2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CINTRUÉNIGO
Fijación de servicios mínimos por huelga
El día 30 de abril de 2026 el alcalde de Cintruénigo dictó la resolución número 2026-0157 cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
A la vista de la convocatoria de huelga estatal en Educación Infantil de 0-3 años el próximo día 7 de mayo de 2026.
Visto el escrito 2026-E-RE-846 de fecha 27 de abril de 2026 presentado por la empresa Escuela Infantil Capuchilandia SL, adjudicataria de la Gestión de la Escuela Infantil 0-3 años "Capuchilandia" de Cintruénigo comunicando que van a ejercer su derecho a la huelga del próximo día 7 de mayo de 2026, así como comunican la previsión de niños que van a acudir ese día a la escuela infantil (8 alumnos y alumnas).
El ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe compatibilizarse, tal y como afirma el propio texto constitucional, con el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, debiendo establecerse las garantías precisas para ello. En el establecimiento de esos servicios mínimos han de ser tenidos en cuenta, según reiterada jurisprudencia de índole constitucional, los principios de proporcionalidad y racionalidad, siendo su establecimiento debidamente motivado.
El artículo 23 de la Constitución señala que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Por su parte los artículos 25 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen una serie de servicios públicos que los municipios están obligados a prestar; y ante la convocatoria de huelga, los servicios públicos que presta el Ayuntamiento de Cintruénigo no pueden quedar totalmente paralizados puesto que se causaría un perjuicio irreparable a la ciudadanía, en particular en la escuela infantil Capuchilandia.
Por cuanto antecede, se impone la fijación de unos servicios mínimos que, respetando el derecho constitucional a la huelga, garanticen el derecho de estos ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a recibir los servicios públicos, en cumplimiento de los deberes que imponen a los poderes públicos los artículos 23 y 28 de la Constitución Española.
La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de reforma de la normativa sobre relaciones de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Foral de Navarra en base al artículo 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución española, el artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y en el artículo 58.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás de aplicación,
RESUELVO:
1. El ejercicio del derecho a la huelga del personal del Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años "Capuchilandia" el día 7 de mayo de 2026, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación:
- Dirección de la Escuela: jornada completa.
- 1 educadora a jornada completa.
- 1 persona de limpieza a jornada completa.
2. Comunicar la presente resolución a la Dirección del Centro de Educación Infantil de 0 a 3 años "Capuchilandia", para que adopte las medidas necesarias para que se cumpla lo establecido en la presente resolución, con las siguientes indicaciones:
–Con carácter previo al inicio de la huelga, la dirección del centro deberá comunicar a este ayuntamiento por escrito las personas que van a trabajar en el centro el día 7 de mayo de 2026 la huelga.
–Se descontará del convenio la parte proporcional correspondiente a las personas que ejerzan su derecho a la huelga, y que por tanto no trabajen en el centro los días de huelga.
–El centro deberá comunicar la situación que se va a prestar el servicio y las medidas adoptadas a las personas usuarias del servicio.
3. Comunicar la presente resolución a Escuela Infantil Capuchilandia SL, ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, así como dar cuenta de la misma al Pleno de la corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.
Contra esta resolución cabe interponer:
–Recurso de reposición ante el órgano autor de la presente Resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.
–Recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación.
–Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación del mismo.
Cintruénigo, 4 de mayo de 2026.–El alcalde, Óscar Bea Trincado.
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