BOLETÍN Nº 93 - 14 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 149E/2026, de 15 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de fabricación de aislantes de lana mineral, cuyo titular es Rockwool Peninsular, S.A., ubicada en término municipal de Caparroso.

Tipo de Expediente

Modificación significativa de autorización ambiental integrada

Código Expediente

0001-0040-2025-000019

Fecha de inicio

Unidad Gestora

Servicio de Economía Circular e Innovación

Teléfono

848426254-848427587

Correo-e

autprema@navarra.es

Clasificación

Legislación

Actividad

Ley Foral 17/2020, de 16-12

Centro no incluido

R.D.L. 1/2016, de 16-12

Anejo I / 3.4

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

Anejo I / 3.4

Ley 21/2013, de 9-12

Anexo I / Grupo 4.j)

Instalación

FABRICACIÓN DE AISLANTES DE LANA MINERAL

Titular

ROCKWOOL PENINSULAR, S.A.

NIMA

3106500825

Emplazamiento

Industrial, Ctra. Zaragoza N-121, Km. 53,5-Polígono 5, parcela 827

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N, x: 610.792 e y: 4.691.598

Municipio

CAPARROSO

Proyecto

Modificaciones por nuevas condiciones de la autorización de vertido (CHE 2020-S-284)

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 816/2008, de 23 de abril, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada, posteriormente, por la Resolución 258E72014, de 11 de junio, del director general de Medio Ambiente y Agua, modificada por la Resolución 348E/2022, de 10 de octubre, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y revisada por la Resolución 110E/2023, de 4 de abril, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Con fecha 3 de julio de 2023, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para dar cumplimiento a las actuaciones requeridas en el apartado sexto de la Resolución 110E/2023, de 4 de abril.

Con fecha 1 de agosto de 2023, el titular notificó proyecto técnico para implantación de modificaciones en la red de gestión de aguas, como respuesta a requerimiento realizado por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, consistente en la segregación de los flujos de agua residual industrial (AR2 y AR3) del flujo de aguas pluviales, previa conexión de ambos con la balsa B1, así como la instalación de un sistema anti-retorno posterior al pozo DW82 y previa incorporación de los flujos AR2 y AR3 a la balsa B1. Por otro lado, se proyecta segregar el flujo de las aguas freáticas para su evacuación directa al colector de pluviales.

Con fecha 4 de diciembre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha emitido un nuevo informe vinculante sobre la admisibilidad del vertido de aguas residuales, en el que se establecen nuevas condiciones de la autorización de vertido que deben ser incorporadas a la autorización ambiental integrada.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un periodo de 15 días. En el Anejo II de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de aislantes de lana mineral, cuyo titular es Rockwool Peninsular, S.A., ubicada en término municipal de Caparroso, con objeto de llevar a cabo el proyecto de modificaciones por nuevas condiciones de la autorización de vertido (CHE 2020-S-284), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Actualizar la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de la autorización ambiental integrada. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración siempre que el vertido no incurra en incumplimiento de las normas de calidad ambiental exigibles en cada momento. Si durante este plazo de vigencia la legislación estableciera un plazo superior para las autorizaciones de vertido, no existirá inconveniente técnico para que el plazo inicial se amplíe automáticamente hasta el máximo previsto por la norma. Todo ello sin perjuicio de que, en los casos legalmente previstos, la Confederación Hidrográfica del Ebro pueda requerir al órgano autonómico el inicio del procedimiento de modificación de la presente autorización ambiental integrada (artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio). En particular cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Se incluyen también circunstancias o información no declarada por el titular que hubiera implicado la denegación o el otorgamiento en términos distintos. En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas oficialmente declaradas, el Organismo de cuenca podrá modificar las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad, normas de calidad ambiental y objetivos medioambientales del medio receptor. Asimismo, el incumplimiento reiterado de las condiciones establecidas para el vertido de las aguas residuales será causa de revocación de la autorización de vertido, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Cuarto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–La documentación que justifique la efectiva segregación de los flujos de aguas residuales AR2 y AR2, y la separación de las aguas del freático para su evacuación directa al colector de pluviales y posterior incorporación al cauce del río Aragón, así como la colocación de un sistema anti-retorno en la tubería de pluviales de la zona norte que llega a la balsa B1.

–Documentación técnica y planos de la red de canalizaciones que conduce el flujo de las aguas freáticas, por un lado, y el rebose de la balsa 3, por otro, al colector de pluviales del polígono industrial, con indicación expresa de las coordenadas de los puntos de conexión.

Quinto.–Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de que el proyecto ha sido ejecutado y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental integrada vigente.

Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Noveno.–Trasladar la presente resolución a Rockwool Peninsular, S.A., al Ayuntamiento de Caparroso, a NILSA, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de abril de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2605827

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