BOLETÍN Nº 93 - 14 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 145E/2026, de 15 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es Essity Operations Allo S.L., ubicada en término municipal de Allo, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Tipo de Expediente

Modificación de condiciones de autorización ambiental integrada

Código Expediente

0001-0121-2026-000003

Fecha de inicio

05/02/2026

Unidad Gestora

Servicio de Economía Circular e Innovación

Teléfono

848426254-848427587

Correo-e

autprema@navarra.es

Clasificación

Legislación

Actividad

Ley Foral 17/2020, de 16-12

Centro no incluido

R.D.L. 1/2016, de 16-12

Anejo I / 6.1.b

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

Anejo I / 6.1.b

Ley 21/2013, de 9-12

Anexo I / Grupo 5.d) 2. º

Instalación

Fabricación y transformación de papel tisú

Titular

ESSITY OPERATIONS ALLO S.L.

NIMA

3101200454

Emplazamiento

Polígono Industrial Mirabete, s/n-Polígono 2 Parcela 1087

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N, x: 583.763,000 e y: 4.712.214,000

Municipio

ALLO

Proyecto

Inclusión de nuevo residuo generado con código LER 170604

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 607, de 23 de diciembre de 2005, del consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, actualizada posteriormente por la Resolución 404E/2014, de 2 de septiembre, del director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 05/02/2026 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de un nuevo residuo con código LER 17 06 04, correspondiente a materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03, generado en operaciones de mantenimiento, desmontaje de tuberías o equipos obsoletos.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que es aceptable por ser acorde con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación y transformación de papel tisú, cuyo titular es Essity Operations Allo S.L., ubicada en término municipal de Allo, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Tercero.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Quinto.–Trasladar la presente resolución a Essity Operations Allo S.L. y al Ayuntamiento de Allo, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de abril de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

Código del anuncio: F2605823

Hace cien años

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