2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
AZAGRA
Aprobación definitiva de la Norma fiscal reguladora de los precios públicos por la utilización de los servicios del Centro de Día
El Pleno del Ayuntamiento de Azagra, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2026, aprobó inicialmente la Norma fiscal reguladora de los precios públicos por la utilización de los servicios del Centro de Día de Azagra.
Publicado el acuerdo de aprobación, en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de fecha 6 de marzo de 2026 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, a la aprobación definitiva de dicha norma fiscal, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Azagra, 24 de abril de 2026.–El alcalde, Rubén Medrano Romeo.
NORMA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA DE AZAGRA
Fundamentación
Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª capítulo III, título primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra.
Hecho imponible
Artículo 2. El hecho imponible estará constituido por la prestación de los servicios previstos en el Centro de Día de Azagra.
Limitación a la prestación del servicio
Artículo 3. La prestación de los servicios contemplados en el artículo anterior se realizará a aquellas personas que reuniendo los requisitos previstos en el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día de Azagra y conforme a la priorización establecida en el mismo, tengan la condición de usuario/a de los mismos.
Obligación de contribuir
Artículo 4. Nacerá la obligación de pago del precio público en el momento en el que se inicie la prestación de los servicios previstos en el Centro de Día de Azagra.
Sujetos pasivos
Artículo 5. Estarán obligadas al pago de las tarifas correspondientes las personas beneficiarias de los servicios a prestar en el Centro de Día de Azagra.
Bases de gravamen
Artículo 6. Las bases de gravamen estarán constituidas por el tipo de servicio que se preste y por el tiempo que dure tal prestación.
Tarifas
Artículo 7. Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del impuesto sobre el valor añadido.
Devengo de las cuotas y recaudación
Artículo 8. Las cuotas se devengarán el día primero del mes siguiente a la prestación, para todas las personas que figuren como beneficiarias de los servicios que se presten en el Centro de Día de Azagra.
Artículo 9.
1. El ingreso de las cuotas se efectuará mensualmente, mediante domiciliación bancaria, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que correspondan los servicios devengados.
2. En el supuesto que no se abonen las tarifas en el periodo voluntario de pago se aplicaran los recargos que se señalan en la normativa reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y tributaria general y serán exigibles por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 10. Las bajas que se produzcan deberán comunicarse por escrito al M. I. Ayuntamiento de Azagra y surtirán efectos económicos a partir del mes siguiente. Se exceptúan de esta obligación los ingresos hospitalarios y/o residenciales de carácter urgente.
Infracciones y sanciones
Artículo 11. Las infracciones cometidas serán sancionadas con arreglo a lo establecido en la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento de Azagra y demás normativa tributaria que resulte de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo previsto en la Ordenanza fiscal general del Ayuntamiento, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como en el Reglamento de Régimen Interno del Centro de Día de Azagra y cuantas disposiciones sean aplicables.
Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.
2026 | TIPO DE JORNADA | NO DEPENDIENTE | DEPENDIENTE SIN PRESTACIÓN VINCULADA AL SERVICIO (*) | DEPENDIENTE CON VALORACIÓN OFICIAL | COSTE MÁXIMO USUARIO (VALORACIÓN OFICIAL) |
Privadas | Jornada completa (más de 25 horas) | 975,00 euros | 975,00 euros | | |
1/3 jornada (menos de 15 horas) | 325,00 euros | 325,00 euros | | |
2/3 jornada (entre 15 y 25 horas) | 650,00 euros | 650,00 euros | | |
Pública | Jornada completa (más de 25 horas) | | | 1.552,86 euros | 315 euros |
1/3 jornada (menos de 15 horas) | | | 517,62 euros | 105 euros |
2/3 jornada (entre 15 y 25 horas) | | | 1.035,24 euros | 210 euros |
Transporte | | 210,69 euros | 210,69 euros | 210,69 euros | 80 euros |
(*) Máximo 6 meses. |
2027 | TIPO DE JORNADA | NO DEPENDIENTE | DEPENDIENTE SIN PRESTACIÓN VINCULADA AL SERVICIO (*) | DEPENDIENTE CON VALORACIÓN OFICIAL | COSTE MÁXIMO USUARIO (VALORACIÓN OFICIAL) |
Privadas | Jornada completa (más de 25 horas) | 994,50 euros | 994,50 euros | | |
1/3 jornada (menos de 15 horas) | 331,50 euros | 331,50 euros | | |
2/3 jornada (entre 15 y 25 horas) | 663,00 euros | 663,00 euros | | |
Pública | Jornada completa (más de 25 horas) | | | 1.552,86 euros | 315 euros |
1/3 jornada (menos de 15 horas) | | | 517,62 euros | 105 euros |
2/3 jornada (entre 15 y 25 horas) | | | 1.035,24 euros | 210 euros |
Transporte | | 210,69 euros | 210,69 euros | 210,69 euros | 80 euros |
(*) Máximo 6 meses. |
Código del anuncio: L2606189