BOLETÍN Nº 93 - 14 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 229E/2026, de 17 de abril, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de línea de tratamiento y pintura en polvo para piezas metálicas (Ampliación), promovido por Transformados metálicos Ricarte Casarejos SL en Peralta / Azkoien.

Con fecha 21/01/2026, el Servicio de Economía Circular e Innovación ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

Esta actividad, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada concedida mediante la Resolución 392E/2023, de 24 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, encontrándose incluida en el anejo 1, grupo 2.9, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. El proyecto presentado supone una modificación de su instalación para la construcción de una nueva nave industrial que albergará el nuevo proceso.

Por las características del proyecto, éste se encuentra incluido en el Grupo 5.l) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico no incluidas en el Anexo I, del Anexo II, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello, se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.

–Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

El documento ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha efectuado el trámite de consultas a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Así, se ha consultado al Ayuntamiento de Peralta / Azkoien, a la Confederación de grupos ecologistas Ekologistak martxan iruñea-Ecologistas en acción y a la Fundación Sustrai Erakuntza.

Finalizado el plazo, no se ha recibido ninguna respuesta a las consultas realizadas.

–Análisis del proyecto considerando los criterios del Anejo III de la Ley 21/2013.

El proyecto tiene por objeto la implantación de una línea de pintura epoxi en polvo destinada al recubrimiento de piezas metálicas, con el fin de mejorar su resistencia a la corrosión y su durabilidad. La instalación permitirá aumentar la capacidad productiva, mejorar la calidad del recubrimiento y optimizar la eficiencia energética del proceso. Para realizar la actividad de manera eficiente y adecuada se propone realizar una nave industrial totalmente diáfana dispuesta en planta sobre rasante, compuesta por dos módulos.

Los productos a pintar son muebles y piezas metálicas; acero, acero inoxidable, aluminio; de diferentes formas y dimensiones. El proceso conlleva las siguientes etapas: Preparación de las superficies (desengrase, aclarado, secado y tratamiento previo), aplicación electrostática de la pintura epoxi en polvo, curado en horno de gas natural en torno a 200ºC, enfriamiento y control de calidad.

La actividad se localiza en Polígono industrial El Escopar II, de Peralta / Azkoien, Polig.1, Parc.1377. La superficie total construida es de 4.530 m² y la superficie total de la parcela es de 5.000 m², calificada como suelo urbano consolidado de uso industrial según el PGOU del municipio, siendo la actividad compatible con el Plan Municipal. No se prevén afecciones a usos residenciales.

No se encuentra en Red Natura 2000, ni existen hábitats de interés comunitario, ni se han identificado especies de flora y fauna protegidas en el entorno inmediato.

Se han establecido los requisitos tras el cese de la actividad y cierre de la instalación.

Se han identificado y valorado los posibles impactos por la actividad, que tienen relación con las emisiones atmosféricas por los gases de combustión del horno y por los posibles compuestos orgánicos volátiles en la extracción de los túneles de tratamiento. Se dispone de 4 focos de evacuación a la atmósfera. Se estima un impacto moderado.

La generación de residuos peligrosos, como baños de desengrase y nanotecnológico, aceites, pintura, absorbentes y lodos de depuradora, y no peligrosos, como metales, cartón y plástico, también se consideran de impacto moderado.

Se generarán vertidos de aguas de limpieza de desengrase y de tratamiento en la estación depuradora de la instalación, lo que genera un impacto bajo. Dispone de 3 instalaciones independientes: red de aguas pluviales, red de aguas fecales y red de aguas industriales, estación depuradora y vertido a colector. Todas las aguas residuales son asumibles por colectores municipales: fecales y pluviales.

En relación con el ruido, su impacto es bajo provocado por los equipos de extracción y ventilación. Así mismo, se genera un impacto moderado por su consumo energético consecuencia del horno de curado y de las bombas eléctricas del proceso.

El documento ambiental que acompaña al proyecto básico considera que la alternativa elegida de instalación de una línea de pintura epoxi en polvo permitirá mejorar la protección anticorrosiva de piezas metálicas mediante un proceso eficiente y controlado, con el fin de mejorar su resistencia a la corrosión y su durabilidad. La instalación permitirá aumentar la capacidad productiva, mejorar la calidad del recubrimiento y optimizar la eficiencia energética del proceso del que se conseguiría con la alternativa cero de no instalar la nueva línea de pintado.

Se contemplan riesgos accidentales por derrame de productos químicos o de incendio en horno o cabina, todos ellos de bajo impacto. Se considera que, con las medidas de seguridad presentes, los riesgos inducidos por el proyecto no tienen la entidad suficiente para acarrear accidentes graves o catástrofes en el proyecto y el medio donde se desarrolla.

Se han adoptado medidas preventivas y correctoras en relación con las emisiones atmosféricas, con la gestión de residuos, con la protección del suelo y las aguas, con el ruido y con la seguridad industrial. Así mismo, se ha establecido un programa de vigilancia ambiental en relación con las emisiones atmosféricas, revisión de filtros, registro de residuos, inspección de cubetos, ruido y formación de personal.

Por todo ello, conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la vista de la documentación aportada y analizado el potencial impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, a través de la Sección de Evaluación Ambiental, considera que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el Anejo III de la ley 21/2013, el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe, y se muestra conforme con la alternativa seleccionada por el documento ambiental.

En el expediente de autorización ambiental unificada se controlarán los posibles impactos ambientales que la actividad pueda producir sobre la calidad del aire, del ruido, del suelo y de las aguas, así como los que se deriven de la producción de residuos o del consumo de recursos naturales, energía y agua.

No se establecen condiciones adicionales para la integración ambiental del proyecto.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto de línea de tratamiento y pintura en polvo para piezas metálicas (Ampliación), promovido por Transformados metálicos Ricarte Casarejos SL. en Peralta / Azkoien, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental, con el cumplimiento de las determinaciones que se incluyan en la autorización ambiental unificada relativas al control de emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, a las aguas, al suelo y a ruidos y vibraciones, además de las relativas a la gestión de residuos.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de abril de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2605760

Hace cien años

Boletín Oficial de Navarra

Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.

31001 - Pamplona (Navarra)

848 42 12 50

bon@navarra.es