BOLETÍN Nº 89 - 8 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 103E/2026, de 22 de abril, de la directora general de Turismo, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de turismo en la Comunidad Foral de Navarra para los años 2026-2027.

La Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra configura la inspección de turismo como uno de los instrumentos esenciales para el control de la calidad turística y establece, en su artículo 47, que corresponde al Departamento competente en materia de turismo el ejercicio de las funciones inspectoras dirigidas a garantizar el cumplimiento de la normativa turística. En la actualidad, dichas funciones se ejercen a través de la Dirección General de Turismo.

Por su parte, el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, atribuye al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo, entre otras funciones, la planificación de la actividad inspectora, el control del cumplimiento de la normativa turística, la lucha contra el intrusismo y la competencia desleal, así como la tramitación de reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística.

Asimismo, el Plan Estratégico de Turismo de Navarra 2018-2025, aún pendiente de actualización, contempla dentro de sus líneas de actuación el fortalecimiento del tejido empresarial y la mejora de la calidad, la sostenibilidad y la accesibilidad turística, objetivos que requieren una actuación inspectora eficaz y planificada.

En el contexto normativo reciente, deben destacarse diversas modificaciones regulatorias que inciden directamente en la actividad inspectora.

En primer lugar, la aprobación del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital, en desarrollo del Reglamento (UE) 2024/1028, introduce la obligación de registrar las viviendas destinadas al alquiler turístico o de temporada y establece mecanismos de intercambio periódico de información entre plataformas digitales y la Administración.

La gestión de dicho registro se realiza a través del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, con el que la Dirección General de Turismo ha suscrito un convenio para la transmisión de información relativa al número de registro de alquiler de bienes inmuebles, lo que permitirá reforzar las tareas de comprobación y contraste de datos con el Registro de Turismo de Navarra.

En relación igualmente con los arrendamientos turísticos, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero ha introducido una modificación en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, exigiendo la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para el ejercicio de la actividad de alquiler turístico en los términos previstos en la normativa sectorial, lo que incide directamente en la viabilidad jurídica de determinados establecimientos.

A ello se añaden las determinaciones adoptadas por diversos ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito de sus competencias urbanísticas, que condicionan el ejercicio de la actividad turística a la obtención de licencia municipal previa al registro en el Registro de Turismo.

Por otra parte, la ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) deberán completarse antes del 30 de junio de 2026, circunstancia que exige reforzar las actuaciones de verificación relativas a las inversiones incluidas en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino y en los programas de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas.

En este contexto normativo y estratégico, la Dirección General de Turismo considera necesario aprobar un nuevo Plan de Inspección en materia de turismo para los años 2024-2025, como instrumento de planificación que permita definir objetivos, optimizar recursos y evaluar resultados.

En su elaboración se ha tenido en cuenta el análisis de los planes anteriores y la experiencia acumulada en su ejecución, incorporando además el uso de nuevas tecnologías para agilizar las labores de comprobación y control.

El Plan mantiene y actualiza los objetivos tradicionales de la inspección turística en Navarra, concretándose en los siguientes:

1. Mantener unos estándares óptimos de calidad de la oferta turística mediante la vigilancia, comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativas vigentes en materia de turismo y la supervisión del correcto funcionamiento de las actividades y servicios.

2. Controlar la actividad clandestina, persiguiendo el intrusismo y la competencia desleal.

3. Garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

4. Evitar el destino fraudulento de las subvenciones concedidas en materia turística, verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

5. Informar y asesorar a las personas responsables de las actividades y/o servicios turísticos sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones que les resultan aplicables.

6. Avanzar en la cualificación profesional del personal de la Inspección de Turismo.

7. Reforzar la coordinación administrativa y obtención de información de otros entes públicos o privados relacionados directa o indirectamente con el sector turístico.

Se mantiene, como actividad inspectora prioritaria, la detección y control de la oferta clandestina.

Para un eficaz cumplimiento de los objetivos señalados se marca un plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, o hasta la aprobación del siguiente plan, con el fin de dar continuidad temporal a las actividades iniciadas y hacer un mejor seguimiento de estas.

Con independencia de aquellas situaciones especiales que necesiten actuaciones concretas, el Plan de Inspección viene a configurar el marco básico de la actuación inspectora en materia de turismo.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 32 del Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo (Boletín Oficial de Navarra número 244, de 23 de noviembre de 2023),

RESUELVO:

1.º Aprobar el Plan de Inspección en materia de turismo en Navarra para los años 2026-2027, o hasta la aprobación del nuevo plan, que figura como anexo a esta resolución.

2.º Fijar los objetivos, líneas estratégicas de actuación y programas para el desarrollo del Plan de Inspección Turística 2026-2027.

La planificación y programación de las actuaciones se efectuarán, con carácter general, mediante la definición de los objetivos, directrices prioritarias y líneas estratégicas de actuación, detallando el ámbito y los programas y acciones concretas que lo comprenden. Se determina, igualmente, el plazo de ejecución y la previsión de elaboración de un cronograma cuantificado de actuaciones que permita medir el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y la valoración de los programas establecidos en el Plan.

3.º Habilitar un buzón de denuncias anónimas que permita a la ciudadanía colaborar en el control de la actividad clandestina y contribuir a la sostenibilidad del modelo turístico.

4.º Señalar que el desarrollo y ejecución del Plan de Inspección de Turismo se llevará a cabo por el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo.

5.º. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de abril de 2026.–La directora general de Turismo, Ana Rivas Allo.

ANEXO.–PLAN DE INSPECCION EN MATERIA DE TURISMO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LOS AÑOS 2026-2027

El Plan de Inspección en materia de turismo se configura como el instrumento de planificación anual de la actividad de la Inspección en materia turística.

Este Plan de Inspección en materia de turismo se articula entorno de los objetivos, líneas estratégicas de actuación y programas específicos a desarrollar durante los años 2026-2027 por la Inspección de Turismo de Navarra, en cumplimiento de las funciones asignadas a ésta por los artículos 47 y 48 de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.

I.–Objetivos.

1. Mantener unos estándares óptimos de calidad de la oferta turística mediante la vigilancia, comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativas vigentes en materia de turismo y la supervisión del correcto funcionamiento de las actividades y servicios.

2. Controlar la actividad clandestina, persiguiendo el intrusismo y la competencia desleal.

3. Garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

4. Evitar el destino fraudulento de las subvenciones concedidas en materia turística, verificando el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

5. Informar y asesorar a las personas responsables de las actividades y/o servicios turísticos sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones que les resultan aplicables.

6. Avanzar en la cualificación profesional del personal de la Inspección de Turismo.

7. Reforzar la coordinación administrativa y obtención de información de otros entes públicos o privados relacionados directa o indirectamente con el sector turístico.

II.–Directrices prioritarias.

1. Control de la oferta clandestina.

Tendrá carácter prioritario la detección y control de la oferta clandestina en materia de alojamiento turístico, turismo activo y cultural, mediación e información turísticas, especialmente la desarrollada a través de plataformas digitales. Se cotejarán, igualmente, los datos del Colegio de Registradores con el Registro de Turismo para verificar la titularidad y veracidad, requiriendo a las plataformas la comunicación de datos y retirada de publicidad irregular conforme a la Ley Foral de Turismo de Navarra.

2. Verificación de viajes combinados y vinculados.

Se realizarán actuaciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones relativas a viajes combinados y servicios de viaje vinculados conforme a la Directiva (UE) 2015/2302 y demás normativa aplicable.

3. Depuración de los datos del Registro de Turismo.

Se procederá a la actualización y depuración del Registro de Turismo de Navarra, promoviendo las bajas de oficio en supuestos de inactividad o incumplimiento.

4. Prevención de reincidencias.

Se realizará un seguimiento de actividades con actas previas por incumplimiento normativo para garantizar la corrección de servicios y prevenir reincidencias.

5. Colaboración institucional.

Se reforzará la coordinación con otras administraciones, departamentos y oficinas de turismo de Navarra mediante canales de comunicación que optimicen recursos y efectividad de las actuaciones.

6. Difusión de actuaciones.

Se hará difusión de las actuaciones desarrolladas contra la oferta clandestina mediante notas de prensa y campañas audiovisuales.

7. Participación ciudadana.

Se habilitará un buzón de denuncias anónimas que permita a la ciudadanía colaborar en el control de la actividad clandestina y en la protección del necesario equilibrio entre la actividad turística y la vida vecinal.

III.–Líneas estratégicas de actuación.

–Línea estratégica 1. Mantenimiento de estándares óptimos de calidad de la oferta turística.

a) Ámbito de actuación.

Toda actividad turística reguladas por normativa turística y, en concreto, las siguientes tipologías de establecimientos y empresas turísticas:

  • Establecimientos hoteleros.
  • Casas rurales.
  • Apartamentos y viviendas turísticas.
  • Albergues turísticos.
  • Campamentos de turismo.
  • Áreas de pernocta.
  • Empresas turismo activo/cultural.

b) Programas de actuación.

  • Programa 1.1. Comprobación de las declaraciones responsables de inicio de la actividad turística registradas.
    • Revisión documental de las declaraciones responsables de inicio de actividad.
    • Inspección a los establecimientos en oficina o in situ.
    • Información acerca de la normativa sectorial que resulta de aplicación y de los trámites previos y posteriores.
  • Programa 1.2. Comprobación de las declaraciones responsables de modificación.
    • Revisión documental de las comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables registradas.
    • Inspección, en oficina o in situ, a los establecimientos que han presentado comunicaciones de modificación de las declaraciones responsables cuando se modifique el tipo, la categoría, incluya alguna especialidad, o realicen obras de reforma sustanciales de ampliación o rehabilitación.
  • Programa 1.3. Comprobación de oficio de establecimientos y empresas que no hayan presentado la correspondiente comunicación de cese en la actividad.
    • Comprobación de establecimientos y empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra que se encuentran cerrados al público sin haberlo comunicado previamente a la Administración turística, proponiendo, en su caso, la baja en el Registro.
  • Programa 1.4. Supervisión, control y verificación del cumplimiento de la normativa turística.
    • Visitas de inspección de control posterior al registro del establecimiento a fin de comprobar la veracidad o correspondencia de los datos declarados en la Declaración Responsable de inicio de la actividad, así como de la documentación con la que debe contar y, en especial, seguros, licencias municipales y, en el caso de apartamentos en los que sea preceptiva, el acuerdo expreso de la comunidad de propietarios.
    • Visitas de inspección en orden a verificar que el estado de uso y conservación de las instalaciones y equipamientos de establecimientos en activo continúe resultando acorde con la categoría en la que se encuentra clasificado.
    • Comprobación de los datos publicitados relativos a plazas, categoría o servicios que oferta y su correspondencia con los datos registrados.
    • Elaboración de las actas y/o informes técnicos que procedan a fin de realizar los requerimientos, incoación de expedientes sancionadores o actuaciones administrativas que procedan en cada caso.
  • Programa 1.5. Mantenimiento de infraestructuras turísticas propias de la Dirección General de Turismo.
    • Preparación plan de mantenimiento y de los expedientes de licitación para la gestión.
    • Seguimiento y supervisión de la correcta gestión por parte de las adjudicatarias.
    • Visitas de obra de las inversiones propias.

–Línea estratégica 2. Control del ejercicio clandestino de actividades turísticas regladas.

a) Ámbito de actuación.

Todo servicio o actividad susceptible de estar regulada por normativa turística y, en especial, las siguientes:

  • Servicios turísticos de alojamiento.
  • Servicios de mediación y de información turística.
  • Actividades de turismo activo y cultural.

Se prestará especial atención a los servicios y actividades ofertados en internet y mediante dispositivos móviles.

b) Programa de actuación.

  • Programa 2.1. Detección de la prestación de servicios y actividades turísticas sin contar con la preceptiva inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.
    • Comprobación de información obtenida de oficio o previa denuncia relativa a la publicidad realizada de establecimientos en páginas web, u otros medios de publicidad sin haber presentado la correspondiente declaración responsable.
    • Comprobación de la veracidad del número de registro de los establecimientos o empresas que se ofertan en las plataformas de internet.
    • Comprobación de la actividad simulada del alquiler de habitaciones individuales.
    • Comprobación de la publicación del NRA, en los casos que proceda a través de la coordinación con el Colegio de Registradores de la Propiedad.
    • Elaboración de las actas y/o informes técnicos que procedan a fin de realizar los requerimientos, incoación de expedientes sancionadores o actuaciones administrativas que procedan en cada caso.
    • Requerimiento de información a las plataformas turísticas que comercialicen y/o publiciten en las mismas sin hacer constar el correspondiente código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra

–Línea estratégica 3. Garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos.

a) Ámbito de actuación:

  • Establecimientos y actividades turísticas que hayan sido objeto de denuncia o reclamación por personas usuarias de servicios turísticos o por parte de otras Administraciones públicas en Navarra.
  • Empresas de mediación turística inscritas en el Registro de Turismo de Navarra.
  • Establecimientos turísticos o no que realicen, con carácter complementario, viajes combinados y /o vinculados.

b) Programas de actuación:

  • Programa 3.1. Verificación de denuncias interpuestas por las personas usuarias de servicios turísticos relacionadas con deficiencias en la prestación de servicios turísticos.
    • Comprobación documental y en su caso, visitas de los establecimientos, al objeto de verificar los hechos que constan en las denuncias y reclamaciones interpuestas por los turistas o en los informes de otros organismos públicos.
  • Programa 3.2. Control del cumplimiento de la normativa turística por la organización y/o comercialización de viajes combinados y / o servicios de viajes vinculados.
    • Comprobación documental y en su caso, visitas de los establecimientos, al objeto de verificar que las empresas que organizan y/o comercializan viajes combinados y / o servicios de viajes vinculados cumplen con las garantías establecidas en la Directiva 2015/2302/CEE, de 25 de noviembre, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados y/o Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

–Línea estratégica 4. Supervisión, control y verificación del destino de las subvenciones concedidas en materia turística.

a) Ámbito de actuación.

Empresas turísticas, asociaciones sin ánimo de lucro, consorcios y entidades locales de Navarra que hayan sido beneficiarias de subvenciones concedidas por la Dirección General de Turismo.

b) Programa de actuación.

  • Programa 4.1. Comprobación y verificación del destino de las subvenciones en materia turística gestionadas a través de la Dirección General de Turismo.
    • Visitas de inspección en inversiones de infraestructuras turísticas subvencionadas.
    • Verificación por cualquier otro medio de prueba, que acrediten la realización efectiva y el buen fin de las actuaciones de promoción o dinamización turística financiadas.
    • Verificación y control específico de las inversiones financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

–Línea estratégica 5. Información y asesoramiento sobre derechos y obligaciones relativas a la actividad turística

a.) Ámbito de actuación.

Toda persona o entidad que requiera información y/o asesoramiento sobre el cumplimiento de la normativa turística y, en especial:

  • Personas físicas o jurídicas que proyecten la construcción o modificación de un establecimiento para uso turístico, así como el ejercicio de una actividad turística.
  • Entidades locales en relación con las empresas y actividades turísticas de sus municipios.
  • Grupos de Acción Local en relación con los proyectos turísticos de sus áreas de influencia.
  • Departamentos y organismos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Programa de actuación.

  • Programa 5.1. Asesoramiento de la adecuación de proyectos a la normativa turística.
    • Atención en oficina a particulares o empresas con un proyecto turístico al objeto de orientar y asesorar sobre la adecuación del mismo a la normativa turística que les sea de aplicación.
  • Programa 5.2. Elaboración de informes previos en materia turística en virtud de la Consulta potestativa previa de adecuación a la normativa turística regulada en el artículo 13 bis de la Ley Foral de Turismo de Navarra.
    • Atención y asesoramiento, en oficina, a personas o profesionales interesados en la adecuación de infraestructuras para su uso turístico.
    • Emisión, previa solicitud, de informes previos sobre el cumplimiento de los requisitos de infraestructura servicios, así como la posible clasificación de los proyectos según artículo 13 bis de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.
    • Emisión, previa solicitud, de informes relativos a proyectos susceptibles de subvención en el marco de las estrategias de desarrollo local participativa (EDLP), por promotores públicos y privados. Programa Leader o similares.

–Línea estratégica 6. Formación especializada del personal que desempeña la función inspectora.

a) Ámbito de actuación.

Todo el personal relacionado con la actividad de inspección y registro de la Dirección General de Turismo.

b) Programas de actuación.

  • Programa 6.1. Homogeneización de criterios y procedimientos.
    • Reuniones periódicas orientadas a la unificación de criterios y posicionamiento común en aquellas actuaciones de contenido similar que se realicen durante la vigencia del Plan de inspección.
    • Elaboración de instrucciones y/o protocolos de actuación en orden a conseguir la homogeneización de los criterios de actuación y de la aplicación de la normativa turística.
  • Programa 6.2. Formación del personal de inspección.
    • Detección de necesidades formativas del personal de inspección en orden a elaborar acciones formativas.

–Línea estratégica 7. Coordinación para la mejora del flujo de información entre la administración turística y otras administraciones relacionadas directa o indirectamente con el sector turístico.

a) Ámbito de actuación.

Entidades relacionadas con la actividad turística y, en particular:

  • Oficinas de Turismo.
  • Entidades Locales.
  • Departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Programa de actuación.

  • Programa 7.1. Actuaciones de coordinación.
    • Participación en las sesiones de coordinación de carácter periódico con oficinas de turismo.
    • Planificación de trabajos en cooperación relativos a la actividad de registro e inspectora con oficinas de turismo.
    • Planificación de reuniones de trabajo relativas a la actividad turística con diferentes departamentos de la administración foral y con ayuntamientos para la mejora del flujo informativo y conocimiento de novedades normativas o de otra índole que puedan afectar al sector.

IV.–Plazo de ejecución.

Las actuaciones contempladas en las líneas estratégicas del presente plan se ejecutarán durante todo el periodo de vigencia del mismo.

En el plazo de un mes tras la aprobación del plan se elaborará un cronograma cuantificado con la previsión anual de actuaciones a realizar relativas a cada una de las líneas estratégicas sin perjuicio de los ajustes que sea necesario realizar a lo largo del periodo.

V.–Ejecución y resultados del plan de inspección bianual.

El Plan de inspección anual se desarrollará durante los años 2026-2027, o hasta la aprobación del nuevo plan, sin perjuicio de que las actuaciones se programen mayoritariamente en temporadas que no obstaculicen la adecuada prestación de los servicios turísticos.

Dentro de los tres primeros meses del año natural siguiente al correspondiente a este plan, el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad elaborará una memoria anual con los datos completos de ejecución del Plan de Inspección que será elevado a la Dirección General de Turismo.

Código del anuncio: F2606167

Hace cien años

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