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BOLETÍN Nº 93 - 14 de mayo de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
DE LAS VILLAS DE ARGUEDAS, VALTIERRA,
VILLAFRANCA, MILAGRO Y CADREITA
Concurso-oposición de 2 plazas de trabajador/a familiar
La Junta General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, en la sesión del día 21 de noviembre de 2025 se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 2 plazas de trabajador/a familiar para el programa de Atención a Domicilio.
La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes
BASES
1.–Normas generales.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de dos plazas a jornada parcial del puesto de trabajo de trabajador/trabajadora familiar, en régimen laboral fijo a servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita:
Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con aquellas personas aspirantes que no obtenga plaza en el procedimiento, una relación de aspirantes a la contratación temporal.
El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.
El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D de los establecidos en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, Reglamento provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y los complementos retributivos establecidos en la plantilla orgánica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita. Será necesario que las personas contratadas puedan desplazarse por sus propios medios, percibiendo el kilometraje estipulado, en cada momento, por el Gobierno de Navarra.
Las principales funciones a desempeñar por las personas seleccionadas serán, entre otras, la prestación de los servicios de atención domiciliaria en los diferentes domicilios particulares sitos en los municipios que forman parte del Servicio Social de Base Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita.
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, así como en las demás normas de aplicación.
2.–Requisitos de los/las aspirantes.
Para ser admitidos al presente concurso-oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
–Tener la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
–Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos exigidos.
–Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
–No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración pública.
–Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención).
–Hallarse en posesión de alguno de las siguientes titulaciones:
a) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (Código SSCS0208).
b) Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio (código SSCS0108).
c) Certificado de profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio (código SSCS30).
d) Otras titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad equivalentes a los aquí enumerados.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
–Hallarse en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B1.
Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento, hasta el nombramiento por la Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita.
3.–Presentación de instancias.
Las instancias (anexo I) para poder participar deberán presentarse en el Registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales, sita en la plaza del Ayuntamiento número 1 de Cadreita 31515 Navarra (en horario de 9:0 a 13:00) o por sede electrónica de la misma Mancomunidad en el plazo de 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, donde las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria.
b) Documentación acreditativa de los méritos alegados por los aspirantes, conforme a la base octava de esta convocatoria.
c) Fotocopia del carnet de conducir B-1.
Las personas que posean discapacidad deberán presentar la documentación justificativa de la misma, de cara a futuros llamamientos que se puedan realizar.
El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
Las personas aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, y expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas.
4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la presidenta de Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en su caso, que se publicará en el tablón de anuncios de la mancomunidad.
Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el registro general de La Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, la presidenta de Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.
5.–Tribunal calificador.
Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca Milagro y Cadreita. Erica Sola Mombila.
Sustituta: vicepresidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita. Berta Pejenaute Prat.
Vocal 1: coordinación de la Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, José Ignacio Pardo Blanco.
Sustituta: técnica de Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita. Eva Marqués Jale.
Vocal 2: técnica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, Blanca Andres Íñiguez.
Sustituta: técnica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, Elena Monreal Catalán.
Vocal 3: técnica de la Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita. Berta Molina Salvatierra.
Sustituto: técnico de servicios sociales de la las villas de la Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita. Iñigo Lorza Burgaleta.
Secretaria de la Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, Raquel García Pérez.
Sustituta secretaria del Ayuntamiento de Villafranca, M.ª Ángeles Díaz Ramos.
El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente de aquellas.
6.–Desarrollo del procedimiento concurso-oposición.
6.1. Fase de oposición: 70 puntos.
6.1.2. La fase de oposición consistirá en una prueba que deberán celebrarse en un solo día.
6.1.3. Una prueba escrita de preguntas cortas, tipo test.
6.1.4. La fecha, lugar y hora de realización de la/s prueba/s se publicará en la web de la entidad y en el tablón de anuncios, con la publicación de la lista de admitidos.
7.–fase concurso.
El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.
En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.
El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo al baremo que se relaciona:
La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, será de 30 puntos distribuidos en los siguientes apartados:
Servicios prestados en las administraciones públicas: 3 puntos por año hasta un máximo de 30.
8.–Temas de la oposición.
Temas sobre los que versarán las pruebas:
1.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2.–Mancomunidad de Servicios Sociales de las Villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita, Ordenanza Reguladora del Servicio de Atención a Domicilio.
3.–El/La Trabajador/a Familiar en el Servicio de Atención a Domicilio: Funciones y características de su trabajo. Ética profesional en el marco de los Servicios Sociales de Base.
4.–La comunicación y las habilidades sociales del/la Trabajador/a Familiar en su práctica profesional. El manejo de situaciones de conflicto. Trabajo en equipo en el marco de los servicios sociales. La coordinación del/la Trabajador/a Familiar con los profesionales del equipo.
5.–Hábitos saludables, nutrición y alimentación, ejercicio físico y sueño. Prevención de accidentes. Primeros auxilios. Higiene personal y de la vivienda. Aplicación de Ayudas técnicas para cuidados personales, movilidad, alimentación y acondicionamiento del hogar.
Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
6.–Ordenanza reguladora de la Mancomunidad de Servicios Sociales (Boletín Oficial de Navarra n 178, de 10/09/2012).
9.–Llamamiento a la contratación temporal.
9.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en esta Convocatoria y demás normativa de aplicación.
9.2. Para el llamamiento, se tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto del Personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral legislativo 21/1993, de 30 de agosto, en lo relativo al acceso al empleo público de las personas con discapacidad. La comprobación de la acreditación de compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes corresponderá a la Mancomunidad de Servicios Sociales.
9.3. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.
9.4. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal de un puesto de trabajo se efectuará el llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista constituida. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborables consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el/la aspirante. Si no se obtiene la contestación en el plazo de un día desde dicho envío, ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.
Si puestos en contacto con algún o alguna aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.5.
Efectuada esta designación, la entidad local solicitante procederá a efectuar la contratación temporal de la persona aspirante propuesta.
A quien acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma mientas el contrato esté en vigor.
9.5. Se admitirán como causa justificada de renuncia a la contratación del puesto de trabajo ofertado que no conllevan la alteración del orden de prelación en los listados de aspirantes a la contratación temporal, las siguientes:
a) Incapacidad temporal.
b) Permiso de maternidad o paternidad.
c) Tener a su cuidado un hijo menos de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.
d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.
f) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.
g) Tener la condición de discapacitado/a debidamente reconocida y que las características de su capacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para que se oferta el contrato.
Las personas aspirantes que se encuentren en algunas de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará a que se pase a ocupar el último lugar de la lista.
En los supuestos de renuncia justificada, deberán comunicar por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.
9.6. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento quienes incurran en los siguientes supuestos:
a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.
b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales a la formalización de la renuncia. En este supuesto el/la aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.
c) Abandono del puesto de trabajo.
d) No superación del periodo de prueba, en caso de que ésta se haya previsto en el respectivo contrato
e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitado por el mismo.
9.7. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento d los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria aportando fotocopia compulsada de los mismos o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el caso del permiso de conducir en la fecha de contrato.
9.8. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos serán excluidas del procedimiento selectivo por Resolución de Presidencia y decaerán en todos los derechos que pudiera derivarse de su participación en la correspondiente convocatoria.
10.–Protección datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas de lo siguiente:
–La entidad responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por todos los participantes es la Mancomunidad de Servicios Sociales de las villas de Arguedas, Valtierra, Villafranca, Milagro y Cadreita.
–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión de puestos para trabajador o trabajadora familiar de la Mancomunidad.
–La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (artículo 6.1.c) del RGPD) y para los tratamientos derivados de la persona seleccionada, la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales (artículo 6.1.b) del RGPD).
–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015 de 30 de octubre) incluida la publicación de listas conforme a lo especificado en la convocatoria y la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas de la Mancomunidad o a través de la sede electrónica o en la dirección del delegado de protección de datos (dpd@sedesocial.es) Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o a hacerlo previamente ante el delegado de protección de datos en la dirección anteriormente indicada.
11.–Recursos.
La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por las personas interesadas ante la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agota la vía administrativa, podrá formalizar demanda, en el plazo de dos meses, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Navarra o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a la que acompañará copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda, uniendo copia de todo ello para la entidad demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y los pactos de aplicación al Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal de la Mancomunidad, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Cadreita, 17 de abril de 2026.–La presidenta, Erica Sola Mombila.
ANEXO I.–MODELO INSTANCIA TRABAJO FAMILIAR DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN A DOMICILIO MARZO 2026
Código del anuncio: L2606172
Acceso
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Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50
