1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 881/2026, de 28 de abril del rector de la Universidad Pública de Navarra, por el que se modifica la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2025 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 129, de 30 de junio de 2025).
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2026 por el que se modifica la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2025 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 129, de 30 de junio de 2025).
"ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, (aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2025. Boletín Oficial de Navarra 129/2025, de 30 de junio).
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2025, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 129, de 30 de junio de 2025), se aprobó la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra.
Esta normativa se aprobó conforme a lo previsto la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE); la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; y el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
Una vez aprobada la normativa, se considera necesario fijar un orden de prelación en el cupo de plazas reservadas a estudiantes con discapacidad, con el fin de priorizar al alumnado con un mayor grado de discapacidad. Así mismo, también se considera necesario introducir algunas mejoras relativas al cálculo de la nota admisión y al orden de prelación de plazas en el procedimiento de admisión por cambio de estudios y/o universidad.
A propuesta de la vicerrectora de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2026, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero.–Aprobar la modificación de la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios Oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de junio de 2025 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 129, de 30 de junio de 2025), en los términos fijados en el anexo.
Segundo.–La presente normativa modificada será de aplicación a los procedimientos de admisión de la Universidad Pública de Navarra a partir del curso 2026-2027.
Tercero.–Comunicar el presente acuerdo al Vicerrectorado de Estudiantes, Vida Universitaria y Compromiso Social, al Vicerrectorado de Enseñanzas, a los decanatos y direcciones de las facultades, escuelas y departamentos, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Acceso, Becas y Títulos.
Cuarto.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.
Quinto.–Frente al presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante la Sección del mismo orden del Tribunal de Instancia de Pamplona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra".
Pamplona, 28 de abril de 2026.–El rector, Ramón Gonzalo García.
ANEXO.–MODIFICACIONES A LA NORMATIVA DE ADMISIÓN A ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
Uno.–Se añade un apartado 7 al artículo 5, el cual queda redactado de la siguiente forma:
7. En el cupo reservado para personas con discapacidad tendrán prioridad:
a) En primer lugar, estudiantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo previsto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o normativa equivalente vigente en el momento de acreditar la discapacidad.
b) En segundo lugar, estudiantes que acrediten necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que, en sus estudios anteriores, hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.
Dos.–Se modifica el apartado 4 del artículo 13, el cual queda redactado de la siguiente forma:
4. La nota de admisión de cada solicitante se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente normativa. Los parámetros de ponderación que se aplicarán para el cálculo, serán los vigentes en la Universidad Pública de Navarra en el curso en el que se solicita la admisión.
Si la nota de corte a que se refiere el apartado 3 del presente artículo viene determinada por estudiantes que superaron la PAU (o prueba equivalente) en la convocatoria ordinaria, no se tendrán en cuenta para este cálculo las calificaciones que el alumnado hubiera podido obtener en la convocatoria extraordinaria del año en que accedieron a los estudios de Grado desde los que solicitan su admisión.
Tres.–Se modifica el apartado 1 del artículo 15, el cual queda redactado de la siguiente forma:
1. Las solicitudes presentadas se ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de prioridad en la adjudicación:
a) Para estudios oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, tendrán prioridad las solicitudes de estudiantes que provengan de estudios que habilitan para realizar la misma profesión regulada en España, seguido de quienes provengan de titulaciones que, o bien incluyan la misma denominación, o bien estén vinculadas a la misma rama de conocimiento.
b) Para el resto de estudios oficiales de Grado, tendrán prioridad las solicitudes de estudiantes que provengan de titulaciones que, o bien incluyan la misma denominación, o bien estén vinculadas a la misma rama de conocimiento.
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