2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
LUQUIN
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del cementerio municipal
El Pleno de Luquin, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del cementerio municipal de Luquin.
El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 32, de fecha 13 de febrero de 2026.
Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones. Queda aprobada definitivamente la citada modificación de la ordenanza y se publica el texto refundido de la misma, que incorpora las modificaciones efectuadas.
Normativa aplicable: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 325.
Luquin, 7 de abril de 2026.–El alcalde, Javier Martinez Giralda.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LUQUIN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Luquin, consciente del valor histórico, humano y patrimonial que representa su cementerio municipal, aprueba la presente ordenanza con el fin de garantizar un uso ordenado, digno y sostenible de este espacio sagrado. El cementerio de Luquin, de reducidas dimensiones y sin posibilidad de ampliación, es un lugar de memoria y respeto colectivo, cuya conservación debe realizarse con criterios de serenidad, sencillez y respeto al entorno natural del municipio.
CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y fundamento jurídico.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, conservación y gestión del Cementerio Municipal de Luquin, así como los derechos y deberes de las personas usuarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 4, 25 y 26 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra; la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra; y la normativa sanitaria aplicable.
Artículo 2. Competencia municipal.
Corresponde al Ayuntamiento de Luquin la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, comprendiendo las facultades relativas a higiene, sanidad, organización de enterramientos, conservación, ornato y percepción de las tasas correspondientes.
Artículo 3. Carácter limitado del espacio.
El cementerio municipal dispone de un espacio limitado y no ampliable. Por ello, la concesión de sepulturas y columbarios se realizará únicamente mientras exista disponibilidad física, garantizando un uso racional y equitativo del recinto.
CAPÍTULO II.–DERECHOS DE USO Y NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 4. Derecho preferente de empadronados.
Tendrán derecho preferente a la adjudicación de sepulturas o columbarios las personas empadronadas en Luquin, así como aquellas con arraigo familiar en el municipio. El resto de solicitudes requerirá autorización expresa de Alcaldía, previa comprobación de disponibilidad.
Artículo 5. Solicitud y autorización.
Toda solicitud de enterramiento o depósito de cenizas deberá presentarse ante el Ayuntamiento mediante instancia normalizada. El uso de una sepultura o columbario se formalizará mediante concesión administrativa o autorización expresa de alcaldía, inscrita en el Libro Registro del Cementerio Municipal.
Artículo 6. Inhumaciones y exhumaciones.
Las inhumaciones y exhumaciones deberán realizarse conforme a la normativa sanitaria vigente, con respeto absoluto a la dignidad de los difuntos. Toda exhumación requerirá autorización municipal previa, salvo las efectuadas por caducidad de plazo.
CAPÍTULO III.–SEPULTURAS
Artículo 7. Régimen de uso.
Las sepulturas se concederán para enterramientos individuales o familiares, por un período máximo de 10 años, prorrogable en función de la disponibilidad existente. El derecho del uso del espacio será gratuito para empadronados, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las tasas municipales que correspondan a las personas no empadronadas, de conformidad con la ordenanza.
Los trabajos de inhumación y exhumación se realizarán por la empresa funeraria o tanatorio que presta el servicio conforme al convenio suscrito con el Ayuntamiento, siendo su coste asumido directamente por las familias, sin que dichos importes tengan la consideración de tasas o precios públicos municipales.
Artículo 8. Conservación y ornato.
Los titulares de sepulturas o columbarios están obligados a mantenerlos en condiciones adecuadas de limpieza, seguridad y ornato. El Ayuntamiento podrá requerir la reparación o retirada de elementos deteriorados o contrarios a la estética del conjunto.
CAPÍTULO IV.–MANTENIMIENTO Y RESPETO AMBIENTAL
Artículo 9. Respeto al entorno.
El cementerio se mantendrá con criterios de sostenibilidad y respeto ambiental. Se priorizará el uso de especies autóctonas, la limitación de herbicidas y el mantenimiento mediante prácticas ecológicas. Queda prohibido depositar residuos fuera de los recipientes habilitados o realizar quemas dentro del recinto.
Artículo 10. Actos de respeto y dignidad.
Dentro del recinto del cementerio se mantendrá un comportamiento respetuoso, quedando prohibidos los actos contrarios a la decencia, el silencio o la dignidad del lugar.
CAPÍTULO V.–RÉGIMEN ECONÓMICO Y TASAS
Artículo 11. Tasas.
Por la prestación de los servicios de inhumación, exhumación y depósito de cenizas, se devengarán las tasas establecidas en el Anexo I de esta ordenanza, de conformidad con la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
Artículo 12. Exenciones y reducciones.
Estarán exentos del pago de tasas los empadronados en Luquin con una antigüedad mínima de tres años. Podrán establecerse reducciones por razones sociales, debidamente justificadas y acordadas por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO VI.–INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13. Infracciones.
Constituyen infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en esta ordenanza, especialmente las que afecten al decoro, conservación o uso indebido del cementerio.
Artículo 14. Sanciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves y se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y la normativa estatal aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I.–TASAS POR DERECHOS FUNERARIOS
1. Derecho de inhumación en sepultura municipal (empadronados): exento.
2. Derecho de inhumación en sepultura municipal (no empadronados): 300 euros.
3. Derecho de exhumación: 150 euros.
4. Renovación de derecho de inhumación por un período adicional de 10 años (empadronados y no empadronados): 300 euros.
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