BOLETÍN Nº 93 - 14 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 128E/2026, de 15 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se acepta parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de transformación de frutas y hortalizas, cuyo titular es Industrias Alimentarias de Navarra, S.A.U., ubicada en término municipal de Cadreita, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Tipo de Expediente

Modificación de condiciones de autorización ambiental unificada

Código Expediente

0001-0061-2026-000004

Fecha de inicio

21/01/2026

Unidad Gestora

Servicio de Economía Circular e Innovación

Teléfono

848426254-848427587

Correo-e

autprema@navarra.es

Clasificación

Legislación

Actividad

Ley Foral 17/2020, de 16-12

Anejo 1 / Grupo 13.2

R.D.L. 1/2016, de 16-12

Centro no incluido

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

Centro no incluido

Ley 21/2013, de 9-12

Centro no incluido

Instalación

Transformación de frutas y hortalizas

Titular

INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DE NAVARRA, S.A.U.

NIMA

3106409011

Emplazamiento

P. Ind. La Nava Calle B, número16-Polígono 4, parcela 1672

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N, x: 608.359 e y: 4.675.140

Municipio

CADREITA

Proyecto

Inclusión de nuevos residuos producidos códigos LER 150101, LER 020399 y LER 150102

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 13.2 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 21 de enero de 2026 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental unificada, de los siguientes nuevos residuos:

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

ORIGEN

15 01 01

Envases de papel y cartón

Restos procedentes del embalaje de materias primas y auxiliares.

15 01 02

Envases de plástico

Restos procedentes del embalaje de materias primas y auxiliares.

02 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

Mezcla de residuos no reciclables como: barreduras de patios y suelos, restos de mangueras rotas de mantenimiento, flejes de plástico no reciclable, plásticos de composición no reciclable, cuerdas plásticas, cartones manchados de materia orgánica y basura de comedores de uso de empleados.

El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:

CÓDIGO LER

DESCRIPCIÓN

VALORACIÓN

15 01 01

Envases de papel y cartón

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.

15 01 02

Envases de plástico

02 03 99

Residuos no especificados en otra categoría.

Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos, limitando la recogida únicamente a barreduras de patios y suelos.

En cuanto al resto de residuos descritos que se solicita incluir bajo este código LER, en virtud del artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, no es aceptable su inclusión en el listado de residuos producidos, debido a la posibilidad de separación en origen de los residuos.

Los residuos que se solicita incluir con este código LER se deben separar; se incluyen para ello en la tabla de residuos producidos los siguientes códigos LER:

–160119 para mangueras rotas procedentes del mantenimiento de maquinaria.

–150102 para flejes de plástico no reciclable, cuerdas y otros plásticos de composición no reciclable, procedentes del embalaje de materias primas y auxiliares.

–150101 para cartones manchados de materia orgánica procedentes del embalaje de materias primas y auxiliares. Este residuo es valorizable mediante la operación R01.

Por otro lado, los residuos correspondientes a basura de comedores de uso de empleados no se consideran residuos industriales, por lo que no se incluye código LER en la autorización ambiental de la instalación para su gestión.

Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental unificada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Aceptar parcialmente el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de transformación de frutas y hortalizas, cuyo titular es Industrias Alimentarias de Navarra, S.A.U., ubicada en término municipal de Cadreita, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Industrias Alimentarias de Navarra, S.A.U. y al Ayuntamiento de Cadreita, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de abril de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2605709

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