2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
VILLAMAYOR DE MONJARDÍN
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora para las instalaciones de captación de energía solar
El Pleno de Villamayor de Monjardín, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2025, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de instalaciones de captación de energía solar en el término municipal de Villamayor de Monjardín.
El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 32, de fecha 13 de febrero de 2026.
Durante el plazo de exposición pública no se han producido alegaciones. Queda aprobada definitivamente la citada modificación de la ordenanza y se publica el texto refundido de la misma, que incorpora las modificaciones efectuadas.
Normativa aplicable: Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 325.
Villamayor de Monjardín, 7 de abril de 2026.–El alcalde, Jaime Del Villar Tolosa.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA PARA LAS INSTALACIONES DE CAPTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR DEL MUNICIPIO DE VILLAMAYOR DE MONJARDÍN
A la vista de la aplicación que se viene haciendo de la ordenanza por los vecinos y vecinas del municipio, y toda vez que lo que se pretende es favorecer la implantación de instalaciones de energía solar por los mismos, se considera de interés modificar la misma, para dar una mejor respuesta a las necesidades manifestadas por los vecinos, y a tal efecto se propone la modificación de los artículos 6, 8, 11 (capítulo VI) y 12, de la ordenanza vigente que quedarán, tras la aprobación que se propone, con la siguiente redacción:
I.–Zona A-1. Vivienda tradicional, Zona A-2. Vivienda entorno Casco Histórico, Zona A-3. Vivienda unifamiliar abierta.
Artículo 6. Instalaciones sobre los edificios.
"1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:
–Las placas serán coplanares a los faldones de cubierta, sin sobresalir de ellos más de 15 cm, de forma análoga a los lucernarios o ventanas de cubierta tipo "velux". Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.
–No podrán sobrepasar la línea de fachada.
–No podrá quedar visible en la cubierta ni en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.
2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:
–Deberán quedar ocultas por los antepechos, quedando por debajo de su altura de coronación. No se permitirá si los antepechos son diáfanos, tipo barandilla, celosía o vidrio, y dejan a la vista la instalación, salvo que simultáneamente se proponga medidas adecuadas que impidan su visión.
3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas. En los suelos incluidos en Zona A-3. Vivienda unifamiliar abierta, de forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal.
II.–Zona A-4. Vivienda unifamiliar aislada o pareada.
Artículo 8. Instalaciones sobre los edificios.
"1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:
–Las placas serán coplanares a los faldones de cubierta, sin sobresalir de ellos más de 15 cm, de forma análoga a los lucernarios o ventanas de cubierta tipo "velux". Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular.
–No podrán sobrepasar la línea de fachada.
–No podrá quedar visible en la cubierta ni en las fachadas del edificio ningún elemento auxiliar como depósitos, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc.
2. Se permite las instalaciones sobre cubiertas planas o azoteas, con las siguientes condiciones:
–Deberán quedar ocultas por los antepechos, quedando por debajo de su altura de coronación. No se permitirá si los antepechos son diáfanos, tipo barandilla, celosía o vidrio, y dejan a la vista la instalación, salvo que simultáneamente se proponga medidas adecuadas que impidan su visión.
3. Con carácter general, no se permite la instalación en fachadas. De forma excepcional, podrá proponerse soluciones de instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en los edificios, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas, previa valoración, habrán de ser autorizadas expresamente por el Pleno municipal".
III.–Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable de uso terciario-Zona A-5. Actividad económica.
Artículo 12. Instalaciones sobre los edificios.
1. Se regirá por las mismas condicione que las previstas en el artículo 8.
2. En aquellos casos en los que se considere que puede producirse un impacto visual o ambiental en el entorno, el Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas que lo minimicen o, si la normativa urbanística no las permitiera, denegar su autorización.
IV. Tramitación.
(Este artículo debería haber se numerado como 16, pero por error se número como 11, por lo que ahora se pasa a numerar correctamente como 16).
Artículo 16. Solicitud de licencia. Declaración responsable.
1. De conformidad con el artículo 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y urbanismo, las Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia, estarán sujetas exclusivamente a declaración responsable.
2. No estarán sujetas a este régimen las instalaciones:
–Que se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogado en cuyo caso será de aplicación lo recogido en el artículo 62.7. c) de la presente ley foral.
–Que afecten a los cimientos o la estructura del edificio.
–Que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.
3. También estarán exclusivamente sometidos a declaración responsables los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección".
Código del anuncio: L2605155