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BOLETÍN Nº 93 - 14 de mayo de 2026
2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
BARAÑÁIN
Oposición y concurso-oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de oficial administrativo/a
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Barañáin, de fecha 15 de abril de 2026, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición y concurso-oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de oficial administrativo/a, de nivel C, al servicio del Ayuntamiento de Barañáin y sus organismos autónomos.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Barañáin, 20 de abril de 2026.–La alcaldesa-presidenta, María Lecumberri Bonilla.
La convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes:
BASES
1.–Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición y concurso-oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de oficial administrativo/a, de nivel C, al servicio del Ayuntamiento de Barañáin y sus organismos autónomos, mediante los siguientes sistemas de acceso:
–Ocho (8) plazas por el sistema de oposición.
–Una (1) plaza por el sistema de concurso-oposición.
Características de las plazas convocadas:
PLAZA | ÁREA | SISTEMA | RÉGIMEN | COMPLEMENTOS | PERFIL |
1.4 | Alcaldía y Secretaría | Oposición | Funcionario | Puesto de trabajo: 17,43% y complemento de nivel: 12% | - |
2.4 | Recursos Humanos | Oposición | Funcionario | Puesto de trabajo: 17,43% y complemento de nivel: 12% | - |
3.6 | Economía y Hacienda | Oposición | Funcionario | Puesto de trabajo: 17,43% y complemento de nivel: 12% | - |
3.9 | Economía y Hacienda | Oposición | Funcionario | Puesto de trabajo: 17,43% y complemento de nivel: 12% | Euskera B2 |
12.5 | Modernización y Atención Ciudadana (OAC) | Concurso-oposición | Funcionario | Puesto de trabajo: 17,43% y complemento de nivel: 12% | - |
7.31 | Urbanismo y Medio Ambiente | Oposición | Funcionario | Puesto de trabajo: 17,43% y complemento de nivel: 12% | - |
8.2 | Cultura | Oposición | Funcionario | Puesto de trabajo: 17,43% y complemento de nivel: 12% | Euskera B2 |
10.10 | Bienestar Social | Oposición | Funcionario | Puesto de trabajo: 17,43% y complemento de nivel: 12% | Euskera B2 |
1.5 | Servicio Municipal Lagunak | Oposición | Laboral fijo | Euskera B2 |
La convocatoria se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto-Ley Foral 1/2025, de 7 de mayo de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra, en el Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, en las demás normas de aplicación y en las presente bases.
1.1. Distribución de las plazas por turnos.
Las plazas se distribuirán en los siguientes turnos:
–7 plazas en el turno libre (6 de oposición y 1 de concurso-oposición).
–1 plaza en el turno reservado a personas con discapacidad.
–1 plaza en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género.
1.2. Acumulación de plazas desiertas y aprobadas sin plaza.
En su caso, en los procedimientos selectivos en los que se reserven plazas para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% se deberá superar las pruebas selectivas, acreditar el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad que quedarán desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Igualmente, las vacantes que resultaran desiertas del turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género, se acumularán a las del turno libre o de promoción que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Por otra parte, si en el turno de reserva para personas con discapacidad o en el turno de reserva para mujeres víctimas de violencia de género resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
1.3. Funciones del puesto de trabajo.
La persona aspirante que resulte nombrada como tal, en virtud de la presente convocatoria, ejercerá las funciones propias de su puesto, y tendrá los derechos y deberes establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y su normativa de desarrollo, y quedarán encuadrados en el nivel detallado en el cuadro de características técnicas de los establecidos en dicha Ley Foral.
La persona que resulte nombrada desempeñará las funciones y tareas acordes con su titulación en el Ayuntamiento de Barañain y sus organismos autónomos.
2.–Requisitos.
2.1. Requisitos generales para todas las personas aspirantes:
Para ser admitidas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.
Podrán también participar el cónyuge de las personas españolas, de las nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y de las nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no esté separado de derecho, así como las personas descendientes de estas y las personas descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión de:
–El título de Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
2.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:
En su caso, las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1., deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.3. Requisitos específicos para mujeres víctimas de violencia de género:
Las mujeres víctimas de violencia de género, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1., deberán tener la condición de mujeres víctimas de violencia de género.
2.4. Requisito de conocimiento de euskera nivel B2:
En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de idioma euskera nivel B2, se requerirá estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.
2.5. Certificado de delitos sexuales:
De conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
Dicho requisito se acreditará mediante certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
2.6. Momento de posesión y acreditación de requisitos:
Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3.–Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Barañáin sito en la plaza Consistorial s/n de Barañáin (Oficina de atención ciudadana en horario de 8:30 horas a 14:00 horas) o por cualquiera de los medios previstos legalmente en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en https://www.baranain.es/actualidad/ofertas-de-empleo-publico/, pudiendo obtenerse también, a través de Internet, en la dirección www.baranain.es y www.baranain.eus.
En la instancia de participación, las y los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Las personas aspirantes con discapacidad deberán adjuntar a la instancia de participación la documentación acreditativa de su situación expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresando en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.
En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán indicar expresamente el sistema de acceso por el que participan (oposición o concurso-oposición).
3.2.1. Participación en uno o en ambos sistemas de acceso.
Las personas aspirantes podrán optar por participar:
–Únicamente en el sistema de oposición (para optar a las 8 plazas convocadas por este sistema).
–Únicamente en el sistema de concurso-oposición (para optar únicamente a la plaza 12.5).
–Simultáneamente en AMBOS sistemas de acceso (oposición y concurso-oposición).
En todos los casos, las personas aspirantes deberán indicar expresamente en la solicitud el sistema o sistemas de acceso por los que participan.
Reglas aplicables a la participación simultánea en ambos sistemas:
–Se abonará una única tasa de derechos de examen.
–Deberán aportar la documentación acreditativa de méritos conforme al Anexo III para su valoración en el sistema de concurso-oposición. La no aportación de dicha documentación no impedirá su participación en el sistema de oposición.
–Realizarán las mismas pruebas de oposición que el resto de aspirantes.
–Sus méritos solo se valorarán para la lista de aprobados del sistema de concurso-oposición.
–Si superan las pruebas, figurarán en las listas de aprobados de ambos sistemas (oposición y concurso-oposición) con las puntuaciones correspondientes a cada uno.
–Solo podrán obtener una plaza. Si quedan en posición de acceder a plaza en ambos sistemas, deberán manifestar expresamente su preferencia en el momento de la elección de vacantes conforme a lo establecido en la base 8.
–Una vez elegida plaza en uno de los sistemas, decaerán automáticamente en su derecho a optar a plaza en el otro sistema.
En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
Los y las aspirantes con discapacidad deberán adjuntar a la instancia de participación la documentación acreditativa de su situación expedida por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que estas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresando en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.
3.3. Tasas.
La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 10,80 euros.
Las personas aspirantes que participen simultáneamente en ambos sistemas de acceso (oposición y concurso-oposición) abonarán una única tasa.
El abono de la tasa se efectuará vía telemática, en el momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático, mediante ingreso en la cuenta número ES 84 2100 5181 14 2200064922, en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:
–Nombre y apellidos de la persona aspirante.
–DNI/NIF.
–Concepto: "oposición /concurso-oposición oficial administrativo 2026".
Los y las aspirantes que presenten su instancia de manera presencial en la Oficina de Atención Ciudadana, podrán realizar el pago en efectivo de la tasa en ese momento.
La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.
Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas que figuren inscritas como desempleadas durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. La exención prevista en el párrafo anterior debe acreditarse adjuntando certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará· constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
En ningún caso el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.4. Documentación a presentar con la solicitud.
En el momento de presentación de la solicitud de participación, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación:
–Fotocopia del documento nacional de identidad.
–Titulación exigida o del documento que acredite que se está en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes,
–Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán aportar el documento que la acredite, expedido por órgano competente.
–Las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género, deberán acreditar dicha condición mediante la aportación de una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima de violencia de género, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante certificación e informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.
–Las personas que aspiren a plazas que tengan establecido el requisito de conocimiento de idioma euskera nivel B2, deberán adjuntar el título o certificado acreditativo de estar en posesión del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.4. de la presente convocatoria.
–Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.
–Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente en caso de haberlo hecho presencialmente o mediante ingreso en el número de cuenta indicado en el apartado 3.3. de las bases de la convocatoria.
3.4.1. Documentación de méritos para el sistema de concurso-oposición:
Las personas aspirantes que participen por el sistema de concurso-oposición (únicamente o de forma simultánea con oposición) deberán aportar además la documentación acreditativa de los méritos alegados conforme al Anexo III de la presente convocatoria.
Las personas que participen únicamente por el sistema de oposición no deben aportar documentación de méritos.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.
Quienes no presenten dichos documentos, no serán admitidas a la convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.–Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria de la página web municipal, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barañáin.
En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenará su publicación en la ficha web de la convocatoria del portal de la entidad local y en el Tablón de anuncios de la entidad local.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en la ficha web de la convocatoria en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barañáin, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
4.3 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en la página web municipal, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barañáin.
4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
4.6. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 40 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.–Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:
–Presidenta: doña Fátima Sesma Vallés, concejala del Ayuntamiento de Barañáin o en quien delegue.
–Vocal: don Guillermo Ruano Ampudia, oficial administrativo del Ayuntamiento de Barañáin o en quien delegue.
–Vocal: doña Paula Goya Escudero, oficial administrativa del Área de Deportes del Ayuntamiento de Barañáin o en quien delegue.
–Vocal: un/a representante designado/a por los/las representantes de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Barañáin.
–Suplente: un/a representante designado/a por los/las representantes de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Barañáin.
–Vocal-secretaria: doña Patricia Solabre Recalde, asesora jurídica del Ayuntamiento de Barañáin.
–Suplente: doña M.ª Asunción Nieto Zabala, secretaria del Ayuntamiento de Barañáin.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.
En la composición de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, en cuya virtud la mayoría absoluta de sus miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y de igual o superior nivel académico, y se tenderá a la representación equilibrada entre hombres y mujeres.
5.3. Las personas del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para cualquiera de las actuaciones que competan al mismo. Dichos asesores colaborarán con el tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.–Desarrollo de los procedimientos selectivos.
6.1. Desarrollo de los procedimientos selectivos.
La presente convocatoria contempla dos sistemas de acceso diferenciados:
A) Sistema de oposición (8 plazas): El proceso selectivo constará únicamente de una fase de oposición, en la que se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del puesto para el que se opta. NO se valorarán méritos en este turno.
B) Sistema de concurso-oposición (1 plaza-plaza 12.5): El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición (pruebas de conocimientos) y fase de concurso (valoración de méritos de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo III de la presente convocatoria).
Las personas aspirantes que participen simultáneamente en ambos sistemas realizarán las mismas pruebas de oposición y sus méritos se valorarán únicamente para el sistema de concurso-oposición.
6.2. Fase de concurso (solo para concurso-oposición): máximo 30 puntos.
Esta fase solo se aplica a las personas aspirantes que participen por el sistema de concurso-oposición (plaza 12.5).
A las personas aspirantes se les valorarán sus méritos de acuerdo al baremo que figura en el Anexo III.
Frente a los resultados provisionales de esta fase se podrá interponer reclamación en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de los mismos en la web municipal, mediante la presentación de instancia en cualquier registro del Ayuntamiento.
Asimismo, la Administración podrá corregir de oficio errores detectados en la puntuación provisional asignada a las personas aspirantes durante el plazo de reclamaciones.
En ningún caso se tendrán en cuenta méritos nuevos no alegados y justificados por las personas aspirantes dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, se publicarán las valoraciones definitivas de méritos.
6.3. Fase de oposición (para todos los sistemas): máximo 70 puntos.
6.3.1. La oposición constará de 2 pruebas que podrán realizarse en el mismo día o en días diferentes. La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos.
Todas las personas aspirantes, independientemente del sistema de acceso por el que participen, realizarán las mismas pruebas de oposición en las mismas condiciones.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
6.3.2. Primera prueba (hasta un máximo de 10 puntos):
La primera prueba constará de un ejercicio que consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre aptitud verbal, numérica, ortográfica y habilidad perceptiva.
El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores se detallarán antes del comienzo de la misma.
La puntuación máxima del ejercicio será de 10 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 5 puntos en el ejercicio.
6.3.3. Segunda prueba (hasta un máximo de 60 puntos):
La segunda prueba consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de preguntas tipo test de carácter teórico-práctico con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en Anexo II (Parte I y Parte II) de la convocatoria.
La puntuación máxima del ejercicio será de 60 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen 30 puntos en el ejercicio.
La duración máxima de cada uno de estos dos ejercicios se determinará por el tribunal calificador antes de su comienzo.
El tribunal calificador podrá solicitar la asistencia técnica que considere necesaria para la realización de la prueba.
6.4. Llamamiento y comparecencia.
Por razones organizativas, el llamamiento a las pruebas se podrá realizar en diferentes días y horas, teniendo en cuenta el número de aspirantes. A tal efecto, se publicará en la página web, en la ficha de la convocatoria, con una antelación mínima de 48 horas, la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar las pruebas, con las circunstancias de lugar, fecha y hora de llamamiento. En este caso, el tribunal Calificador preparará ejercicios diferentes, pero de similar dificultad.
Las personas aspirantes deberán acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciado o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.5. Publicación de calificaciones provisionales y alegaciones.
Concluida la calificación de las pruebas previstas en la convocatoria, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria de la página web municipal y el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Barañáin la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederá a publicar los resultados definitivos.
6.6. Adaptaciones para personas con discapacidad.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
7.–Relación de personas aprobadas.
Concluidas las pruebas selectivas, el tribunal calificador publicará en la página web del Ayuntamiento de Barañáin, dos relaciones separadas:
A) Relación de personas aprobadas por el sistema de oposición, con las calificaciones obtenidas en la fase de oposición (máximo 70 puntos), ordenadas por orden de puntuación alcanzada y distribuidas por turnos.
B) Relación de personas aprobadas por el sistema de concurso-oposición, con las calificaciones obtenidas en la fase de concurso (máximo 30 puntos) y en la fase de oposición (máximo 70 puntos), así como la puntuación final total (máximo 100 puntos), ordenadas por orden de puntuación total alcanzada.
Las personas aspirantes que hayan participado simultáneamente en ambos sistemas figurarán en ambas listas con las puntuaciones correspondientes a cada sistema.
El tribunal trasladará dichas relaciones al órgano competente a efectos de efectuar los trámites de elección de vacantes.
7.2. Criterios de desempate.
Los empates que se produzcan en el resultado final se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba.
De continuar el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto.
8.–Elección de vacantes.
8.1. El órgano competente convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de plazas a elegir y del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes por orden de puntuación y distribuidos por turnos, así como del plazo que se concede para elección de las vacantes.
Esta información se hará pública en la web municipal.
Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo convocadas.
8.1.1. Reglas específicas para la elección de vacantes:
–Las personas aprobadas únicamente por el sistema de oposición podrán optar a cualquiera de las 8 plazas convocadas por dicho sistema.
–La persona aprobada únicamente por el sistema de concurso-oposición solo podrá optar a la plaza 12.5.
–Las personas aprobadas simultáneamente en ambos sistemas (oposición y concurso-oposición) deberán manifestar expresamente, en el plazo señalado, si optan a la plaza 12.5 por concurso-oposición o a una de las 8 plazas por oposición. Solo podrán obtener una plaza.
–Una vez que una persona aspirante que figure en ambas listas elija plaza en uno de los sistemas, decaerá automáticamente en su derecho a optar a plaza en el otro sistema, pasando a ocupar su posición la siguiente persona aspirante aprobada en la lista correspondiente.
–Si una persona aspirante aprobada simultáneamente en ambos sistemas no manifiesta su preferencia en el plazo concedido, se entenderá que opta por la plaza que le correspondería según su mejor posición en las listas.
8.2. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.
No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
8.3. Asimismo, las mujeres aspirantes víctimas de violencia de género que superen las pruebas selectivas tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes, sin perjuicio de la prioridad en el orden de prelación establecido para las personas con discapacidad.
9.–Propuesta de nombramiento o contratación y presentación de documentos.
9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal elevará al órgano competente, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes con mayor puntuación que tengan cabida en el número de plazas convocadas.
La referida propuesta de nombramiento se publicará en la ficha web de la convocatoria de la página web municipal y del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Barañáin.
9.2. Las personas aspirantes propuestas, presentarán, en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación en la ficha web de la convocatoria página web municipal y del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Barañáin de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
e) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Las personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
9.3. Las personas aspirantes que, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten los documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta.
10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.
10.1. Se procederá al nombramiento como personal funcionario del Ayuntamiento de Barañáin (plazas 1.4, 2.4, 3.6, 3.9, 12.5, 7.31, 8.2 y 10.10) o a la contratación como personal laboral fijo del Servicio Municipal Lagunak (plaza 1.5), para desempeñar el puesto de trabajo y se adjudicará la vacante, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
10.2. El nombramiento y la toma de posesión conferirá a la persona designada el carácter de personal funcionario / o personal laboral fijo y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.
10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.4. La toma de posesión de las personas aspirantes seleccionada se realizará en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento.
10.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario o personal laboral de la entidad local. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.
10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario que, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.
10.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a las nuevas personas la plaza resultante de dicha situación.
10.8. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento de euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.
Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.
11.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.
11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones públicas de Navarra, con el procedimiento establecido en la presente base se aprobarán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
a) Lista de personas aprobadas sin plaza.
b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza y hayan superado la primera prueba del proceso selectivo.
c) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.
Por resolución del órgano competente se aprobarán las diferentes listas de contratación temporal.
Las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato.
11.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.
11.3. Las listas de aspirantes a la contratación temporal se publicarán en la web municipal.
11.4. El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Asimismo, el orden en las listas de aspirantes que no hayan resultado aprobadas sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la primera prueba.
Las personas aspirantes que hayan participado simultáneamente en ambos sistemas y no hayan obtenido plaza figurarán en la lista de aprobados sin plaza una única vez, con la mayor puntuación obtenida en cualquiera de los dos sistemas.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.
11.5. En el orden establecido en el apartado anterior, se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según el cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida.
12.–Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en la ficha web de la convocatoria de la página web municipal y del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Barañáin.
13.–Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO I.–MODELO DE INSTANCIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO
https://www.baranain.es/actualidad/ofertas-de-empleo-publico/
ANEXO II.–TEMARIO
Parte I.–Parte general:
Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.
Tema 2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 3.–Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Abstención y recusación. Principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad de la Administración pública y de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.
Tema 4.–Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Amejoramiento del Régimen Foral: título preliminar y título II. Facultades y competencias de Navarra.
Tema 5.–Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II: el municipio, organización y competencias. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades locales. Capítulo I (Disposiciones generales) del Título VII: Personal al servicio de las Entidades locales. Título X: Régimen de organización de los municipios de gran población: Organización y funcionamiento de los órganos municipales necesarios. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.
Tema 6.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Toda la ley excepto el título X: Comarcas.
Tema 7.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Título II. funcionarios públicos.
Tema 8.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Título I: Recursos de las Haciendas Locales de Navarra: Capítulo I: Clases de recursos. Capítulo II: Disposiciones comunes a todas las exacciones. Capítulo IV: Sección 7.ª: Tasas.
Tema 9.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra: Título II. Impuestos Municipales.
Tema 10.–Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público:
–Capítulo I.Contenido de los expedientes de Presupuestos, principios y conceptos presupuestarios.
- Sección 2.ª Principios y conceptos presupuestarios.
–Capítulo IV. Ejecución del Presupuesto de Gastos.
- Sección 2.ª Fases de ejecución del presupuesto de gastos.
- Subsección 1.ª Normas Generales
- Subsección 2.ª La autorización del gasto.
- Subsección 3.ª La disposición o compromiso del gasto.
- Subsección 4.ª El reconocimiento y liquidación de la obligación.
- Subsección 5.ª La ordenación del pago.
Tema 11.–Decreto Foral 234/2015, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la estructura presupuestaria de las entidades locales de Navarra.
Tema 12.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Los contratos de las Administraciones Públicas: Disposiciones comunes a los contratos de las Administraciones Públicas. Actuaciones administrativas preparatorias del contrato. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares. Procedimientos de adjudicación. Normas de publicidad y plazos. Adjudicación, perfección y formalización.
Tema 13.–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tema 14.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Título preliminar. Disposiciones generales. Título I. Procedimientos de concesión y gestión. Título II. reintegro de las subvenciones.
Tema 15.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.
Tema 16.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 17.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.
Parte II.–Informática.
Tema 1.–Conceptos elementales sobre Windows 11. El escritorio y sus elementos; el Administrador de Tareas; el Explorador de Windows; el Panel de Control; Dispositivos e impresoras; el botón de inicio; la barra de tareas; el comando Ejecutar; la Ayuda; trabajo en red; cuentas de usuario.
Tema 2.–Herramientas de ofimática: Procesadores de textos: conceptos fundamentales. Microsoft Word 2019 o superior: el área de trabajo; cintas de opciones; escribir y editar; formato de texto; diseño de página y composición; estilos; plantillas; tablas; administración de archivos; combinar correspondencia; trabajar con campos; imprimir.
Tema 3.–Herramientas de ofimática: Hojas de cálculo: conceptos fundamentales. Microsoft Excel 2019 o superior: conceptos básicos; libros de trabajo; hojas; celdas; selección de celdas y comandos; introducción de datos; creación de fórmulas y vínculos; uso de funciones; diseño de página y composición; edición de una hoja de cálculo; formatos; gráficos; imprimir.
Tema 4.–Herramientas de ofimática: Bases de datos: conceptos fundamentales. Microsoft Access 2019 o superior: fundamentos; tablas; consultas; formularios; informes; imprimir.
Tema 5.–Herramientas de ofimática: gestor de correo electrónico (Outlook) 2019 o superior.
Tema 6.–Guía de INCIBE "Ciber amenazas contra entornos empresariales"
Excepto apartados/puntos 3.6, 3.10, y 5)
Tema 7.–Protección de Datos y Administración Local:
https://www.aepd.es/sites/default/files/2019-09/guia-proteccion-datos-administracion-local.pdf
Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO III.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
a) Servicios prestados en Administraciones Públicas:
1. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: por cada año, 1 punto.
2. Servicios prestados a cualquier Administración Pública en puesto de trabajo distintos al de la convocatoria: por cada año, 0,50 puntos.
3. Servicios prestado en empresas privadas en puestos de trabajo iguales o similares al de la convocatoria: por cada año, 0,25 puntos.
Notas:
1.º Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al periodo en que se hayan prestado los servicios.
2.º La puntuación máxima por este apartado a) no podrá ser superior a 20 puntos.
3.º En los casos de servicios prestados a tiempo parcial, se descontará la parte correspondiente.
4.º No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
Notas:
–La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.
–De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.
–A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.
c) Conocimiento del euskera: hasta 2,5 puntos.
Notas:
–La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.
–De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.
–A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.
Código del anuncio: L2606055
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