BOLETÍN Nº 93 - 14 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 878/2026, de 28 de abril del rector de la Universidad Pública de Navarra, por el que se modifica el Reglamento de acceso a plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2026 por el que se modifica el Reglamento de acceso a plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra.

"ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ACCESO A PLAZAS DE PROFESORADO PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024, fue aprobado el Reglamento de acceso a plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra. Dicho Acuerdo fue publicado, mediante Resolución 301/2024, de 6 de febrero, del Rector, en el Boletín Oficial de Navarra de 20 de febrero de 2024.

La aplicación del Reglamento en diversos procesos selectivos ha puesto de manifiesto la conveniencia de llevar a cabo diversas modificaciones que faciliten la gestión de estos procesos. Así mismo, se ha estimado conveniente dar nueva redacción a diversos artículos, utilizando en los mismos un lenguaje inclusivo.

Finalmente, se corrigen algunos errores advertidos en el texto publicado.

Con este fin, a propuesta del Vicerrector de Profesorado, oída la Comisión Académica en sesión celebrada el 16 de abril de 2026, el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, en sesión de 28 de abril de 2026, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Modificar el Reglamento de acceso a plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024, en los siguientes términos:

1) Se modifica el apartado 1.a) del artículo 6, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Para participar en los concursos que convoque la Universidad Pública de Navarra se deberán reunir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa."

2) Se modifica el apartado 2 c) del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:

c) Curriculum Vitae de conformidad con lo indicado en la convocatoria. En este CV se indicarán los méritos en el mismo orden en el que figuran en los correspondientes baremos de valoración.

3) Se modifica los apartados 3 y 4 del artículo 9, que quedan redactados del siguiente modo:

"3. Las comisiones que han de resolver los concursos de acceso estarán constituidas por tres docentes, Presidente/a, Vocal primero y Vocal segundo, y sus respectivos suplentes primero y segundo. Todos los miembros de la comisión han de estar en servicio activo, y deben pertenecer a un cuerpo igual o superior al de la plaza objeto de concurso. Además, preferentemente pertenecerán al área de conocimiento a la que corresponda la plaza, o a otras áreas afines si las hubiera, de conformidad con lo regulado en la Universidad Pública de Navarra.

a) En el caso de los concursos a Catedrática/o de Universidad, todos los miembros deberán acreditar, al menos, tres evaluaciones positivas de la actividad investigadora (sexenios), la última de ellas vigente.

b) En el caso de los concursos a Titular de Universidad y Profesorado Permanente Laboral, la Presidencia de la comisión deberá ser un/a Catedrático/a de Universidad y acreditar tres evaluaciones positivas de la actividad investigadora (sexenios), la última de ellas vigente. El/la Vocal primero y el/la Vocal segundo/a deberán tener, al menos, dos evaluaciones positivas de la actividad investigadora (sexenios), la última de ellas vigente.

c) A efectos de lo establecido en el presente apartado se considerará vigente la última evaluación positiva de la actividad investigadora (sexenios) siempre y cuando no hubiera transcurrido más de ocho años desde la fecha de su reconocimiento.

4. Los miembros de la comisión de selección serán tres y estarán designados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Uno de los miembros y sus dos suplentes, a propuesta del Vicerrectorado competente en materia de profesorado, que no tengan vinculación profesional con la Universidad Pública de Navarra, elegidos por sorteo público entre un listado de seis catedráticas o catedráticos.

b) Un segundo miembro y sus dos suplentes a propuesta del Consejo de Departamento al que se adscribe la plaza.

c) Un tercer miembro y sus dos suplentes, que no tengan vinculación profesional con la Universidad Pública de Navarra, elegidos por sorteo público a partir de un listado de seis docentes, propuestos por el Consejo de Departamento solicitante de la plaza.

Los sorteos se realizarán en sesión pública de la Comisión Académica del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra. Los miembros de la comisión actuarán como Presidente/a, Vocal primero y Vocal segundo. La Comisión decidirá, de entre sus vocales, la persona que actuará como Secretaria/o."

4) Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11, que quedan redactados del siguiente modo:

"1. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes, en el plazo máximo de un mes, el/la Presidente/a, previa consulta a los restantes miembros de la comisión convocará al acto de presentación, que será público, señalando la fecha, lugar y hora en el que este tendrá lugar, así como su formato. Dicha convocatoria será publicada en el Tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra con una antelación de al menos quince días naturales respecto de la fecha de celebración.

2. El acto de presentación podrá realizarse bajo la modalidad presencial o semipresencial (telemático), en cuyo caso al menos uno de los miembros de la comisión y las personas candidatas comparecientes se encontrarán presencialmente en la Universidad Pública de Navarra. La no comparecencia de algún/a candidato/a supondrá su eliminación del proceso selectivo.

5) Se modifica el apartado 1 del artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:

"1. El desarrollo de las pruebas podrá realizarse de manera presencial o semipresencial (telemático). En este último caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos unos de los miembros de la comisión se encuentren presencialmente en la Universidad Pública de Navarra, pudiendo el resto de los miembros de la comisión ejercer su labor de manera telemática."

6) Se modifican los apartados 2, 3, 4, y 5 del artículo 18, que quedan redactados del siguiente modo:

"2. En el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de la propuesta definitiva, las personas adjudicatarias de las plazas deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos la documentación indicada en la convocatoria.

Perderán su derecho de contratación quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presenten la documentación, o quienes, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos para ocupar la plaza.

3. En el plazo de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de contratación definitiva y con carácter previo a la incorporación al desempeño de la plaza obtenida se firmará el contrato correspondiente. Dicho contrato se formalizará por escrito, y se ajustará a lo establecido en los artículos 77 y siguientes de la Ley Orgánica del Sistema Universitario y resto de normativa aplicable. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible".

7) Se modifica el Anexo del Acuerdo de 6 de febrero de 2024, que queda redactado del siguiente modo:

"ANEXO I.–BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A PLAZAS PERMANENTES

Los criterios se desarrollarán de acuerdo con lo indicado en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023 de 22 marzo por el que la experiencia docente y la experiencia investigadora incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga.

La Comisión de Acceso en su acto de constitución deberá concretar los criterios específicos que resulten del desarrollo del baremo marco que aquí se indica respetando en cualquier caso las ratios indicadas.

ANEXO I.A.–PLAZAS DE TITULAR DE UNIVERSIDAD (TU) Y PROFESORADO PERMANENTE LABORAL (PPL)

Puntuación total: 100 puntos.

Los dos apartados indicados a continuación serán objeto de un desarrollo detallado por parte de la comisión.

1. Primera prueba (indicar puntuación detallada):

a. Listado de méritos de docencia.

b. Listado de méritos de investigación (incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento).

c. Listado de otros méritos.

d. Proyecto docente.

e. Proyecto investigación.

f. Exposición y debate de los apartados anteriores.

Las puntuaciones deberán ser tales que la suma de los apartados a. y d. podrá alcanzar como máximo el 50% de la valoración total de la prueba y como mínimo el 40%. Igualmente, la suma de los apartados b. y e. podrá alcanzar como máximo el 50% de la máxima valoración total de la prueba y como mínimo el 40%. La suma de los apartados anteriormente citados no podrá superar el 90%. El restante será para valorar los apartados c y f.

2. Segunda prueba, impartición de una clase (indicar puntuación detallada):

a. Exposición y debate.

La comisión fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas que deberá ser al menos la mitad de la puntuación máxima de cada una de ellas.

ANEXO I.B.–PLAZAS DE CU DE LIBRE ACCESO

Puntuación total: 100 puntos.

Los dos apartados indicados a continuación serán objeto de un desarrollo detallado por parte de la comisión.

1. Primera prueba (indicar puntuación detallada):

a. Listado de méritos de docencia.

b. Listado de méritos de investigación (incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento).

c. Listado de otros méritos.

d. Proyecto docente.

e. Proyecto investigación.

f. Exposición y debate de los apartados anteriores.

Las puntuaciones deberán ser tales que la suma de los apartados a. y d. podrá alcanzar como máximo el 50% de la valoración total de la prueba y como mínimo el 40%. Igualmente, la suma de los apartados b. y e. podrá alcanzar como máximo el 50% de la máxima valoración total de la prueba y como mínimo el 40%. La suma de los apartados anteriores no podrá superar el 90%. El restante será para valorar los apartados c y f.

2. Segunda prueba, presentación de un trabajo de investigación (indicar puntuación detallada):

a. Exposición y debate.

La comisión fijará la puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas que deberá ser al menos la mitad de la puntuación máxima de cada una de ellas.

ANEXO I.C.–PLAZAS DE CU DE PROMOCIÓN Y PLAZAS POR MOVILIDAD

Puntuación total: 100 puntos.

El listado de méritos mostrados a continuación serán objeto de un desarrollo detallado por parte de la comisión:

a. Listado de méritos de docencia.

b. Listado de méritos de investigación (incluyendo la transferencia e intercambio del conocimiento).

c. Listado de otros méritos.

d. Exposición y debate de los apartados anteriores.

Las puntuaciones deberán ser tales que el apartado a. podrá alcanzar como máximo el 50% de la valoración total de la prueba y como mínimo el 40%. Igualmente, el apartado b. podrá alcanzar como máximo el 50% de la máxima valoración total de la prueba y como mínimo el 40%. La suma de los apartados anteriores no podrá superar el 90%. El restante será para valorar los apartados c y d.

La comisión fijará la puntuación mínima necesaria para superar el concurso."

Segundo.–Corregir los siguientes errores, advertidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 2024 por el que se aprueba el Reglamento de acceso a plazas de profesorado permanente de la Universidad Pública de Navarra:

a) En el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5,

donde dice:

"Todas las convocatorias serán, además. comunicadas, con al menos un mes de antelación respecto de su celebración, al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT)."

debe decir:

"Todas las convocatorias serán, además, comunicadas, con al menos un mes de antelación respecto de su celebración, al registro de la plataforma Euraxess Jobs gestionada por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT)."

b) En el título del Capítulo IX

donde dice:

"CAPITULO IV.–GARANTÍAS"

debe decir:

"CAPITULO IX.–GARANTÍAS"

Tercero.–Publicar el presente acuerdo en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra y en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra.

Quinto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa".

Pamplona, 28 de abril de 2026.–El rector, Ramón Gonzalo García.

Código del anuncio: F2606301

Hace cien años

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