BOLETÍN Nº 93 - 14 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 247E/2026, de 19 de abril, de la directora general de Medio Ambiente por la que se autoriza la modificación sustancial de la explotación porcina de madres reproductoras, cuyo titular es Agropecuaria San Fermín SLU, ubicada en término municipal de Murillo el Cuende, con objeto de llevar a cabo el proyecto de ampliación de dos naves existentes sin aumentar la capacidad productiva de la instalación (2.700 cerdas adultas y 675 cerdas en reposición) y traslado de la balsa de agua, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Esta instalación, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 645/2010, de 23 abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 375E/2016, de 9 de noviembre, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada por la Resolución 96E/2021, de 11 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y revisada por Resolución 319E/2021, de 23 de septiembre del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Esta instalación está incluida en el anejo 1, epígrafe 9.3.c), "Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 750 plazas para cerdas reproductoras", del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; y en el anexo I, epígrafe 6.6. c), "Cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de 750 plazas para cerdas reproductoras", de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

Con fecha 13/8/2024, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de ampliación de dos naves existentes sin aumentar la capacidad de la instalación (2.700 cerdas adultas y 675 cerdas en reposición) y traslado de la balsa de agua. Con fecha 30/08/2024, el Servicio de Economía Circular e Innovación dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental integrada no sea modificada.

La instalación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, y se ha evaluado el riesgo de una posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las mismas, decidiéndose que no existe una posibilidad significativa de contaminación de esos medios, por lo que no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la presente autorización incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el proyecto fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

Se ha verificado que la documentación presentada justifica el cumplimiento de lo dispuesto en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación sustancial de la explotación porcina de madres reproductoras, cuyo titular es Agropecuaria San Fermín SLU, ubicada en término municipal de Murillo el Cuende, con objeto de llevar a cabo el proyecto de ampliación de dos naves existentes sin aumentar la capacidad productiva de la instalación (2.700 cerdas adultas y 675 cerdas en reposición) y traslado de la balsa de agua, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el anejo II de esta resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Tercero.–Mantener la inscripción del centro como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02178040562010 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el anejo III de la autorización ambiental integrada. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Cuarto.–Actualizar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 1780090028/1/6, incluido en el anejo IV de la presente resolución.

Quinto.–Mantener la autorización de emisiones a la atmósfera prevista en el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Las emisiones a la atmósfera que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años, pasado el cual podrá ser renovada por periodos sucesivos. Cualquier cambio en las emisiones a la atmósfera deberá ser notificado al Servicio de Economía Circular e Innovación del Gobierno de Navarra.

Sexto.–Las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta dirección general, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Séptimo.–Asimismo, las condiciones de la autorización ambiental integrada podrán ser revisadas por esta dirección general y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Octavo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14 del reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de modo que la modificación de la instalación podría someterse al procedimiento ordinario o simplificado de evaluación de impacto ambiental, según el caso.

Noveno.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Décimo.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el anejo II de la presente resolución.

–Declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

Undécimo.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto de ampliación ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Duodécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Decimotercero.–Esta autorización de modificación sustancial se concede sin perjuicio de otras autorizaciones que la instalación deba obtener en aplicación de otra normativa como, por ejemplo, el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Decimocuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimoquinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimosexto.–Trasladar la presente resolución a Agropecuaria San Fermin SLU, al Ayuntamiento de Murillo el Cuende, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura, al Servicio de Territorio y Paisaje, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la ORVE de la Comarca de Tafalla, al Servicio de Biodiversidad, al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente y al Servicio de Economía Circular e Innovación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de abril de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

F2605840

Código del anuncio:

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es