos de 2026.
El periodo al que se refieren las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026, ambos incluidos. El plazo para presentar a Euskarabidea la documentación justificativa finalizará el 15 de octubre de 2026, aceptándose las facturas abonadas hasta esa fecha.
5.–Actuaciones subvencionables y cuantía de las ayudas.
Serán subvencionables los programas que recojan una o varias de las siguientes modalidades:
MODALIDADES | ACCIONES A REALIZAR | CUANTÍA |
Modalidad 1 | Programas de formación, consultoría y asesoramiento de innovación y de evolución de la cultura digital. | 25.000 euros |
Modalidad 2 | Implantación de soluciones de tecnología de la información (TIC) y de oportunidades de transformación digital. | 115.000 euros |
Un proyecto comunicativo podrá presentarse a más de una modalidad, siempre y cuando cubra con los requerimientos especificados en cada una de ellas y realizará una solicitud por cada modalidad a la que opta. No podrán presentar el mismo gasto en más de una modalidad. Los gastos y justificaciones no podrán repetirse. En todos los casos serán subvencionables los gastos relativos a las personas consumidoras de Navarra.
5.1. Modalidad 1: Programas de formación, consultoría y asesoramiento de innovación y cultura digital.
La modalidad 1 está dirigida a la realización en exclusiva de programas o proyectos de consultoría y asesoramiento de innovación y de evolución de la cultura digital y se subvencionarán los gastos de formación, consultoría y/o elaboración de planes de transformación digital.
5.1.1. Gastos subvencionables.
1.–Se consideran gastos subvencionables los servicios profesionales de dos tipos:
–Gastos de los servicios de formación, consultoría y asesoramiento prestados por consultores especializados externos, que planificarán y ejecutarán servicios de formación y acompañamiento a la organización con el objetivo de aumentar su competitividad en materias como la digitalización de sus procesos y servicios, la transformación digital de los proyectos comunicativos o la innovación aplicada a los productos, procesos y servicios de los proyectos comunicativos. Quedan excluidos gastos relativos a la adquisición de equipamiento.
–Gastos de servicios profesionales para las labores de consultoría y asesoramiento, así como para las labores de evolución de la cultura digital y/o de programas de innovación en los proyectos comunicativos. Asimismo, es gasto subvencionable el servicio de asesoramientos para el diagnóstico, definición y planificación y de elaboración de un Plan de Transformación o innovación digital llevados a cabo por consultores especializados. Para la elaboración de un PTD se reunirán como mínimo las fases y aspectos expuestos en el anexo V y deberá indicar cuál será la consultora especializada externa que preste el servicio de asesoramiento. Los gastos relativos a la implantación de dicho PTD, es decir, la adquisición de dichos activos materiales e inmateriales, son gastos subvencionables en la modalidad 2.
2.–No se computará el gasto del impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo en los centros que no puedan recuperarlo. No obstante, en el caso de entidades beneficiarias en las que el IVA no sea recuperable, se considerará gasto y deberán acreditarlo mediante declaración responsable.
5.1.2. Subcontratación.
A los efectos previstos en esta subvención, está permitida la subcontratación, entendiendo por esta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Las entidades/personas beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, hasta el 100% del coste de las mismas.
Asimismo, se deberán cumplir con el resto de previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. Concretamente, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.
5.2. Modalidad 2: Implantación de soluciones TIC y oportunidades de transformación digital.
La modalidad 2 está dirigida a la implantación de soluciones TIC y de oportunidades de transformación digital. Estos programas deberán suponer innovación en el ámbito de los proyectos comunicativos desde el punto de vista tecnológico o de aplicación a producto, servicio u organización:
–Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital del proyecto comunicativo y oportunidades de transformación digital. Consistirán en la definición, diseño, desarrollo e implantación de soluciones digitales que resuelvan una problemática, supongan una innovación o generen una oportunidad de transformación digital del proyecto comunicativo. Así como soluciones que unen la gestión de recursos y logística interna y externa.
–La implantación de soluciones TIC podrá incluir la adquisición de elementos materiales e inmateriales imprescindibles de manera inequívoca y necesarios para el correcto funcionamiento de dichas soluciones digitales.
5.2.1. Gastos subvencionables:
1.–Los gastos subvencionables serán los facturados a la beneficiaria:
a) Gastos de servicios profesionales de dos tipos:
–Implantación de un Plan de Transformación Digital.
–Implantación de soluciones digitales concretas que supongan innovación y/o transformación digital.
b) Gastos de adquisición de activos materiales e inmateriales imprescindibles para la prestación del servicio, como la adquisición de equipos, mesas de sonido, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información digital en línea, destinado exclusivamente y de manera directa e indubitada a la ejecución de las actividades recogidas en la prestación del servicio objeto de la presente convocatoria, siempre que no exista otra financiación para las mismas.
2.–No se computará el gasto del impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo en los centros que no puedan recuperarlo. No obstante, en el caso de entidades beneficiarias en las que el IVA no sea recuperable, se considerará gasto y deberán acreditarlo mediante declaración responsable.
5.2.2. No serán gastos subvencionables:
1.–Los gastos que no estén directamente relacionados con el programa subvencionado.
2.–Los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de mobiliario, gastos de consumibles, gastos de obra, la adquisición de ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares que puedan estar destinados a otros usos distintos al establecido en la descripción de la actividad objeto de la presente ayuda.
5.2.3. Subcontratación.
A los efectos previstos en esta subvención, está permitida la subcontratación, entendiendo por esta la concertación con terceros de la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Las entidades/personas beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas total o parcialmente, hasta el 100% del coste de las mismas.
Asimismo, se deberán cumplir con el resto de previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. Concretamente, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.
6.–Presentación y plazo de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de tramitación del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, ficha del botón tramitar del Gobierno de Navarra), para ello es necesario disponer de certificado digital.
La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en las bases anteriores, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declarando tal circunstancia.
El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable, así como el resto de datos y documentación aportada en caso de resultar beneficiario de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.
7.–Documentación exigida para solicitar las ayudas.
Cumplimentar la ficha del botón tramitar del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-proyectos-de-innovacion-y-digitalizacion-de-medios-de-comunicacion-en-euskera.
Al solicitar la ayuda no se tendrá en cuenta la documentación justificativa, ni las facturas, ni los justificantes de gastos, ingresos y subvenciones. Si se presentan dichos documentos deberán volver a enviarse en el momento de la justificación.
En el caso de que el presupuesto presentado por el solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables por resultar desproporcionados o no estar directamente relacionados con el objeto de la subvención, la comisión técnica de valoración formulará propuesta de subsanación al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Se realizará una solicitud por cada modalidad a la que opta. La documentación que debe acompañar a la solicitud telemática, deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre y para cualquiera de las dos modalidades, la siguiente documentación:
a) Previsión de gastos, ingresos, subvenciones y balance (anexo II).
b) Presupuestos del proveedor que justifiquen la previsión de gastos presentada en el anexo II.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, se deberá presentar el formulario "Justificación de elección del proveedor" (anexo III). Se deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dicha acreditación se realizará presentando un certificado que justifique el procedimiento seguido para la elección del proveedor seleccionado (anexo III).
Las beneficiarias no estarán obligadas a solicitar las tres ofertas en los siguientes supuestos, que deberán justificarse en el mencionado formulario:
I.–Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
II.–Cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
III.–Cuando se haya llevado a cabo con anterioridad un proceso de selección de proveedores que garantice la elección de la mejor oferta técnico-económica.
IV.–Cuando el gasto sea el resultado de un proyecto, desarrollo o colaboración previa con el proveedor elegido.
d) Documento de planificación para la digitalización del proyecto comunicativo, indicando a que modalidad o modalidades de subvención se opta (anexo IV. Si un proyecto comunicativo opta a las dos modalidades, podrá presentar el mismo anexo IV, siempre y cuando se explique en el anexo las especificidades de cada modalidad.
e) En el caso de que se solicite ayuda para la realización de un Plan de Transformación Digital, deberán indicar cuál será la consultora especializada externa que preste el servicio de asesoramiento y sus requisitos especificados en el anexo V.
f) En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la ayuda, declaración de cumplir las obligaciones que requiere la Ley de Transparencia (ver base 16).
g) Solamente para quienes presentan su solicitud por primera vez y para aquellas que hayan modificado su número de cuenta bancaria, solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentada, o a través de la siguiente página web del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/consulta-de-cuentas-y-pagos.
h) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante:
–Si la persona jurídica fuera una empresa: Escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, así como los estatutos legalizados de la entidad.
–Si la persona jurídica fuera una fundación, asociación o cooperativa: Documento acreditativo de su inscripción en el Registro correspondiente, así como los estatutos legalizados de la entidad.
i) Documentación acreditativa de la persona representante legal de la entidad y capacidad legal de representación de esta última:
–Identidad del representante (fotocopia del DNI o pasaporte).
–Poder legal del representante.
j) En el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la ayuda, la documentación justificativa del cumplimiento de los plazos de pago conforme a la base 3.2.
k) Cuantos documentos se consideren de interés para la correcta valoración del proyecto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar de cuantos organismos resulte necesario, la información requerida en la convocatoria para la tramitación y resolución del expediente. Por tanto, la documentación correspondiente a la tarjeta de identificación fiscal, así como la certificación acreditativa de hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social será consultada y comprobada por Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, si no se manifiesta lo contrario.
Cuando la documentación relativa a la entidad o persona solicitante se halle en poder de esta Administración, de conformidad al artículo 53.d) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario volver a presentarla. En este caso, se deberá aportar declaración en la que se haga constar que dicha documentación se halla plenamente vigente, detallando la fecha y el órgano o dependencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en que fue presentada, o en su caso, emitida. Tan solo podrá utilizarse esta vía cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos.
8.–Instrucción.
El procedimiento será instruido por el Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, y a la vista de la evaluación realizada por la comisión formulará propuesta de resolución.
El régimen de concesión será la de concurrencia competitiva.
En el caso de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por las personas o entidades beneficiarias, el importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por las personas o entidades beneficiarias.
El órgano instructor evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria.
La comisión técnica de valoración podrá solicitar la información que estime oportuna para la revisión de las solicitudes.
9.–Comisión técnica de valoración.
Se encargará del estudio de las solicitudes presentadas, estudiará las solicitudes revisando su idoneidad técnica y presupuestaria y las valorará. Su dictamen tendrá carácter vinculante y estará compuesta por:
–El/la directora/a del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, que será su presidenta, o la persona en quien delegue.
–El/la jefe/a de la Sección de Promoción del Euskera, o la persona en quien delegue.
–Personal técnico del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera que realizará trabajos de secretaría, con voz y voto.
La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento técnico externo, el cual actuará con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. Asimismo, podrá recabar los informes técnicos que se consideren necesarios para la correcta valoración de las solicitudes.
La comisión técnica de valoración podrá recabar, según el contenido de los programas presentados, el asesoramiento del personal técnico que estime conveniente.
El Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, a la vista de la evaluación realizada por la Comisión, formulará propuesta de resolución al director gerente de Euskarabidea.
10.–Condiciones mínimas y criterios de valoración de las solicitudes.
Serán excluidos los proyectos o programas que no cumplan los criterios mínimos y las que no alcancen las condiciones mínimas en la modalidad 1 y la modalidad 2.
10.1. Condiciones mínimas.
–El contenido del proyecto comunicativo debe ser de producción propia y producido exclusivamente en euskera. El contenido debe ser creado y firmado por el equipo redactor, autores, o colaboradores de la entidad.
–Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
–Hacer un uso no sexista del lenguaje y tratar los contenidos de modo que se respete la dignidad humana.
–Los contenidos de todos los proyectos comunicativos subvencionados evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer y fomentarán la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres.
10.2. Criterios de valoración comunes a ambas modalidades.
Se valorarán los siguientes criterios y se obtendrán los puntos según lo indicado en cada apartado de la tabla:
a) Número de personas que trabajan en el proyecto comunicativo.
b) Porcentaje de mujeres en plantilla de los centros del proyecto comunicativo en Navarra.
c) Presencia de personas con discapacidad en la plantilla de los centros del proyecto comunicativo en Navarra.
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
Criterios comunes a ambas modalidades | 20 |
10.2.a) Número de personas que trabajan a tiempo completo o equivalente (suma de jornadas parciales) en el proyecto comunicativo: • 1-3 personas: 10 • 4-5 personas: 8 • 6-10 personas: 6 • 11-20 personas: 4 • >20 personas: 2 | 10 |
10.2.b) Porcentaje de mujeres en plantilla de los centros del proyecto comunicativo en Navarra: • Entre 40% y 60%: 2 • Más de 60%: 5 | 5 |
10.2.c) Presencia de personas con discapacidad en la plantilla de los centros del proyecto comunicativo en Navarra: –Proyectos comunicativos con menos de 50 trabajadores: 5 –Proyectos comunicativos con más de 50 trabajadores: • Entre 2% y 3%: 2 • Más de 3%: 5 | 5 |
10.3. Criterios de valoración específicos para la 1.ª modalidad.
Se valorarán criterios cualitativos del documento de planificación para la digitalización del proyecto comunicativo (anexo IV), el grado de definición y claridad y las mejoras que suponga respecto a lo establecido. Además, se valorará la trayectoria en la innovación y la cultura digital del proyecto comunicativo:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
a) Criterios cualitativos del anexo IV | 40 |
1. Calidad de la descripción técnica del documento de planificación para la digitalización en cuanto a los gastos subvencionables de la modalidad 1 (necesidad de formación, consultoría y asesoramiento y/o elaboración de planes de transformación digital. Se valorarán los siguientes criterios: –Diagnóstico (grado de digitalización actual, identificación de necesidades concretas). –Objetivo general y coherencia: formulación clara de la necesidad y coherencia. –Planificación: refiriéndose tanto a la trayectoria del proyecto comunicativo como a los trabajos a realizar en el año correspondiente de la convocatoria. –Necesidad del programa y adecuación a la convocatoria. –Indicadores de medición del impacto. | 20 |
2. Presentación del currículum de los profesionales elegidos para el asesoramiento. | 10 |
b) Otros criterios del anexo IV | |
Se valorará si el proyecto comunicativo ha ejecutado programas o inversiones de innovación y/o digitalización en los años 2023 y/o 2024 y/o 2025. | 10 |
Para conceder la ayuda será necesario justificar los elementos detallados como factores de valoración cualitativos del documento de planificación (anexo IV). Para conceder la ayuda las solicitantes deberán obtener como mínimo 20 puntos en este apartado.
En caso de empate, se dirimirá a favor del proyecto comunicativo cuya planificación de innovación y de evolución de la cultura digital sea de más calidad, en el análisis de los contenidos recogidos, así como de los criterios y de la estructura propuesta en la letra a) 1 de la presente base.
En el caso de que en el programa se incluyan acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí lo sean.
10.4. Criterios de valoración específicos para la 2.ª modalidad.
Se valorarán criterios cualitativos del documento de planificación para la digitalización del proyecto comunicativo (anexo IV), el grado de definición y claridad y las mejoras que suponga respecto a lo establecido:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
a) Criterios cualitativos del anexo IV | 50 |
1. Calidad de la descripción técnica del documento de para la digitalización en cuanto a los gastos subvencionables de la modalidad 2 (implantación de soluciones TIC). Se valorarán los siguientes criterios: –Diagnóstico (grado de digitalización actual, identificación de necesidades concretas). –Objetivo general y coherencia: formulación clara de la necesidad y coherencia. –Planificación: recogiendo la trayectoria del proyecto comunicativo y el horizonte temporal con las diferentes líneas de actuación, tanto las realizadas como las previstas. –Necesidad del programa y adecuación a la convocatoria. –Indicadores de medición del impacto. | 25 |
2. Presentación de un calendario de acciones con hitos, fechas y entregables concretos. | 10 |
3. Presentación del currículum de los profesionales elegidos para el asesoramiento. | 5 |
4. Presentación de planes de transformación digital o experiencia en implantación de soluciones digitales, si existe. | 10 |
Para conceder la ayuda será necesario justificar los elementos detallados como factores de valoración cualitativos del documento de planificación (anexo IV). Para conceder la ayuda las solicitantes deberán obtener como mínimo 25 puntos en este apartado.
En caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en los criterios cualitativos de la letra a) 1 de la presente base. Si continuara el empate, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en la letra a) 2. Si aun así continuase el empate, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en la letra a) 3.
En el caso de que el programa incluya acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí lo sean.
11.–Adjudicación de las ayudas.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de manera que el órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con las condiciones mínimas y criterios de valoración establecidos (base 10) y siempre que hayan superado las condiciones mínimas establecidas en la base 10.1 y las condiciones de puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración de la modalidad 1 (base 10.3) y de la modalidad 2 (base 10.4).
En la modalidad 1, la cuantía individualizada de la subvención será de un máximo de 10.000 euros por programa subvencionable y el porcentaje de subvención será del 90% del presupuesto aceptado.
En la modalidad 2, la cuantía individualizada de la subvención será de un máximo de 25.000 euros por programa subvencionable y el porcentaje de subvención será del 90% del presupuesto aceptado.
Una vez distribuida la cantidad correspondiente a cada una de las solicitudes seleccionadas, en caso de que quedara remanente dentro de una modalidad, este se distribuirá entre las solicitudes de la misma, siguiendo el orden de prelación, a aquellas solicitudes cuyo porcentaje correspondiente sea inferior al 100% de los gastos contemplados como subvencionables.
En todo caso, la cuantía de la subvención quedará limitada al déficit del programa.
A las solicitantes que quieran renunciar a la subvención, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que muestren renuncia expresa. En estos casos el importe se pasará a la siguiente solicitante que figure en el orden de prelación.
La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente con la información aportada por la empresa solicitante. No obstante, el órgano gestor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
12.–Resolución.
El director gerente de Euskarabidea, vista la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Valoración, resolverá sobre las peticiones presentadas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, haciendo constar el presupuesto aceptado correspondiente a cada solicitud, la puntuación alcanzada y la subvención total otorgada, indicando en caso de denegación las razones que lo motivan.
El contenido de la resolución se publicará en la página web de Euskarabidea y en la ficha correspondiente a la presente ayuda en el Catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra, cuya dirección se recoge en la base 7.
13.–Documentación a presentar en la justificación de gastos e ingresos.
Las entidades beneficiarias, una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, deberán presentar por el Registro de Justificaciones la documentación justificativa referente a los gastos de la actividad ejecutados entre el día 1 de octubre del 2025 y el 30 de septiembre del 2026, ambos incluidos.
El plazo para presentar a Euskarabidea la documentación justificativa finalizará el 15 de octubre de 2026, aceptándose las facturas abonadas hasta esa fecha, siempre que se correspondan con actividades ejecutadas en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre del 2025 hasta el 30 de septiembre del 2026, ambos incluidos.
No se exigirá que hayan sido pagados los gastos financieros, tributarios y de seguridad social que no puedan abonarse con anterioridad a la fecha de presentación por causa de que el período voluntario de liquidación no esté aún abierto.
Si proyecto comunicativo ha optado a las dos modalidades y se le ha concedido subvención en ambas, deberá presentar justificación de gastos e ingresos para ambas modalidades.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Memoria detallada de lo realizado durante el período subvencionado.
b) En el caso de que se solicite ayuda para la realización de un Plan de Transformación Digital, se deberá presentar el PTD (anexo V).
c) Listado y justificantes de gastos y de su pago bancario (IVA excluido), originales o copias simples, según el presupuesto citado en esta misma base, referido al periodo subvencionado. Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas. Las facturas y justificantes de pagos deberán ir seguidas: primero la factura y seguido el correspondiente justificante bancario (anexo VI).
d) Listado y justificantes, originales o copias simples, de ingresos según indica la base 5. referidos al periodo subvencionado. Euskarabidea se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento a las entidades interesadas los originales para cotejarlos y comprobar su veracidad, pudiendo en otro caso realizar las acciones legales oportunas. Los ingresos y subvenciones relacionados estarán numerados de forma correlativa y los justificantes deberán guardar este orden (anexo VI).
e) Documentación justificativa de las subvenciones recibidas: en el caso en el que el hubieran percibido otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, deberán dejar constancia mediante declaración jurada de la entidad que las concedió y/o pagó y el importe de las mismas. En ningún caso se debe computar la subvención que se prevé recibir de Euskarabidea (anexo VI).
f) Tabla de cálculo cumplimentada con los datos correspondientes a la justificación de los gastos, ingresos y subvenciones. La última pestaña de la tabla de cálculo, en su balance, debe ser firmada por la persona competente en la entidad (anexo VI).
Se entenderá que el objeto de subvención de la convocatoria estará cumplido cuando se haya acreditado la ejecución de la totalidad de la actividad propuesta.
Si la documentación justificativa estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14.–Pago de las ayudas.
a) El pago de la subvención se efectuará en un único plazo antes de finalizar el año, una vez revisada por parte del órgano gestor la documentación requerida en la base 13. Se abonará la totalidad de la cuantía fijada en la concesión a los programas realizados adecuadamente conforme a los criterios de la valoración.
b) En caso de que el gasto total justificado de la actividad subvencionada sea menor que el presupuesto aceptado que motivó la subvención, se efectuará una minoración proporcional de la cantidad concedida. Este ajuste de minorización se realizará antes de finalizar el año. En todo caso, previamente a la realización del abono, se deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, reguladas en la base 16.
En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, el proyecto comunicativo tendrá que comunicárselo al órgano gestor de la convocatoria. A este respecto, la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda proveniente de otras Administraciones, departamentos del Gobierno de Navarra, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad. Sin embargo, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
En el caso de las subvenciones dentro de un programa cofinanciado por la Unión Europea mediante fondos Interreg EU, la tasa de cofinanciación estará sujeta según lo dispuesto en la normativa sobre ayudas de Estado y las reglas de los Programas.
15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.
Las entidades o personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad de la subvención concedida, desde el inicio de la aprobación de la subvención. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 8/2020, de 12 de febrero, que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización https://www.navarra.es/es/gobierno-de-navarra/simbolo-oficial en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.
Se hará constar, además, en cualquier tipo de publicidad y difusión que se realice, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra y la subvención Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera. Dicha obligación será exigible únicamente en relación con las actividades de publicidad y difusión que se realicen a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
16.–Obligaciones de transparencia.
16.1. Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
16.2. Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
16.3. La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática, a través de la página de la ficha de trámites de la convocatoria: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-a-proyectos-de-innovacion-y-digitalizacion-de-medios-de-comunicacion-en-euskera.
16.4. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.
16.5. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.
16.6. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
16.7. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
16.8. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
17.–Control de actividades.
Euskarabidea podrá realizar cuantos controles y comprobaciones estime oportunos para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el disfrute de las ayudas concedidas. En caso de incumplimiento se aplicará lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La parte beneficiaria estará obligada a comunicar al órgano concedente de la ayuda la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones para misma finalidad de cualquier otra Administración pública de otras comunidades autónomas, o de cualquier institución o ente, público o privado.
Los proyectos comunicativos solicitantes de ayudas deberán cumplir los plazos programados en la solicitud. Si no se cumplieran dichos plazos Euskarabidea, tras la oportuna inspección, revisará la ayuda concedida procediendo a la disminución proporcional que correspondiera o a la anulación, en su caso, de la misma.
Los proyectos comunicativos beneficiarios deberán de contemplar los principios de igualdad de género, tanto en su funcionamiento propio como en los contenidos que difundan.
18.–Incumplimientos, reintegros e infracciones.
Se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La comisión de valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
19.–Régimen general de subvenciones y recursos.
La presente modalidad se regirá por lo dispuesto en las presentes Bases, así como por lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, contra las resoluciones del director gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Puede encontrar toda la documentación en la ficha del catálogo de trámites:
Anexo II.–Documentación solicitud: Tabla de gastos, ingresos, subvenciones y balance (XLS).
Anexo III.–Formulario "Justificación de elección del proveedor" y las tres ofertas.
Anexo IV.–Documento de planificación para la digitalización del proyecto comunicativo.
Anexo V.–Requisitos del Plan de Transformación Digital.
Anexo VI.–Documentación justificativa: Tabla de gastos, ingresos, subvenciones y balance (XLS).
Código del anuncio: F2605619
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
