1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 121E/2026, de 15 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Manipulados Ulzama SL, ubicada en término municipal de Ezcabarte.
Tipo de Expediente | Modificación de condiciones de autorización ambiental unificada |
Código Expediente | 0001-0061-2025-000022 | Fecha de inicio | 08/05/2025 |
Unidad Gestora | Servicio de Economía Circular e Innovación |
Teléfono | 848426254-848427587 | Correo-e | autprema@navarra.es |
Clasificación | Legislación | Actividad |
Ley Foral 17/2020, de 16-12 | Anejo 1 / Grupo 5.1 |
R.D.L. 1/2016, de 16-12 | Centro no incluido |
Directiva 2010/75/UE, de 24-11 | Centro no incluido |
Ley 21/2013, de 9-12 | Anexo II / Grupo 9.b) |
Instalación | GESTIÓN DE RESIDUOS |
Titular | MANIPULADOS ULZAMA SL |
NIMA | 3110102988 |
Emplazamiento | Francia, Km 8-Polígono 14 Parcela 557-Sorauren |
Coordenadas | UTM-ETRS89, huso 30N, x: 613.086,000 e y: 4.746.115,000 |
Municipio | EZCABARTE |
Proyecto | Inclusión de nuevos residuos generados códigos LER 191204 y LER 200139 |
Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
Con fecha 08/05/2025 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental unificada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental unificada, de dos nuevos residuos con código LER 19 12 04 y LER 20 01 39.
Desde este servicio se realiza un requerimiento de mejora de documentación el 19/02/2026, al que el titular responde el 27/02/2026 mediante instancia 2026/251983.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN | VALORACIÓN |
19 12 04 | Plástico y caucho | No es aceptable su inclusión en el listado de residuos a gestionar por los siguientes motivos: –El titular carece actualmente de autorización para el proceso de valorización R0307, conforme al Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para el que solicita la inclusión del LER a gestionar. |
20 01 39 | Plásticos | No es aceptable su inclusión en el listado de residuos a gestionar por los siguientes motivos: –El titular carece actualmente de autorización para el proceso de valorización R0307, conforme al Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para el que solicita la inclusión del LER a gestionar. –Adicionalmente, el residuo solicitado no se corresponde con el origen identificado por el titular como origen industrial. |
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, procede llevar a cabo la modificación de la autorización ambiental unificada.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.– Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental unificada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Manipulados Ulzama SL, ubicada en término municipal de Ezcabarte.
Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Manipulados Ulzama SL, al Ayuntamiento de Ezcabarte, a los efectos oportunos.
Pamplona, 15 de abril de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.
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