BOLETÍN Nº 88 - 7 de mayo de 2026

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAFRANCA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de precio públicos por prestación de servicio en la residencia de ancianos "Virgen del Portal"

Por Acuerdo de Pleno de fecha 29 de enero de 2026 se aprobó inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de precio públicos por prestación de servicio en la residencia de ancianos "Virgen del Portal"

El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 34, de fecha 17 de febrero de 2026.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Villafranca, 1 de abril de 2026.–La alcaldesa, M.ª Carmen Segura Moreno.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PúBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS "VIRGEN DEL PORTAL" DE VILLAFRANCA (NAVARRA)

CAPÍTULO I.–FUNDAMENTACIÓN

Artículo 1. La presente ordenanza fiscal se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las Entidades Locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas, artículos 180 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, del 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y artículos 29 y siguientes de la Ley Foral 2/95, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO II.–NATURALEZA DE LA EXACCIÓN

Artículo 2. El objeto de esta ordenanza es el establecimiento de precios públicos por la prestación de los servicios que se presten en la residencia de ancianos "Virgen del Portal" de Villafranca.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de precio público por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 29 y siguientes de la citada Ley Foral 2/95.

CAPÍTULO III.–ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en la residencia " Virgen del Portal", sita en calle Crucero del Portal de Villafranca.

CAPÍTULO IV.–HECHO IMPONIBLE

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad y/o uso de los servicios o actividades que se presten en la residencia "Virgen del Portal" y viene determinado por el ingreso en dicha residencia ó la petición de prestación de servicio.

CAPÍTULO V.–SUJETO PASIVO

Artículo 5. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, obligados al pago de los precios públicos establecidos en esta ordenanza, en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas y las entidades, que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.

Tratándose de prestación de carácter voluntario serán sujetos pasivos, obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias, las personas o Entidades peticionarias, que reciban la prestación.

CAPÍTULO VII.–CUOTA

Artículo 8. Las cuotas son las siguientes:

Cuota no dependientes

1.184,50

Cuota no dependientes con apoyos

1.450,00

Cuota no dependiente (concertado social)

1.775,22

Cuota dependientes moderados

1.840,00

Cuota dependientes severos

1.996,61

Cuota dependiente severo (oficial)

2.831,47

Cuota gran dependientes

2.196,27

Cuota gran dependiente (oficial)

2.831,47

Estancia diurna dependiente (8 horas /día de lunes a viernes)

962,47

Comida externos euros/día

7,00

Comida y cena externos euros/día

10,00

Las tarifas privadas de dependientes severos y grandes dependientes tendrán una permanencia máxima de seis meses.

CAPÍTULO VIII.–EXENCIONES

Artículo 10. No se reconocerán exenciones de ninguna clase.

CAPÍTULO IX.–DEVENGO

Artículo 11. Las cuotas establecidas se devengarán en el momento en que se realice el ingreso en el centro residencial por parte del interesado, o por la prestación del servicio en el caso de servicios prestados sin ingreso.

CAPÍTULO X.–EXACCIÓN

Artículo 12. El tipo de plaza, y en consecuencia su precio, está relacionado con el nivel de dependencia y con el tipo de cuidados que el residente necesita.

El pago de la mensualidad, por parte del residente, se efectuará dentro de los primeros 5 días del mes corriente, mediante domiciliación bancaria. Así mismo periódicamente abonará los servicios adicionales previa factura.

En caso de baja voluntaria deberá comunicar a Dirección con 15 días de antelación la fecha de salida para que se le devuelva el importe de los días que no reciba servicios. En caso contrario, no se devolverá la cuota. Por fallecimiento, se cobrarán solo los días que haya estado en la residencia.

CAPÍTULO XI.–RECAUDACIÓN

Artículo 13. Las deudas no satisfechas en periodo voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 13, podrán satisfacerse en el periodo de prórroga y con los recargos que establece la Ley 2/95 de Haciendas Locales de Navarra y demás legislación de aplicación.

Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas se procederá a su exacción por la vía de apremio, a no ser que se hubiese concedido, por parte de la Junta de Gobierno de la entidad, aplazamiento reglamentario de la misma.

Artículo 14. El pago de las deudas podrá realizarse en la forma siguiente:

Mediante domiciliación bancaria.

CAPÍTULO XII.–INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 15. Serán de aplicación las disposiciones sobre infracciones y sanciones establecidas en el artículo 93 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales de Navarra y en el Reglamento Interno de la Residencia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en esta ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990 y 2/95 de Administración Local y Haciendas Locales de Navarra, respectivamente.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, una vez haya sido publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2605113

Hace cien años

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