1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 142E/2026, de 15 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de malta, cuyo titular es Intermalta, SA, ubicada en término municipal de San Adrián, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Tipo de Expediente | Modificación de condiciones de autorización ambiental integrada |
Código Expediente | 0001-0121-2025-000050 | Fecha de inicio | 2/12/2025 |
Unidad Gestora | Servicio de Economía Circular e Innovación |
Teléfono | 848426254-848427587 | Correo-e | autprema@navarra.es |
Clasificación | Legislación | Actividad |
Ley Foral 17/2020, de 16-12 | Centro no incluido |
R.D.L. 1/2016, de 16-12 | Anejo I / 9.1.b)ii) |
Directiva 2010/75/UE, de 24-11 | Anejo I / 6.4.b)ii) |
Ley 21/2013, de 9-12 | Anexo II / Grupo 2.b) |
Instalación | Fabricacion de malta |
Titular | Intermalta, SA |
NIMA | 3121501788 |
Emplazamiento | Paraje la Cerrada s/n-polígono 1 parcela 1132 |
Coordenadas | UTM-ETRS89, huso 30N, x: 587.611 e y: 4.689.190 |
Municipio | San Adrián |
Proyecto | Inclusión de un nuevo residuo generado código LER 020399 |
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 678/2011, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución193E/2014, del director general de Medio Ambiente y Agua, y revisada posteriormente por la Resolución 113E/2024 y por la Resolución 447E/2024, ambas del director del Servicio de Economía Circular e Innovación.
Con fecha 2/12/2025 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de un nuevo residuo con código LER 02 03 99, correspondiente a restos de limpieza del suelo, calzas y producto mezclado del comedor.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN | VALORACIÓN |
02 03 99 | Restos de limpieza del suelo | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos |
02 03 99 | Calzas | Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos con el código 15 02 03, por ser éste un código que mejor se adecúa a dicho residuo |
02 03 99 | Producto mezclado del comedor | No es aceptable su inclusión en el listado de residuos producidos, dado que se refiere a un residuo doméstico o asimilable, que se debe gestionar a través de la entidad local que corresponda (en este caso, la Mancomunidad de la Ribera Alta) |
Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
Por otra parte, se procede a eliminar del listado de residuos producidos los residuos con código LER 200139 y 200301, por ser residuos del capítulo 20 de la Decisión de la Comisión 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014, que se refieren únicamente a residuos domésticos, los cuales se deben gestionar a través de la entidad local que corresponda (en este caso, la Mancomunidad de la Ribera Alta) y, por lo tanto, no deben aparecer en este listado. En el caso del residuo con código LER 200139, plásticos, se deberá gestionar con el código LER 150102, ya autorizado en la AAI.
Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el citado artículo, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación de malta, cuyo titular es Intermalta, SA, ubicada en término municipal de San Adrián, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.–Trasladar la presente resolución a Intermalta, SA y al Ayuntamiento de San Adrián, a los efectos oportunos.
Pamplona, 15 de abril de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
Código del anuncio: F2605774