BOLETÍN Nº 89 - 8 de mayo de 2026

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 138E/2026, de 15 de abril, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por lo que se dictamina que el proyecto de modificación para la modificación de la instalación de lijadoras y esmeriladoras, y cambio del valor del caudal de los focos 41 y 42, de la instalación de fabricación de piezas de aluminio, cuyo titular es Embega S COOP., ubicada en término municipal de Villatuerta, constituye una modificación no sustancial no significativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Tipo de Expediente

Notificación de modificación de autorización ambiental integrada

Código Expediente

0001-0118-2026-000020

Fecha de inicio

19/02/2026

Unidad Gestora

Servicio de Economía Circular e Innovación

Teléfono

848426254-848427587

Correo-e

autprema@navarra.es

Clasificación

Legislación

Actividad

Ley Foral 17/2020, de 16-12

Centro no incluido

R.D.L. 1/2016, de 16-12

Anejo I / 2.6

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

Anejo I / 2.6

Ley 21/2013, de 9-12

Anexo I / Grupo 4.f)

Instalación

Fabricación de piezas de aluminio

Titular

EMBEGA S COOP.

NIMA

3125703408

Emplazamiento

Carretera Tafalla 10-Polígono 1 Parcela 966

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N, x: 581.445,000 e y: 4.723.054,000

Municipio

VILLATUERTA

Proyecto

Modificación de la instalación de lijadoras y esmeriladoras, y cambio del valor del caudal de los focos 41 y 42

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 453/2007, de 22 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 440E/2014, de 6 de octubre, del director General de Medio Ambiente y Agua, y modificada por la Resolución 512E/2020, de 22 de junio del director General de Medio Ambiente.

Con fecha 19/02/2026, el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación para la modificación de la instalación de lijadoras y esmeriladoras, consistente en el tratamiento de las emisiones procedentes del lijado y esmerilado manual del aluminio en el foco de la aspiración de las máquinas rotativas en lugar del foco 1 que será eliminado. Además, el titular ha notificado el cambio del valor del caudal de los focos 41 y 42 de 600 Nm³/h a 2.500 Nm³/h, por un error en el proyecto original.

A la vista de la notificación y documentos justificativos presentados en relación con el proyecto de modificación de la instalación industrial, este Servicio considera que constituye una modificación no sustancial no significativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, dado que no implica ninguna de las circunstancias establecidas, ni en el artículo del mencionado reglamento, ni en el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Por otro lado, como consecuencia de este proyecto de modificación no sustancial no significativa, es necesario llevar a cabo una modificación del texto de la autorización ambiental integrada, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de modificación no se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no ser un proyecto independiente sino una modificación del proyecto original ya ejecutado, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones contemplados en la letra c) del punto 2, de dicho artículo 7.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Dictaminar que el proyecto de modificación para la modificación de la instalación de lijadoras y esmeriladoras, y cambio del valor del caudal de los focos 41 y 42, de la instalación de fabricación de piezas de aluminio, cuyo titular es Embega S COOP., ubicada en término municipal de Villatuerta, constituye una modificación no sustancial no significativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Segundo.–En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, el titular podrá llevar a cabo el proyecto previsto, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

Tercero.–Este dictamen tiene una validez de diez meses a partir de la fecha de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Cuarto.–Modificar el texto de la autorización ambiental integrada de la instalación, introduciendo los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Quinto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Sexto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente resolución a Embega S COOP., a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de abril de 2026.–El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Francisco Javier Larrañeta Nido.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.

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