Anuncio
BOLETÍN Nº 94 - 15 de mayo de 2026
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 162/2026, de 1 de abril, del director general de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones de desarrollo del proceso ordinario de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de grado superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, en la Comunidad Foral de Navarra para el curso académico 2026-2027.
Tal y como se establece en el artículo 4.5 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, del consejero de Educación por la que se regula y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en la modalidad presencial, correspondientes a los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación, en la modalidad presencial, correspondiente a la oferta de los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación, el proceso de admisión se desarrollará mediante resolución de la dirección general competente en materia de las enseñanzas y formaciones objeto de la referida orden foral, que contendrá, entre otros aspectos, instrucciones y aspectos de desarrollo de dicho proceso.
El proceso ordinario de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados en los que se desarrollan ciclos de grado superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, se realiza entre el mes de abril y finales del mes de agosto, para lo que es preciso la correspondiente resolución de instrucciones de desarrollo de dicho proceso ordinario de admisión, tras la aprobación del calendario del proceso de admisión en ciclos de grado superior para el curso 2026-2027 mediante la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar las instrucciones de desarrollo del proceso ordinario de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar ciclos de grado superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, que serán de aplicación en el proceso ordinario de admisión del curso 2026-2027, y que figuran en el anexo de la presente resolución.
2.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Ayudas al Estudio y Servicios Educativos, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Selección y Provisión de Personal Docente, al Servicio de Gestión de Personal Temporal; a la Comisión General de Escolarización de Navarra; a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, a la Sección de Servicios complementarios, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Gestión de la Información Escolar, a la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas, a la Sección de Acreditaciones Profesionales; al Negociado de Escolarización y al Negociado de Orientación, a los efectos oportunos.
3.º Contra la presente resolución y su anexo podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Publicar la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 1 de abril de 2026.–El director general de Educación y Formación Profesional, Gil Sevillano González.
ANEXO.–INSTRUCCIONES DE DESARROLLO DEL PROCESO ORDINARIO DE ADMISIÓN EN CICLOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO PARA EL CURSO 2026-2027. MODALIDAD PRESENCIAL
Aspectos generales.
1. Resulta de aplicación en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño lo dispuesto en la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, del consejero de Educación por la que se regula y desarrolla el proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra para cursar las enseñanzas sostenidas con fondos públicos, en la modalidad presencial, correspondientes a los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional y a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y en los centros públicos, entidades y centros privados autorizados en la Comunidad Foral de Navarra para cursar la formación, en la modalidad presencial, correspondiente a la oferta de los Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional gestionada por el Departamento de Educación.
2. Los requisitos de acceso a ciclos de grado medio y superior están establecidos en los artículos 50, 58, 66 y 74 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
Inscripción.
3. Los trámites que debe realizar el alumnado y las personas que deseen participar en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior son los dos siguientes:
–Trámite 1: Inscripción.
–Trámite 2: Confirmación de la participación.
La presentación de la solicitud de inscripción se deberá realizar por el alumnado, si es mayor de edad, o persona en quien delegue, o, en caso contrario, por las madres o padres que ostenten la patria potestad o personas que ejerzan la tutoría legal del mismo.
Cada alumna o alumno solo deberá presentar, debidamente cumplimentada, en todos sus extremos, una única solicitud de inscripción, en la que se indicará la opción elegida como primera opción, así como hasta un máximo de cinco opciones más, señaladas por orden de preferencia. Se podrá proceder a la modificación o corrección de los datos grabados de la solicitud hasta la finalización del plazo de inscripción (30 de abril; hasta las 14 horas si la inscripción se realiza de forma presencial o hasta las 23:59 horas si la inscripción se realiza de forma telemática).
Una vez finalizado el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión no se podrá realizar ninguna modificación de las opciones elegidas: no se podrán eliminar opciones señaladas ni añadir nuevas opciones, tampoco se podrá modificar el idioma de la opción elegida, modificar el centro de la opción elegida, modificar el turno de la opción elegida, modificar el curso de la opción elegida, así como modificar el orden de preferencia de las opciones elegidas...
4. Las opciones de 2.º curso se deberán señalar únicamente si la alumna o alumno ha realizado el primer curso del ciclo elegido o ha realizado otro ciclo que tenga tantos módulos profesionales comunes que le permita acceder a segundo curso del ciclo elegido. Si una alumna o alumno elige opciones de segundo curso sin estar en condiciones de acceder a él, no participará en esa opción, que no podrá ser modificada.
En el caso de que la alumna o alumno solicitante de una opción de segundo curso de un ciclo tenga duda sobre su promoción a segundo curso, en el formulario de inscripción se podrá solicitar como opción, tanto el primer curso del ciclo como el segundo curso del ciclo. A estos efectos, las dos opciones elegidas, computarán como dos opciones de las seis posibles.
5. Si la persona solicitante cumple los requisitos de acceso a ciclos de grado medio y a ciclos de grado superior, podrá presentar una solicitud de inscripción para el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior y una solicitud de inscripción para el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado medio. En este caso, participará en dos procesos de admisión diferentes, cada uno de ellos regulado mediante su calendario e instrucciones específicas y diferenciadas.
6. La solicitud de inscripción en ciclos formativos de grado superior se podrá realizar:
a) De forma telemática, a través del espacio web que ha habilitado el Departamento de Educación, esto es, a través de ‘Educa Portal’. El alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, las madres o padres que ostenten la patria potestad o personas que ejerzan la tutoría legal del mismo, podrán presentar la solicitud de inscripción de forma telemática de dos modos:
–A través del centro de Navarra, tanto público como concertado, en el que está escolarizado el curso 2025-2026, con independencia del centro que oferta el ciclo elegido como primera opción.
–De modo autónomo, directamente, a través de ‘Educa-Portal’, dirigida al centro que oferte el ciclo elegido como primera opción.
b) De forma presencial, en el centro que oferte el ciclo elegido como primera opción.
Solicitud de inscripción realizada de forma telemática a través de "ventanilla única", en el centro en el que está realizando los estudios el curso 2025-2026, por parte del alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por las madres o padres que ostenten la patria potestad o personas que ejerzan la tutoría legal del mismo.
7. Los centros en los que el alumnado está matriculado el curso 2025-2026 deberán articular un procedimiento, con la participación de tutoras y tutores del grupo al que pertenece el alumnado que desea inscribirse en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior, para que la solicitud de inscripción de su alumnado, a presentar de forma telemática por el centro a través de "ventanilla única", se realice de manera completa, conforme a las instrucciones emitidas por el sistema de gestión Educa, con toda la documentación necesaria.
El alumnado deberá presentar en el centro en el que se encuentra matriculado el curso 2025-2026 toda la documentación necesaria para la presentación de la solicitud de inscripción:
a) Formulario de inscripción en ciclos de grado superior, debidamente cumplimentado y firmado, para que quede constancia de las opciones elegidas. El centro de origen lo deberá custodiar hasta la finalización del proceso ordinario de admisión.
b) Copia del documento de identidad (por ambas caras).
c) En su caso, documentación acreditativa del nivel B1 o superior (si se solicitan ciclos superiores de FP bilingüe).
d) En su caso, documentación acreditativa de superación de la Prueba de Aptitud Artística (si se solicitan ciclos superiores de Artes Plásticas y Diseño).
e) En su caso, documentación acreditativa de la reserva de plaza:
–Certificado que acredite la condición de discapacidad.
–Certificado que acredite la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.
–Certificado que acredite la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (firmado por la orientadora u orientador del centro).
8. El centro en el que el alumnado está matriculado el curso 2025-2026 realizará la presentación de la solicitud de inscripción de forma telemática en Educa, a través del trámite "Admisión à Preinscripción à Ventanilla única", dirigida al centro de la primera opción elegida, conforme a lo señalado a continuación y a las siguientes instrucciones de este anexo:
a) Formulario de inscripción cumplimentado, opciones de ciclos de grado superior elegidas. El alumnado deberá entregar en el centro de origen el formulario cumplimentado y firmado para que quede constancia de las opciones elegidas y el centro de origen lo deberá custodiar hasta la finalización del proceso ordinario de admisión, al objeto de resolver posibles reclamaciones que pueda haber. A los efectos de presentación de este formulario de inscripción, se tendrá por formulario de inscripción válido y eficaz, en el caso del alumnado menor de edad, el que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
–El realizado con la firma de ambos progenitores.
–El realizado solo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla "Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud".
–El realizado solo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla "Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro escolar de mi hijo/a", aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.
El centro de origen, al realizar la solicitud de inscripción de forma telemática a través de "ventanilla única", deberá seleccionar en Educa-Portal las opciones señaladas en el formulario de inscripción y su orden de preferencia, al igual que el resto de datos solicitados en la inscripción; no es necesario que adjunte el formulario de inscripción cumplimentado.
Las opciones señaladas y su orden de preferencia no se pueden modificar una vez finalizado el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión.
b) Copia del documento de identidad (DNI/NIE/pasaporte). Debe ser aportada, por ambas caras, y el centro la debe adjuntar a la solicitud telemática.
c) En su caso, documentación acreditativa del nivel B1 o superior (si se solicitan ciclos superiores de FP bilingüe) de la lengua extranjera del ciclo bilingüe. Se debe entregar en el plazo de inscripción, si se dispone de ella y, si no es posible, en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
d) En su caso, documentación acreditativa de superación de la Prueba de Aptitud Artística (si se solicitan ciclos superiores de Artes Plásticas y Diseño). Si se dispone de ella por haberla realizado en cursos anteriores, se recomienda entregarla en el plazo de inscripción; si no se dispone de ella porque se va a realizar la prueba en la convocatoria de 2026, se deberá entregar en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
e) En su caso, documentación acreditativa de la reserva de plaza por necesidad específica de apoyo educativo, por deportista de alto nivel o rendimiento, por discapacidad. Se debe adjuntar a la solicitud telemática una copia de la documentación que acredite optar a la reserva de plaza correspondiente (conforme a lo señalado en las instrucciones del siguiente apartado "Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo", del presente anexo). Esta documentación se debe adjuntar en el proceso ordinario de admisión, recomendando que sea en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión, sobre todo la relativa a la documentación acreditativa de la reserva de plaza por necesidad específica de apoyo educativo ya que es aportada por el centro tras la firma de la orientadora u orientador del centro. La documentación de las otras dos reservas de plaza también se debe adjuntar en el plazo de inscripción, si se dispone de ella y, si no es posible, en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
f) Nota de acceso a ciclos de grado superior. El alumnado que esté realizando el último curso para la obtención del título de Técnica/o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño o para la obtención del título de Bachiller, no la puede presentar en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión dado que todavía no ha finalizado el curso. La nota de acceso se incorporará tras la realización por parte del alumnado de la "confirmación de la participación" en el proceso ordinario de admisión de grado superior, de acuerdo con el plazo establecido en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional. La nota de acceso (nota media del ciclo de grado medio o bachiller) la registrará el centro educativo de Navarra en Educa en las fechas establecidas para ello, y se incorporará al registro de la inscripción tras la realización de la "confirmación de la participación"; si la nota de acceso (nota media del ciclo de grado medio o bachiller) no la ha registrado el centro educativo de Navarra en Educa o es de un centro educativo de otra Comunidad Autónoma, el alumnado deberá aportar documento acreditativo de dicha nota al realizar la "confirmación de la participación".
9. Para que una solicitud realizada de manera telemática a través de "Ventanilla única" sea considerada válida y eficaz, el centro deberá finalizar el trámite adjuntando toda la documentación disponible y pulsando el botón "Presentar".
Si no se pulsa el botón "Presentar", la solicitud telemática se encuentra en un estado "Borrador", que significa que no ha sido presentada, por lo que no se considera una solicitud válida y eficaz y, por tanto, no participará en el proceso de admisión.
Una vez presentada, el centro imprimirá el justificante de la solicitud realizada, guardará una copia en el centro y entregará una copia al alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, a las madres o padres que ostenten la patria potestad o personas que ejerzan la tutoría legal del mismo.
Solicitud de inscripción realizada de forma telemática de modo autónomo por parte del alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por las madres o padres que ostenten la patria potestad o personas que ejerzan la tutoría legal del mismo.
10. El alumnado referido en las instrucciones anteriores también podrá realizar la solicitud de inscripción de forma telemática de modo autónomo, si es mayor de edad, o, en caso contrario, las madres o padres que ostenten la patria potestad o personas que ejerzan la tutoría legal del mismo, directamente a través de "Educa-Portal".
Asimismo, el alumnado que ha estado escolarizado en otras comunidades autónomas o países y desee presentar una solicitud de inscripción en ciclos de grado superior en Navarra, podrán realizar la solicitud de inscripción de forma telemática a través de "Educa-Portal".
11. En la Ficha de trámites ‘Inscripción en ciclos de grado superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño’ estará activo un enlace a "Educa-Portal" durante el plazo de inscripción. Esta Ficha de trámites del Gobierno de Navarra se encuentra en la siguiente dirección:
12. El acceso a "Educa-Portal" para realizar la solicitud de inscripción de forma telemática se hará mediante los códigos de "usuario y contraseña de Educa" (se dispone de ellos únicamente si se ha estado escolarizado previamente en Navarra en los últimos años) o de los códigos del "sistema de identificación Cl@ve" del Gobierno de España (si no se dispone de ellos, se puede realizar el registro para obtenerlos a través de alguna de las modalidades de registro señaladas en la siguiente página web: https://clave.gob.es/registro/como-puedo-registrarme).
13. La solicitud de inscripción telemática deberá ir dirigida al centro de la primera opción elegida. No es necesario adjuntar el formulario de inscripción cumplimentado ya que los datos solicitados se señalan directamente en "Educa-Portal"; se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia del documento de identidad (por ambas caras).
b) Copia de la nota de acceso a ciclos de grado superior o del cumplimiento del requisito de acceso.
c) En su caso, documentación acreditativa del nivel B1 o superior de lengua extranjera (si se eligen opciones de ciclos superiores de FP Bilingüe).
d) En su caso, documentación acreditativa de la superación de la Prueba de Aptitud Artística (si se eligen opciones de ciclos superiores de Artes Plásticas y Diseño).
e) En su caso, documentación acreditativa de la reserva de plaza:
–Certificado que acredite la condición de discapacidad.
–Certificado que acredite la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.
–Certificado que acredite la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (firmado por la orientadora u orientador del centro en el que ha finalizado los estudios que constituyen el requisito de acceso a ciclos de grado superior).
14. La solicitud de inscripción telemática se deberá realizar conforme a las instrucciones que figuran en "Educa-Portal", debiendo cumplimentar directamente en "Educa-Portal" los datos solicitados. La solicitud deberá ir dirigida al centro de la primera opción elegida, atendiendo en cuanto a la documentación a adjuntar a lo señalado a continuación y a las instrucciones siguientes de este anexo.
a) Formulario de inscripción. No es necesario adjuntarlo al realizar la solicitud de inscripción de manera telemática ya que los datos personales, de acceso y de las opciones elegidas y su preferencia se señalan directamente en "Educa-Portal".
Las opciones señaladas y su orden de preferencia no se pueden modificar una vez finalizado el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión.
b) Nota de acceso a ciclos de grado superior. El alumnado que esté realizando el último curso para la obtención del título de Técnica/o de FP o de Artes Plásticas y Diseño o para la obtención del título de Bachiller, no la puede presentar en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión dado que todavía no ha finalizado el curso. La nota de acceso se incorporará tras la realización por parte del alumnado de la "confirmación de la participación" en el proceso ordinario de admisión de grado superior, de acuerdo con el plazo establecido en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional. La nota de acceso (nota media del ciclo de grado medio o bachiller) la registrará el centro educativo de Navarra en Educa en las fechas establecidas para ello, y se incorporará al registro de la inscripción tras la realización de la "confirmación de la participación"; si la nota de acceso (nota media del ciclo de grado medio o bachiller) no la ha registrado el centro educativo de Navarra en Educa o es de un centro educativo de otra Comunidad Autónoma, el alumnado deberá aportar documento acreditativo de dicha nota al realizar la "confirmación de la participación".
El alumnado que acceda al ciclo de grado superior con títulos de secundaria postobligatoria (Técnica/o de Formación Profesional, Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño, Bachiller) realizados en Navarra en cursos anteriores al 2025-2026, no deberá adjuntar la nota de acceso ya que se incorporará por el sistema de gestión Educa la nota media de acceso existente de cursos anteriores, siempre después de que el alumnado haya realizado la "confirmación de la participación" en las fechas establecidas para ello en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
El alumnado que acceda al ciclo de grado superior con títulos obtenidos en otras comunidades, con títulos que se vayan a obtener en otras comunidades el curso 2025-2026, con homologaciones a titulaciones españolas (se incluye en este apartado a las personas que han realizado estudios en otros países y al alumnado que ha finalizado Bachiller en otros países), con volantes de inscripción condicional o con titulaciones universitarias, deberá adjuntar copia de dicha titulación/homologación/volante y, en su caso, certificado de nota de acceso correspondiente, en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior. En el caso de que los vaya a obtener en el curso 2025-2026, deberá entregar esta documentación en alguno de los dos plazos de presentación de documentación señalados en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional. Las notas de acceso a ciclo de grado superior aportadas se incorporarán a la inscripción registrada en Educa, siempre después de que el alumnado haya realizado la "confirmación de la participación" en las fechas establecidas para ello en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
c) Copia del documento de identidad (DNI/NIE/pasaporte). Debe ser adjuntada en el proceso ordinario de admisión, por ambas caras.
d) En su caso, documentación acreditativa del nivel B1 o superior (si se solicitan ciclos superiores de FP bilingüe). Se debe entregar en el plazo de inscripción, si se dispone de ella y, si no es posible, en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
e) En su caso, documentación acreditativa de superación de la Prueba de Aptitud Artística (si se solicitan ciclos superiores de Artes Plásticas y Diseño). Si se dispone de ella por haberla realizado en cursos anteriores, se recomienda entregarla en el plazo de inscripción; si no se dispone de ella porque se va a realizar la prueba en la convocatoria de 2026, se deberá entregar en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
f) En su caso, documentación acreditativa de la reserva de plaza por necesidad específica de apoyo educativo, por deportista de alto nivel o rendimiento, por discapacidad. Se debe adjuntar a la solicitud telemática una copia de la documentación que acredite optar a la reserva de plaza correspondiente (conforme a lo señalado en las instrucciones del siguiente apartado "Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo", del presente anexo). Esta documentación se debe adjuntar en el proceso ordinario de admisión, recomendando que sea en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión, sobre todo la relativa a la documentación acreditativa de la reserva de plaza por necesidad específica de apoyo educativo ya que es aportada por el centro tras la firma de la orientadora u orientador del centro. La documentación de las otras dos reservas de plaza también se debe adjuntar en el plazo de inscripción, si se dispone de ella y, si no es posible, en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
15. Para que una solicitud realizada de manera telemática a través de "Educa-Portal" sea considerada válida y eficaz, la persona solicitante deberá finalizar el trámite adjuntando la documentación y pulsando el botón "Presentar".
Si no se pulsa el botón "Presentar", la solicitud telemática se encuentra en un estado "Borrador", que significa que no ha sido presentada, por lo que no se considera una solicitud válida y eficaz y, por tanto, no participa en el proceso de admisión.
Una vez presentada (tras pulsar el botón "Presentar"), se podrá descargar un justificante de la solicitud de inscripción presentada.
Solicitud de inscripción realizada de forma presencial por parte del alumnado, si es mayor de edad, o, en caso contrario, por las madres o padres que ostenten la patria potestad o personas que ejerzan la tutoría legal del mismo.
16. El alumnado que lo desee y el que no pueda realizar la solicitud de inscripción de forma telemática, lo hará de forma presencial en el centro que oferte el ciclo elegido como primera opción.
17. En la Ficha de trámites ‘Inscripción en ciclos de grado superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño’ se encontrará la información y documentación necesaria para realizar la solicitud de inscripción de forma presencial, entre ellas, el formulario de inscripción. Esta Ficha de trámites del Gobierno de Navarra se encuentra en la siguiente dirección:
https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/inscripcion-en-ciclos-de-grado-superior-de-formacion-profesional-y-de-artes-plasticas-y-diseno
18. La solicitud de inscripción presencial deberá realizarse en el centro de la primera opción elegida. Es necesario presentar el formulario de inscripción cumplimentado, al que se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Copia del documento de identidad (por ambas caras).
b) Copia de la nota de acceso a ciclos de grado superior o del cumplimiento del requisito de acceso.
c) En su caso, documentación acreditativa del nivel B1 o superior de lengua extranjera (si se eligen opciones de ciclos superiores de FP Bilingüe).
d) En su caso, documentación acreditativa de la superación de la Prueba de Aptitud Artística (si se eligen opciones de ciclos superiores de Artes Plásticas y Diseño).
e) En su caso, documentación acreditativa de la reserva de plaza:
–Certificado que acredite la condición de discapacidad.
–Certificado que acredite la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.
–Certificado que acredite la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (firmado por la orientadora u orientador del centro en el que ha finalizado los estudios que constituyen el requisito de acceso a ciclos de grado superior).
19. La documentación señalada en la instrucción anterior se deberá presentar teniendo en cuenta lo señalado a continuación y las instrucciones siguientes de este anexo.
a) Formulario de inscripción. Es necesario presentarlo debidamente cumplimentado al realizar la solicitud de inscripción de manera presencial ya que los datos personales, de acceso y de las opciones elegidas y su preferencia se señalan en dicho formulario de inscripción.
Se deberá entregar en el centro de la primera opción elegida el formulario cumplimentado y firmado. A los efectos de presentación de este formulario de inscripción, se tendrá por formulario de inscripción válido y eficaz, en el caso del alumnado menor de edad, el que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
–El realizado con la firma de ambos progenitores.
–El realizado solo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla "Declaro bajo juramento que los progenitores/tutores estamos conformes con esta solicitud".
–El realizado solo por uno de ellos, siempre que haya marcado la casilla "Declaro que los progenitores/tutores estamos en situación de separación, divorcio o discrepancia y aporto resolución judicial o documentación vigente de la que se deduce que me corresponde decidir en exclusiva el centro escolar de mi hijo/a", aporte la documentación mencionada y de ella se deduzca que le corresponde en exclusiva la decisión.
Las opciones señaladas y su orden de preferencia no se pueden modificar una vez finalizado el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión.
b) Nota de acceso a ciclos de grado superior. El alumnado que esté realizando el último curso para la obtención del título de Técnica/o de FP o de Artes Plásticas y Diseño o para la obtención del título de Bachiller, no la puede presentar en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión dado que todavía no ha finalizado el curso. La nota de acceso se incorporará tras la realización por parte del alumnado de la "confirmación de la participación" en el proceso ordinario de admisión de grado superior, de acuerdo con el plazo establecido en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional. La nota de acceso (nota media del ciclo de grado medio o bachiller) la registrará el centro educativo de Navarra en Educa en las fechas establecidas para ello, y se incorporará al registro de la inscripción tras la realización de la "confirmación de la participación"; si la nota de acceso (nota media del ciclo de grado medio o bachiller) no la ha registrado el centro educativo de Navarra en Educa o es de un centro educativo de otra Comunidad Autónoma, el alumnado deberá aportar documento acreditativo de dicha nota al realizar la "confirmación de la participación".
El alumnado que acceda al ciclo de grado superior con títulos de secundaria postobligatoria (Técnica/o de Formación Profesional, Técnica/o de Artes Plásticas y Diseño, Bachiller) realizados en Navarra en cursos anteriores al 2025-2026, no deberá adjuntar la nota de acceso ya que se incorporará por el sistema de gestión Educa la nota media de acceso existente de cursos anteriores, siempre después de que el alumnado haya realizado la "confirmación de la participación" en las fechas establecidas para ello en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
El alumnado que acceda al ciclo de grado superior con títulos obtenidos en otras comunidades, con títulos que se vayan a obtener en otras comunidades el curso 2025-2026, con homologaciones a titulaciones españolas (se incluye en este apartado a las personas que han realizado estudios en otros países y al alumnado que ha finalizado Bachiller en otros países), con volantes de inscripción condicional o con titulaciones universitarias, deberá adjuntar copia de dicha titulación/homologación/volante y, en su caso, certificado de nota de acceso correspondiente, en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior. En el caso de que los vaya a obtener en el curso 2025-2026, deberá entregar esta documentación en alguno de los dos plazos de presentación de documentación señalados en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional. Las notas de acceso a ciclo de grado superior aportadas se incorporarán a la inscripción registrada en Educa, siempre después de que el alumnado haya realizado la "confirmación de la participación" en las fechas establecidas para ello en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
c) Copia del documento de identidad (DNI/NIE/pasaporte). Debe ser presentada en el proceso ordinario de admisión, por ambas caras.
d) En su caso, documentación acreditativa del nivel B1 o superior (si se solicitan ciclos superiores de FP bilingüe). Se debe entregar en el plazo de inscripción, si se dispone de ella y, si no es posible, en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
e) En su caso, documentación acreditativa de superación de la Prueba de Aptitud Artística (si se solicitan ciclos superiores de Artes Plásticas y Diseño). Si se dispone de ella por haberla realizado en cursos anteriores, se recomienda entregarla en el plazo de inscripción; si no se dispone de ella porque se va a realizar la prueba en la convocatoria de 2026, se deberá entregar en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
f) En su caso, documentación acreditativa de la reserva de plaza por necesidad específica de apoyo educativo, por deportista de alto nivel o rendimiento, por discapacidad. Se debe adjuntar a la solicitud telemática una copia de la documentación que acredite optar a la reserva de plaza correspondiente (conforme a lo señalado en las instrucciones del siguiente apartado "Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo", del presente anexo). Esta documentación se debe adjuntar en el proceso ordinario de admisión, recomendando que sea en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión, sobre todo la relativa a la documentación acreditativa de la reserva de plaza por necesidad específica de apoyo educativo ya que es aportada por el centro tras la firma de la orientadora u orientador del centro. La documentación de las otras dos reservas de plaza también se debe adjuntar en el plazo de inscripción, si se dispone de ella y, si no es posible, en uno de los otros dos plazos de presentación de documentación establecidos en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
20. Una vez presentada de manera presencial la solicitud de inscripción, los centros entregarán a la persona solicitante un justificante de la presentación de la solicitud de inscripción o fotocopia sellada y con fecha de entrada, que servirá como justificante de la presentación de la solicitud de inscripción.
Confirmación de la participación en el proceso de admisión en ciclos formativos de grado superior.
21. Es el segundo de los trámites que debe realizar el alumnado y personas que se han inscrito en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior y deseen participar en el mismo.
La confirmación de la participación en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño realizada por el alumnado y personas que se han inscrito en dicho proceso de admisión es la manifestación voluntaria de estas personas de querer participar en el proceso de admisión. Tras la confirmación de la participación, se incorporará a la inscripción la nota de acceso y/o el cumplimiento del requisito de acceso (sin necesidad de aportar documentación, en el caso de que la nota de acceso esté en el sistema Educa; o previa aportación de la documentación, en el caso de que la nota de acceso no esté en el sistema Educa).
22. Las personas que hayan presentado una solicitud de inscripción en plazo y que hayan confirmado la participación en las fechas establecidas para ello en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, y haya acreditación de la nota de acceso y/o requisito de acceso, participarán en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior.
Las personas que hayan presentado una solicitud de inscripción en plazo y que no hayan confirmado la participación en las fechas establecidas para ello en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, no participarán en el proceso ordinario de admisión.
23. Las fechas para realizar la confirmación de la participación, conforme a lo señalado en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, son las siguientes:
a) del 24 al 26 de junio (presencialmente, hasta las 14 horas, si la solicitud de inscripción se ha realizado de manera presencial; telemáticamente, hasta las 23:59 horas, si la solicitud de inscripción se ha realizado de manera telemática).
b) del 30 de junio al 2 de julio (hasta las 14 horas).
Quien haya presentado la solicitud de inscripción de forma presencial, deberá realizar la confirmación de la participación en el proceso de admisión de forma presencial. Quien haya presentado la solicitud de inscripción de forma telemática, deberá realizar la confirmación de la participación de forma telemática.
24. Quienes acrediten los requisitos de acceso, pero no dispongan de nota de acceso se ubicarán en la lista de prelación por detrás de la última persona que tuviera nota de acceso del grupo que les corresponda; a tal efecto, el centro de inscripción deberá señalar como nota de acceso en la inscripción registrada en Educa la calificación de cuatro.
Participación en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior.
25. Participará en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior las personas que hayan realizado en el plazo de inscripción de dicho proceso de admisión las dos siguientes acciones:
a) Inscripción: presentar una solicitud de inscripción por una de las dos siguientes vías:
–Realizar la solicitud telemática, que deberá figurar en Educa en el estado "presentada" (las solicitudes telemáticas en estado "borrador" no se consideran solicitudes de inscripción presentadas), cuando la solicitud de inscripción se presenta de forma telemática (ya sea la presentada a través de ventanilla única por el centro de origen o la presentada de forma autónoma).
–Presentar el formulario de inscripción, debidamente cumplimentado y firmado, cuando la solicitud de inscripción se realiza de forma presencial.
b) Confirmación de la participación, realizada por una de las dos siguientes vías:
–Telemática, si la solicitud de inscripción se he realizado de forma telemática.
–Presencial, si la solicitud de inscripción se ha realizado de forma presencial.
Además, en ambas opciones, deberán haber presentado en los plazos establecidos la copia de la documentación de identidad y se deberá haber acreditado la superación de los requisitos de acceso correspondientes.
26. No participarán en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior las y los solicitantes que:
a) No hayan realizado en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión una inscripción, por alguna de las dos vías señaladas: presencial o telemática (las solicitudes telemáticas que se encuentren en estado "borrador" al finalizar el plazo de inscripción, no se consideran solicitudes presentadas).
b) Hayan realizado una inscripción en el plazo de inscripción correspondiente y no hayan realizado la confirmación de la participación en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior.
c) Hayan realizado la inscripción en el plazo de inscripción, hayan realizado la confirmación de la participación en los plazos establecidos, pero no hayan acreditado el requisito de acceso.
27. El plazo ordinario de inscripción es el establecido en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero. Los plazos establecidos a los que se hace referencia en las instrucciones anteriores son el plazo ordinario de inscripción y los dos plazos de presentación de documentación señalados en la referida resolución; en estos dos plazos se puede realizar también la confirmación de la participación.
Aspectos comunes de las opciones a señalar en la solicitud de inscripción en ciclos de grado superior.
28. En la solicitud de inscripción en ciclos de grado superior se podrán señalar, única y exclusivamente, opciones de ciclos de grado superior, tanto de formación profesional como de artes plásticas y diseño. Si se señalan en esta solicitud de inscripción opciones de ciclos de grado medio o de otras enseñanzas, el centro receptor de la solicitud no las registrará en la inscripción en Educa y registrará el resto de opciones de ciclos de grado superior, con el nuevo orden de preferencia derivado de la eliminación de las opciones que no son de ciclos de grado superior.
29. Las opciones que se seleccionen en la solicitud de inscripción se deberán señalar por orden de preferencia, siendo la opción 1 la opción de mayor preferencia y la opción 6 la opción de menor preferencia. El orden de preferencia señalado es importante para la adjudicación de plazas en el proceso de admisión:
–La persona que resulte admitida en los diferentes listados del proceso de admisión, lo será en la opción de mayor preferencia posible para cada listado (aplicando los criterios de admisión del proceso de admisión correspondiente); de manera que, si una persona es admitida en una opción determinada, no lo puede ser en una opción de menor preferencia.
–Proceso de ‘Mejora de opción’: si una persona ha resultado admitida en una opción de menor preferencia, en el momento de realizar la matrícula en la plaza obtenida podrá elegir entre la opción de ‘mejora de opción’ o la opción de ‘no mejora de opción’. Si en el momento de la matrícula elige la opción de ‘mejora de opción’, implica que sigue participando en los siguientes listados del proceso ordinario de admisión, si los hay, y opta, por tanto, a poder obtener una plaza en una opción de mayor preferencia. No es posible optar a una plaza de menor preferencia a la obtenida.
30. Una opción consta de todos los siguientes elementos:
–Centro de formación profesional.
–Ciclo formativo de grado superior.
–Curso: primer curso o segundo curso.
–Idioma de impartición: castellano (G) / euskera (D) / castellano bilingüe (G-bilingüe) / euskera bilingüe (D-bilingüe).
–Turno: mañana / tarde / mañana con horas de tarde / tarde con horas de mañana / mañana y tarde por igual.
31. La información oficial para la selección de todos los elementos que configuran una opción es, única y exclusivamente, en el caso de las opciones de primer curso, la que se encuentra en los folletos oficiales de la oferta del curso 2026-2027, que se publican en las siguientes páginas web del Departamento de Educación y Fichas de trámites de la Sede electrónica del Gobierno de Navarra (esta información oficial es la que se encuentra para su elección en ‘Educa Portal’ si la inscripción se realiza de manera telemática):
–Página web del Departamento de Educación:
https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/ciclos-formativos
–Ficha de Trámites: ‘Inscripción en ciclos de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño’: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/inscripcion-en-ciclos-de-grado-superior-de-formacion-profesional-y-de-artes-plasticas-y-diseno.
Correo electrónico señalado en la solicitud de inscripción. Recepción de comunicaciones.
32. Para la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico que pueda emitir Educa a lo largo del proceso ordinario de admisión, es requisito necesario y obligatorio haber señalado un correo electrónico válido y activo en la solicitud de inscripción (tanto si se ha realizado de forma presencial como telemática). La no aportación en la solicitud de inscripción de un correo electrónico válido y activo supone la renuncia a la recepción de las comunicaciones referidas.
33. El centro de la primera opción elegida es el que recepciona las solicitudes de inscripción, tanto las realizadas de forma telemática como las realizadas de forma presencial. Este centro será el encargado de registrar dichas solicitudes en el sistema informático de gestión empleado en el proceso de admisión; el correo electrónico será la vía de comunicación oficial mediante la que el centro que registra la inscripción comunica a la persona que ha presentado la solicitud de inscripción las incidencias que pudiera haber relacionadas con la solicitud de inscripción presentada.
34. Las comunicaciones referidas en las instrucciones anteriores y el resto de comunicaciones que pueda emitir Educa son comunicaciones del proceso ordinario de admisión que se realizan con el fin de facilitar la tramitación de la solicitud de inscripción por parte de la persona solicitante. Nunca sustituyen a la responsabilidad y participación activa que debe mantener la persona solicitante de plaza en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior en base a la normativa reguladora del mismo y al calendario e instrucciones que desarrollan dicho proceso para la admisión del curso 2026-2027, en el que figuran tanto el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión como los otros dos plazos en los que se puede aportar documentación no presentada (exceptuando el formulario de inscripción o el paso de una solicitud telemática en estado "borrador" a estado "presentada") para subsanar deficiencias en la solicitud de inscripción realizada y en los que se puede realizar la confirmación de la participación en el proceso de admisión.
Instrucciones para la señalización de la condición de acceso que corresponde.
35. En la solicitud de inscripción se deberá señalar la condición de acceso y, en su caso, otros requisitos de acceso para las enseñanzas y niveles solicitados que correspondan. Las condiciones, requisitos y nota de acceso deberán ser acreditados en las siguientes fechas:
–En el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión señalado en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, en el caso de las personas que ya estén en posesión de las condiciones, requisitos y nota de acceso en esas fechas.
–En las fechas señaladas en junio y julio en la referida resolución, en el caso de las personas que finalicen sus estudios o pruebas en el curso 2025-2026 con posterioridad a la finalización del plazo de inscripción y en el caso de las personas señaladas en el párrafo anterior que no las hayan presentado en el plazo de inscripción.
Con respecto a la acreditación de la nota de acceso hay que tener en cuenta lo señalado en las instrucciones 8.f), 14.b) y 19.b) del presente anexo.
36. Se deberá señalar el tipo de enseñanzas a las que se va a inscribir:
–‘Formación Profesional’ si únicamente se van a elegir opciones de ciclos de formación profesional.
–‘Artes Plásticas y Diseño’ si únicamente se van a elegir opciones de ciclos de artes plásticas y diseño.
–‘Formación Profesional’ y ‘Artes Plásticas y Diseño’ si se van a elegir ciclos tanto de formación profesional como de artes plásticas y diseño.
37. Se debe señalar como condición de acceso la titulación de mayor nivel académico que se posea, al objeto de que se concurra en el proceso ordinario de admisión en el grupo de acceso que corresponda. En caso de no cumplir con lo anterior, será anulada de oficio la solicitud de inscripción o perderá, en su caso, la plaza obtenida.
Asimismo, quienes concurran mediante prueba de acceso, deberán señalar como condición de acceso la prueba que permita acceder a los estudios de mayor nivel académico, al objeto de que se concurra en el proceso de admisión en el grupo de acceso que corresponda. En caso de no cumplir con lo anterior, será anulada de oficio la solicitud de inscripción o perderá, en su caso, la plaza obtenida.
38. No se podrán solicitar en el formulario de inscripción, ciclos de grado superior por diferentes condiciones de acceso, exceptuando aquellas personas que concurran mediante la vía de un Certificado Profesional de nivel 3 al ciclo en el que está incluido íntegramente el certificado y mediante otra condición de acceso al resto de las opciones de grado superior, en caso de señalar otras opciones diferentes.
39. La persona que esté en posesión de un título académico de un nivel académico superior al título de Técnica/o o de Bachiller o esté matriculada en un curso que le permita obtenerlo en el curso 2025-2026, deberá señalarlo como condición de acceso en la solicitud de inscripción, al objeto de que concurra en el proceso de admisión en el grupo de acceso que le corresponda. En caso de no cumplir con lo anterior, será anulada de oficio la solicitud de inscripción o perderá, en su caso, la plaza obtenida.
40. Para la adecuada señalización de la condición de acceso se dispondrá de una guía informativa en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en ciclos de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño’: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/inscripcion-en-ciclos-de-grado-superior-de-formacion-profesional-y-de-artes-plasticas-y-diseno.
41. La nota de acceso se señalará conforme a lo que acredite el documento de titulación/certificación que se presente. Si los estudios/pruebas que se emplean como requisito de acceso se finalizan/realizan el curso 2025-2026, no será preciso señalar la nota de acceso en el plazo de inscripción. Se deberá acreditar, al realizar la confirmación de la participación, en las fechas señaladas en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo señalado en las instrucciones 8.f), 14.b) y 19.b) del presente anexo.
Opciones de ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño.
42. Las personas que soliciten opciones de ciclos de artes plásticas y diseño deberán cumplimentar el apartado relativo a la Prueba de aptitud artística; se deberá señalar una de las tres opciones siguientes:
–‘Prueba de Aptitud Artística GS’, si se está en posesión de una Prueba de Aptitud Artística de grado superior realizada en cursos anteriores.
–‘Pendiente de realizar’, si se va a realizar la Prueba de Aptitud Artística de grado superior en el curso 2025-2026; es necesario realizar una inscripción específica para realizar esta prueba, cuya información se encuentra en la siguiente Ficha de Trámites:
–‘Exenta-o’, si se cumple alguna de las condiciones de exención de la Prueba de Aptitud Artística, que aparecen señaladas en la Ficha de Trámites del apartado anterior.
Opciones de ciclos de grado superior de Formación Profesional bilingües.
43. Si se han señalado opciones de ciclos de grado superior de FP bilingües, se podrá señalar el apartado "Acreditación B1 o superior Inglés/Francés", en caso de que se acredite mediante certificado oficial un nivel de B1 o superior de la lengua extranjera del ciclo bilingüe en el que se inscribe: inglés o francés, según corresponda.
Opciones de segundo curso de ciclos de grado superior.
44. Las personas que soliciten opciones de 2.º curso de un ciclo de grado superior, deberán cumplimentar el apartado relativo a "Inscripción en 2.º curso", señalando una de las dos opciones siguientes:
–‘Superado primer Curso’: si se han superado todos los módulos profesionales de primer curso del ciclo o se van a superar/acreditar.
–‘Estar en condiciones de promocionar a 2.º Curso’: si no se han superado todos los módulos profesionales de primer curso del ciclo, pero se cumplen con los requisitos de promoción de curso establecidos en el artículo 20.5 de la Orden Foral 21/2019, de 5 de marzo, reguladora de la evaluación en ciclos de grado superior de formación profesional (a estos efectos, computará como módulo superado aquél que haya obtenido una evaluación positiva tanto en la parte del módulo desarrollada en el centro como en la formación en empresa u organismo equiparado; también computará como módulo superado a estos efectos, aquél que haya obtenido una evaluación positiva en le parte del módulo desarrollada en el centro aunque no haya realizado la formación en empresa u organismo equiparado de primer curso o haya obtenido una evaluación y calificación en la misma de "no superada").
45. En el caso de que la alumna o alumno solicitante de una opción de segundo curso de un ciclo tenga duda sobre su promoción a segundo curso, en un mismo formulario se podrá solicitar como opción, tanto el primer curso del ciclo como el segundo curso del ciclo. A estos efectos, las dos opciones elegidas, computarán como dos opciones de las seis posibles.
46. Las personas que acrediten los estándares de competencia profesionales (antiguas unidades de competencia) que están integrados en un título de formación profesional de grado superior que les permitan obtener la convalidación de los módulos de primer curso que le permitan el acceso a segundo curso, y cumplan con las condiciones de acceso al mismo, podrán solicitar la inscripción en segundo curso del ciclo de grado superior correspondiente.
En el formulario de la solicitud de inscripción deberán señalar la opción ‘Estar en condiciones de promocionar a 2.º Curso’, por lo que en la lista de prelación se ubicarán en el grupo de acceso segundo por detrás de la última persona que tenga nota de acceso, por lo que se señalará un 1 como nota de acceso; se ordenarán conforme al sorteo empleado para los desempates de los procesos de admisión para el curso 2026-2027.
Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.
47. Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.
48. Se deberá señalar la documentación que se adjunta a la solicitud de inscripción, conforme a lo dispuesto en las siguientes instrucciones.
49. La documentación obligatoria que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción en ciclos de grado superior es la siguiente:
a) Formulario de inscripción cumplimentado (solicitud presencial) / Cumplimentación de los datos requeridos en Educa (solicitud telemática).
b) Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte o equivalente (solicitud presencial y solicitud telemática).
c) Documento que acredite los requisitos de acceso:
–Fotocopia del certificado académico del título que se emplea como condición de acceso, con referencia expresa a la nota media que acompaña al título para los procesos de acceso de concurrencia competitiva. De esta manera se acreditan los requisitos académicos de acceso y la nota de acceso. Esta documentación se deberá presentar únicamente si dicha información no figura en el sistema de gestión escolar Educa.
–Fotocopia de la credencial de homologación de títulos y estudios extranjeros al título de Bachiller.
–Fotocopia del "volante de inscripción condicional", volante que deberá estar debidamente cumplimentado y sellado.
–Fotocopia del certificado de superación de la prueba de acceso o del curso de acceso a ciclos de grado superior, en el que deberá figurar la nota obtenida en la prueba o curso. De esta manera se acreditan el requisito de acceso mediante la prueba o curso de acceso, así como la nota de acceso. Esta documentación se deberá presentar únicamente si dicha información no figura en el sistema de gestión escolar Educa.
–Fotocopia del certificado de APTA/O en la Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, en el que debe figurar la nota obtenida. La nota que se registrará en la inscripción es la nota que figure en el certificado, con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Esta documentación se deberá aportar siempre, dado que no figura en el sistema de gestión escolar Educa.
–Fotocopia del Certificado Profesional de nivel 3 que se emplea como requisito de acceso al ciclo de grado superior en el que está incluido íntegramente dicho certificado.
–Únicamente si se han señalado entre las opciones elegidas un ciclo de artes plásticas y diseño: Fotocopia del certificado de superación de la Prueba de Aptitud Artística, de grado superior o acreditación de la exención de la misma. Esta documentación se deberá aportar siempre, dado que no figura en el sistema de gestión escolar Educa.
Tras la realización de la "Confirmación de la participación", la nota de acceso referida en los apartados anteriores se incorporará al registro de la inscripción en Educa y se participará en el proceso ordinario de admisión.
50. La documentación que hay que presentar para optar a la reserva de plaza es la siguiente:
–Deportistas de alto nivel o alto rendimiento: Fotocopia de la documentación que lo acredite, conforme a lo señalado en las instrucciones del siguiente apartado "Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo".
–Discapacidad: Fotocopia de la documentación que acredite la situación de discapacidad, conforme a lo señalado en las instrucciones del siguiente apartado "Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo".
–Necesidad específica de apoyo educativo: Fotocopia de la documentación que lo acredite, conforme a lo señalado en las instrucciones del siguiente apartado "Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo".
51. La documentación obligatoria se deberá presentar conforme a las siguientes instrucciones:
a) Formulario de inscripción: en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión.
b) La relativa a la documentación de identidad y al requisito y nota de acceso:
–En el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión señalado en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, en el caso de las personas que ya estén en posesión de las condiciones, requisitos y nota de acceso y dispongan de la documentación que hay que aportar.
–En alguno de los dos plazos de entrega de documentación no aportada señalados en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, en el caso de las personas que finalicen sus estudios o pruebas en el curso 2025-2026, con posterioridad a la finalización del plazo de inscripción; o dispongan de la documentación que hay que aportar con posterioridad a la finalización del plazo de inscripción, o que no las hayan entregado en el plazo de inscripción.
Esta documentación relativa a la nota y requisito de acceso se deberá entregar en alguno de los 3 plazos señalados, y se deberá realizar la confirmación de la participación para que se incorporen a la solicitud de inscripción.
52. La documentación para optar a la reserva de plazas se deberá presentar:
–En el plazo ordinario del proceso ordinario de admisión señalado en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, en el caso de las personas dispongan de la documentación que hay que aportar.
–En alguno de los dos plazos de entrega de documentación no aportada señalados en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional. El alumnado recibirá un justificante por parte del centro.
En el supuesto de no presentar esta documentación en alguno de los 3 plazos señalados, la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior.
Modificación de las condiciones y requisitos de acceso.
53. Las condiciones de acceso señaladas en la solicitud de inscripción, tras la finalización del plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión, únicamente podrán ser modificadas en los siguientes supuestos:
a) Alumnado que está realizando en el curso 2025-2026 los estudios conducentes a la obtención del título de Técnica/o de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño. En el supuesto de que este alumnado no obtenga el título de Técnica/, podrá modificar la condición de acceso a ciclos de grado superior y señalar como condición la prueba de acceso a ciclos de grado superior, si ha superado dicha prueba de acceso.
En este caso, el centro receptor de la solicitud deberá realizar en el sistema Educa la comprobación de que el alumnado no ha obtenido el título de Técnica/o en el curso 2025-2026; si el alumnado no ha obtenido el título, en Educa no aparecerá la nota de acceso a ciclos de grado superior, por lo que se podrá modificar la condición de acceso. Si el centro de origen del alumnado no registra las calificaciones finales del grado medio en Educa, este alumnado deberá presentar un certificado del centro en el que ha cursado sus estudios en el curso 2025-2026 que acredite que no ha obtenido el título de Técnica/o.
b) Alumnado que está realizando en el curso 2025-2026 los estudios conducentes a la obtención del título de Bachiller (2.º de bachillerato). En el supuesto de que este alumnado no obtenga el título de Bachiller, podrá modificar la condición de acceso a ciclos de grado superior y señalar la condición de la prueba de acceso a ciclos de grado superior, si ha superado dicha prueba de acceso.
El centro receptor de la solicitud deberá realizar en el sistema Educa la comprobación de que el alumnado no ha obtenido el título de Bachiller en el curso 2025-2026; si el alumnado no ha obtenido el título, en Educa no aparecerá la nota de acceso a ciclos de grado superior, por lo que se podrá modificar la condición de acceso. Si el centro de origen del alumnado no registra las calificaciones finales de Bachiller en Educa, este alumnado deberá presentar un certificado del centro en el que ha cursado sus estudios en el curso 2025-2026 que acredite que no ha obtenido el título de Bachiller.
c) Alumnado que está realizando en el curso 2025-2026 los estudios conducentes a la obtención de un título de Técnica/o superior (FP, Artes Plásticas y Diseño o Técnica/o Deportivo). En el supuesto de que este alumnado no obtenga el título de Técnica/o superior, podrá modificar la condición de acceso a ciclos de grado superior y señalar otra condición de acceso.
El centro receptor de la solicitud deberá realizar en el sistema Educa la comprobación de que el alumnado no ha obtenido el título de Técnica/o superior en el curso 2025-2026; si el alumnado no ha obtenido el título, en Educa no aparecerá la nota de acceso a ciclos de grado superior, por lo que se podrá modificar la condición de acceso. Si el centro de origen del alumnado no registra las calificaciones finales del grado superior en Educa, este alumnado deberá presentar un certificado del centro en el que ha cursado sus estudios en el curso 2025-2026 que acredite que no ha obtenido el título de Técnica/o superior.
d) En otros supuestos análogos a los referidos con anterioridad, en los que no se pueda acreditar la condición de acceso señalada en el formulario de inscripción y sí se pueda acreditar otra condición de acceso, se podrá modificar dicha condición de acceso, conforme a lo dispuesto para cada caso por la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.
54. La modificación de la condición de acceso en los supuestos señalados en la instrucción anterior se realizará en alguno de los dos plazos de entrega de documentación señalados en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, en el centro de la primera opción.
Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidades específicas de apoyo educativo.
55. La regulación de la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y por necesidades específicas de apoyo educativo está establecida en los artículos 9, 12, 13 y 14 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
56. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas por discapacidad es la establecida en el artículo 12 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
57. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas por deportista de alto nivel o alto rendimiento, en función del nivel de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, es la señalada a continuación:
a) Deportista de alto nivel (artículo 13.6.a) de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril). Fotocopia de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en la que figure la persona interesada en la relación de deportistas de alto nivel o Fotocopia del certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes.
b) Deportista de alto rendimiento (artículo 13.6.b) y c) de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril). Fotocopia del certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes que acredite la condición de deportista de alto rendimiento en el nivel correspondiente.
c) Deportista de alto rendimiento (artículo 13.6.d) de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril). Fotocopia del certificado emitido por el Instituto Navarro del Deporte o por la Administración deportiva de otra comunidad autónoma que acredite la condición de deportista de alto rendimiento en la comunidad autónoma correspondiente.
d) Deportista de alto rendimiento (artículo 13.6.e), f) y g) de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril). Fotocopia del certificado emitido por el Consejo Superior de Deportes que acredite la condición de deportista de alto rendimiento en el nivel correspondiente.
e) Deportista de alto rendimiento (artículo 13.6.h) de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril). En el caso de Navarra, fotocopia del certificado emitido por el Instituto Navarro del Deporte que acredita la condición de deportista del nivel que corresponda de los siguientes (de mayor a menor nivel en este grupo): deportista tecnificada/o, deportista cualificada/o, deportista de perfeccionamiento, deportista de rendimiento de base.
58. La documentación a presentar por el alumnado que opta a reserva de plazas por necesidades específicas de apoyo educativo, hasta que no se produzca el total desarrollo y adecuación del sistema de gestión Educa al proceso de admisión en ciclos de grado superior, será la ‘Acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo’ firmada por la orientadora o el orientador del centro en el que ha estado matriculado el curso 2025-2026 y que acredita que la alumna o alumno tiene la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y que ha requerido una medida educativa diferente a las ordinarias el curso 2025-2026.
Los centros deberán posibilitar que el alumnado que esté matriculado en su centro, en el curso 2025-2026, que se haya inscrito en el proceso de admisión en ciclos de grado superior, vaya a realizar la confirmación de la participación en el proceso de admisión y que haya requerido medidas educativas diferentes a las ordinarias en el curso 2025-2026, pueda acreditar la condición de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en dicho proceso ordinario de admisión. A tal fin, los centros de origen deberán entregar a su alumnado que lo solicite y que se ha inscrito en ciclos de grado superior, mediante el procedimiento interno que determine cada centro, la ‘Acreditación de la condición de alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo’ debidamente cumplimentada. Esta entrega se debe realizar con la antelación suficiente para que el alumnado pueda presentarla en las fechas establecidas para ello.
59. La presentación de la documentación que acredita la condición de discapacidad, deportista de alto nivel o alto rendimiento o necesidad específica de apoyo educativo se debe realizar en el centro de la primera opción en el que se ha entregado la solicitud de inscripción.
60. La presentación de esta documentación, si no se ha entregado en el plazo de inscripción, se deberá realizar en alguno de los dos plazos de entrega de documentación no aportada señalados en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
En el supuesto de no presentar dicha documentación para los plazos señalados, la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada en el proceso ordinario de admisión.
61. En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:
–Primero: reserva de plaza por concurrencia de discapacidad.
–Segundo: reserva de plaza por situación de necesidad específica de apoyo educativo.
–Tercero: reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel y de alto rendimiento.
–Cuarto: reserva de plaza por sexo infrarrepresentado.
Reserva de plazas para el sexo infrarrepresentado.
62. Los artículos 9 y 15 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, regulan el establecimiento de una reserva de plazas para el sexo infrarrepresentado de cada oferta de Formación Profesional. Esta reserva de plaza se aplica de oficio a las solicitudes de inscripción.
63. En cada ciclo de grado superior de la oferta del curso 2026-2027 adquiere la consideración de sexo infrarrepresentado aquél que tiene una representación porcentual de alumnas matriculadas o de alumnos matriculados en los 3 cursos académicos anteriores al curso académico 2026-2027 igual o inferior al 40%.
64. Las plazas que se reservan para el sexo infrarrepresentado son:
a) Ciclos de Grado Superior de Formación Profesional:
–6 plazas de reserva, si el porcentaje del sexo infrarrepresentado del ciclo es igual o inferior al 10%.
–4 plazas de reserva, si el porcentaje del sexo infrarrepresentado del ciclo es mayor del 10% e igual o inferior al 25%.
–2 plazas de reserva, si el porcentaje del sexo infrarrepresentado del ciclo es mayor del 25% e igual o inferior al 40%.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, en el proceso ordinario de admisión estas plazas de reserva se aplican de manera diferenciada exclusivamente al grupo de acceso de alumnado de Bachiller y de Técnica/o o equivalente; un 50% de las plazas para cada uno de estos dos grupos de acceso. En el supuesto de que no haya solicitantes que opten a esta reserva en alguno de estos dos grupos de acceso señalados, las plazas reservadas se sumarán a las plazas generales sin reserva del grupo correspondiente.
b) Ciclos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño:
–4 plazas de reserva, si el porcentaje del sexo infrarrepresentado del ciclo es igual o inferior al 20%.
–2 plazas de reserva, si el porcentaje del sexo infrarrepresentado del ciclo es mayor del 20% e igual o inferior al 40%.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, en el proceso ordinario de admisión estas plazas de reserva se aplican de manera diferenciada exclusivamente al grupo de acceso de alumnado de Bachiller y de Técnica/o o equivalente; un 50% de las plazas para cada uno de estos dos grupos de acceso. En el supuesto de que no haya solicitantes que opten a esta reserva en alguno de estos dos grupos de acceso señalados, las plazas reservadas se sumarán a las plazas generales sin reserva del grupo correspondiente.
65. Los ciclos de grado superior en los que existen reserva de plazas para el sexo infrarrepresentado en el proceso ordinario de admisión del curso 2026-2027 en ciclos de grado superior y el número de plazas reservadas en cada grupo de primer curso de alumnado es el siguiente:
CICLO DE GRADO SUPERIOR | PLAZAS RESERVADAS HOMBRES | PLAZAS RESERVADAS MUJERES |
Acondicionamiento físico | 2 plazas | |
Administración de sistemas informáticos en red | 4 plazas | |
Administración y finanzas | No hay reserva | No hay reserva |
Agencias de viaje y gestión de eventos | 2 plazas | |
Anatomía patológica y citodiagnóstico | 4 plazas | |
Animación | No hay reserva | No hay reserva |
Animación sociocultural y turística | 4 plazas | |
Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos | 2 plazas | |
Asistencia a la dirección | 2 plazas | |
Automatización y robótica industrial | 6 plazas | |
Automoción | 4 plazas | |
Caracterización y maquillaje profesional | 4 plazas | |
Comercio internacional | No hay reserva | No hay reserva |
Construcciones metálicas | 6 plazas | |
Desarrollo de aplicaciones multiplataforma | 4 plazas | |
Desarrollo de aplicaciones web | 4 plazas | |
Dietética | 2 plazas | |
Dirección de cocina | No hay reserva | No hay reserva |
Dirección de servicios de restauración | No hay reserva | No hay reserva |
Diseño en fabricación mecánica | 4 plazas | |
Diseño y amueblamiento | 4 plazas | |
Diseño y gestión de la producción gráfica | No hay reserva | No hay reserva |
Documentación y administración sanitarias | 4 plazas | |
Ebanistería artística | 2 plazas | |
Educación infantil | 4 plazas | |
Educación y control ambiental | No hay reserva | No hay reserva |
Eficiencia energética y energía solar térmica | 6 plazas | |
Energías renovables | 6 plazas | |
Enseñanza y animación sociodeportiva | 2 plazas | |
Estética integral y bienestar | 6 plazas | |
Estilismo y dirección de peluquería | 4 plazas | |
Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines | No hay reserva | No hay reserva |
Fotografía | 2 plazas | |
Ganadería y asistencia en sanidad animal | 2 plazas | |
Gestión de ventas y espacios comerciales | No hay reserva | No hay reserva |
Gestión del agua | 6 plazas | |
Gestión forestal y del medio natural | 4 plazas | |
Grabado y técnicas de estampación | 2 plazas | |
Gráfica audiovisual | No hay reserva | No hay reserva |
Guía, información y asistencias turísticas | 2 plazas | |
Higiene bucodental | 4 plazas | |
Ilustración | 2 plazas | |
Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear | 4 plazas | |
Integración social | 4 plazas | |
Laboratorio clínico y biomédico | 4 plazas | |
Laboratorio de análisis y de control de calidad | 4 plazas | |
Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos | 6 plazas | |
Mantenimiento electrónico | 6 plazas | |
Marketing y publicidad | 2 plazas | |
Mecatrónica industrial | 6 plazas | |
Mediación comunicativa | 6 plazas | |
Organización y control de obras de construcción | 2 plazas | |
Paisajismo y medio rural | 4 plazas | |
Procesos y calidad en la industria alimentaria | 2 plazas | |
Programación de la producción en fabricación mecánica | 6 plazas | |
Promoción de Igualdad de Género | 4 plazas | |
Prótesis dentales | 4 plazas | |
Proyectos de edificación | 2 plazas | |
Química y salud ambiental | 4 plazas | |
Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos | No hay reserva | No hay reserva |
Sistemas de telecomunicaciones e informáticos | 6 plazas | |
Sistemas electrotécnicos y automatizados | 6 plazas | |
Sonido para audiovisuales y espectáculos | 4 plazas | |
Técnicas escultóricas | No hay reserva | No hay reserva |
Transporte y logística | No hay reserva | No hay reserva |
Vestuario a medida y de espectáculos | 4 plazas | |
Vitivinicultura | No hay reserva | No hay reserva |
Estas plazas se distribuyen al 50% entre el grupo de acceso de alumnado de bachiller y el grupo de acceso de alumnado de ciclo de grado medio.
Consulta del estado provisional de las inscripciones registradas en Educa.
66. Tal y como se dispone en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional, que aprueba el calendario del proceso de admisión en ciclos de grado superior para el curso 2026-2027, a partir del 29 de mayo de 2026, inclusive, la persona que haya presentado una solicitud de inscripción, vía presencial o vía telemática, podrá consultar los datos de su inscripción registrada en Educa (estado provisional de la solicitud de inscripción registrada en Educa).
Para realizar la consulta, se deberá acceder a ‘Educa-Portal’ mediante el usuario y la contraseña Educa asociada a la solicitud de inscripción realizada.
En determinadas circunstancias, debidas al volumen de inscripciones y a posibles incidencias en su registro, se podrá retrasar esta fecha para determinados centros. De ser así, se anunciará el 29 de mayo las nuevas fechas de consulta en la ficha de trámites señalada.
67. Se podrá presentar una reclamación y/o subsanación en el centro de la primera opción en el plazo comprendido entre el 1 y el 5 de junio, hasta las 14 horas.
En este plazo, quienes realizaron la solicitud de inscripción en el plazo ordinario de inscripción podrán presentar documentación que no hubieran presentado en dicho plazo ordinario de inscripción.
Hasta que no se produzca el total desarrollo y adecuación del sistema de gestión Educa al proceso de admisión en ciclos de grado superior, la presentación de la reclamación y/o subsanación y la aportación de documentación no presentada en el plazo ordinario de inscripción, se deberá hacer de manera presencial.
68. La reclamación y/o subsanación se podrá presentar si la persona interesada o sus madres, padres o tutoras-es legales, en caso de ser menor de edad, detectan algún error:
–En el registro de los datos personales de la alumna/o: entre otros, nombre y apellidos, número del DNI/NIE/pasaporte, sexo, domicilio, e-mail, teléfonos.
–En la señalización de la casilla correspondiente a optar a alguna de las reservas de plaza por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento, y necesidad específica de apoyo educativo.
–En la señalización de los estudios realizados el curso 2025-2026 y de la condición de acceso.
–En la señalización referida a la Prueba de aptitud artística (si se han elegido ciclos de Artes Plásticas y Diseño).
–En la señalización de la acreditación de un nivel B1 o superior en la lengua extranjera del ciclo de grado superior bilingüe (si se han elegido ciclos de FP bilingüe).
–En la señalización incorrecta por parte del centro de las opciones elegidas en el formulario de inscripción o en el orden de preferencia de las mismas (únicamente para las solicitudes de inscripción presentadas de manera presencial).
La aportación de documentación no presentada en el plazo ordinario que puede ser presentada en este plazo de reclamaciones es la siguiente (el formulario de inscripción no se puede presentar en estas fechas):
–Copia del documento de identidad.
–Certificado de los estudios y nota de acceso a los ciclos de grado superior.
–Certificado de prueba/curso de acceso y de Prueba de aptitud artística.
–Certificado acreditativo del nivel B1 o superior en lengua extranjera.
–Documentación acreditativa de la reserva de plaza solicitada.
69. En este plazo de reclamación y/o subsanación no se podrá solicitar la modificación de las opciones señaladas en el plazo ordinario de inscripción ni su orden de preferencia.
70. En este plazo de reclamación y/o subsanación se podrán realizar de oficio correcciones de errores detectados por la administración en el registro en Educa de las solicitudes de inscripción.
71. Una vez finalizado el plazo de reclamación y/o subsanación y de aportación de documentación no presentada en el plazo ordinario de inscripción, el estado del registro de la inscripción en Educa será el empleado para la confección y publicación del listado provisional de alumnado admitido.
Nota de acceso a ciclos de grado superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño.
72. El cálculo de la nota de acceso empleada en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño se realizará conforme a lo establecido en los artículos 69 y 77 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, reguladora del proceso de admisión en estos ciclos.
73. La nota de acceso deberá ser calculada por el centro de origen o, en su caso, Administración educativa de origen, en el que el alumnado haya superado los estudios o pruebas que se presenten como requisito de acceso a los ciclos.
En el caso de que el alumnado presente una certificación académica en la que consten las calificaciones de todas las materias o módulos que componen los estudios señalados como requisito de acceso, pero no figure una nota media a utilizar como nota de acceso, el cálculo de dicha nota de acceso deberá ser realizado por el centro receptor de la solicitud de inscripción conforme a lo que determine la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional; para la resolución de cualquier duda al respecto, los centros receptores de solicitudes de inscripción tramitarán su consulta a la Sección referida a través del correo electrónico ordenafp@educacion.navarra.es.
En el caso de no acreditar nota de acceso o de no poder obtenerse una nota de acceso de la documentación aportada, el centro de inscripción deberá señalar como nota de acceso en la inscripción registrada en Educa la calificación de cuatro.
74. Los centros que impartan enseñanzas de ciclos de grado medio, bachillerato y cursos de acceso a ciclos de grado superior, deberán posibilitar que su alumnado y ex alumnado que se haya inscrito en ciclos formativos de grado superior en Navarra y vaya a confirmar la participación en el proceso de admisión, pueda participar en dicho proceso de admisión en el curso 2025-2026. A tal fin, los centros deberán actuar del siguiente modo:
a) En el caso del alumnado que haya finalizado sus estudios en cursos anteriores al 2025-2026:
–Si el centro no gestiona las calificaciones mediante Educa, deberá entregar a su ex alumnado la documentación acreditativa de titulación y de la nota de acceso correspondiente.
–Si el centro gestiona las calificaciones mediante Educa, en el caso de grado medio, bachiller y curso de acceso a ciclos de grado superior, las decisiones referidas a titulación o no titulación y a superación del curso, así como las calificaciones de la nota de acceso correspondiente ya figuran en el sistema por lo que no será preciso aportarlas y el centro receptor de la solicitud las introducirá de oficio.
b) En el caso del alumnado que finalice sus estudios en el curso 2025-2026:
–Si el centro no gestiona las calificaciones mediante Educa, deberá entregar a su alumnado la documentación acreditativa de titulación y de la nota de acceso correspondiente, con la antelación suficiente para que el alumnado pueda presentarla en el centro de su primera opción en las fechas establecidas para ello, del 24 al 26 de junio de 2026 (hasta las 14:00 horas). Asimismo, deberán prestar a su alumnado toda la ayuda que necesite para la realización de esta entrega de documentación en el centro de inscripción.
–Si el centro gestiona las calificaciones mediante Educa, en el caso de grado medio, bachiller y curso de acceso a ciclos de grado superior, deberá introducir y registrar en la aplicación informática Educa todas las decisiones referidas a titulación o no titulación y de superación del curso, así como las calificaciones finales del curso correspondiente, del 24 al 26 de junio de 2026 (hasta las 23:59 horas). De esta manera se posibilita que el centro receptor de la solicitud de inscripción, tras la confirmación de la participación en el proceso de admisión realizada por parte del alumnado, pueda capturar la nota de acceso calculada por el sistema de gestión escolar Educa e incorporarla a la inscripción registrada al objeto de que el alumnado participe en el proceso de admisión.
Con respecto a la nota de acceso y acreditación de los requisitos de acceso es importante recordar que se incorporará al registro de la inscripción en Educa siempre y cuando se haya realizado la Confirmación de la participación en el proceso ordinario de admisión.
Alumnado procedente de otros sistemas educativos.
75. Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán presentar en el centro de la primera opción elegida, junto con su solicitud de inscripción, la credencial definitiva de homologación de estudios, que podrá contener la nota media o no en función de la normativa estatal de aplicación, o el volante condicional debidamente cumplimentado y sellado.
Esta documentación deberá ser presentada en el plazo de inscripción del proceso ordinario de admisión o en uno de los dos plazos de entrega de documentación no aportada señalados en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
76. A efectos de baremación, se tendrá en cuenta el año de expedición de la homologación del título obtenido en el país de origen: si la homologación o el volante de inscripción condicional ha sido obtenida con fecha 1 de septiembre de 2025 o fecha posterior, se entenderá que ha sido obtenida en el curso 2025-2026; si la homologación ha sido obtenida entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2025, se entenderá que ha sido obtenida en los cursos 2023-2024 y 2024-2025; si la homologación ha sido obtenida con fecha 31 de agosto de 2023 o fecha anterior, se entenderá que ha sido obtenida en el curso 2022-2023 o cursos anteriores.
77. Cualquier duda o discrepancia en el cálculo de la nota de acceso relativa a los supuestos descritos en este apartado será resuelta por la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional.
Baremo de los criterios de admisión.
78. Deberá figurar expuesto al público tanto la baremación de los criterios de admisión como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.
Sorteo.
79. El sorteo para resolver los empates al que hace referencia la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, reguladora del proceso de admisión en ciclos de grado superior, correspondiente a los procesos de admisión del curso 2026-2027, se aplicará automáticamente en la aplicación Educa a los listados en los casos en que sea necesario.
Renuncias.
80. A lo largo del proceso ordinario de admisión se podrá realizar y solicitar la renuncia y anulación de la solicitud de inscripción presentada, la misma afectará a todas las opciones elegidas en la solicitud de inscripción.
Fechas de matrícula del alumnado que promociona de primer a segundo curso y del alumnado que repite curso.
81. A efectos de determinar las plazas de nuevo acceso en cada grupo, es preciso tener la información de matrícula de los grupos de primer curso y de los de segundo curso del ciclo.
Por ello, se establece un plazo de matrícula tanto para el alumnado que repite primer o segundo curso en el mismo centro y ciclo, como para el alumnado que promociona de primer a segundo curso en el mismo centro y ciclo, que será el siguiente: del 17 al 25 de junio de 2026.
82. El alumnado que vaya a permanecer en el mismo centro y ciclo en el curso 2026-2027, tanto para repetir el curso realizado en 2025-2026 como para promocionar de curso, deberá realizar la matrícula en las fechas señaladas: del 17 al 25 de junio (hasta las 14 horas) de 2026.
83. La no realización de la matrícula en las fechas señaladas implica la renuncia a seguir la formación iniciada en el mismo centro y ciclo.
Determinación de las plazas de nuevo acceso.
84. Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril, y determinar las plazas de nuevo acceso en cada ciclo de grado superior, las direcciones de los centros deberán trasladar antes de las 14 horas del 26 de junio de 2026, mediante correo electrónico dirigido a ordenafp@navarra.es, la siguiente información:
–Para cada grupo de primer curso: número de alumnas/os repetidoras/es matriculadas/os, número de alumnas/os que promocionan a 2.º curso y se han matriculado y número de alumnas/os a los que se haya concedido anulación de matrícula con derecho a reserva de plaza y se han matriculado.
–Para cada grupo de segundo curso: número de alumnas/os repetidoras/es matriculadas/os.
De este modo se podrán determinar las plazas de nuevo acceso existentes en cada grupo de primer y segundo curso de ciclos de grado superior, que serán las que se adjudiquen en el proceso ordinario de admisión.
Distribución de las plazas de nuevo acceso en ciclos de grado superior.
85. En los ciclos de grado superior de formación profesional la distribución de las plazas de nuevo acceso para cada uno de los grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:
ALUMNADO DE | GRUPO DE | GRUPO DE | GRUPO DE | GRUPO DE | GRUPO DE |
Veinticuatro | 11 | 10 | 2 | 1 | 2 |
Veintitrés | 10 | 10 | 2 | 1 | 2 |
Veintidós | 9 | 10 | 2 | 1 | 2 |
Veintiuno | 9 | 9 | 2 | 1 | 2 |
Veinte | 9 | 8 | 2 | 1 | 2 |
* Plazas por encima de la ratio. | |||||
–Grupo de acceso 1A: alumnado que tenga el título de Técnica o Técnico de Formación Profesional o de Artes Plásticas y Diseño, o equivalente a efectos académicos y no tenga una titulación de un nivel académico superior.
–Grupo de acceso 1B: alumnado que tenga el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y no tenga una titulación de un nivel académico superior.
–Grupo de acceso 2: personas que hayan superado un curso de acceso a ciclos de grado superior o una prueba de acceso a ciclos de grado superior o una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años; y en todos estos casos, que no tengan una titulación académica que sea requisito de acceso a ciclos de grado superior ni sea considerada equivalente para el acceso a los ciclos de grado superior.
–Grupo de acceso 3: personas que tengan un título de Técnica Superior o Técnico Superior, o un título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o estudios equivalentes a efectos académicos a alguno de los anteriores.
–Grupo de acceso 4: personas que acrediten un certificado profesional de nivel 3 que esté incluido íntegramente en el ciclo en el que se inscribe.
86. Cuando el número de alumnas y alumnos de nuevo acceso en primer curso de un ciclo de grado superior de formación profesional sea inferior a 20, la distribución de las plazas para cada uno de los grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:
ALUMNADO DE | GRUPO | GRUPO | GRUPO DE | GRUPO DE | GRUPO DE |
Diecinueve | 8 | 8 | 2 | 1 | 2 |
Dieciocho | 8 | 7 | 2 | 1 | 2 |
Diecisiete | 7 | 7 | 2 | 1 | 2 |
Dieciséis | 7 | 7 | 1 | 1 | 2 |
Quince | 7 | 6 | 1 | 1 | 2 |
Catorce | 6 | 6 | 1 | 1 | 2 |
Trece | 6 | 6 | 1 | 0 | 2 |
Doce | 6 | 6 | 0 | 0 | 2 |
Once | 6 | 5 | 0 | 0 | 2 |
Diez | 5 | 5 | 0 | 0 | 2 |
* Plazas por encima de la ratio. | |||||
87. En los ciclos de grado superior de artes plásticas y diseño, cuya ratio es de quince alumnas y alumnos, la distribución de las plazas de nuevo acceso para cada uno de los grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:
ALUMNADO DE | GRUPO DE | GRUPO DE | GRUPO DE | GRUPO DE |
Quince | 6 | 7 | 1 | 1 |
–Grupo de acceso 1A: alumnado que tenga el título de Técnica o Técnico o equivalentes a efectos académicos y que tenga el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior o esté exento de la misma.
–Grupo de acceso 1B: alumnado que tenga el título de Bachiller o equivalentes a efectos académicos y que tenga el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior o esté exento de la misma.
–Grupo de acceso 2: personas que hayan superado una prueba de acceso a ciclos de grado superior y que tengan el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior o estén exentas/os de la misma.
–Grupo de acceso 3: personas que tengan un título de Técnica Superior o Técnico Superior o un título de Graduada universitaria o Graduado universitario, o equivalentes a efectos académicos, y que tengan el certificado de la Prueba de Aptitud Artística de grado superior o estén exentas de la misma.
88. Cuando el número de alumnos y alumnas de nuevo acceso en primer curso de un ciclo de grado superior de artes plásticas y diseño sea inferior a 15, la distribución de las plazas para cada uno de los grupos de acceso cuando existe concurrencia competitiva es, con carácter general, la siguiente:
ALUMNADO DE | GRUPO DE | GRUPO DE | GRUPO DE | GRUPO DE |
Catorce | 6 | 6 | 1 | 1 |
Trece | 5 | 6 | 1 | 1 |
Doce | 5 | 5 | 1 | 1 |
Once | 5 | 5 | 1 | 0 |
Diez | 4 | 5 | 1 | 0 |
Nueve | 4 | 5 | 0 | 0 |
Ocho | 4 | 4 | 0 | 0 |
Siete | 3 | 4 | 0 | 0 |
89. La determinación de la existencia o no de concurrencia competitiva entre los grupos será realizada por el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional a través de la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional, para cada una de las listas del proceso ordinario de admisión del curso 2026-2027, conforme a las siguientes instrucciones.
a) Si se determina que el número de inscripciones para un determinado grupo de un ciclo de grado superior es inferior al de plazas ofertadas, se modificará la distribución de plazas señaladas al objeto de que pueda obtener plaza en el proceso ordinario de admisión el mayor número posible de personas que la hayan solicitado. Esta modificación priorizará, en primer lugar, las inscripciones del grupo de acceso 1 (al 50% para cada uno de los subgrupos, 1A y 1B, y en caso de que sean impares las plazas a sumar, se comenzará con el subgrupo 1A), en segundo lugar, las del grupo de acceso 2 y, en tercer lugar, las del grupo de acceso 3. En el caso del grupo de acceso 1, si el número de inscripciones del subgrupo de acceso 1A es inferior al de plazas a adjudicar, las plazas que no se adjudiquen se sumarán al subgrupo 1B y viceversa.
b) Si se determina la no existencia de solicitudes de inscripción para un determinado grupo de un ciclo de grado superior correspondientes al grupo de acceso 3, la plaza a asignar en este grupo se sumará a las plazas generales del grupo de acceso 1 (al 50% para cada uno de los subgrupos, 1A y 1B, y en caso de que sean impares las plazas a sumar, se comenzará con el subgrupo 1A). Igualmente, si se determina la no existencia de solicitudes de inscripción para un determinado grupo de un ciclo de grado superior correspondientes al grupo de acceso 2 o la existencia únicamente de una solicitud de inscripción es este grupo de acceso, la plaza o plazas a asignar en este grupo se sumarán a las plazas generales del grupo de acceso 1 al 50% para cada uno de los subgrupos, 1A y 1B, y en caso de que sean impares las plazas a sumar, se comenzará con el subgrupo 1A).
Plazo ordinario del proceso de admisión. Listas provisionales de personas admitidas y listas definitivas de personas admitidas.
90. Las listas, provisionales y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión. Estas listas se harán públicas utilizando el listado que se extraiga de Educa y serán publicadas en la Ficha de Trámites ‘Inscripción en ciclos de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño’ https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/inscripcion-en-ciclos-de-grado-superior-de-formacion-profesional-y-de-artes-plasticas-y-diseno
Las personas interesadas podrán consultar los listados en Educa, utilizando su usuaria/o y contraseña de Educa.
La presentación de la solicitud de inscripción implicará la autorización de la publicación de los datos de carácter personal que sean necesarios hacer constar en los correspondientes listados de admisión de plaza en un centro docente.
91. El calendario de publicación de estas listas, reclamaciones y período de matrícula es el establecido en la Resolución 41/2026, de 24 de febrero, del director general de Educación y Formación Profesional.
Las reclamaciones al listado provisional de alumnado admitido se realizarán en las fechas señaladas en la referida resolución y serán presentadas de forma presencial en el centro de la primera opción. Estas reclamaciones se referirán a errores en la introducción de datos aportados en el plazo ordinario de inscripción y en el plazo del 24 al 26 de junio. Asimismo, se podrá aportar documentación no presentada en los plazos previos señalados y también se podrá realizar la confirmación de la participación no efectuada en el plazo del 24 al 26 de junio.
92. En el proceso ordinario de admisión se publicarán cuatro listados definitivos de personas admitidas. Cada uno de estos listados definitivos tendrá su correspondiente período de matriculación. Las plazas se adjudican de manera diferenciada para cada uno de los grupos de acceso, cada uno con sus criterios de prelación.
93. El alumnado que haya obtenido plaza en alguno de los listados de personas admitidas mencionados, deberá actuar conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en las instrucciones del apartado "Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula" del presente anexo.
Admisión del alumnado.
94. Se considerará que una alumna o alumno ha sido admitida/o en un centro cuando figure como tal en las listas definitivas de admisión. La admisión de las alumnas/os en alguno de los ciclos de grado superior elegidos en la solicitud de inscripción, implicará, automáticamente, la pérdida de la plaza escolar en el curso 2026-2027 y centro de origen, con fecha de efectos del curso escolar para el que se solicita la admisión, por tanto:
–La persona que esté matriculada en su centro para cursar estudios, en el curso 2026-2027, y obtenga una plaza derivada de la participación en el proceso ordinario de admisión de ciclos de grado superior, perderá automáticamente la plaza escolar en la que estuviera matriculada para el curso 2026-2027.
–La persona a la que se le haya concedido en un ciclo de grado superior una anulación de matrícula con derecho a reserva de plaza para el curso 2026-2027, se haya matriculado en la misma en las fechas señaladas en las instrucciones del apartado "Fechas de matrícula del alumnado que promociona de primer a segundo curso y del alumnado que repite curso" del presente anexo, y que obtenga una plaza derivada de la participación en el proceso ordinario de admisión de ciclos de grado superior, perderá automáticamente los derechos derivados de la plaza en la que estuviera matriculada para el curso 2026-2027.
–La persona que vaya a repetir curso de un ciclo en el mismo centro en el que ha estado escolarizada el curso 2025-2026 o que promocione de curso en un ciclo en el mismo centro en el que ha estado escolarizada el curso 2025-2026, se haya matriculado en la misma en las fechas señaladas en las instrucciones del apartado "Fechas de matrícula del alumnado que promociona de primer a segundo curso y del alumnado que repite curso" del presente anexo, y que obtenga una plaza derivada de la participación en el proceso de admisión de ciclos de grado superior, perderá automáticamente los derechos derivados de la plaza en la que estuviera matriculada para el curso 2026-2027.
–En los casos anteriores, la obtención de la plaza correspondiente en el proceso de admisión implicará la obligación de formalizar la nueva matrícula en la plaza obtenida en el ciclo de grado superior en los plazos a tal efecto señalados, aportando la documentación en su caso requerida. La no formalización de la correspondiente matrícula en los plazos señalados determinará la pérdida de la plaza obtenida y la exclusión del proceso de admisión en los términos señalados en la instrucción correspondiente.
Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.
95. La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro educativo, deberá consignar, de manera expresa, si el alumnado que ha obtenido plaza, en una opción diferente a la primera elegida, opta por la opción de "mejora de opción" o de "no mejora de opción". Además, deberá contener, al menos la siguiente información:
a) Datos identificativos de la alumna o alumno: apellidos y nombre, DNI/NIE/pasaporte, sexo, número de la Seguridad Social, datos de nacimiento (fecha, localidad, país), nacionalidad, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).
b) Datos de la madre o tutora y del padre o tutor: apellidos y nombre, DNI/NIE/pasaporte, datos de domicilio y contacto (dirección, localidad, código postal, teléfono, correo electrónico).
c) Datos relativos a los estudios en los que se matricula: nivel (grado medio, grado superior); curso (1.º, 2.º); módulos pendientes de primer curso, si los hubiera (en las matrículas de 2.º curso); ciclo formativo; idioma; turno (si lo hubiera).
d) Importe y concepto de los abonos realizados, si los hubiera.
e) Para el alumnado mayor de edad: se deberá consignar de manera expresa si autoriza o no autoriza a su familia a acceder a su información académica.
El formulario de matrícula deberá ir firmado por el alumnado y, en caso de ser menor de edad, también por su madre, padre, tutora o tutor legal. Se deberá entregar por duplicado y una de las copias, sellada por el centro, se devolverá a la alumna o alumno como justificante de matrícula.
96. Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:
–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, tarjeta de estudiante, pasaporte o equivalente.
En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos de la alumna o alumno deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.
Se podrá requerir a las personas solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas:
–Fotocopia de la tarjeta sanitaria.
–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.
–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.
Anulación de matrícula.
97. Las personas que hayan obtenido plaza y se hayan matriculado en ciclos de grado superior para el curso 2026-2027, tendrán derecho a la anulación de la matrícula sin necesidad de justificación alguna. Si la anulación de la matrícula se realiza, como fecha límite, hasta el día anterior inclusive, al señalado como fecha de inicio de las clases del curso 2026-2027, la persona tendrá derecho a la devolución del 100% de los abonos realizados en el momento de hacer la matrícula, si los hubiere.
98. Asimismo, en el caso de decaimiento de matrícula en el proceso de admisión como consecuencia de la obtención de una nueva plaza mediante el procedimiento de "mejora de opción", la persona tendrá derecho a la devolución del 100% de los abonos realizados en el momento de hacer la matrícula anulada, si los hubiere.
Matrícula: Mejora de opción.
99. El procedimiento de "mejora de opción" o de "no mejora de opción" se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
100. En concreción de lo establecido en dicho artículo, el alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:
a) La opción de "no mejora de opción". La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso ordinario de admisión.
b) La opción de "mejora de opción". La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso ordinario de admisión.
101. De manera análoga, el alumnado que haya obtenido plaza como consecuencia de una "mejora de opción", en una opción diferente a la primera opción elegida en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la nueva matrícula deberá señalar una de las dos opciones siguientes:
a) La opción de "no mejora de opción". La elección de esta opción implica la renuncia a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso ordinario de admisión.
b) La opción de "mejora de opción". La elección de esta opción implica optar a la posibilidad de obtener una plaza en alguna de sus opciones preferentes en los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso ordinario de admisión que estén pendientes de publicar.
102. Para realizar la nueva matrícula, el alumnado deberá aportar la documentación que se le requiera en el nuevo ciclo y, en su caso, centro.
El alumnado, una vez matriculado en el nuevo ciclo, deberá acudir al centro en el que estuvo matriculado previamente, si es un centro diferente, para que se le entregue toda la documentación aportada en la matrícula previa, incluidos los abonos realizados, si los hubiera. En caso de obtener una nueva plaza en el mismo centro en el que se encuentra matriculado, estos trámites se realizarán en el momento de formalizar la nueva matrícula.
103. La opción de "mejora de opción" o de "no mejora de opción" elegida en el momento de realizar la matrícula en la plaza obtenida podrá modificarse en alguno de los siguientes períodos de matriculación correspondientes a los listados definitivos de personas admitidas pendientes de publicar. Esta modificación tendrá efectos a partir del siguiente listado definitivo de personas admitidas que se publique.
A modo de ejemplo: la opción de "mejora de opción" señalada en la matrícula realizada como consecuencia de resultar admitido en el listado definitivo número 1, podrá modificarse y señalar "no mejora de opción" en las fechas de matrícula correspondientes al listado definitivo número 2 (en dicho listado número 2 la persona participará dado que ha señalado "mejora de opción" en la matrícula realizada) y tendrá efectos para los siguientes listados definitivos del proceso de admisión, en los que no participará. Y viceversa, si se ha señalado inicialmente "no mejora de opción".
104. El justificante de la matrícula realizada deberá contener la información de si se ha optado por el procedimiento de "mejora de opción" o de "no mejora de opción". Igualmente, si se cambia a lo largo del proceso ordinario de admisión el procedimiento elegido de "mejora de opción" o "no mejora de opción", el centro deberá entregar al alumnado un justificante del cambio realizado.
105. El alumnado que haya obtenido plaza en la primera de las opciones elegidas en el formulario de inscripción, en el momento de formalizar la matrícula no podrá señalar la opción de "mejora de opción" puesto que ha obtenido plaza en su primera opción.
106. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera o como consecuencia de una "mejora de opción" en el último listado definitivo de personas admitidas del proceso ordinario de admisión, listado definitivo número 4, en el momento de formalizar la matrícula también deberá señalar la opción de "mejora de opción" o de "no mejora de opción", a pesar de que con dicho listado finalizan las actuaciones del proceso ordinario de admisión.
107. La elección de la "mejora de opción" en la matrícula correspondiente al listado definitivo número 4, al igual que la elección de la "mejora de opción" en la matrícula de los listados anteriores y mantenida hasta la finalización del proceso ordinario de admisión, permitirá la participación:
–En el período de solicitudes previo al inicio del curso escolar, el procedimiento de adjudicación de vacantes (PAV) conforme a lo determinado en el artículo 36 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
–En el período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar, la adjudicación de plazas libres (APL) conforme a lo determinado en el artículo 37 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril. La ubicación en la lista de prelación de la lista definitiva de espera forma parte del criterio de asignación de la plaza en la APL.
108. Las plazas que resulten vacantes tras la matrícula correspondiente al último listado definitivo de personas admitidas del proceso ordinario de admisión, el listado número 4, serán adjudicadas, en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes (PAV) de grado superior.
Exclusión del proceso ordinario de admisión.
109. El alumnado que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluido del proceso ordinario de admisión en los términos señalados a continuación.
110. El alumnado que haya obtenido plaza por vez primera en alguna de sus opciones señaladas, ya sea en el 1.º, 2.º, 3.º o 4.º listado definitivo de personas admitidas y no se matricule en la plaza obtenida, será excluido completamente del proceso ordinario de admisión, por lo que no podrá optar a obtener una nueva plaza en el plazo ordinario de dicho proceso.
111. El alumnado ya matriculado como consecuencia de haber obtenido una plaza en el proceso ordinario de admisión y que haya obtenido una nueva plaza en alguna de sus opciones señaladas como consecuencia de una "mejora de opción" y no se matricule en la nueva plaza obtenida, perderá la plaza en la que se encuentra matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada; así mismo, perderá todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada.
Este alumnado no será excluido del proceso ordinario de admisión, seguirá participando en dicho proceso de admisión, pero no participará en las siguientes listas definitivas de personas admitidas en la opción correspondiente a la nueva plaza obtenida (en la que no se ha matriculado). No obstante, sí podrá optar a obtener una nueva plaza en alguno de los siguientes listados definitivos de personas admitidas del proceso ordinario de admisión en alguna de sus otras opciones señaladas.
112. El alumnado ya matriculado que haya obtenido una nueva plaza en alguna de sus opciones señaladas en el cuarto y último listado definitivo de personas admitidas, como consecuencia de una "mejora de opción" y no se matricule en la plaza obtenida, perderá la plaza en la que se encuentra matriculado y todos los derechos derivados de la matrícula efectuada; así mismo, perderá todos los derechos derivados de la nueva plaza adjudicada.
113. Tras la matrícula correspondiente al listado definitivo número 4 finaliza el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior. Las plazas que hubieran podido quedar vacantes, se ofrecerán en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes (PAV) de grado superior.
114. No obstante lo anterior, las personas que participan en el proceso ordinario de admisión de grado superior y que hayan sido excluidas del proceso de admisión como consecuencia de no haberse matriculado en la plaza obtenida por primera vez en dicho proceso de admisión, podrán solicitar la activación de su solicitud de inscripción, en su caso, al objeto de volver a participar nuevamente en el proceso ordinario de admisión, conforme a las siguientes instrucciones:
La solicitud de activación se deberá realizar mediante instancia general dirigida a la Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional del Departamento de Educación (conforme al modelo que figurará en la ficha de trámites correspondiente).
a) Las personas que hayan sido excluidas del proceso ordinario de admisión por no haberse matriculado tras haber obtenido plaza en el listado definitivo 1, podrán solicitar la activación de su inscripción conforme a las siguientes instrucciones:
–Pueden solicitar la activación desde el día siguiente al de finalización de la matrícula del listado 1 hasta la fecha de finalización de la matrícula del listado 2. En este caso, la inscripción se activará para participar en el listado 3 y 4.
–Pueden solicitar la activación desde el día siguiente al de finalización de la matrícula del listado 2 hasta la fecha de finalización de la matrícula del listado 3. En este caso, la inscripción se activará para participar en el listado 4.
–Si solicitan la activación a partir del día siguiente al de finalización de la matrícula del listado 3, ya no será posible realizar la activación de la inscripción; si desean optar a plazas de grado básico, deberán participar en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.
b) Las personas que hayan sido excluidas del proceso ordinario de admisión por no haberse matriculado tras haber obtenido plaza en el listado definitivo 2, podrán solicitar la activación de su inscripción, conforme a las siguientes instrucciones:
–Pueden solicitar la activación desde el día siguiente al de finalización de la matrícula del listado 2 hasta la fecha de finalización de la matrícula del listado 3. En este caso, la inscripción se activará para participar en el listado 4.
–Si solicitan la activación a partir del día siguiente al de finalización de la matrícula del listado 3, ya no será posible realizar la activación de la inscripción; si desean optar a plazas de grado básico, deberán participar en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.
c) Las personas que hayan sido excluidas del proceso ordinario de admisión por no haberse matriculado tras haber obtenido plaza en el listado definitivo 3 o 4, no podrán solicitar la activación de su inscripción; si desean optar a plazas de grado básico, deberán participar en el Procedimiento de Adjudicación de Vacantes.
En todas las activaciones realizadas, la persona participará en todas las opciones elegidas, excepto en la opción correspondiente a la plaza en la que no se ha matriculado.
Personas que presentan una solicitud de inscripción en el proceso ordinario de admisión a ciclos de grado medio y una solicitud de inscripción en el proceso ordinario de admisión a ciclos de grado superior.
115. Se deberá actuar conforme a lo dispuesto en este apartado en la resolución de instrucciones del proceso ordinario de admisión en ciclos de grado medio.
Proceso de admisión fuera del plazo ordinario: Período de solicitudes previo al inicio del curso escolar: Procedimiento de Adjudicación de Vacantes y Período de solicitudes posterior al inicio del curso escolar: Adjudicación de Plazas Libres.
116. Las instrucciones de desarrollo del Proceso de admisión fuera del plazo ordinario de grado superior se establecerán mediante la correspondiente Resolución del director general de Educación y Formación Profesional, que desarrollará lo establecido en el artículo 36 de la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.
Compatibilización de matrículas.
117. Podrán matricularse en las enseñanzas de bachillerato para personas adultas en cualquiera de sus modalidades y opciones aquellas personas que, cumpliendo los requisitos académicos y de acceso a este bachillerato, se encuentren matriculados en ciclos formativos y tengan pendiente de evaluación positiva la fase de Formación en empresa u organismo equiparado o FCT (en el caso de alumnado de los ciclos LOGSE y de alumnado que está finalizando el ciclo conforme al plan de estudios previo a las adaptaciones a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo), en el caso de los ciclos de Formación Profesional, o la Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, en el caso de los ciclos de Artes Plásticas y Diseño.
118. El alumnado que durante el curso académico 2026-2027 esté matriculado en un ciclo formativo de grado superior y desee compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen" en el régimen de enseñanza a distancia o en un bachiller nocturno si existe compatibilidad horaria con el ciclo de grado superior que está cursando.
119. El alumnado que durante el curso académico 2026-2027 esté matriculado en un ciclo de grado superior, en modalidad presencial, con carácter general, no podrá compatibilizar dicha matrícula con otra matrícula en Navarra en el mismo u otro centro para cursar cualquier otro ciclo de grado medio o de grado superior, con independencia de la modalidad de que se trate (presencial, semipresencial, virtual-online).
Cauces de comunicación.
120. Los cauces de comunicación en el proceso ordinario de admisión en ciclos de grado superior son:
–Sección de Ordenación y Evaluación de la Formación Profesional:
848 426628 - 848 426036 - 848 423232 / 848 428981 / 848 426549 / 848 426597
–Correo electrónico: ordenafp@navarra.es
Código del anuncio: F2605325
Acceso
Enlaces relacionados
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
