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BOLETÍN Nº 93 - 14 de mayo de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
ZIZUR MAYOR
Concurso oposición de cuatro plazas de trabajador/a social
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia de fecha 10 de abril de 2026, ha sido aprobada la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de cuatro plazas de trabajador-a social.
Dicho proceso de selección se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presentes bases.
BASES
1.–Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de cuatro plazas de trabajador/a social de nivel B, identificadas en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Zizur Mayor con los números siguientes: 25001, 25003 y 25005 de régimen funcionarial y 25004 de régimen laboral. Las características de las plazas se determinan en la plantilla orgánica vigente, siendo la jornada de trabajo en todas ellas completa, salvo en la plaza número 25004, en la que la jornada de trabajo es de un 50%.
1.2. La convocatoria se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en la Ley foral 7/2025, de 4 de junio de 2025 por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.
Las plazas se distribuirán en los siguientes turnos:
–2 plazas en el turno libre.
–2 plazas en el turno de promoción.
1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas, por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.
Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes del referido turno, las personas aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 11.2. de la convocatoria.
1.4. Las retribuciones serán las básicas correspondientes al nivel B, definidas para el puesto de trabajador/a social, con los complementos retributivos establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
1.5. El nombramiento y toma de posesión conferirá a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla o de personal laboral fijo, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
1.6. El régimen de jornada y horario de trabajo será el establecido por la administración convocante, adaptándose en todo momento según las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado por la misma.
1.7. De conformidad con el artículo 42 del Decreto Foral 113/1985 de 5 de junio, Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, los resultados de las pruebas servirán igualmente para la constitución de una lista de aspirantes a la contratación temporal, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Zizur Mayor.
1.8. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría, y comprenderán todas aquellas tareas encaminadas a responsabilizarse del correcto funcionamiento organizativo, administrativo y ejecutivo del Servicio Social de Base del Ayuntamiento de Zizur Mayor incluyendo distintos programas sociales del servicio.
2.–Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidos al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título universitario de grado en Trabajo Social o de diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
d) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo de trabajador/a social, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos. Este requisito se acreditará mediante la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
e) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B.
h) Haber abonado la tasa por derechos de examen o acreditar la exención del pago de la misma.
2.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:
Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:
a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.
En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.
b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas; a excepción de los miembros de los cuerpos de policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos cuerpos durante ocho años.
3.–Solicitudes, tasas y documentación.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática ajustándose al modelo del anexo I de la presente convocatoria, por Instancia General a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor (https://sedeelectronica.zizurmayor.es), accediendo mediante DNI o certificado digital o mediante Cl@ve permanente.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que estas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.
3.3. Tasas.
La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 20 euros. El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud. El abono de dicha tasa se efectuará a través de la sede electrónica en el trámite de "autoliquidación de tasas".
La falta de pago de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo, durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Esta exención deberá acreditarse de la siguiente forma:
–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante la presentación de declaración responsable de la persona interesada, conforme al anexo II de la presente convocatoria.
3.4. Documentación a presentar con la solicitud.
En el momento de presentación de la solicitud on-line, las personas aspirantes deberán aportar, la siguiente documentación:
a) Copia del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación.
b) Documentación acreditativa de los méritos, en su caso.
c) Copia del permiso de conducir vehículos de la clase B.
d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre al que se refiere la base 2.1.d).
Las personas aspirantes al turno de promoción deberán presentar, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en la base 2.2.
Las personas aspirantes que soliciten la adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, aportarán la documentación que estimen conveniente para su justificación.
3.5. Las personas que no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la sede electrónica municipal.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
5.–Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidencia: Andoni Serrano Zabalza, concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Suplente: María Pilar García Castellano, concejala de Servicios Sociales, Igualdad y Diversidad del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Vocal 1.º: María Teresa Artázcoz Oroz, trabajadora social y responsable del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Suplente: María Mercedes Alduan Urdiain, trabajadora social del Servicio de Atención Domiciliaria del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Vocal 2.º: persona a designar del Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra.
Suplente: persona a designar del Colegio Oficial de Trabajo Social de Navarra.
Vocal 3.º: Sandra Urrutia Olleta, representante sindical propuesta por los órganos de representación del personal del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Suplente: Itxaso Ruiz de las Heras Goñi, representante sindical propuesta por los órganos de representación del personal del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Vocal-Secretaría: Cristina Fabo Legarda, secretaria del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Suplente: Olatz Arizaleta Azcona, técnica de administración pública del Ayuntamiento de Zizur Mayor o persona que le sustituya.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la persona que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.–Desarrollo del proceso selectivo.
6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la de oposición.
6.2. La oposición dará comienzo en la fecha, lugar y hora que se anuncien con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
6.3. La valoración global máxima del concurso oposición será de 100 puntos, correspondiendo 30 puntos a la fase de concurso y 70 puntos a la fase de oposición.
7.–Fase de concurso.
7.1. El tribunal valorará los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo a que se hace referencia en el apartado 7.3. El tribunal podrá en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.
7.2. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.
7.3. Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en esta convocatoria.
La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la fase de concurso será de 30 puntos que se distribuirán de la manera siguiente:
a) Por experiencia profesional, hasta un máximo de 22 puntos.
–Servicios prestados en Administraciones públicas en el puesto desempeñando funciones en puestos de trabajo encuadrados en el nivel B y de similares características al que trae causa, para el acceso a los cuales se haya solicitado como requisito estar en posesión del título universitario de grado en Trabajo Social o de diplomatura en Trabajo Social o título declarado equivalente: 1 punto por año.
Notas:
1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios. De igual manera, en caso de servicios prestados en jornadas parciales, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda.
2.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
La experiencia profesional se justificará mediante la presentación de la certificación oportuna de la Administración Pública correspondiente en el que deberá constar: la denominación del puesto de trabajo, el nivel, el porcentaje de jornada, y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado y la titulación requerida para su desempeño.
No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste las fechas exactas del comienzo y terminación de los servicios prestados.
b) Por la siguiente formación complementaria de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 5,9 puntos.
–Por cada Grado Universitario o Diplomatura, distinto al que se refiere la base 2.1.c): 1 punto.
–Por cada Máster Universitario: 1 punto.
No será objeto de valoración la formación no finalizada.
c) Conocimiento del euskera: máximo 2,1 puntos.
–La posesión del título C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas de otras titulaciones oficiales equivalentes al nivel C1, recibirá la máxima titulación.
–De no poseerse dicha titulación, se valorará con 1,68 puntos la posesión del título del nivel B2, en 1,26 la posesión del título B1, la posesión del título del A2 en 0,84 y en 0,42 la posesión del título A1.
7.4. Al término de la fase de concurso, la puntuación obtenida por cada persona aspirante se publicará en la sede electrónica municipal y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.
8.–Fase de oposición.
8.1. La fase de oposición tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2026 y tendrá una puntuación máxima de 70 puntos. En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
La convocatoria para cada una de ellas se realizará mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, quedando excluidas de la oposición quienes no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.
Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo de la convocatoria. Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
8.2. La oposición constará de las siguientes pruebas:
–Primera prueba: de carácter teórico. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 100 preguntas al que se añadirán 5 preguntas más de reserva, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una cuarta parte del valor de un acierto.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul con punta gruesa.
El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 3 horas y se llevará a cabo por el sistema de plicas.
La puntuación máxima de esta prueba será de 40 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en esta prueba.
–Segunda prueba: de carácter teórico-práctico. Consistirá en resolver un caso que versará sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo II de la presente convocatoria, así como, con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.
La duración del ejercicio se detallará antes del comienzo de la misma. Esta segunda prueba se llevará a cabo así mismo, por el sistema de plicas.
La duración máxima para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes del comienzo de la misma.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul con punta gruesa.
La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en esta prueba.
Al término de cada una de las pruebas, el tribunal publicará en la sede electrónica municipal las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga.
9.–Relación de personas aprobadas.
9.1. Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación al concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.
9.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba y, de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la primera prueba.
De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.
10.–Elección de vacantes.
10.1. El concejal delegado de presidencia, función pública y seguridad ciudadana convocará el acto de elección de vacantes mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir y del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes.
Esta información se hará pública en el tablón de anuncios electrónico municipal.
Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo de 10 días hábiles, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo.
10.2. Las personas aspirantes del turno de promoción que superen las pruebas selectivas tendrán, preferencia para elegir las vacantes objeto de la convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.
11.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.
11.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en el tablón de anuncios electrónico municipal.
11.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de nombramiento a través del registro general del Ayuntamiento de Zizur Mayor, los siguientes documentos:
a) Informe médico oficial expedido por el servicio de prevención municipal justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
b) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.
c) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
11.3. Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, y que participen en el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en la situación de servicio activo en la Administración de origen.
11.4. Las personas que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
11.5. En el caso previsto en el apartado anterior, la plaza será cubierta con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 9, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
12.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.
12.1. El concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana mediante resolución, nombrará funcionarias o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Zizur Mayor para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
12.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla o el carácter de personal laboral fijo, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.
Las personas aspirantes nombradas serán afiliadas, en su caso, y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
12.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, debiendo las personas aspirantes nombradas tomar posesión en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Zizur Mayor. En este supuesto, la baja se cubrirá con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 9, procediéndose en la misma forma señalada en los apartados anteriores.
12.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario o funcionaria o de personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios con carácter fijo en otra Administración pública, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 12.3. de esta convocatoria.
12.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios y funcionarias o al personal laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.
13.–Lista de aspirantes a la contratación temporal.
13.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
a) Lista de personas aspirantes aprobadas sin plaza. El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
b) Lista de personas aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza, constituida por:
–Aspirantes que hubieran obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida en las bases de la convocatoria para la primera prueba.
13.2. Remitido el expediente por el tribunal, por resolución del concejal delegado de Presidencia, Función Pública y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia, se aprobarán las listas de personas aprobadas sin plaza y de personas aspirantes que en el primer ejercicio hayan alcanzado, al menos, el 30% de la puntuación máxima asignada a dicha prueba siendo prioritaria la lista de personas aprobadas sin plaza, de conformidad las normas de gestión vigentes.
Las listas de contratación temporal se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zizur Mayor / Zizur Nagusia.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria, referentes a la puntuación de las pruebas superadas y al sorteo de la base 9.2.
El llamamiento de aspirantes y, en su caso, la contratación, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
14.–Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad pública para las personas interesadas, será publicada en la ficha de la convocatoria y en el tablón electrónico de anuncios accesible a través de la sede electrónica municipal.
15.–Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas de lo siguiente:
–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Zizur Mayor.
–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria.
–La base jurídica es: artículo 6.1.b) del Reglamento General de Protección de Datos Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo. 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos.
–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).
–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Ley 5/2015 de 30 de octubre), incluida la publicación de acuerdo con el artículo 19.2. f. de la Ley Foral 5/2018.
–Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales donde encontrarán más información.
–Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
16.–Recursos.
Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
b) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos emanados del tribunal calificador se podrá interponer recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Zizur Mayor, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Zizur Mayor, 10 de abril de 2026.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.
ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA
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ANEXO II.–TEMARIO
Parte primera.–Normativa general.
Tema 1.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. Título I: Disposiciones generales. Título II: El municipio.
Tema 2.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título Preliminar. Título I: Organización y administración de las Entidades Locales de Navarra: Capítulo I: Municipios. Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas: Capítulo I: Disposiciones Generales. Funcionamiento de los Ayuntamientos. Capítulo II: Información y participación ciudadanas. Título VIII: Haciendas Locales. Título IX: Impugnación y control de las actuaciones de las Entidades locales de Navarra: Capítulo I. Capítulo II: Sección 1.ª y 2.ª
Tema 3.–Reglamento de organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Título II: Capítulo I: Del municipio. Título III: Capítulo I: Funcionamiento del Pleno. Título IV: Sección tercera: De las Comisiones informativas.
Tema 5.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Título I: De los interesados en el procedimiento. Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas. Título III: De los actos administrativos. Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Título V: De la revisión de actos en vía administrativa: Capítulo II: Recursos administrativos.
Tema 6.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.
Tema 7.–Subvenciones. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título Preliminar: Capítulo II: Disposiciones Comunes a las subvenciones públicas. Título I: Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Título II: Del reintegro de las subvenciones. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Título Preliminar: Disposiciones Generales. Título I: Procedimientos de concesión y gestión. Título II: Reintegro de las Subvenciones.
Parte segunda.–Normativa específica.
Tema 1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Título II. El sistema público de servicios sociales, Título IV. Financiación del sistema público de los servicios sociales. Título V. Órganos consultivos y de participación.
Tema 2.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, Servicios Sociales. Título VI. Profesionales de los Servicios Sociales. Título VII. La iniciativa privada. Título VIII. Calidad de los servicios sociales. Título IX. Inspección y régimen sancionador.
Tema 3.–Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Título II. Principios de protección de datos. Título III. Derechos de las personas.
Tema 4.–Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias derechos e igualdad. Título I. De los derechos de niños, niñas y adolescentes. Título II. Capítulo II De las competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de Navarra.
Tema 5.–Ley Orgánica 1/2004, 28 diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Preliminar. Medidas de sensibilización, prevención y detección Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Tutela penal y Tutela judicial.
Tema 6.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía y Atención a las personas en situación de dependencia. Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Capítulo II. Sección 1. Prestaciones del sistema. Capítulo III. La dependencia y su valoración. Capítulo IV. Reconocimiento del derecho.
Tema 7.–Ley foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. Capítulo III. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.
Tema 8.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tema 9.–Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: Título Preliminar. Disposiciones generales. Título II. Prevención y detección. Título III. Formación. Título IV. Derecho a la asistencia integral especializada y accesible.
Tema 10.–Ley Foral 15/2016, de 11 noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.
Tema 11.–Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada. Capítulo II: Derecho a la Inclusión social. Capítulo III: Derecho a la renta garantizada.
Tema 12.–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base.
Tema 13.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de SS. SS de ámbito general. Anexo I. Prestaciones garantizadas. A: Atención Primaria. B: Atención a la dependencia. C.–Atención a personas mayores. D.–Atención a personas con discapacidad. F: Atención a personas en exclusión social o riesgo de estarlo. G.–Área de atención a menores. H.–Área de atención a personas víctimas de violencia contra las mujeres.
Tema 14.–Orden Foral 442/2020, de 28 de diciembre, de la consejera de derechos sociales por la que se desarrolla el procedimiento de valoración y concesión de las ayudas extraordinarias de inclusión social.
Tema 15.–Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de servicios sociales de Navarra.
Tema 16.–Documento Marco de Atención Primaria de Gobierno de Navarra. Punto 2. La situación actual.
Tema 17.–II Manual de procedimiento en el marco de la protección a la infancia en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 1. 5. Detección y notificación de posibles situaciones de Desprotección. 6. Proceso de investigación y evaluación. 7. Toma de decisiones y plan de caso (desarrollo y cierre).
Tema 18.–II Manual de procedimiento en el marco de la protección a la infancia en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 2. 2. Funcionamiento de los Servicios Sociales de Atención Primaria en el Sistema de Protección Infantil dela Comunidad Foral de Navarra. 3. Promoción y prevención desde Atención Primaria. 4. Gradientes de desprotección.
Tema 19.–II Manual de procedimiento en el marco de la Protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Volumen 3.B. Tipologías de maltrato. C. Taxonomía de necesidades básicas en la infancia y adolescencia.
Tema 20.–Guía de Recursos para las Familia, Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, junio de 2015. Ayudas económicas y sociales.
Tema 21.–Plan estratégico de Servicios Sociales en Navarra 2019-2023: Visión, misión, principios, objetivos, Líneas generales, Líneas estratégicas. Indicadores de evaluación.
Tema 22.–Plan Estratégico de Inclusión de Navarra 2018-2021. Bloque I, punto 1. Necesidades básicas y garantía de rentas y punto 3. Incorporación Social.
Tema 23.–II Plan Integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad Foral de Navarra 2017-2023. Parte VI. Áreas de Actuación, Líneas Estratégicas, Programas y Actuaciones.
Tema 24.–Plan de Discapacidad de Navarra 2019-2025. Punto 4. Perfil y situación de las personas con discapacidad en Navarra.
Tema 25.–III Plan de Prevención: Drogas y Adicciones 2018-2023. Punto 2. Situación en Navarra.
Tema 26.–III Plan de Prevención: Drogas y Adicciones 2018-2023. Punto 6. Áreas de actuación y punto 7. Evaluación y escenario económico.
Tema 27.–Plan de Salud Mental de Navarra 2019-2023. Punto 5. Situación actual.
Tema 28.–Plan de Acogida a personas migrantes de Navarra 2021-2026. Bloque II. 2.4. Ejes Estratégicos.
Tema 29.–Plan de Acogida a personas migrantes de Navarra 2021-2026. Bloque II. 2.5. Líneas prioritarias de actuación, objetivos específicos, medidas e indicadores.
Tema 30.–Guía de actuación profesional para la detección precoz e intervención en situaciones de malos tratos a personas mayores. Navarra. Puntos 1-2-3.
Tema 31.–El código deontológico de Trabajo Social. Consejo Oficial de Trabajo Social de Navarra.
Tema 32.–Modelo de atención centrado en la persona. Bases científicas, principios y aplicaciones. Fundación Pilares.
Tema 33.–Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Título I y Título II.
Tema 34.–I Plan Estratégico de Convivencia de Navarra 2021-2024. Punto 6. Principios estratégicos de la programación. Punto 7. Programación. Ejes estratégicos, objetivos y acciones.
Tema 35.–Ordenanza reguladora del Servicio de Atención a Domicilio (SAD) del Servicio Social de Base del ayuntamiento de Zizur Mayor.
Tema 36.–Bases reguladoras de ayudas económicas de emergencia del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Tema 37.–Ordenanza para la Igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Zizur Mayor.
Tema 38.–El acompañamiento como método de intervención en los procesos de inclusión. Nuevas reflexiones. Editado por la Red Navarra Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social. 2016.
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