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BOLETÍN Nº 96 - 19 de mayo de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ALTSASU / ALSASUA
Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2026-2028
El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, en sesión celebrada el 29 de abril de 2026, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2026-2028.
Se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.
Altsasu / Alsasua, 4 de mayo de 2026.–El alcalde, Javier Ollo Martínez.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL PERIODO 2026-2028
1.–Marco normativo.
–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
–Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (arts. 221-223).
–Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres (art. 18).
–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para Actuar Contra la Violencia hacia las Mujeres.
–Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua.
–Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Alsasua.
–Ordenanza reguladora del uso de un lenguaje e imagen incluyentes.
2.–Procedencia de la aprobación del presente plan estratégico de subvenciones.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
A su vez, la Disposición Final Primera LGS dispone que el referido artículo tiene carácter básico, resultando de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que, por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.
En virtud de la potestad de programación o planificación atribuida a las entidades locales por el artículo 4.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha elaborado el presente plan estratégico, con la participación de todas las Áreas responsables de la gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua.
Este plan tiene vocación plurianual, con las revisiones que sea necesario hacer anualmente. Por ello el plan incluye una previsión de las acciones a desarrollar en materia de subvenciones para un período de 3 años.
El plan debe formularse, por otra parte, teniendo en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que vinculan a todos los poderes públicos y a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo. Dentro de esta norma, conviene destacar, a efectos del Plan Estratégico de Subvenciones, el artículo 5 que define el principio de plurianualidad: "La elaboración de los Presupuestos de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se encuadrará en un marco presupuestario a medio plazo, compatible con el principio de anualidad por el que se rigen la aprobación y ejecución de los Presupuestos, de conformidad con la normativa europea".
3.–Naturaleza jurídica.
El plan estratégico de subvenciones se configura como un instrumento programático, de planificación de políticas públicas, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni genera derechos ni obligaciones para la Administración, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Así se desprende de los artículos 10 a 15 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El plan estratégico no supone la generación de derecho alguno a favor de las potenciales personas beneficiarias, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el plan no se lleve a la práctica. El plan se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Asimismo, en el establecimiento de subvenciones se deberán respetar y cumplir las disposiciones de las ordenanzas municipales o planes municipales en materia de euskera e igualdad entre mujeres y hombres.
4.–Principios.
Son principios generales de este plan los siguientes:
a) Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
b) Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por las potenciales personas o entidades beneficiarias.
c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
d) Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
e) Aplicación del enfoque de género en la definición de los objetivos de la subvención y de los requisitos de las entidades beneficiarias, así como en los datos que se recojan y en el lenguaje e imágenes utilizadas, tanto en la documentación como en las actividades desarrolladas con la subvención.
f) En las bases reguladoras de subvenciones, becas y cualquier otro tipo de ayudas públicas que convoquen las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, se introducirán cláusulas que impidan la concesión de ayudas públicas a las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el apartado anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
5.–Competencia.
El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, es el Pleno municipal, dado que se trata de un instrumento de planificación estratégica de la actividad subvencional o de fomento y de gestión económica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) de la Ley de bases de Régimen Local.
No obstante, el órgano competente para conceder las subvenciones será Alcaldía o, por delegación de esta, la Junta de Gobierno Local.
6.–Ámbito subjetivo.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones incluye todas las subvenciones concedidas por este Ayuntamiento.
7.–Vigencia.
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone para los ejercicios 2026 a 2028, y quedará prorrogado hasta la aprobación del siguiente plan.
8.–Gestión y eficacia.
Para la consecución de los objetivos es necesario que cada Área o Servicio municipal sea quien gestione en su ámbito la concesión de las subvenciones en los términos que se señalan en la Ley General de Subvenciones, correspondiendo a Intervención Municipal la fiscalización de las mismas, lo que conlleva la necesidad de coordinar las acciones.
9.–Costes previsibles y financiación.
Previo a la concesión de cualquier tipo de subvención se procederá a la tramitación de la autorización del gasto correspondiente.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine presupuestariamente.
Los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe.
No obstante, excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima fijada dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria conforme a las reglas establecidas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con lo previsto en el art 34 LGS –que posibilita realizar pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención– las Bases de las diferentes convocatorias y los Convenios elaborados para las subvenciones nominativas en el presupuesto, podrán de forma motivada establecer la posibilidad de pagos anticipados, hasta el límite máximo establecido legalmente.
10.–Procedimientos de concesión.
Las subvenciones se concederán mediante convocatoria pública o a través de concesión directa, y/o por la firma de convenios de colaboración, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno/a de ellos/as, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En cualquier caso, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS.
10.1. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva:
Según el artículo 22.1 LGS, el procedimiento ordinario de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
En este procedimiento la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las Bases reguladoras y en la convocatoria; y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que obtengan una mayor valoración.
En todo caso, las Bases de la convocatoria, en los procedimientos de concurrencia deberán contener:
1.–El objeto de la subvención y el interés que se pretende satisfacer.
2.–Entidades o personas beneficiarias.
3.–Requisitos formales de la solicitud.
4.–Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
5.–Criterios de valoración en función de la naturaleza de la subvención.
6.–Órganos de valoración.
7.–Órgano competente para resolver.
8.–Derechos y obligaciones de las entidades o personas beneficiarias.
9.–Justificación de la subvención, con expresa mención de la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de los objetivos.
10.–Requisitos y forma de pago de la subvención.
10.2. Subvenciones directas:
Al amparo del artículo 22.2 LGS, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
1.–Las previstas nominativamente en el presupuesto general de este Ayuntamiento. Se entiende por subvención prevista nominativamente en los presupuestos, aquella en que al menos su dotación presupuestaria y su entidad o persona beneficiaria aparezcan determinadas en los estados de gasto del presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
2.–Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
3.–Con carácter excepcional, aquellas otras en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
11.–Control, seguimiento y evaluación del plan estratégico.
El control y seguimiento del presente plan estratégico se realizará de forma anual, en dos aspectos:
a) Control económico-financiero de las subvenciones concedidas. Está encomendado a la Intervención del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua, y se realizará en las condiciones recogidas en la legislación vigente.
b) Control y seguimiento del plan, se encomienda al Pleno, para lo cual, cada una de las áreas o servicios municipales que gestionan las subvenciones, remitirá en el primer cuatrimestre de cada ejercicio, memoria justificativa de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior con las siguientes especificaciones:
–Objeto, entidad beneficiaria e importe subvencionado.
–Subvenciones concedidas, justificadas, renunciadas y reintegradas (o en procedimiento de reintegro).
–El grado de cumplimiento de sus objetivos específicos conforme a los indicadores que hubiere establecido, de su plazo de consecución, concretando el número de personas a las que ha alcanzado la acción subvencionada.
–Los costes efectivos en relación a los previsibles.
–Conclusiones o valoración global en la que conste la valoración en cuanto a los objetivos perseguidos y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa.
–Sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
Finalizada la vigencia del plan, se evaluará el nivel de cumplimiento y el impacto del mismo, teniendo en cuenta la perspectiva de género. Para ello, en cada convocatoria de subvenciones que se convoquen desde los servicios municipales, se tendrán en cuenta al menos los siguientes indicadores:
–Personas beneficiarias y participantes desagregadas por sexo (las mujeres deben ser al menos el 40%).
–La utilización de un lenguaje e imágenes no sexistas e inclusiva.
–Composición de los órganos de dirección de las entidades beneficiarias por sexo (hay que haber presencia equilibrada).
–El número y la tipología de acciones realizadas para fomentar la igualdad de género.
12.–Transparencia.
Todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento serán publicadas en la web municipal, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, y proyecto o acción a la que va destinada.
El plazo máximo para dicha publicación será de un mes desde la concesión de la subvención, en todo caso deberán figurar a final de año.
ANEXO.–líneas estratégicas DE SUBVENCIÓN
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente plan estratégico son las siguientes:
Desarrollo económico
Línea estratégica 1.–Ayudas de apoyo al emprendimiento.
–Objetivo estratégico: favorecer el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción de Altsasu / Alsasua con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía.
–Objetivos específicos:
a) Contribuir a la generación de empleo por cuenta propia (autoempleo) en Altsasu / Alsasua.
b) Promover la creación de nuevas empresas de servicios minoristas en Altsasu / Alsasua.
c) Contribuir a que Alsasua se mantenga como referente en su comarca como centro de servicios.
d) Fomento del empleo femenino en Alsasua.
–Indicadores:
a) Número de solicitudes.
b) Número de personas beneficiarias, diferenciadas por sexo.
c) Porcentaje de presupuesto ejecutado.
d) Porcentaje de empresas beneficiadas con respecto a las empresas dadas de alta en ese año natural en el sector de servicios minoristas.
–Plazo de ejecución: convocatorias anuales.
–Presupuesto 2026: 3.000,00 euros.
–Aplicación presupuestaria: 1 4390 479001.
–Procedimiento de concesión: evaluación individualizada por orden de solicitud, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
–Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de evaluación individualizada.
Línea estratégica 2.–Campaña de bonos consumo.
–Objetivo general: contribuir al sostenimiento de un tejido de empresas comerciales y de servicios minoristas en el municipio de Altsasu / Alsasua, dado que el comercio no solo representa una red vital para la adquisición de bienes, sino que también sirve como núcleo central para la cohesión social y el desarrollo local.
–Objetivos específicos:
a) Crear un marco de colaboración entre la Altsasuko Dendarien Elkartea (ADE) y el Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua para implementar los bonos consumo en Altsasu / Alsasua.
b) Fomentar la compra local.
c) Reforzar el carácter de centro comercial y de servicios de Altsasu / Alsasua.
–Indicadores:
a) Número de bonos repartidos.
b) Número de bonos intercambiados en comercios.
c) Número de comercios y servicios adheridos a la campaña.
–Plazo de ejecución: anual.
–Presupuesto 2026: 15.000,00 euros.
–Aplicación presupuestaria: 1 4390 4890001.
–Procedimiento de concesión: concesión directa, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de subvenciones y demás normativa aplicable.
–Plan de actuación: Formalización de convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua y Altsasuko Dendarien Elkartea (ADE), para la implementación de bonos consumo en Altsasu / Alsasua.
Línea estratégica 3.–Colaboración con actividades de animación comercial.
–Objetivo general: contribuir al sostenimiento de un tejido de empresas comerciales y de servicios minoristas en el municipio de Altsasu / Alsasua, dado que el comercio no solo representa una red vital para la adquisición de bienes, sino que también sirve como núcleo central para la cohesión social y el desarrollo local.
–Objetivos específicos:
a) Crear un marco de colaboración entre la Altsasuko Dendarien Elkartea (ADE) y el Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua para promover actividades de animación comercial.
b) Desarrollar en colaboración actividades de animación comercial.
c) Reforzar el carácter de centro comercial y de servicios de Altsasu / Alsasua.
d) Fomentar la compra local.
–Indicadores: número de actividad comerciales realizadas al cabo del año.
–Plazo de ejecución: anual.
–Presupuesto 2026: 1.000,00 euros.
–Aplicación presupuestaria: 1 4390 4890002.
–Procedimiento de concesión: concesión directa, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de subvenciones y demás normativa aplicable.
–Plan de actuación: Formalización de convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua y Altsasuko Dendarien Elkartea (ADE), para promover actividades de animación comercial en Altsasu / Alsasua.
Sanidad, Educación y Bienestar Social
Línea estratégica 4.–Ayudas a entidades sin ánimo de lucro.
–Objetivo estratégico: promover, fomentar, incentivar y dinamizar iniciativas que posibiliten la mejora de las condiciones de vida de sectores de población especialmente vulnerables y que tengan incidencia en Altsasu / Alsasua.
–Objetivos específicos:
a) Favorecer la integración, la igualdad de oportunidades, la prevención de situaciones de riesgo social o el tratamiento de situaciones de vulnerabilidad, desprotección, dependencia o exclusión social
b) Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro.
c) Promover la integración y la igualdad de oportunidades, la prevención de las situaciones de riesgo social y de violencia machista, y el tratamiento de las situaciones de vulnerabilidad, desamparo, dependencia o exclusión social.
–Indicadores:
a) Número de personas beneficiarias, diferenciadas por sexo.
b) Presupuesto utilizado en cada convocatoria.
c) Número de ayudas por conceptos.
d) Número de actividades desarrolladas según proyecto.
e) Resultados obtenidos.
f) Número de participantes en las actividades desarrolladas, diferenciadas por sexo.
–Plazo de ejecución: convocatorias anuales.
–Presupuesto 2026: 7.422 euros.
–Aplicación presupuestaria: 1 2318 4820002 Ayudas a entes sin ánimo de lucro.
–Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva y mediante la formalización del correspondiente convenio, en su caso, con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
–Plan de actuación: elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de evaluación individualizada o en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
Línea estratégica 5.–Cooperación al desarrollo.
–Objetivo estratégico: cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos mejorando sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local.
–Objetivos específicos:
a) Apoyar programas de cooperación internacional o ayudas al desarrollo que vayan acompañadas de tareas de sensibilización ciudadana y actividades que promuevan la participación de la comunidad y asociaciones de Altsasu / Alsasua en el proyecto.
b) Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda humanitaria.
–Indicadores:
a) Número de actuaciones realizadas según programa.
b) Resultados obtenidos.
c) Presupuesto utilizado.
–Plazo de ejecución: convocatorias anuales.
–Presupuesto 2026: 6.369 euros.
–Aplicación presupuestaria: 1 2399 480001 Proyectos cooperación social y entes benéficos.
–Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva y mediante la formalización del correspondiente convenio, en su caso, con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
–Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
Línea estratégica 6.–Colaboración con asociaciones de personas jubiladas y pensionistas.
–Objetivo estratégico: mejorar la calidad de vida y promover la participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de las personas jubiladas y pensionistas, tomando en cuenta la situación particular que viven las mujeres mayores.
–Objetivos específicos: Sufragar los gastos de mantenimiento del Club de la localidad, sito en la calle Burunda 1, entendiendo por tales, con carácter enunciativo, los relativos a electricidad, agua, gas, calefacción, basuras, teléfono, seguros del mismo y mantenimiento en general.
–Indicadores:
a) Número de miembros del Club, diferenciados por sexo.
b) Resultados obtenidos.
c) Presupuesto utilizado.
–Plazo de ejecución: anual.
–Presupuesto 2026: 14.737 euros.
–Aplicación presupuestaria: 1 33701 482001 Subvención "Asociación Personas Jubiladas".
–Procedimiento de concesión: se realizará mediante la formalización del correspondiente convenio con el club.
–Plan de actuación: tramitación del convenio con el Club.
Línea estratégica 7.–Dinamización educativa.
–Objetivo estratégico: apoyar a la comunidad escolar de Altsasu / Alsasua.
–Objetivos específicos: financiar estas actividades:
–Proyectos educativos innovadores orientados a nuevas formas de trabajo en los centros educativos.
–Programas para mejorar el material escolar destinado a la enseñanza a través de la innovación del mismo.
–Gastos generados por actividades extraescolares en euskera.
–Actividades organizadas por las asociaciones de padres y madres.
–Indicadores:
a) Presupuesto utilizado.
b) Actividades desarrolladas en Altsasu / Alsasua.
c) Alumnado beneficiado (por sexos).
d) Proyectos innovadores implementados en los centros.
e) Inversiones realizadas (material inventariable adquirido).
f) Actividades en euskera (% euskera/total).
–Plazo de ejecución: convocatorias anuales.
–Presupuesto 2026: 25.500 euros.
–Aplicación presupuestaria: 1 3239 4820002 Convocatoria subvenciones centros escolares.
–Procedimiento de concesión: se realizará en evaluación individualizada.
–Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de evaluación individualizada o concurrencia competitiva.
Cultura
Línea estratégica 8.–Dinamización cultural.
–Objetivo estratégico: fomentar la participación y el dinamismo cultural en Alsasua, promoviendo actividades socioculturales que enriquezcan la vida comunitaria y fortalezcan la identidad local. La convocatoria de ayudas busca apoyar la organización de eventos culturales que fomenten la cohesión social, la diversidad cultural y la igualdad de género mientras que las ayudas nominativas al tejido musical buscan garantizar la presencia de las agrupaciones locales en actos institucionales y festivos garantizando su continuidad.
6.1. Convocatoria de subvenciones para la organización de actividades socioculturales en Alsasua.
6.1.1. Objetivos específicos.
–Fomentar la participación activa de la comunidad en actividades culturales.
–Promover la cultura local, especialmente el uso del euskera y las festividades tradicionales de Alsasua.
–Apoyar proyectos culturales innovadores que involucren a diferentes sectores de la población, incluidos los jóvenes y mujeres.
–Potenciar el uso de espacios públicos para actividades culturales que sean abiertas y accesibles a toda la comunidad.
6.2.2. Indicadores.
–Número de actividades culturales organizadas con la subvención.
–Número de participantes en las actividades (desglosado por edad y género).
–Porcentaje de proyectos que integran la igualdad de género en sus actividades.
–Número de proyectos que incluyen el euskera en sus contenidos o en sus procesos.
6.2.3. Criterios de valoración.
Los criterios de valoración establecidos en las bases son:
1. En relación con la entidad solicitante: experiencia de la entidad en proyectos similares, número de miembros y su proyección social.
2. En relación con el proyecto: grado de elaboración del proyecto, viabilidad técnica y económica, impacto en la igualdad de género y difusión del proyecto.
3. En relación con la diversidad cultural y la integración de género: proyectos que promuevan la convivencia entre diferentes culturas y que integren la perspectiva de género.
4. Capacidad de colaboración con otras entidades y recursos en Alsasua.
6.2.4. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.
6.2.5. Dotación presupuestaria 2026.
La subvención se financiará con un máximo de 5.263 euros de la aplicación presupuestaria 1 3340 48000001 Subvenciones comisión cultura. La cuantía no podrá exceder de 1.000euros por entidad, y será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración del proyecto.
6.2.6. Procedimiento de concesión.
Se realizará en concurrencia competitiva, en el que se compararán todas las solicitudes presentadas según los criterios de valoración establecidos. La Comisión de Cultura será la encargada de evaluar las solicitudes y proponer la distribución de los fondos en función de los méritos de cada proyecto.
6.2. Ayudas nominativas.
6.2.1. Objetivos específicos convenio Banda Haize Berriak.
–Asegurar la continuidad y estabilidad económica de la Banda de Música como referente cultural local.
–Facilitar la organización de conciertos, actuaciones festivas y actividades pedagógicas y formativas dirigidas a toda la población.
–Promover la formación musical de base a través de la integración de jóvenes músicos/as en la banda.
–Fomentar la difusión de la cultura vasca y del euskera mediante repertorios y actuaciones que incorporen estas señas de identidad.
–Garantizar la presencia de la banda en los actos institucionales y festivos del municipio, contribuyendo al mantenimiento de las tradiciones locales.
–Impulsar la igualdad de género en la participación y en los órganos directivos de la entidad.
6.2.2. Indicadores.
a) Número de conciertos y actuaciones realizados en el municipio.
b) Participación de la banda en actos oficiales y festivos (número de eventos cubiertos).
c) Número de integrantes activos/as de la banda y su evolución (% de aumento).
d) Porcentaje de mujeres en la banda y en los órganos de decisión.
e) Número de nuevas incorporaciones jóvenes al grupo musical.
f) Número de repertorios con presencia de mujeres y/o en euskera.
g) Nivel de asistencia de público a los conciertos (% de ocupación media).
6.2.3. Criterios de valoración.
Dado su carácter nominativo, la valoración del convenio se fundamenta en:
1. Cumplimiento de los objetivos culturales y formativos establecidos en el convenio.
2. Ejecución y justificación adecuada de las actuaciones anuales previstas.
3. Colaboración activa con el Ayuntamiento en la programación cultural local.
4. Grado de implicación y participación ciudadana en las actividades desarrolladas.
5. Incorporación de la igualdad de género y del euskera en la gestión y en la programación artística.
6.2.4. Plazo de ejecución.
Anual, correspondientes al ejercicio presupuestario vigente.
6.2.5. Dotación presupuestaria 2026.
1 3340 4820004-Convenio Banda Haize Berriak: 24.316 euros.
6.2.6. Procedimiento de adjudicación.
Formalización de convenios nominativos con las entidades que figuren expresamente en el presupuesto municipal.
–Plan de actuación:
- Elaboración y aprobación anual de las bases de convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
- Tramitación de los convenios nominativos con las entidades presupuestadas Seguimiento y evaluación de resultados conforme a los indicadores establecidos, con especial atención a la igualdad de género, la participación y la presencia del euskera.
Línea estratégica 9.–Concursos.
–Objetivo estratégico: promoción de la cultura y fomento de la participación ciudadana.
–Concurso de carteles de Fiestas:
- Objetivo específico: incentivar a las y los participantes para trabajar en la que será la imagen del municipio y de sus fiestas.
- Indicadores: número de participantes por género.
- Plazo de ejecución: convocatoria anual.
- Presupuesto 2026: 660 euros.
- Aplicación presupuestaria: 33801 2262001 Actividades fiestas.
–Concurso playback Fiestas:
- Objetivo específico: crear actividades participativas, con un modelo de ocio activo para la infancia y la juventud.
- Indicadores:
a) Número de participantes por género.
b) Presencia del euskera.
- Plazo de ejecución: convocatoria anual.
- Presupuesto 2026: 200 euros.
- Aplicación presupuestaria: 33801 2262001 Actividades fiestas.
Deportes
Línea estratégica 10.–Fomento de la actividad física y del deporte a través de clubes y asociaciones.
–Objetivo estratégico: fomentar a través de los clubes y asociaciones la actividad física para la salud y la práctica deportiva, entendida como una actividad que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, su socialización y bienestar individual.
–Objetivos específicos:
a) Apoyar a los clubes y asociaciones deportivas a desarrollar sus programas de actividades deportivas, tanto competitivas como no competitivas.
b) Fomentar que la práctica deportiva llegue a todos los sectores de la población, haciendo especial hincapié en el fomento del deporte femenino y de personas con diversidad funcional.
c) Consolidar un asociacionismo deportivo que garantice un reparto igualitario de los recursos destinados a deporte masculino y femenino, así como el uso igualitario del lenguaje y de las imágenes utilizadas para desarrollar su actividad deportiva.
d) Impulsar la coordinación, colaboración y cooperación responsable en materia deportiva entre los entes deportivos locales y el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Altsasu / Alsasua.
–Indicadores:
a) Número de actividades subvencionadas respecto al año anterior.
b) Personas participantes desagregadas por sexo, edad, discapacidad funcional en relación con el año anterior.
c) Número de clubes con juntas paritarias.
d) Aumento presupuesto de la subvención.
–Plazo de ejecución: convocatorias anuales.
–Presupuesto 2026:
- 1 3410 4890001 Subvenciones a entidades deportivas: 22.134,00 euros.
- 1 33801 4820002 Subvención espectáculos deportivos fiestas: 6.732,00 euros.
–Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva.
–Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Línea estratégica 11.–Fomento del deporte en edad escolar.
–Objetivo estratégico: fomentar la actividad física para la salud y la práctica deportiva en niños y niñas en edad escolar (hasta 16 años), entendida como una actividad que contribuye a la formación y desarrollo integral de la persona, su socialización y bienestar individual.
–Objetivos específicos:
a) Contribuir a la educación integral de las personas participante y desarrollo armónico de su personalidad, así como la consecución de unas condiciones físicas y de formación que le posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.
b) Contribuir a la mejora de la salud, condición física y creación de hábitos saludables activos.
c) Garantizar el aprendizaje técnico de diferentes modalidades deportivas, a través de las escuelas deportivas municipales.
d) Fomentar una formación deportiva dirigida a todas aquellas personas en edad escolar que quieran participar, en las que primen los objetivos educativos y recreativos sobre el resto.
e) Garantizar, en su caso, la participación en competiciones deportivas (Juegos Deportivos Navarros u otras competiciones acordes a los objetivos citados).
–Indicadores:
a) Número de escuelas deportivas comparando con el año anterior.
b) Número de participantes desagregados por sexo y deporte comparándolo con el año anterior.
c) Número de monitores/as en cada escuela deportiva comparándolo con el año anterior.
d) Aumento del presupuesto de la subvención.
e) Número de equipos de carácter competitivo en cada escuela deportiva comparándolos con el año anterior.
f) Número de grupos de carácter recreativo en cada escuela comparándolos con el año anterior.
g) Porcentaje de monitorado con formación deportiva desagregado por sexo y deporte.
h) Valoración de encuestas de satisfacción desagregadas sexo y escuela deportiva.
–Plazo de ejecución: anual.
–Presupuesto 2026:
- 1 3410 4820001 Convenio Club Escuela Baloncesto: 19.800,00 euros.
- 1 3410 4820002 Convenio Club Escuela Ciclismo: 9.898,00 euros.
- 1 3410 4820003 Convenio Club Escuela Fútbol: 41.500,00 euros.
- 1 3410 4820004 Convenio Club Escuela Atletismo: 10.000,00 euros.
- 1 3410 4820005 Convenio Club Escuela Patinaje: 8.900,00 euros.
- 1 3410 4820006 Convenio Club Escuela Pelota: 17.300,00 euros.
- 1 3410 4820007 Convenio Club Escuela Yoseikanbudo: 7.380,00 euros.
- 1 3410 4820009 Convenio Club Escuela Taekwondo: 13.050,00 euros.
- 1 3410 48200010 Convenio Club Escuela Tenis: 9.000,00 euros.
- 1 3410 48200012 Convenio Club Escuela Gimnasia Rítmica: 13.800,00 euros.
–Procedimiento de concesión: se realizará mediante subvenciones nominativas y formalización de convenios con los clubes y asociaciones deportivas de la localidad.
–Plan de actuación: tramitación de convenios con los clubes y asociaciones deportivas que figuren nominativamente en el presupuesto.
Juventud
Línea estratégica 12.–Dinamización y promoción de la participación juvenil.
–Objetivo estratégico: favorecer el fomento y participación de la juventud, promoviendo la incentivación cultural, personal, integración e inclusión en el ámbito local. Participación en procesos sociales y de desarrollo y que sea activa, voluntaria e informada. Un objetivo de la Agenda 2030 es la implicación de los jóvenes, mencionados en cuatro de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS): fomentar la educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje; promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres; reducir las desigualdades, prestando especial atención a las necesidades de la poblaciones desfavorecidas y marginadas y por último combatir el cambio climático y sus efectos.
–Objetivos específicos:
a) Favorecer la integración, igualdad, empleo, formación, vivienda e inclusión en la vida diaria de la localidad.
b) Promover y difundir el euskera mediante actividades específicas.
c) Acrecentar el tiempo de encuentros grupales, disminuyendo el tiempo de uso individual de los móviles.
d) Favorecer la autonomía personal y la emancipación de las personas jóvenes, facilitando la formación e información.
e) Mejorar la calidad de vida de las personas jóvenes, especialmente la de la juventud más desfavorecida, haciendo especial hincapié en aspectos por razón de género.
f) Aumentar el reciclaje de los residuos.
g) Ampliar las relaciones entre la población adolescente de la zona.
h) Prevenir el acoso y agresiones sexuales contra las mujeres jóvenes.
i) Lograr mayor empoderamiento de las chicas y hacer uso de un lenguaje no sexista e incluyente entre las personas jóvenes.
–Indicadores:
a) Número de participación por género.
b) Edad de participación por género.
c) Grado de satisfacción de las acciones por género.
d) Análisis del contenido.
e) Uso y distribución del mobiliario por sexo.
f) Porcentaje de participación por tipo de actividad.
g) Registro de acciones específicas con perspectiva de género.
–Plazo de ejecución: convocatoria anual.
–Presupuesto 2026:
- 1 3370 22260901 Actividades Comisión Juventud: 1.600,00 euros Corresponsalías de información juvenil.
- 1 3370 22260901 Actividades Comisión Juventud: 400,00 euros Concurso Cortometrajes.
–Procedimiento de concesión: se realizará en concurrencia competitiva.
–Plan de actuación: mediante la elaboración de las correspondientes bases de las convocatorias.
Código del anuncio: L2606472
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