BOLETÍN Nº 89 - 8 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 196E/2026, de 2 de abril, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación Estructurante de las Normas Subsidiarias de Berriozar en el ámbito de la Unidad R-8, promovido por el Ayuntamiento de Berriozar, con el objeto de modificar la ordenación concreta para este terreno.

La modificación ha sido aprobada inicialmente por parte del Ayuntamiento el día 25 de agosto de 2025, y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 191 de 25 de septiembre de 2025. Forma parte del expediente la memoria, la normativa, los planos y el documento ambiental estratégico de la modificación de las Normas Subsidiarias.

El objetivo de modificación es la reclasificación de la Unidad UR-8 suelo urbanizable residencial en los siguientes términos:

a) En una parte de la unidad se propone la reclasificación de suelo urbanizable de uso residencial a suelo no urbanizable "de Elevadas capacidades agrologicas" (SNUPrtEN: SECA), para la conservación de su uso existente como huertas.

b) En el resto de la unidad se propone la reclasificación de suelo urbanizable de uso residencial a suelo urbanizable de uso dotacional, vial y zona verde.

–Evaluación ambiental.

a) En primer lugar, la modificación propone reclasificar una superficie de 4.656 metros cuadrados del suelo urbanizable de la Unidad UR-8 como suelo no urbanizable por su valor para la explotación natural. Esta modificación se plantea al norte de la unidad, colindante con la carretera de acceso al núcleo histórico de Berriozar, sobre terrenos de pendiente moderada, destinados a cultivos herbáceos de regadíos (huertas privadas), en los que no se identifican elementos de valor reseñables, por lo que no se prevén afecciones ambientales significativas.

b) En segundo lugar, la modificación propone mantener para el resto de la unidad, con una superficie de 25.661 metros cuadrados, la clasificación de suelo urbanizable, modificando los usos pormenorizados del planeamiento vigente, pasando de suelo urbanizable de uso residencial a dotacional.

Esta modificación suprime la implantación de nuevas viviendas y propone en cambio el establecimiento de una zona dotacional pública de uso polivalente, una zona verde perimetral que actúe de conector territorial con otras áreas de alto valor ambiental del entorno –como el monte Ezkaba, la chopera de Itxaurdi, y la Vía Verde del Plazaola–, y una reserva de terreno para un vial público de acceso a la parcela dotacional. Dicho viario, localizado en el ámbito sur de la Unidad, servirá como espacio público donde queda prevista la Reserva Viaria propuesta en el Plan de Ordenación Territorial POT-3 "Área Central".

Este cambio de planeamiento minimiza los efectos adversos sobre el medio ambiente del planeamiento vigente al cambiar un desarrollo residencial de vivienda colectiva por un suelo dotacional polivalente, con reducción de volumen edificatorio y alturas.

La modificación se plantea sobre terrenos de suave pendiente, con presencia de cultivos herbáceos de secano y regadío (huertas) y manchas de vegetación arbolada y de porte arbustivo, colindante con zonas residenciales, industriales y dotacionales, en la que no se identifican elementos de valor ambiental reseñables, por lo que no se prevén afecciones ambientales significativas.

El documento ambiental estratégico presentado por el promotor incluye medidas contra los efectos negativos por contaminación lumínica (capítulo 11.5). A este respecto, cabe señalar que las conclusiones de las últimas estrategias y estudios –por ejemplo, en la "Estrategia Pirenaica para La Noche (E-PLN)" (mayo 2022)– indican la necesidad de adaptar el alumbrado exterior limitando la luz de longitud de onda corta (azules), que es la más perjudicial para el medio y la fauna nocturna. En el caso concreto de la modificación en la Unidad R-8, dada la cercanía al espacio natural del monte Ezkaba, se sugiere que la normativa de urbanización recomiende utilizar lámparas para el alumbrado exterior con temperaturas de color inferior o igual a 2.200 K.

El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente, y considera que la modificación de las Normas Subsidiarias de Berriozar en el ámbito de la Unidad R-8 no genera afecciones ambientalmente significativas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular informe ambiental estratégico de la modificación de las Normas Subsidiarias de Berriozar en el ámbito de la Unidad R-8, promovida por el Ayuntamiento de Berriozar, con el objeto de reclasificar terrenos en el ámbito de la Unidad R-8, pasando de suelo urbanizable de uso residencial a suelo urbanizable de uso dotacional, vial y zona verde en una parte, y el resto, la zona de huertas, pasando de suelo urbanizable de uso residencial a suelo no urbanizable, considerando que no se generan afecciones ambientales.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Berriozar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 2 de abril de 2026.–La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO GRÁFICO

Ámbito de la modificación de las normas subsidiarias de Berriozar en la unidad R-8

Código del anuncio: F2605229

Hace cien años

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