2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
AYUNTAMIENTO DE BERRIOPLANO
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal del uso y fomento del euskera
El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de febrero de 2026, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la modificación de la ordenanza municipal número 45 reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Berrioplano.
Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 50, de 10 de marzo de 2026, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se hayan producido reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de la ordenanza municipal del uso y fomento del euskera.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra o, en su caso, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a esta publicación o, previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo.
Berrioplano, 5 de mayo de 2026.–El alcalde, Félix Remírez Hoyos.
MODIFICACIÓN APROBADA
CAPÍTULO V.–DEL PERSONAL Y EL FUNCIONAMIENTO INTERNO MUNICIPAL
Artículo 16. En las convocatorias de puestos de trabajo que el Ayuntamiento de Berrioplano realice y en las que no sea preceptivo el conocimiento del euskera, en las plazas en las que así se valore, previa valoración individual y adecuada de cada puesto, en consideración a sus características, funciones a desarrollar y realidad sociolingüística a atender, se incluirá como mérito el conocimiento del idioma.
Artículo 17. Derogado.
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