1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 148E/2026, de 16 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la instalación de laminación en frío y recubrimientos de bobina de acero, cuyo titular es Arcelormittal España S.A., ubicada en término municipal de Lesaka.
Tipo de Expediente | Modificación significativa de autorización ambiental integrada |
Código Expediente | 0001-0040-2025-000013 | Fecha de inicio | 20/06/2025 |
Unidad Gestora | Servicio de Economía Circular e Innovación |
Teléfono | 848426254-848427587 | Correo-e | autprema@navarra.es |
Clasificación | Legislación | Actividad |
Ley Foral 17/2020, de 16-12 | -- |
R.D.L. 1/2016, de 16-12 | Anejo I / 2.6 |
Directiva 2010/75/UE, de 24-11 | Anejo I / 2.6 |
Ley 21/2013, de 9-12 | Anexo I / Grupo 4.c) 3. º |
Instalación | Laminación en frío y recubrimientos de bobina de acero |
Titular | ARCELORMITTAL ESPAÑA SA |
NIMA | 3115301466 |
Emplazamiento | Barrio Arratzubi, 5-Polígono 2 Parcela 2 |
Coordenadas | UTM-ETRS89, huso 30N, x: 605.127,000 e y: 4.789.282,000 |
Municipio | LESAKA |
Proyecto | Proyecto de cierre de la planta Luberrondo |
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 112/2011, de 19 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente, por la Resolución 14E/2015, de 16 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua.
Con fecha 20/06/2025, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.c del Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y en su propia autorización ambiental integrada, el titular comunicó el cese definitivo parcial de la actividad en la planta Luberrondo y presentó un proyecto técnico de cierre de la parte de la instalación afectada. Mediante Resolución 274E/2025, de 14 de julio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, se autorizó el traslado del almacenamiento de residuos existente en dicha planta a otra ubicación en la Planta-1250 y se cesó la actividad en la misma. La planta Luberrondo costa de 14.000 m², ubicada en el Polígono 3, Parcela 1 de Lesaka.
Dado que el desarrollo de dicho proyecto supone cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, es preciso modificar ésta, como paso previo a la extinción de esta parte de la instalación una vez haya concluido la ejecución del proyecto.
Consta así mismo para esta instalación citada, la presentación del siguiente Informe Base requerido a través de la Resolución 14E/2016, de 16 de enero, del director general de Medio Ambiente y Agua:
"Informe base sobre la situación de partida de suelos y aguas subterráneas de la planta de Arcelormittal España, S.A. en Lesaka (navarra). Inspección reglamentaria; de 30 de septiembre de 2015 con Código P-081963-001-001-001".
El informe citado señala la presencia de contaminantes y clasifica el suelo como suelo alterado compatible con el uso industrial. Por otro lado, el estudio citado, si bien llevó a cabo un análisis previo del emplazamiento, no consta en este servicio que se haya llevado a cabo un posterior estudio determinando la extensión de la contaminación del suelo detectada.
El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Modificar la autorización ambiental integrada de la instalación de laminación en frío y recubrimientos de bobina de acero, cuyo titular es Arcelormittal España S.A., ubicada en término municipal de Lesaka, con objeto de establecer las condiciones del cierre parcial de la instalación, de forma que deberán cumplirse las condiciones contempladas en el Proyecto técnico de cierre y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente resolución.
Segundo.–El titular deberá presentar una declaración responsable de que el cierre de la instalación de Luberrondo ha sido ejecutado conforme a las condiciones y medidas establecidas en la presente resolución, adjuntando un certificado final de obra acreditativo, así como el Informe de situación, los planos definitivos de la instalación remanente y los resultados de las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas.
Tercero.–Junto con la declaración responsable, el titular deberá presentar los siguientes documentos:
–Justificantes de entrega de los residuos generados durante el desmantelamiento a gestores autorizados.
–Baja de contrato de las compañías suministradoras (gas, electricidad, agua, etc.).
–Evaluación del análisis de la extensión de la contaminación, conforme al informe de situación indicado en el anejo IV.
Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.
Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Arcelormittal España S.A., al Ayuntamiento de Lesaka, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a NILSA, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.
Pamplona, 16 de abril de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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