1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 57/2026, de 31 de marzo de 2026, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se autoriza el gasto para 2026 de la convocatoria de subvenciones dirigidas a favorecer la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades mediante el acompañamiento en el empleo y modificación de bases. Código BDNS: 883288.
De acuerdo con lo establecido en los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, aprobados por Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, constituye la finalidad del mismo la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la promoción del empleo, la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado de trabajo, la colocación, la intermediación, orientación y formación para el empleo y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, para lo que, entre otras funciones, financia, concede y gestiona diversas subvenciones relacionadas con la creación de empleo y la inserción laboral cuyas bases reguladoras han sido aprobadas con anterioridad al año 2026.
El artículo 30.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece que las convocatorias de subvenciones deberán llevar aparejada la autorización de gasto en los términos establecidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Procede, por ello, autorizar el gasto de las subvenciones dirigidas a favorecer la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades mediante el acompañamiento en el empleo para el año 2026.
Por Resolución 973/2019, de 23 de septiembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases de la mencionada convocatoria.
Por otra parte, el Plan de Políticas Activas de Empleo 2025-2028, propone en su objetivo 1, y más concretamente en el objetivo específico 4, "Fomentar el empleo de las personas con discapacidad y de las personas vulnerables en el empleo ordinario". Entre las medidas a desarrollar se encuentra potenciar la figura del empleo con apoyo, de forma que guíe y acompañe a las personas con discapacidad en el acceso al empleo normalizado. Cabe por lo tanto mejorar la convocatoria de acompañamiento en el empleo, teniendo en cuenta que, pese a que no son muchas las actuaciones que se acogen a la misma, la permanencia de las personas con discapacidad contratadas en el mercado ordinario de trabajo es prácticamente del 100%. Se pretende así potenciar la convocatoria, dando mayor cobertura temporal a las personas técnicas que están desarrollando esta tarea, actualizando las cuantías de subvención y favoreciendo la prospección.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para favorecer la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades mediante el acompañamiento en el empleo.
2.º Autorizar un gasto de 50.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria, que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de Gastos de 2026:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
950001 96100 4709 241118 [PEP: E-24/000737-01] Conferencia Sectorial. Ayudas a la contratación de colectivos difícil empleabilidad | 2026 | 50.000 |
3.º Modificar las siguientes bases de la Resolución 973/2019, de 23 de septiembre:
3.1. Modificar la base 3.a) y un párrafo del apartado b) que queda redactada de la siguiente manera:
"a) El acompañamiento se realizará en un plazo de entre 3 meses y 3 años. Podrá extenderse hasta 4 años en el caso de destinatarios finales definidos en la base 4a) previa justificación por parte de la entidad beneficiaria.
El párrafo del apartado b):
Donde dice:
Podrá subvencionarse el acompañamiento prestado durante las prórrogas que se realicen a aquellos contratos inicialmente subvencionados, hasta el límite total de los 2 años (o 3 años en su caso).
Debe decir:
"Podrá subvencionarse el acompañamiento prestado durante las prórrogas que se realicen a aquellos contratos inicialmente subvencionados, hasta el límite total de los 3 años (o 4 años en su caso)".
3.2. Modificar la base 7 apartados a) y b) que queda redactada de la siguiente manera:
"7.–Cuantía de la subvención.
Las subvenciones se destinarán a:
a) Financiar costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de acompañamiento en el puesto de trabajo, derivados de la contratación de técnicos/as de acompañamiento,
- 1.200,69 euros mensuales por cada inserción de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 65%.
- 720,42 euros mensuales por cada inserción de una persona con discapacidad intelectual, con enfermedad mental o con parálisis cerebral con un grado reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.
- 450,26 euros mensuales por cada inserción de una persona con discapacidad física y/u orgánica o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65% o de una persona sorda o con discapacidad auditiva con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Si la persona con discapacidad contratada fuese mujer las cuantías de subvención previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en un 10%.
Las cuantías arriba indicadas se establecen para contratos a jornada completa del trabajador con discapacidad. Estas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada, en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 25% de jornada.
La concesión se realizará en un pago único, resultante de multiplicar el número de meses de contrato de la persona con discapacidad en los que se ejercerán las funciones de acompañamiento previstas en la base 6 y recogidas en el convenio de colaboración por la cuantía de subvención correspondiente.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere los costes laborales y de Seguridad Social de los técnicos de acompañamiento.
b) Financiar las acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, previas a la incorporación a dichos puestos de las personas con discapacidad.
Para el cálculo de esta subvención se establece un importe de 100 euros por cada visita de prospección realizada por la entidad beneficiaria y debidamente acreditada (acta de prospección), hasta un máximo de 35 visitas por convocatoria. Estas acciones de prospección consistirán, entre otras, en información y sensibilización, búsqueda y captación de puestos de trabajo para las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo, identificación y análisis de los puestos de trabajo o la detección de necesidades potenciales de adaptación de dichos puestos de trabajo. Para que se conceda esta subvención es imprescindible que la entidad beneficiaria haya suscrito un convenio de colaboración con alguna de las empresas visitadas, formalizándose la contratación de un trabajador con discapacidad destinatario del acompañamiento".
4.º En aplicación de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se podrá autorizar una cuantía adicional como consecuencia de un incremento del crédito presupuestario disponible por una generación de crédito y condicionada a que ésta exista. En este caso el órgano competente publicará el mencionado crédito adicional en los mismos términos que la convocatoria no implicando la apertura de un nuevo plazo para presentar subvenciones, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.
5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
6.º Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 31 de marzo de 2026.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Esther Fernández Razquin.
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